REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-001549

PARTE ACTORA: YOLIBER COROMOTO CHACON ALBUJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.003.561.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.359.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS RINCON DE LOS MILLONARIOS y a título personal RUI MANUEL RODRIGUEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE GONZALO YUSTIZ, Inpreabogado Nro. 147.528.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de Noviembre de 2012 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m.) comparecieron por ante este Tribunal, por la parte demandante, la ciudadana YOLIBER COROMOTO CHACON ALBUJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.003.561, asistido por la abogada JOSELYN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.359, y por la demanda, AGENCIA DE LOTERIAS RINCON DE LOS MILLONARIOS y a título personal RUI MANUEL RODRIGUEZ, debidamente representado por su apoderado judicial abogado JOSE GONZALO YUSTIZ, Inpreabogado Nro. 147.528, quien presenta Poderes en Original con copias simples para que previa certificación sean agregadas a los autos y devueltos sus originales, a los fines de solicitar a este Despacho acepte la renuncia de los lapsos procesales y proceda a celebrar audiencia de mediación. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, dándose así inicio a la Audiencia de Mediación. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde contiene en las estipulaciones siguientes:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, y expone: Propongo como pago por concepto de los pasivos laborales a cancelar a la actora reclamante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo), que comprende el pago de la prestación de antigüedad, con la deducción correspondiente a los anticipos de prestaciones solicitados por la trabajadora y reconocido en el libelo de demanda, indemnización prevista en el artículo 92; fracción de utilidades, fracción de vacaciones, fracción de bono vacacional, y los salarios caídos y las diferencias adeudadas en el pago de vacaciones y bono vacacional y utilidades; los cesta tickets o beneficio de alimentación fueron depositados por lo que no se adeudan.

SEGUNDO: La parte actora debidamente representada por la profesional del derecho Abg. JOSELYN CARDENAS, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad ofertada en este acto, de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,oo), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, mediante cheques Nros. 46603628 y 17603629, librados en contra del Banco Banesco, de la cuenta cliente Nro. 0134-1000-31-0003006882, el primero por la suma de Bs. 11.000,oo, a nombre de la ciudadana YOLIBERT CHACON y el segundo por la cantidad de Bs. 4.000,oo, a nombre de la abogada JOSELYN CARDENAS.

TERCERO: La falta de provisión de fondo de los cheques entregados en este acto dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.


Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Carlos Daniel Morón Ladina



Parte Demandante
Parte Demandada