REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°

EXP. Nº 1050-2011.-
DEMANDANTE: ANA FABIOLA HERNANDEZ ALVAREZ
DEMANDADO: LUIS MIGUEL GONZALEZ MARQUEZ
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

NARRATIVA

La presente se inicia por solicitud de revisión donde la ciudadana ANA FABIOLA HERNANDEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.149.156, requiriendo que el padre de su hija el ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.067.083, confiera un aumento de la manutención, en un treinta por ciento (30%) del salario e igual porcentaje de los bonos Vacacional y de Fin de Año.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa en los folios 57 al 61, escrito de solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención y anexos consignados.
Cursa al folio 63, Auto de Admisión de la Solicitud.
Cursa al folio 64, Oficio dirigido a la Fiscalía 14 del Ministerio Público informando de la revisión de la causa.
En el folio 65, copia del Oficio recibido de la Fiscalía 17 del Ministerio Público sellado como recibido.
Cursa a los folios 67 y 68, Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.
Cursa en los folios 69 al 77, Contestación de la demanda.
Cursa en el folio 78, Acta dejando constancia que no comparecieron las partes al acto conciliatorio.
Al folio 79, cursa Auto declarando abierto el lapso probatorio.
Cursa en los folios 80 al 83, escrito de promoción de pruebas y sus anexos.
Cursa en el folio 84, Auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora
En el folio 85, cursa Auto declarando la causa en estado de sentencia.
Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.

MOTIVA:

La filiación del Niño beneficiario para con el demandado LUIS MIGUEL GONZALEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.067.083, se encuentra suficientemente demostrada en autos, a través de la consignación de la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante en el folio 3 del expediente, por lo que procede la revisión planteada.

La parte demandada dio contestación a la demanda señalando que después del nacimiento de su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), ha sido consecuente de acuerdo a sus posibilidades económicas y de sus cargas familiares y personales con la entrega del dinero para la manutención y ha compartido con ella, que desde que nació su segunda hija, la actora se ha dado a la tarea de desprestigiarlo en distintos lugares, lo que motivó a que solicitara se le descontara directamente de la nómina para garantizarle de una manera oportuna el goce y disfrute la manutención a su hija; argumenta que es casado y tiene otra hija, lo que le genera otros gastos como alquiler del inmueble donde actualmente reside con su familia, pago de servicios básicos, gastos de educación y manutención de su otra hija, transporte y alimentación en su sitio de trabajo; que debe ayudar a su madre, pues ésta trabaja en casa de familia y no le alcanza para mantener a sus dos (2) hermanos adolescentes; se fundamenta en los aspectos indicados en el 8vo Foro de Derecho de la Infancia y de la Adolescencia, realizado en el Tribunal Supremo de Justicia entre el 16 y 18 de Noviembre de 2011, donde se habló de que para el momento de establecer la obligación de manutención debe conocerse la capacidad económica de ambos padres, y que en ese orden de ideas la madre de su hija la ciudadana Ana Fabiola Hernández Álvarez, es profesora y labora en la Escuela Estadal “Ligia Perozo de Rodríguez; que en cuanto a la fijación de las responsabilidades de útiles y uniformes escolares y bono de fin de año, se determinen tomado en consideración sus ingresos laborales y sus cargas familiares y personales; en cuanto al pago de medicinas y gastos médicos, indica que ambos padres son trabajadores activos y que son beneficiarios de pólizas de seguro, que en su caso cuenta con una póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad que cubre consultas y emergencia en el área de pediatría, por lo que insta a la madre de su hija que utilice los servicios en el momento necesario; que los gastos de recreación propone sean cubiertos por cada padre cuando conviva familiarmente con la Niña; señala que en cuanto a las medicinas recibió las facturas, pero que las mismas no coincidían con lo prescrito en el récipe, por lo cual no procedió el reembolso de lo cancelado ante Recursos Humanos de Mercal.

