REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-021144
ASUNTO PRINCIPAL: KP11- P-2012-021144

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa interpuesta por el Abogado REINALDO SAUME LOSADA, Fiscal 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal de Juicio Nº 3, pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.

PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende lo siguiente: En fecha 14/04/2010, funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, Carora, dejan constancia de unos hechos que se suscitaron donde resultó aprehendido el ciudadano FREDDY JOSE NIEVES MOTA, C.I Nº 6.884.751, que los hechos ocurrieron hace más de 2 años, sin que el Ministerio Publico concluya con la misma, por lo que la causa evidentemente se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el Art. 108.6, el cual establece que prescribe por UN año..”

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía octava Cuarto del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado 3 de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, seguida al ciudadano FREDDY JOSE NIEVES MOTA, C.I Nº 6.884.751. Por el delito de falta, previsto y sancionado en el Art. 23, de la ley sobre el delito de Contrabando.
Notifíquese a las partes, Ofíciese al Ministerio Público en la causa Nº 13-F08-692-10. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO Nº 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA.