REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
SOLICITANTE: JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 24.587.912.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RUBEN DARIO PEÑA COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.948.
MOTIVO: Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Desistimiento del Procedimiento).
SOLICITUD: Nº 0062-A-12.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2012, se inició el presente procedimiento, mediante la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO), realizada por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, por el ciudadano JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 24.587.912.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la cédula de identidad, del ciudadano JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, inserto en el folio tres (03).
2.- Copias simple del Registro de Comercio de la empresa “Agrícola La Sirena Compañía Anónima” representada por el presidente el ciudadano JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, inscrita por ante el Registro Mercantil de estado Portuguesa en fecha 17 de agosto 1999, bajo el Nº 24, Tomo 9-A, quedando registrado en el protocolo 1º, Tomo 1º; 4º Trimestre del año 1999, bajo el Nº 15, folios 58 al 59, marcado con la letra “A”, cursante en el folio cuatro al trece (04 al 13).
3.- Documento de compra y venta del ciudadano José Luís Severino Díaz, a la empresa “Agrícola La Sirena, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de estado Portuguesa en fecha 17 de agosto 1999, bajo el Nº 24, Tomo 9-A, quedando registrado en el protocolo 1º, Tomo 1º; 4º Trimestre del año 1999, bajo el Nº 15, folios 58 al 59, marcada con letra “B”, cursante en el folio quince al diecisiete (15 al 17).
4.- Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), número 1824712372012RAT192074, a favor de Agrícola La Sirena C.A, quedando asentado en la Unidad de Memoria documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI), bajo el Nº 95 folio 236,237 y 238, Tomo 2004, marcada con letra “C”, cursante en el folio dieciocho al veintiuno (18 al 21).
5.- Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, a nombre de Agrícola La Sirena C.A, quedando autenticado en los folios 58 al 59, Tomo 1, Protocolo primero, cursante en el folio veintidós (22).
6.- Constancia por parte del Ingeniero Carlos Garcías T. Director de Ambiente y Ordenación del Territorio y Coordinador del Catastro Rural del estado Portuguesa, haciendo constar que la Agrícola La Sirena C.A, es ocupante del predio denominado “La Agamera” localizado en el sector los Robles del Municipio Papelón, estado Portuguesa, asimismo copia del plano catastral del predio, el cual abarca un área de 45,19 has, cursante en el folio veintitrés y veinticuatro (23 y 24).
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha catorce (14) de noviembre de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, le dio entrada a la solicitud y dicta despacho saneador a la presente solicitud, cursante en el folio veinticinco (25).
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, diligencia del ciudadano JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, manifestando ante el Tribunal desistir del presente procedimiento de la solicitud en un lote de terreno ubicada en el Municipio El Roble, Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa, con los siguientes lindereros: NORTE: Predios de Luís Parada y Carretera de Tierra; SUR: Predios de Omar Ramos; ESTE: Predios de Aura Linares y Omar Barrios y OESTE: Carretera de Tierra, inserto en el folio veintiséis (26).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento constituye una forma anormal de terminación del proceso. La forma normal es la sentencia, que si tiene el carácter de definitiva constituye la manera habitual de extinción de la causa. Es la declaración formulada por el demandante, de no querer continuar el ejercicio de la acción en el proceso comenzado. Se puede desistir en cualquier estado y grado de la causa y el mismo es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal.
BORJAS y MARCANO RODRIGUEZ, lo definen como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que se hubiere interpuesto. Por los efectos que genera, se divide en dos (02) clases; de la acción y del procedimiento. Tratándose el primero de la renuncia de la pretensión, del abandono irrevocable del interés legitimado y el segundo del repliegue temporal de la demanda lo que conlleva a la extinción procesal por falta de impulso.
Así pues, estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho puro y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
Ahora bien, de la lectura de la diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, se observa que la misma constituye la renuncia a la consecución del procedimiento. Siendo necesario para la validez de la misma; como ya se expuso; la manifestación clara y precisa del solicitante de desistir en el procedimiento iniciado; cumpliendo con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber afectación de normas ni principios de orden público agrario, tal y como consta en la diligencia señalada, razones que conducen a este Tribunal a impartir la homologación del desistimiento de autos y así se decide.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por el ciudadano JOSÉ DOMINGO AGAMEZ MUÑIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.587.912, asistido por el abogado Rubén Darío Peña Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.948.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Barreto.-
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 121, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Barreto.-
MO/RB/rosa.-
S-0062-A-12.-
|