Durante el lapso probatorio la parte demandada presentó escrito, el cual se pasa a valorar: Primero: Promueve copia fotostática de Partida de Nacimiento de su hija (se omite su identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), concebida con la ciudadana ANGELY AMELIA RODRIGUEZ, a la cual se le confiere pleno valor probatorio al no se impugnada en su oportunidad, demostrativa de la obligación de manutención que tiene el ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ para con ella, por lo que debe invocarse el Principio de la Proporcionalidad en aras no afectar los derechos de ésta, y así se establece. Segundo: Promueve copia fotostática de Acta de matrimonio entre los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ y ANGELY AMELIA RODRIGUEZ, a la cual se le confiere pleno valor probatorio, demostrativa de la obligación que tiene el demandado respecto a los gastos propios del hogar conformado, y así se establece.
Para decidir se observa: La parte actora solicita en su escrito libelar solicita que el padre de su hija le confiera una manutención del 30 % del salario que devenga como trabajador de MERCAL, la cantidad de Bs. 1.500 para los gastos de útiles y uniformes escolares o en su defecto el 30 % del Bono Vacacional, y para cubrir los gastos de la época de navidad 30 % del Bono de fin de año; ahora bien la parte demandada manifestó que tiene otra hija con quien también tiene la obligación de mantener, lo que quedó demostrado en la etapa probatoria con la consignación de la copia de partida de nacimiento que fue valorada, razón por la cual ha de tenerse en cuenta el Principio de la Proporcionalidad, en el sentido de que no puede perjudicarse a una de las Niñas para beneficiar a otra, sino que debe tenerse en cuenta una media en la obligación de manutención; asimismo debe tomarse en cuenta que ambos progenitores laboran y pueden coadyuvar en el aporte económico para la manutención de la Niña, además de valorar la labor ejercida por la madre en el hogar como un hecho generador de riqueza y bienestar social.
Se observa que la presente causa contiene un convenimiento previo que fue debidamente homologado, en donde se estableció una manutención de Bs. 300 mensuales, ahora bien en virtud de que el padre de la Niña labora bajo dependencia, estima prudente quien juzga establecer una manutención en términos porcentuales del salario, para así mantener en el tiempo un ajuste gradual que pueda garantizar a la Niña que a medida que aumenten los ingresos del progenitor, así se vean reflejados los beneficios a su favor, por tanto se fija un veinticinco por ciento (25%) del salario que devenga el ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, previa deducciones de ley, así como un veinticinco por ciento (25%) del bono de fin de año, y así se establece.
En cuanto a la exigencia de la actora del cumplimiento de la deuda de Bs. 914 por parte del ciudadano Luis Miguel González, se observa que éste último presenta acuerdo de pago en su escrito de contestación al fondo de la demanda, por lo que vista la proximidad a las fechas allí señaladas se acuerda la procedencia de la forma de pago, vale decir, 30/10/2012,15/11/2012 y 30/11/2012, y así se establece.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana ANA FABIOLA HERNANDEZ ALVAREZ, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ MARQUEZ, ampliamente identificados en autos, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención el Veinticinco por Ciento (25%) del salario devengado por el padre, como empleado de MERCAL.
Se fija adicionalmente la cancelación del Veinticinco por ciento (25%) de lo devengado por demandado por concepto de Bono de Fin de Año.
Para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares se fija que el padre debe suministrar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500), para lo cual se impone a la madre que debe hacer entrega al padre de la constancia de inscripción en la Escuela o Colegio, lista de útiles escolares y copia de partida de nacimiento, a los fines de que el ciudadano LUIS MIGUEL GONAZALEZ, puede gestionar ante el ente empleador el otorgamiento de ese beneficio.
En cuanto a los gastos médicos y medicinas, que requiera la Niña beneficiaria de la acción, en virtud de que el padre goza del beneficio laboral de reembolso de los gastos médicos, se insta a la madre a hacer entrega a éste de los informes médicos, récipes y facturas debidamente concatenados, para que así se gestione ante el ente empleador el pago correspondiente o en su defecto se invita a realizar en forma directa el trámite respectivo en las oficinas de la empresa gubernamental MERCAL, actualmente ubicada en la Avenida Libertador con Calle 38, Edificio INTI, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara..
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco (5) días del mes de Noviembre del año Dos Doce.- Años: 202° y 153°.-

El Juez

Abog. Luís Rafael Alejos P.

El Secretario,

Abog. Richard Alexander Valera Q.
Seguidamente quedó publicada a las 2:30 p.m.
El Secretario,


Abog. Richard Alexander Valera Q.