REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KH02-X-2012-000082
DEMANDANTE: EDUARDO RAMON DOS SANTOS FREITES.

DEMANDADO: SUCESORES DOS SANTOS, C.A., representada por su director gerente, ciudadano RODOLFO EVALS DELFS ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.091.135.

MOTIVO: INHIBICION (Nulidad de Asamblea).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-2083 ASUNTO: KH02-X-2012-000082).

Mediante acta de fecha 15 de octubre de 2012, la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2012-000434, referente al juicio de nulidad de asamblea, intentado por el ciudadano Eduardo Ramón Dos Santos, contra la empresa Sucesores Dos Santos, C.A., con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f. 2 y anexos del folio 3 al folio 51). Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2012, el abogado José Gregorio Macias Cham, en su carácter de tercero adhesivo, allana a la jueza inhibida y manifestó su consentimiento para que el a quo siga conociendo la presente causa (f. 52); por auto de fecha 19 de octubre de 2012, la jueza inhibida insistió en la inhibición planteada (fs. 53 al 55), y en fecha 24 de octubre de 2012, dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que ordenó la remisión del expediente al juzgado de alzada (f. 56).

En fecha 1º de noviembre de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 60); por auto de fecha 6 de noviembre de 2012, se le dio entrada (f. 61); y por auto de fecha 7 de noviembre de 2012, se fijó oportunidad para dictar sentencia dentro de los tres días de despacho siguiente (f. 62).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que adelantó opinión en el asunto KP02-M-2010-000092, en el juicio de nulidad de acta de asamblea extraordinaria, seguido por el ciudadano Eduardo Ramón Dos Santos, contra los ciudadanos Damiao Manuel Dos Santos Freites y Bernardo Guillermo Dos Santos, en la cual dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró con lugar la demanda. Arguyó que la presente causa tiene como fin el mismo objeto, cual es declarar la nulidad del acta de asamblea de accionistas de la empresa Sucesores Dos Santos, C.A., celebrada en fecha 23 de marzo de 2009, razón por la cual se inhibió de conocer la presente causa.

En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta en el folio 2, así como de las copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión de los asuntos KP02-V-2012-434 y KP02-R-2010-0092 (fs. 3 al 28), de las cuales se desprende que ambas pretensiones tienen el mismo objeto; la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea extraordinaria, incoada por el ciudadano Eduardo Ramón Dos Santos, contra los ciudadanos Damiao Manuel Dos Santos Freites y Bernardo Guillermo Dos Santos (fs. 29 al 38), y finalmente, la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación, se revocó la sentencia dictada por la juez inhibida, y se declaró con lugar la defensa perentoria de falta de cualidad para sostener el presente juicio (fs. 39 al 51); quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2012-000434, referente al juicio de nulidad de asamblea, seguido por el ciudadano Eduardo Ramón Dos Santos, contra la empresa Sucesores Dos Santos, C.A.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 9: 38 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.