REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_02_
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de febrero de 2012, por la Abogada YAMILE KATIB actuando con el carácter de Defensora Pública del acusado LUIS EDUARDO CLARO, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2011 y publicada en fecha 23 de enero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado LUIS EDUARDO CLARO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano REGINO ANTONIO FERNÁNDEZ QUINTERO, esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de febrero de 2012, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha 23 de mayo de 2012, se le dio entrada y se designó la ponencia al Juez de Apelación Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe.
En fecha 28 de mayo de 2012, la Jueza de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha inhibición declarada con lugar en fecha 30 de mayo de 2012, por el Juez de Apelación Abogado ADONAY SOLIS MEJÍAS, en su carácter de miembro integrante de esta Corte de Apelaciones, librándose en esa misma fecha oficio N° 290 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de un (01) juez accidental que conozca de la presente causa.
En fecha 14 de junio de 2012, el Abogado OMAR FLEITAS FLORES, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2012, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados ADONAY SOLIS MEJÍAS (Presidente), OMAR FLEITAS FLORES y JOEL ANTONIO RIVERO (Ponente), acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
Ahora bien, constan en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes. En fecha 28/06/2012 fue notificada la Defensora Pública Abogada YAMILET KATIB (folio 172), en fecha 28/06/2012 la Fiscal Segunda del Ministerio Público (folio 173), el acusado LUIS EDUARDO CLARO fue notificado en fecha 10/07/2012 (folio 184), y en fecha 31/07/2012 fue retirado el cartel de notificación librado a la víctima REGINO ANTONIO FERNÁNDEZ QUINTERO (folio 188).
De igual forma, consta en el expediente copia fotostática simple de la Planilla de Programación de Vacaciones, en la que se detalla, que le fueron aprobadas las vacaciones al Abogado OMAR FLEITA FLORES, miembro de la presente Sala Accidental, por el lapso de 53 días hábiles, comenzando su disfrute a partir del día 18/07/2012, hasta el día 01/10/2012 (folio 193).
En razón de lo anterior, verificada la notificación de las partes y transcurridos los tres (03) días hábiles, a saber: 02, 03 y 04 de octubre de 2012, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.
Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observando lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada YAMILE KATIB actuando con el carácter de Defensora Pública del acusado LUIS EDUARDO CLARO, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio 152 de la pieza N° 05 de las actuaciones originales, Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia que desde la fecha en que fue notificada la defensa pública (27/01/2012), tal y como consta en boleta de notificación cursante al folio 145 de la presente pieza, hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (13/02/2012), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 30 y 31 de enero de 2012; 01, 03, 06, 07, 08, 09, 10 y 13 de febrero de 2012; por lo que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el Recurso de Apelación se fundamenta en el artículo 452 ordinal 2° del texto penal adjetivo, es decir, por ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia; razón por la cual, esta Sala Accidental ADMITE el presente recurso de apelación y fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YAMILE KATIB actuando con el carácter de Defensora Pública del acusado LUIS EDUARDO CLARO, contra la sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2011 y publicada en fecha 23 de enero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; y SEGUNDO: Se fija a las diez horas (10:00) de la mañana del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos la última notificación de la partes, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),
ADONAY SOLIS MEJÍAS
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO OMAR FLEITAS FLORES
(PONENTE)
El Secretario,
JUAN ALBERTO VALERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5097-12.
JAR/.-