REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2012


ASUNTO: KP01-D-2010-001471


AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA

I

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS:

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial
. y IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial

II
DE LA AUDIENCIA
Siendo las 10:10a.m., se constituye en la sala de audiencia ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Revisión. En este acto, se deja constancia de la presencia de las personas identificadas ut supra. La Jueza procede a abocarse al conocimiento de la causa y da inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “solicito la revisión de mis defendidos en el presente asunto, dado que los informes e inclusive la entrevista con el director del manzano, ha sido bastante satisfactoria. Hoy en día, son los panaderos del centro. Se puede observar la actitud de reinsertarse. De las entrevistas realizadas, pido y ruego que hoy, se les de la oportunidad a los jóvenes de que puedan hacer sus vidas. Solicito que el quipo indique si están dados para que se les revise la medida”. Es todo. Se le concede la palabra a sus defendidos, quienes expusieron, cada uno por separado: IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial : “admito los errores que cometí, pero quiero seguir trabajando. Viajando y trabajando con papel ahumado”. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial
: “quiero dar las gracias al equipo por la ayuda brindada en el centro. En este tiempo hemos recapacitado porque maduramos, hicimos todo lo que nos impuso el centro. Quiero estudiar derecho, trabajar, montar una nueva panadería con mi compañero. Solicitamos una ayuda al gobernador. No queremos cometer más delitos porque no vale de nada estar encerrados, sin felicidad”. Es todo. En este acto, se deja constancia de que se cede la palabra a los miembros del Equipo Multidisciplinario, sin la presencia de los jóvenes sancionados. Se deja constancia que en este acto, la jueza procede a tomar juramento a los miembros del equipo interdisciplinario y los mismos exponen, cada uno por separado. Psicóloga: “comienzo con IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial
En cuanto al área psicológica se evidencia, que tiene un componente inconsciente agresivo. Se evidencia desajuste social, considero que por la privativa de libertad. En las actividades ha demostrado apertura al cambio. En cuanto a Richard, se evidencia en él ternura, capacidad de asumir responsabilidades, solo que tiene una dependencia materna y también hay que trabajar su dependencia a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se abre al cambio, esperando que uno lo toque para constar y abrirse en cuanto a los que quiere contar. En IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial
, creo que tiene un 70 % de reinserción; en Richard un 90%. Sin embargo, se toma mucho en cuanta la ayuda social y familiar. Entiendo que los familiares no hayan sanado los problemas y ellos van a volver a la misma casa el mismo barrio. En cuanto a Richard, recomiendo a Hogares crea, solo que es para recluirse, puede ser Narcóticos Anónimos, son varios grupos de apoyo. A preguntas de la fiscalía, responde: en cuanto aIDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, sugiero que Projumi sea una buena solución, puesto que es un poco agresivo, pudiera ser por la misma privación que ha tenido en el centro. Considero que sería bueno un seguimiento psicológico, personalizado y constante, no solamente a él, sino a la familia. Lo que ha ocurrido, ha sido síntomas de una familia enferma. Recomiendo una atención integral”. Es todo. Terapeuta: “ambos se parecen mucho. Primero que nada, agradezco por invitarnos a la audiencia. Me ha tocado conocer a los adolescentes desde que llegaron. Observamos que el problema principal fue el familiar, una familia disfuncional. Un ambiente bastante hostil. En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, la novia, fue un factor de riesgo. Sin embrago, comenzamos el abordaje con ello y empezaron a responder muy favorablemente. Otro antecedente positivo es que estaban estudiando 5to año. Son primarios. Cumplieron bastante bien. Se les reconoce como favorable, el inicio de una etapa de cambio, iniciaron en el sector y han llevado la batuta, y ha sido algo positivo y hay preocupación en el grupo si se llegaran a ir. Los adolescentes reconocen el liderazgo positivo. Los demás adolescentes los respetan. En cuanto el inicio al trabajo en la panadería, hay algo muy resaltante y es que se inicia un proyecto, ellos venden los panes, pan de jamón y todos los talleres se han parado por falta de recurso, menos la panadería y mucho es por la autogestión, lo cual es favorable para ellos dos durante su estadía, incluso la confianza en los panaderos al dejarlos trabajar solos en la panadería, los fines de semana. Lo otro es que se observan sus pensamientos, en cuanto al desarrollo y su progresividad. Ellos piensan de una manera mas madura que al inicio. Considero que ellos han cumplido un mas de un ochenta por ciento y no ha sido completo, porque el Centro no cuenta con las herramientas. En cuanto al pronóstico de reinserción es uno muy bueno. Recomiendo es que los familiares hagan el seguimiento en incorporarlos al área educativa y al área laboral, continuar. Sería espectacular que ellos salieran con un profesional que los ayudara a avanzar. Son muy proactivos, no son flojos, son muy trabajadores, pero si no consiguen trabajo o estudio, esa energía la van a desarrollar en otro lado, lo cual es lo que no se quiere. A preguntas de la fiscalía, responde: en cuanto a la relación de IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial , mantiene una distancia con la familia de ella, sin embargo, siguen juntos. Creo que es estudiante y que se comunican por teléfono. Mis últimas sesiones las he enfocado en cuanto a eso. Es difícil decirle a una persona que deje a otra. Hay que orientarlo. Es lo que mas me preocupa de él, pero quizás se pueda mejorar con un acompañamiento personal”. Es todo. Trabajadora Social: “en relación al joven IDNTIDAD OMITIDA por Ley Especial siempre arroja es la parte familiar. Viene de un matrimonio desestructurado. Creo que la madre era muy permisiva. De hecho, tiene 5to año. Respecto a su actitud es muy buena, es respetuoso. Trabajador. De hecho, ahora tienen 68 muchachos a su cargo y los respetan. Es fuerte hacer que los muchachos respeten, sin embargo, ellos lo hicieron. De hecho, cuanto se entrevista a los muchachos, siempre hablaron bien de ambos. No tuve oportunidad de entrevistar a la mama. IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial
