REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto,05 de noviembre de 2012.
Año 202º y 153º

ASUNTO KP01-P-2012-02711
Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal con vista al escrito presentado por la imputada, ciudadana Sarai Rivero, quien esta siendo procesado por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 454 del Código Penal, de conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, se procede a la revisión de medida cautelar sustitutiva que le fuere impuesta, consistente en presentaciones ante esta sede judicial, para lo cual se observa:

Visto que ha dado cumplimiento ininterrumpidamente, se estima que lo ajustado a derecho y en justicia conforme lo dispone el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es modificar el lapso de presentación que tiene, y no agravar mas la esfera jurídica del imputado, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la revisión, en el sentido de modificar la medida cautelar, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad y tomando en cuenta que reside en una población distante de la sede judicial, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, en aplicación del articulo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, DECLARA PROCEDENTE la solicitud incoada por la imputada, ciudadana Sarai Rivero, quien esta siendo procesado por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 454 del Código Penal, y se AMPLIA el lapso de presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS ante esta sede judicial.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los cinco (5) días del mes de noviembre de de dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ QUINTO DE JUICIO

BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO


JUAN PABLO LÓPEZ