REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, 09 de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º.

Por recibida la presente solicitud proveniente del Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del estado Portuguesa, en virtud de lo acordado en auto de fecha siete (07) de agosto de 2012, mediante el cual se declinó la competencia en razón de la materia a este Despacho, para conocer de la presente solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), presentada por el ciudadano, ENRIQUE JERONIMO PUPO TAPIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.028.804, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “Quesera el Llanerito C.A”., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintiuno (21) de abril de 2006, expediente N° 009928, bajo el N° 19, Tomo 6-A; asistido por el abogado Ronar Antonio Montilla Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 100.964; désele entrada y anótese en el libro de solicitudes bajo la S-0061-A-12., en consecuencia este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera:

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia atribuida por Ley a ese Juzgado, de acuerdo con lo contenido en el artículo:

Artículo 28: La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la solicitud, se observa, que el lote de terreno con vocación de uso agrícola, que conforma la denominada “Quesera el Llanerito C.A”., objeto de la solicitud, tiene su domicilio en el Sector comúnmente denominado Los Bancos, Parroquia Capital Papelón del estado Portuguesa. En consideración, este Tribunal, comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia. Siendo este despacho competente por la materia y naturaleza de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante auto de fecha siete (07) de agosto de 2012, por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del estado Portuguesa, en consecuencia, por lo antes expuesto, este Juzgado se declara competente para seguir conociendo y decidir en la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 109 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis Barreto.-




























MEOP/RB/José Angel.-
Solicitud N° 0061-A-12.-