REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : KP02-M-2011-000168
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesta por el Abogado GORKI IGNACIO DAM BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.429.292, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.394 actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de una letra de cambio librada por la ciudadana BECHIR ABOUCHANAB, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.461.805, en contra del ciudadano WILLIAM CHANEM ALCHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.180.618, en su condición de aceptante.

Admitida la demanda en fecha 14-11-2011 se ordenó la intimación de la parte demandada para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a la intimación y constare en autos la misma, pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se libraría las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, librándose el oficio N° 1777-2011 al Registrador Inmobiliario del municipio Palavecino del estado Lara.

En fecha 27/07/2012, diligenció el Abogado GORKI IGNACIO DAM BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.429.292, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.394 actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN y Desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución de los originales que sirvieron de fundamento a la demanda.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado de intimación, y evidenciándose además que el Endosatario En Procuración posee facultad expresa para desistir, a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por el Abogado GORKI IGNACIO DAM BARCELO, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN de una letra de cambio librada por la ciudadana BECHIR ABOUCHANAB, en contra del ciudadano WILLIAM CHANEM ALCHAER, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a la parte actora, el documento fundamental de la acción, previa su certificación en autos de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

EL JUEZ


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 01:15 PM
LFMA/ALP/fji
La Sec.,