REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL
Nº 11 .
ASUNTO N ° 4568-11
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ALCIDES RICO TARAZONA en su carácter de Defensor Privado, contra la sentencia publicada en fecha 26 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Extensión Acarigua, mediante la cual condenó por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos al acusado COLMENAREZ LEÓN LUÍS ALFREDO, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, por motivos fútiles e innobles, con Premeditación y Alevosía, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, hecho cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RAFAEL ESPINOZA ORDÓÑEZ, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público.
Recibidas las actuaciones en fecha 26 de Enero de 2011, se les dio entrada en fecha 27 de Enero de 2011, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado Carlos Javier Mendoza.
En fecha 31 de Enero de 2011 la Juez de Apelación Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, se inhibió de conocer la presente causa de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo dicha inhibición declarada con lugar en fecha 01 de febrero de 2012, por el Juez de Apelación Abogado Carlos Javier Mendoza, en su carácter de Juez de esta Corte de Apelaciones, librándose en esa misma fecha oficio N° 65 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de la designación de un (01) juez accidental que conozca de la presente causa.
En fecha 09 de febrero de 2011, la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2011, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados CARLOS JAVIER MENDOZA (Presidente y Ponente), ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ y JOEL ANTONIO RIVERO acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
En fecha 11 de julio de 2011, el Presidente del Circuito Judicial Penal, recepcionó comunicación N° 514 suscrita por el Juez Rector, quien hace del conocimiento que le fue concedido permiso a la Abogada ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, por cuanto le fue prescrito reposo médico a partir del día 12/07/2011 a objeto de realizarse una intervención quirúrgica, acordando en fecha 14 de julio del 2011 oficiar a la Presidencia del Circuito para que proceda a la designación de un nuevo juez accidental, librándose en esa misma fecha oficio N° 624 a los fines señalados.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, la Abogada NORA MARGOT AGÜERO, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados CARLOS JAVIER MENDOZA (Presidente y Ponente), NORA MARGOT AGÜERO y JOEL ANTONIO RIVERO acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
Ahora bien, desde el día 14/02/2012 hasta el día 22/05/2012 no hubo audiencia en esta Corte de Apelaciones, dejándose expresa constancia mediante acta Nº 303 de fecha 21/05/2012.
En fecha 05 de Junio de 2012, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados ADONAY SOLIS MEJIAS (Presidente y Ponente), JOEL ANTONIO RIVERO Y NORA MARGOT AGÜERO, acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes.
Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ALCIDES RICO TARAZONA, en su condición de Defensor Privado del imputado COLMENAREZ LEÓN LUÍS ALFREDO, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 30 al 33 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, donde se observa que desde la fecha en que se dictó y se publicó la decisión (26-10-2010), hasta el 02 de Noviembre de 2010, fecha de interposición del recurso de apelación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 27, 28, 29, del mes de Octubre 2010 y los días 01 y 02 del mes de noviembre de 2012; por lo que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Por último, en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Sala, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 447 ordinal 1° y 4º, en relación con el articulo 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia publicada en fecha 26 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Extensión Acarigua, mediante la cual condenó por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos al acusado COLMENAREZ LEÓN LUÍS ALFREDO, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, por motivos fútiles e innobles, con Premeditación y Alevosía, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, hecho cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RAFAEL ESPINOZA ORDÓÑEZ, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado ALCIDES RICO TARAZONA en su carácter de Defensor Privado, contra la sentencia publicada en fecha 26 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; Extensión Acarigua, mediante la cual condenó al acusado COLMENAREZ LEÓN LUÍS ALFREDO, a cumplir la pena de VEINTIÚN (21) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, por motivos fútiles e innobles, con Premeditación y Alevosía, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, hecho cometido en agravio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RAFAEL ESPINOZA ORDÓÑEZ, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público. En consecuencia de conformidad con el Articulo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el décimo (10) día hábil siguiente, a la fecha que conste en autos la última notificación de las partes, a las diez (10:00) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2012. AÑOS: 202 de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente de la Sala Accidental,
ADONAY SOLÍS MEJIAS.
(Ponente)
La Juez de Apelación El Juez de Apelación
NORA MARGOT AGÜERO. JOEL ANTONIO RIVERO
El Secretario,
ABG. JUAN VALERA
EXP Nº 4568-11
ASM/