REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Noviembre del Dos Mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 321-2012
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GERARDO ENRIQUE GIMENEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.448.335, de estado civil soltero, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, Edgar Arquímedes Rivero Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.335, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, ininterrumpida y continua desde hace aproximadamente doce (12) años, edificadas sobre un lote de terreno Ejido Municipal, ubicado en el Sector “El Común” final de la Calle 13 de la población de El Eneal, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara; constante de una superficie, según Mensura Particular Urbana de fecha 18-10-2012, elaborada por la Dirección de Desarrollo Territorial (Catastro) de la Alcaldía del Municipio Crespo, Duaca, Estado Lara, de Cuatrocientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Seis Centímetros Cuadrados (478,36 m2), las referidas bienhechurias están identificadas con el Código Catastral Nº 130202U01012001032000001000. Dichas bienhechurias constan de una superficie de construcción aproximada de Noventa y un Metros Cuadrados (6,50 x 14 mts) (91 M2); consistente en una casa con paredes de bloque, friso y piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro conformada por dos (02) habitaciones: La primera de 3,50 mts de ancho por 3,50 mts de largo y la segunda de 4 mts de ancho por 4 mts de largo, una (01) sala-cocina de 7 mts de largo por 3 mts de ancho y un (01) baño. Asimismo, está en construcción un anexo de 6,50 mts de largo por 6,50 mts de ancho con fundaciones para platabanda, piso de cemento con sus respectivos manchones el cual seguiré erigiendo una vez obtenga los recursos económicos para tal fin, de igual forma el lote de tierra sembrados diversos árboles frutales y está cercada toda el área de terreno con estantillos de madera y alambre de púas de cinco (5) cuerdas y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Raidan Hernández y Alexander Sánchez; SUR: Terreno ocupado por Mario Hernández; ESTE: Terrenos ocupados por Alexander Sánchez y Juana Amaro; y OESTE: Terreno ocupado por Mario Hernández. Dicha construcción tiene un costo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), equivalente a 1666,6666 Unidades Tributarias.
Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Rodríguez Montezuma Juan Carlos y Rodríguez Rodríguez Miguel Ángel, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.980.965 y V-13.774.699, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano GERARDO ENRIQUE GIMENEZ GIMENEZ, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda.-
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.-
LRAP/bonia