REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, 28 de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, DEMECIO ANTONIO ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.401.557, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.252. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias consistentes en: una (01) casa, con techo de acerolit, estructura de madera, paredes de tablas, piso de tierra, tres habitaciones, una sala, un comedor, un corredor, una cocina anexa, con techo de zinc, paredes de tablas, piso de tierra; un galpón, con techo de acerolit, estructura de vigas de hierro, columnas de concreto y piso de tierra; un tanque elevado de concreto con capacidad de nueve mil litros (9000 lts), con un baño en la parte inferior, con paredes de bloques y piso revestidos en cerámica, con todos sus accesorios; una perforación de una pulgada y media (1 ½ pulg.) de diámetro, por dieciocho (18mts) metros de profundidad, con motor eléctrico de 5 HP, instalado para el suministro de agua; un corral de madera con manga, embarcadero y romana electrónica, marca Test – Trust, con capacidad de dos mil kilogramos (2000 Kg.); sesenta y dos hectáreas (62has) sembradas de pasto de las especies: estrella y bermuda, divididas en diecisiete (17) potreros, con alambre púa y cerca eléctrica, sobre estantillos de madera; dos tanquillas de concreto armado con capacidad de catorce mil litros (14.000lts) cada una para el abrevadero del ganado; y cercas perimetrales con alambre de púas sobre estantillos de madera.

El solicitante acompaño junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple del plano topográfico sobre el lote de terreno denominado “ALTAMIRA” ubicado el Sector denominado “Los Chinos”, Parroquia Divina Pastora Municipio Guanarito estado Portuguesa, cursa el folio dos (02).

2. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) a nombre del ciudadano, DEMECIO ANTONIO ROCHE, sobre un lote de terreno denominado “ALTAMIRA”, cursante a los folios tres, cuatro, cinco y seis (03, 04, 05 y 06).


3. Cursante al folio siete (07), en fecha nueve (09) de octubre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, le dió entrada a la solicitud bajo la nomenclatura S-0051-A-12, se Admitió y se fijó de oficio para día veinticinco (25) de octubre la práctica de una Inspección Judicial.

Inserto en el folio ocho (08) en fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, se declaró desierto el acto de inspección judicial.

En fecha nueve (09) de noviembre de 2012, se recibió diligencia del ciudadano DEMECIO ANTONIO ROCHE, asistido por el abg. Rafael Blanco Roche, solicitando se fije nueva oportunidad para realizar la inspección judicial. Cursante en el folio nueve (09).

Riela en el folio diez (10), en fecha doce (12) de noviembre de 2012, se dictó auto fijando inspección judicial para el día trece (13) de noviembre de 2012.

En fecha trece (13) de noviembre de 2012, se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta en el folio once (11).

Cursa en el folio doce (12), de fecha quince (15) de noviembre de 2012, se fijó la evacuación de testigos para el día veintitrés (23) de noviembre de 2012.

Inserto del folio quince al folio trece (13 al 20), de fecha veinte (20) de noviembre de 2012, presentada por el ciudadano, Luís Alfredo Fernández Pérez, en su carácter de práctico designado, consignó catorce (14) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, se levantaron actas de evacuación de testigos a los ciudadanos, Efraín Ulises Orozco Cuevas y Hernán José Hidalgo Peña, rielan en los folios veintiuno y veintidós (21 y 22).

Cursa en los folios veintitrés y veinticuatro (23 y 24), de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, se dictó auto corrigiendo foliatura. Diligencia de la Secretaria dejando constancia que el folio testado no vale.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector denominado “Los Chinos”, Parroquia Divina Pastora Municipio Guanarito estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, DEMECIO ANTONIO ROCHE. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados en la sala de este Juzgado, se desprende que el ciudadano, DEMECIO ANTONIO ROCHE, ha fomentado esas mejoras y bienechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio de propiedad a favor del ciudadano, DEMECIO ANTONIO ROCHE, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de cualquier tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derechos, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, DEMECIO ANTONIO ROCHE, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (12:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 124, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-































































MEOP/RB/rosa.-
Solicitud N° 0056-A-12.-