está muy inclinado a montar la panadería, se ve que puede tener una buena reinserción y disposición de cambio. En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, es un poco más callado, pero es igual de bueno. Tienen buena predisposición. Recomiendo que sigan estudiando, de hecho, ellos hablan de estudiar derecho por tantas cosas que han visto en el centro y quieren trabajar, en cuanto a la panadería. Hablaron de que tenían la posibilidad de irse a otro lugar donde estén alejados de la población en la cual se vieron incursos en problemas. A preguntas de la fiscal, contesta: ellos hacen por problemas de los padres, al separarse, quedaron a la intemperie, se les recomendó la posibilidad de irse con un familiar mas lejos, para no continuar en el sector donde ocurrió el problema. Han madurado como dicen ellos, por todo el trabajo que han pasado. Las mamás han estado muy pendientes y los padres también han estado muy pendientes de sus hijos. En las entrevistas, se puede observar que los padres apoyan, quizás no tanto como las mamás, pero también apoyan”. Es todo. Abogado: “estoy en el centro desde hace 5 meses. Los chicos son lideres positivos en ese sector. Colaboran con los directores del centro en el sentido del mantenimiento del sector, participan cualquier novedad. Tienen buena disposición con el centro,. En cuanto a la parte jurídica me manifiestan la oportunidad su deseo de ser panaderos, me pidieron que los ayudara. Son emprendedores. Hicieron un taller de emprendedores y motivación al logro. La panadería se auto gestionan, de los recursos, ellos mismo se abastecen. Se les asignó unos días para que adiestraran a los nuevos adolescentes. Los ayudé con un escrito a la gobernación a los fines de que los ayude a montar su negocio en el área de la panadería. Estuvieron totalmente de acuerdo. Evidentemente no cuentan con los recursos para hacerlo. Tienen el deseo de estudiar Derecho. A nivel de su conducta he visto que son colaboradores, mantienen el orden del grupo. Fueron a una actividad en una piscina y fueron líderes. Mi aporte es que en estos cinco meses han mostrado una conducta adecuada y han buscado ayuda por los caminos regulares. El riesgo en la sociedad sigue siendo el mismo para uno o para el otro”. Es todo. A preguntas de la defensa, responde: considero que si Dios permite que salga, pudiera decir que su porcentaje de reinserción sería de un 70 u 80%. Es todo. Director del Centro: “desde el día que llegaron la conducta de Richard mas que todo es bastante fuerte y hostil y Franyer lo seguía. Ellos anteriormente estaban en el sector C. empecé a hacer un trabajo espiritual y fue formándose una unión. Un día en un motín, la jueza de ejecución decide que todos los mayores se irían a Uribana, pero le pedí que no, y la doctora creyó en mi. Lo traje al sector B y se han fortalecido. Se han formado como buenos panaderos. El léxico me hace determinar que hemos logrado el objetivo, considero que mas allá. Les conseguí el cupo y van a estudiar Derecho conmigo. Lo otro es lo de la gobernación que ojalá se consiga. Considero que se ha logrado el objetivo con ellos. A preguntas de la jueza, responde: en cuanto a la reinserción de IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial hay que trabajar el lazo familiar. IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial es un adolescente domable, con características y principios formables. Entre la mamá de IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial , se ha logrado sanar y perdonar a través de la espiritualidad. Los ayudé en la panadería para hacer un pan de jamos. En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y la mamá, es necesaria la ayuda psicológica. La meta es estudiar. Veo a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial muy animado y a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial no tanto, pero el problema es familiar. A preguntas de la defensa, responde: la reinserción debe ser de la familia. En cuanto a Franyer le doy un porcentaje rápido, pudiera ser 70% de si la mamá sigue un programa. En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial , mas del 90%”. Es todo. Finalmente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “en cuanto a la solicitud de la defensa, esta representación fiscal no se opone. Visto el grado de la audiencia, fue muy placentero escucharlos a todos. Pudimos escuchar a cada uno de los miembros del equipo. Los felicito porque tuvieron aceptación por parte de ellos, posiblemente reinserción en un grado bastante alto. En virtud de mi acuerdo con ese cambio, solicito que se tome en cuenta como obligaciones a imponer, permanecer estudiando y trabajando por el tiempo restante, mantener la conducta que aprendieron dentro del centro. En relación a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial
