REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2012

ASUNTO: KP01-D-2011-001037

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 29 de Febrero del 2012, se celebró audiencia de revisión de medida de Privación de Libertad al joven IDENTIDAD OMITIDAD por Ley especial, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso antes indicado, impuestas fueron; a.- Debe residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe notificarlo al tribunal b.- No debe portar arma de fuego facsímile o similares. c.- Después de las 09:00 p.m., no debe permanecer en la calle sin la compañía de su representante, d.- Debe presentar constancia de trabajo o estudio cada dos (02) meses al Tribunal; e.- No debe incurrir en otro hecho punible; f.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y LIBERTAD ASISTIDA supervisada por la Licenciada Gladis Ávila. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses a cumplirla en supervisada por la Licenciada Gladis Ávila, Equipo Multidisciplinario.

Consta en el asunto informe del Equipo Multidisciplinario, indicando que el mismo inicio sus presentaciones el 23-03-2012, al folio 139 y 144, consta que el mismo cumplió observando puntualidad, compromiso y seriedad y en relación a la sanción de Reglas de Conducta, consta a los folio 179, 180 presenta constancia de trabajo al folio 138, cumpliendo así con dos de las obligaciones impuestas en relación a las demás obligaciones, no consta su cumplimiento.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia el Joven sancionado.

DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor de joven IDENTIDAD OMITIDAD por Ley especial,de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS