REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 01 de Noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0017161
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida contra el ciudadano 1._DENIS NOEL NOGUERA RAMIREZ,.-.- Verificado por el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra.
2._QUERWIN REINALDO NOGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.812.625, soltero, fecha de nacimiento: 11/12/186, edad: 24 años, profesión: obrero, grado de instrucción: 1º Diversificado, hijo de Ana Noguera, residenciado en el Barrio Bolívar, carrera 3 entre 8-A y 8-B, en frente de la Gallera, Barquisimeto - Estado Lara. Telf.: 0416-5579880 (cónyuge).- Verificado por el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otra. Por la presunta comisión de los delitos Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , previsto y sancionado en el artículo 153 del DE LA Ley Orgánica de Droga.
Iniciada la Audiencia, en fecha 24-05-2011 se cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal presenta formal acusación, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del de la Ley Orgánica de Droga. En consecuencia solicito se ordene la Apertura del Juicio Oral y Público. Reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación presentada. Solicito se Mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta al imputada de autos. Solcito la destrucción de la droga .Es Todo.”Los imputados manifiestan su decisión de no querer declarar cada uno de ellos de manera separada”.
Inmediatamente se les cedió el derecho de palabra a los acusados de autos quienes manifestaron su deseo de no declarar; La Defensa Pública expone: “En este estado y en virtud de la acusación presentada por el MP en contra de mi representada el mismo me ha manifestado querer hacer uso de una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, es todo””. Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, tales como Acta Policial, Acta de Investigación Penal, consistente en prueba de orientación, practicada por el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Identificación Plena, suscrita por funcionarios del mismo cuerpo de investigaciones; Experticia Toxicológica, Botánica, Química y Toxicológica, suscrita expertos adscritos al CICPC, asíos como de Experticia de Reconocimiento Técnico, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; se desprende lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito a los imputados de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia DECLARA:
PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DENIS NOEL NOGUERA RAMIREZ, y QUERWIN REINALDO NOGUERA , titular de la cédula de identidad No. V-18.812.625, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del DE LA Ley Orgánica de Droga. Así se decide. SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al Juicio Oral y público, las pruebas promovidas por el Ministerio Público, TERCERO: Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quien ya impuesta de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos en este caso y del precepto Constitucional (Art. 49 ordinal 5° de la CRBV), quienes exponen cada uno de manera separada: DENIS NOEL NOGUERA RAMIREZ, “Admito los Hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo y QUERWIN REINALDO NOGUERA, titular de la cédula de identidad No. V-18.812.625 “Admito los Hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Se le cede la palabra a la defensa Pública, quien entre otras cosas expone: “Vista la manifestación realizada por mí representada, solicito se le impongan en este acto las obligaciones. Se le cede la palabra a la Fiscal: “No me opongo a la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito se le imponga servicio Comunitario. es todo”. CUARTO: Vista la admisión de los hechos por parte de la acusada y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso este tribunal lo acuerda por el lapso de un (1) año de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DENIS NOEL NOGUERA RAMIREZ, y QUERWIN REINALDO NOGUERA , titular de la cédula de identidad No. V-18.812.625, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del DE LA Ley Orgánica de Droga. Se les impones las condiciones contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son:
 Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.-
 Residir en un lugar determinado
 Asistir a charlas en la ONA
 Cumplir con servicio comunitario. Se ordena el cese de la Medida Cautelar del Imputado.

QUINTO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica, a los fines que le sea designado un Delegado de Prueba.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy estando todas a las partes presente, quedando en consecuencia debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 06 La Secretaria

Abg. ALEXANDER GODOY