REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 01 de Noviembre del 2012
ASUNTO: KP01-P-2002-00770

MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA COFORME AL ART. 250 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado Freddy Alexander Jiménez Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.
En fecha 10-06-11, Iniciada la celebración de la audiencia se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Vista las actuaciones que rielan en el presente asunto en contra del ciudadano Freddy Alexander Jiménez Pérez, , es por lo que solicito se le mantenga la medida de presentación, al ciudadano imputado y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión. Es todo”.
El imputado una vez impuesto del significado de esta audiencia, y con conocimiento de los derechos que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º y en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, manifestó “ No deseo declarar ””
La Defensa Pública manifestó: “Solicito se deje sin efecto Orden de aprehensión, solicito se le mantenga la medida de presentaciones periódicas. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En vista de las consideraciones que preceden resulta para quien decide una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no está evidentemente prescrita y en vista de la reiterada incomparecencia por parte del imputado antes supra identificado es que este tribunal en funciones de control en aras de garantizar la comparecencia del mismo y mantenerlo apegado al proceso impone Medida Cautelar Sustitutiva de privativa de Libertad contenida en sus Ord. 9º del articulo 256 del COPP en cuanto a la presentación cada vez que el tribunal lo requiera y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial penal del estado Lara PRIMERO: Se Ordena DEJAR SI EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba en contra del ciudadano Freddy Alexander Jiménez Pérez, . Líbrese los Oficios respectivos. SEGUNDO: Se le sustituye la medida y se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse ente el Tribunal cada ves que este lo requiera,. TERCERO: Se ordena oficiar a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de que informen a que Fiscalia le corresponde conocer el presente asunto e informen el estado actual de la causa. Es todo. Ofíciese, Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 6

La Secretaria

Abg. Alexander Enrique Godoy Juárez