REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º


I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS


SOLICITANTE: BILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.117.


ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RAÚL GUEVARA MARIÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.571.


SOLICITUD: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio).



SENETENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Desistimiento del Procedimiento).


NOMENCLATURA: S-0064-A-12.



II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha dos (02) de agosto de 2012, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO), realizada por ante el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por la ciudadana, BILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.117, debidamente asistida por el abogado Raúl Guevara Mariñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.571.

Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple de la Carta de Registro Agrario Nº 1824712372011RAT147660, emitida por Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2011, a favor de la ciudadana, BRILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ, cursa el los folios tres y cuatro (03 y 04).
2. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, a nombre de la ciudadana, BRILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ, sobre un lote de terreno denominado “LOS SANCHEZ, cursante a los folios cinco, seis y siete (05, 06 y 07).
3. Copia simple de la de la cédula de identidad de la ciudadana BRILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha dos (02) de agosto de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud de solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO), bajo el Nº 1.426-12, realizada por ante el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se declaró incompetente y declinó la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Inserto en el folio nueve (09).

Inserto en el folio diez (10) y once (11), de fecha once (11) de octubre de 2012, auto del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante el cual se acordó remitir la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, por medio del oficio N° J2990-406.

En fecha doce (12) de noviembre de 2012, Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dió entrada, bajo la nomenclatura S-0064-A-12, y acepta la declinatoria de competencia sobre la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO); cursa en el folio doce (12), por tratarse de bienhechurías agrarias fomentadas.

Riela en el folio trece (13), de fecha dieciseises (16) de noviembre de 2012, diligencia de la ciudadana BRILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ, asistida por el abogado Raúl Guevara Mariñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.571, mediante la cual solicita el desistimiento de la solicitud, en un lote de terreno ubicado en el sector Caño Delgadito, Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa, con los linderos Norte: terreno ocupado por Filardo Arellana; Sur: Terrenos ocupados por Paulo Guillen y Omaira Prieto; Este: Terrenos ocupados por Álvaro Marino Escobar y Omaira Prieto y Oeste: Terreno ocupado por Luz María Castillo y carretera engrazonada.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento constituye una forma anormal de terminación del proceso. La forma normal es la sentencia, que si tiene el carácter de definitiva constituye la manera habitual de extinción de la causa. Es la declaración formulada por el demandante, de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso comenzado. Se puede desistir en cualquier estado y grado de la causa y el mismo es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal.

BORJAS y MARCANO RODRIGUEZ, lo definen como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que se hubiere interpuesto. Por los efectos que genera, se divide en dos (02) clases; de la acción y del procedimiento. Tratándose el primero de la renuncia de la pretensión, del abandono irrevocable del interés legitimado y el segundo del repliegue temporal de la demanda lo que conlleva a la extinción procesal por falta de impulso.
Así pues, estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

Ahora bien, de la lectura de la diligencia presentada por la ciudadana BILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, se observa que la misma constituye la renuncia a la consecución del procedimiento. Siendo necesario para la validez de la misma; como ya se expuso; la manifestación clara y precisa de la solicitante de desistir en el procedimiento iniciado; cumpliendo con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber afectación de normas ni principios de orden público agrario, tal y como consta en la diligencia señalada, razones que conducen a este Tribunal a impartir la homologación del desistimiento de autos y así se decide.

V
D I S P O S I T I V A

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la ciudadana BILLIR LOURDES COLMENARES DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.117, asistida por el abogado Raúl Guevara Mariñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.571.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria Temporal,


Abg. Rosalis Barreto.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 120, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,


Abg. Rosalis Barreto.-













MEOP/RB/Marianyela.-
S-0064-A-12.-