REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 02 .

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de Agosto de 2012, por el Abogado HEBER PÉREZ ARIZA, en su condición de Defensor Privado del Imputado ENRIQUE MÁRQUEZ MONTILVA, en contra del auto de fecha 19 de Agosto de 2012, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa., mediante el cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256, numerales 3 y 4, al mencionado Imputado por la presunta comisión de los delitos de ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley Para la Defensa de Las Personas en la Obtención de Bienes y Servicios, y OBTENCIÓN ILÍCITA DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

Recibidas las actuaciones en fecha 24 de septiembre de 2012, se les dio entrada en fecha 25 de Septiembre de 2012, designándose como ponente al Juez ADONAY SOLIS MEJIAS.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado HEBER PÉREZ ARIZA, en su condición de Defensor Privado del Imputado ENRIQUE MÁRQUEZ MONTILVA, de lo que se infiere que está legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 62 al 63 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se observa que: “…desde el día 19 de Agosto de 2012, fecha en la cual se publico el texto integro de la sentencia, hasta el día 24 de Agosto de 2012, fecha de Interposición del Recurso de Apelación por el Abogado HEBER PÉREZ ARIZA, transcurrieron cinco (05) días de audiencias, siendo los días 20, 21, 22, 23 y 24 del mes de Agosto de 2012, interponiéndose al quinto (5º) día de audiencia siguiente…”; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele impuesto al ciudadano ENRIQUE MÁRQUEZ MONTILVA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256, numerales 3 y 4; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 436 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado HEBER PÉREZ ARIZA, en su condición de Defensor Privado del Imputado ENRIQUE MÁRQUEZ MONTILVA, en contra del auto de fecha 19 de Agosto de 2012, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS (02) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez de Apelación Presidenta,

MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ



El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


ADONAY SOLIS MEJIAS JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Secretario,


ABG. JUAN VALERA


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario



Exp.- 5439-12
ASM/Gabriel P.-