REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _19_
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de julio de 2012, por el Abogado FRANCISCO BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público del imputado YONNY LAMAR OLIVARES CEDEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que calificó la detención en flagrancia, acogió las precalificaciones de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 3 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y DETENTACIÓN DE CARTUCHOS previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, decretándole la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 15 de octubre de 2012, se recibió y se le dio entrada al presente cuaderno especial de apelación, dándosele el curso de ley y designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO en fecha 16 de octubre de 2012.
En fecha 18 de octubre de 2012, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad con el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 1002.
En fecha 24 de octubre de 2012, se recibieron las actuaciones originales, relacionadas con el presente cuaderno de apelación constante de una (01) pieza de 88 folios útiles, dándoseles el curso de ley y haciéndosele entrega al Juez de Ponente.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado FRANCISCO JOSÉ BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público del imputado OLIVARES CEDEÑO YONNY LAMAR, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 60 y 61 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (19/07/2012), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (26/07/2012), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 23, 25 y 26 de julio de 2012, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado al imputado YONNY LAMAR OLIVARES CEDEÑO, la medida de privación judicial preventiva de libertad; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 436 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado FRANCISCO BARRIOS VALERA, en su condición de Defensor Público del imputado YONNY LAMAR OLIVARES CEDEÑO, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)
El Secretario,
JUAN ALBERTO VALERA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5458-12.
JAR/