REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL
Nº 03_
ASUNTO N ° 5126-12
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados JANNY ZAMBRANO Y RODOLFO ALVARADO en su carácter de Defensores Privado, del ciudadano Manuel Ricardo Falcón, contra la decisión publicada en fecha 23 de febrero de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; mediante la cual negó la solicitud de fijar la audiencia preliminar y declara sin lugar el control Judicial solicitado por la abogada Janni Zambrano.
Recibidas las actuaciones en fecha 05 de junio de 2012, y el día 06 del mencionado mes y año la Abg. Maguira Ordóñez, en su condición de Juez Presidenta de la Corte de Apelaciones, planteó inhibición de conocer la presente causa por encontrarse como codefensor del imputado Manuel Ricardo Falcón, el Abogado José Ángel Añez, de conformidad con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar por el Juez de Corte Abg. Adonay Solís mejías en fecha 07/06/2012.
En fecha 03 de julio de 2012, se recibe Comunicación Nº CJP-2012-909, suscrito por el Abg. Joel Antonio Rivero Presidente del Circuito Judicial del estado Portuguesa, en la cual anexa acta levantada en fecha 02/07/2012, en la cual el Abg. Álvaro Rojas en su carácter de Juez Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal acepta el conocimiento de la causa Nº 5126-12 seguida contra el acusado Manuel Ricardo Falcón.
En fecha 06 de Julio de 2012, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, mediante acta Nº 011, tal como se evidencia en el Libro de Actas llevado por esta Alzada, en la causa Nº 5126-12, conformada por los Abogados Adonay Solis Mejìas (Presidente), Joel Antonio Rivero y Álvaro Rojas, manteniendo la ponencia el Abg. Adonay Solís Mejías, fijándose para el tercer día hábil siguiente a que conste en auto la ultima notificación de las partes a los fines de decidir la admisibilidad o no del recurso interpuesto.
Vista la certificación realizada por el secretario de esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de los días transcurridos para la publicación de los carteles de notificación dirigidos a los ciudadanos Manuel Ricardo Falcón, en su carácter de imputado y Belkis Ramona Torres, representante legal de la victima, teniéndose éstas como las ultimas partes notificadas, donde consta que el lapso de ocho días de la exposición en carteleras, vencieron el 10 de octubre de 2012, siendo ello asi los tres (3) días para decidir la admisibilidad o no del recurso se computan a partir del día jueves 11, martes 16 y miércoles 17, dejándose constancia que en esta Corte no hubo audiencia el día lunes 8 de los corrientes.
Hechas las consideraciones anteriores y encontrándose en el lapso legal esta Corte observa:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados JANNY ZAMBRANO Y RODOLFO ALVARADO, en su condición de Defensores Privado del imputado Manuel Ricardo Falcón, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 80 y 81 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, donde se observa que desde la fecha en que se publicó la decisión (23-02-2012), hasta el 12 de marzo de 2012, fecha de interposición del recurso de apelación, transcurrieron tres (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 13, 14 y 15 del mes de marzo 2012; observándose que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.
Que en relación al escrito presentado por la Abogada Simara López Aguilar, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, se observa que el día en que fue debidamente emplazada (21/04/2012), tal y como consta en la boleta inserta al folio 76, hasta la fecha de consignación del escrito de contestación del recurso (26/03/2012), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 22, 23 y 26 de marzo de 2012, por lo que fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por último, en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Sala, que las recurrentes fundamentan su recurso en la causal contenida en el artículo 447 ordinal 5º, del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión publicada en fecha 23 de febrero de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; mediante la cual negó la solicitud de fijar la audiencia preliminar y declara sin lugar el control Judicial solicitado por la Abogada JANNY ZAMBRANO, en la causa 3C-6501-11, nomenclatura del referido tribunal, contra el imputado Falcón Manuel Ricardo, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, siendo tal decisión impugnable por disposición expresa del penúltimo aparte del artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas JANNY ZAMBRANO Y RODOLFO ALVARADO en su carácter de Defensores Privados del imputado Falcón Manuel Ricardo, de fecha 23 de febrero de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; mediante la cual mediante la cual negó la solicitud de fijar la audiencia preliminar y declara sin lugar el control Judicial solicitado la abogada Janny Zambrano.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez de Apelación Presidente de la Sala Accidental,
ADONAY SOLÍS MEJIAS.
(Ponente)
El Juez de Apelación El Juez de Apelación
ALVARO ROJAS. JOEL ANTONIO RIVERO
El Secretario,
ABG. JUAN VALERA
EXP Nº 5126-12
AMS/lvg