REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, 28 de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ELIANNE ANTONIO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.347.857, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.252. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias consistentes en: una casa con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un corredor con techo de zinc, estructura de madera, piso de tierra, cercado con arfajol; Un garaje con techo de zinc, estructura de madera, piso de tierra, que mide 8 mts de largo por 5 mts de ancho; Un galpón con techo de zinc, estructura de madera, piso de tierra, que mide 8 mts de largo por 5 mts de ancho; Un tanque elevado de plástico, sobre estructura de concreto y cabilla de media, pulgada, con capacidad de 2.000 lts, con transformador propio de 15 wtts; Una hectárea (01 has), de cambur, plátano y topocho, Cinco perforaciones de dos pulgadas (2 pul) de diámetro, por dieciséis metros (17 mts) de profundidad, tres (3) con motor eléctrico y dos (2) con un motor a gasolina y bomba de mano, instalados para el suministro de agua; Un (1) corral con estructura de hierro, de vigas doble T y cabillas de una pulgada (1 pul) de diámetro, piso de tierra, con manga y embarcadero, con tres divisiones; Una (1) vaquera, con techo de zinc, estructura de madera y piso de tierra; Dieciséis Hectáreas (16 has) deforestadas y mecanizadas, aptas para la siembra de cualquier cultivo; Sesenta hectáreas (60 has), sembradas de pasto de la especie bermuda y tanner, divididas en siete potreros, con alambres de púas y cercas eléctricas, sobre estantillos de madera; Cuatros (4) tanquillas de concretos, con capacidad de trescientos (300 lts), para el abrevadero del ganado; Dos (2) lagunas; una natural para abrevadero del ganado y la otra artificial para el criadero de cachamas; Una (1) cochinera, con techo de zinc, estructura de hierro con media pared de bloques, piso de cemento, con instalaciones de agua interna, que mide tres (3 mts) de ancho por doce (12 mts) de largo; Una (1) casa para gallinas, con techo de zinc, estructura de madera, piso de tierra, cercado con tela metálica; Un terraplén o vía de acceso engranzonado (lomo de perro), con longitud de quinientos (500 mts); Un (1) puente de concreto, de cinco (5 mts) de altura con estructura de vigas doble T y emparrillado de hierro; Luz eléctrica interna de 110 y 220 wtts, Instalaciones eléctricas, con una longitud de quinientos (500 mts), con siete (7) poste de hierro, con transformador propio de 15 wtts y cercas perimetrales con alambres de púas sobre estantillos de madera; Árboles frutales de naranja, mango y mandarina.

El solicitante junto a su escrito, acompaña los siguientes documentales:

1. Copia simple del plano topográfico, sobre un lote de terreno denominado “LA CONCEPCIÓN”, ubicado en el sector PALMAR DE MORRONES, Parroquia Divina Pastora del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, marcado con la letra “A”, cursante en el folio tres (03).

2. Copia simple del Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a nombre del ciudadano, ELIANNE ANTONIO LOYO, sobre un lote de terreno denominado “LA CONCEPCIÓN”, marcado con la letra “B”, riela en los folios cuatro al siete (04 al 07).

En fecha nueve (09) de octubre de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, le dió entrada, admitió la solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), bajo la nomenclatura S-0051-A-12, así mismo ordenó de oficio la practicar de una inspección judicial, Cursante en el folio ocho (08),

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, difiere la inspección judicial, inserto en el folio nueve (09).

En fecha trece (13) de noviembre de 2012, se levantó Acta de Inspección Judicial, inserto en el folio diez (10),

En fecha quince (15) de noviembre de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, ordenó oír las declaraciones de los testigos que promueve la parte solicitante, cursante en el folio once (11).

En fecha veinte (20) de noviembre de 2012, diligencia del ciudadano Luis Alfredo Fernández Pérez, asistido por el abogado en ejercicio, Rafael Blanco Roche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.252, consignando la cantidad de nueve (09), fotografías tomadas en la inspección judicial, riela en los folios doce al diecisiete (12 al 17).

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, se levantaron actas de evacuación de testigos del ciudadano, Hernán José Alvarado y la ciudadana Maira Coromoto Viera Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.257.770 y 15.419.689, respectivamente, rielan en los folios dieciocho y diecinueve (18 y 19).

En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, ordeno la corrección de la foliatura, así mismo diligencia de la secretaria de este Juzgado haciendo constar que fue corregida la foliatura del folio diez al diecinueve (10 al 19), indicando lo testado en ellos no valen, cursante en los folios veinte y veintiuno (20 y 21)

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el sector PALMAR DE MORRONES, Parroquia Divina Pastora del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, ELIANNE ANTONIO LOYO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados en la sala de este Juzgado, se desprende que el ciudadano, ELIANNE ANTONIO LOYO, ha fomentado esas mejoras y bienechurias agrícolas. Y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente, la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la administración agraria, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio de propiedad a favor del ciudadano, ELIANNE ANTONIO LOYO, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de cualquier tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derechos, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, ELIANNE ANTONIO LOYO, sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 123, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-















MEOP/RB/Gustavo.-
Solicitud N° 0057-A-12.-