, que se busque la manera de que tenga un estudio o terapia psicológica. En cuanto a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y su consumo, solicito un centro donde pueda permanecer. Sugiero, el apoyo familiar, y la compañía no solamente el tiempo que resta como sanción y el resto de su vida”. Es todo.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO: En fecha 14 de Marzo de 2011 , por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente, dictado en contra de IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, por el delito de Robo Agravado, Robo de Vehiculo Automotor, Secuestro en medio de Transporte, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano, articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, articulo 7 de la Contra el Secuestro y Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Y se le sanciono con TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD.-
Ahora bien realizando el cómputo correspondiente se observa que joven hasta la presente lleva cumplido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS
Revisadas las actuaciones consta Plan Individual donde indican los factores que incidieron en su conducta disfuncional con unas metas a cumplir a corto a mediano y a largo plazo, consta informe de progresividad y conductual, donde indica que el joven ha realizado diversos cursos, ha sido evaluado en la parte familiar, área psicológica y social con un pronostico favorable de conducta y reinserción.
SEGUNDO: Este Tribunal tomando en cuenta el precepto Constitucional previsto en su artículo 49, numeral 3, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier fase del proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…” La Convención sobre los Derechos del Niño, determina esta garantía en el artículo 12, en su numeral 2, que consagra: “2.- Con tal fin, se dará en particular al niño, oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la Ley nacional.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece como una garantía el derecho a opinar y a ser oído, específicamente en su artículo 80, literal “a”, cuando dice: “expresar libremente su opinión en que tengan interés”. Evidentemente, en un proceso en que se le instruya existe el “interés” de ser oído. La opinión y la información que suministre el adolescente es realmente fundamental, de conformidad a lo previsto en el artículo 13 de la Ley especial.
TERCERO: Quien Juzga como garante del debido proceso y respetuosa de los derechos y libertades fundamentales, en aplicación de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, teniendo como norma fundamental las disposiciones previstas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y basada en su interpretación, así como de las normas que rigen el Ordenamiento Jurídico Venezolano, en aras de garantizar los derechos de las partes en el proceso Penal, sobre todo de la obligación que tiene el Tribunal de Ejecución de controlar el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los literales “a” y “e” del artículo 647ibidem,este Tribunal procedió, a convocar a la celebración de una Audiencia Oral y Privada a los fines de ejercer la facultad de REVISIÒN DE MEDIDA SANCIONATORIA, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literales “a” , “b” y “e” de la Ley Especial a los fines de verificar que se cumplan los objetivos que la Ley le asigna a la sanción que es primordialmente educativa, finalidad esta que se alcanzaría mediante el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social de acuerdo a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Especial, y también se busca que este no reincida en la comisión de algún hecho punible.
CUARTO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal una vez escuchada la exposición de las partes, considera que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los Jóvenes ha cumplido con los objetivos trazados en su plan individual logrando en los adolescentes el vencimiento de las carencias detectadas al momento de la realización de dicho informe por lo tanto en pro de coadyuvar al desarrollo de ambos l adolescentes es necesario el cambio o sustitución de la sanción por medidas sancionatorias no privativas de libertad con la finalidad de afianzar los valores de solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la comunidad mediante su esfuerzo. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos. El articulo 647 literal “e” de la LOPNNA, establece “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que se acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, se procede a imponer LIBERTAD ASISTIDA, en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y a su grupo familiar (papá y mamá), la cual deberá cumplirla en la Iglesia COE de las Buenas Nuevas, calle 48 con Pedro León Torres; en cuanto a IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial y a su grupo familiar (papá y mamá), la cual deberá cumplirla en Narcóticos Anónimos, ubicada en la calle 35 entre carreras 14 y 15 y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, consistentes en: 1.- residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2.- trabajar y estudiar y presentar constancia ante el tribunal cada tres (03) meses. 3.- no incurrir en otro hecho delictivo. 4.- no portar arma de fuego. 5.- prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Deberá realizar examen toxicológico en la Cruz Roja y presentarlo al Tribunal cada tres (03) meses. 6.- No permanecer fuera del domicilio luego de las 9:00p.m

III
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal “ e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial
y IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial por la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS. Se le informó al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Las partes quedaron notificadas.-
De esta forma ésta Juzgadora da cumplimiento a lo previsto en el Artículo173 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Aparte Único del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la fundamentación de toda decisión emitida por el Tribunal.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABOG. TABANIS BASTIDAS