REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 12
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 04 de septiembre de 2012, por la Abogada CARLIANNY ANZOLA, en su condición de Defensora Pública Suplente en funciones de Ejecución, del penado JUAN ANTONIO PÉREZ LINAREZ, en contra del auto dictado en fecha 03 de agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la que ordenó la captura del referido penado, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por no ser procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 09 de octubre de 2012, se recibió y se le dio entrada al cuaderno especial de apelación, dándosele el curso de ley en fecha 10 de octubre de 2012.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada CARLIANNY ANZOLA, en su condición de Defensora Pública Suplente en funciones de Ejecución, del penado JUAN ANTONIO PÉREZ LINAREZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 33 al 36 del presente cuaderno, la certificación de los días de audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue notificada la Defensora Pública (29/08/2012), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (04/09/2012), transcurrió CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 30, 31 de agosto de 2012, 03 y 04 de septiembre de 2012, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación interpuesto por la Abogada ANANGELINA GIL AZUAJE, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito con competencia en materia de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, desde el día en que fue debidamente emplazada (14/09/2012), tal y como consta en la boleta inserta al folio 26, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (19/09/2012), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 17, 18 y 19 de septiembre de 2012, por lo que fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 447 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse ordenado la captura del penado JUAN ANTONIO PÉREZ LINAREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, por no ser procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 436 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CARLIANNY ANZOLA, en su condición de Defensora Pública Suplente en funciones de Ejecución, del penado JUAN ANTONIO PÉREZ LINAREZ, en contra del auto dictado en fecha 03 de agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
(PONENTE)
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
El Secretario,
JUAN ALBERTO VALERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5449-12.
MODO/