REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LA
Duaca, 05 de Noviembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: 322-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: THAY MER EMILIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 14.159.136, asistida por el abogada en ejercicio MARYELIS DURAN R., Inpreabogado Nº 161.404, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propio, tal como consta en documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Crespo, Estado Lara, e inserto bajo el No. 4, folios 10 al 12, Tomo IV Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre de 2008, de fecha 20 de Noviembre del 2008, siendo su código catastral 130201U01005027019000001000, ubicado en la calle 9 entre carrera 8 y 9, sector “Rey Dormido”, posee una superficie de: CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (132,63 M2), unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio, consistente en una (1) casa edificada de la siguiente manera: con paredes de bloques y techo de platabanda, pisos de baldosas, y su distribución es la siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, así mismo cabe mencionar que en uno de los laterales con una medida de seis metros de largo por tres metros de ancho (6x3) se construyó un anexo de la siguiente manera forma: paredes de bloque, techo de platabanda, y piso de baldosa que comprende la cocina y el comedor, y en el otro lateral se construyó una estructura que consta de columnas, platabanda, piso rustico, la cual constituye el porche y el garaje y una extensión del mismo la cual consta de cinco (5) columnas, vigas de corona, piso de cemento, y sus linderos actualizados los siguientes: NORTE: En línea de 12,60 metros con terrenos y bienhechurías de propietario desconocido; SUR: En línea recta de 12,80 metros con vereda de acceso, que es su frente; OESTE: En líneas de 10,70 metros con terrenos de propietario desconocido; ESTE: En líneas de 10,40 metros con terreno y casa de la familia Giménez. El referido inmueble tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00).

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSÉ LEONARDO GOMEZ VELIZ y FREDDY JOSÉ TORRES FIGUEREDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.877.185 y 12.703.102, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de THAY MER EMILIA GONZALEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera

LRAP/nv-