REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 05 .

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de enero de 2012, por la Abogada JOSEFINA MORON DE ZAPATA, en su condición de Defensora Privada del imputado SERAPIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en contra del auto de fecha 15/12/2011, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, mediante el cual, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó en contra del preindicado imputado, medida privativa judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano Javier José López Díaz.

Recibidas las actuaciones en fecha 10 de febrero de 2012, se les dio entrada en fecha 13 de febrero de 2012, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado CARLOS JAVIER MENDOZA.

En fecha 23 de mayo del 2012, se declara formalmente constituida la Corte de Apelaciones mediante acta Nº 300 de fecha 21/05/2012, con los Jueces de Apelaciones MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ (Presidenta), JOEL ANTONIO RIVERO Y ADONAY SOLIS MEJIAS, designándose como ponente al Juez de Apelaciones, Abogado ADONAY SOLIS MEJIAS, ordenándose la continuación de la misma, al tecer (3º) día siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes.

Notificadas las partes y transcurridos los tres (03) días hábiles, a saber: 11, 12 y 17 de julio de 2012, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada JOSEFINA MORON DE ZAPATA, en su condición de Defensora Privada del imputado SERAPIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 139 al 141 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias en donde se observa que: “…desde el día 15 de Diciembre de 2011 fecha en la cual se decretó al imputado RODRIGUEZ RODRIGUEZ SERAPIO ANTONIO, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, hasta el día 10 de Enero de 2012 transcurrió un lapso íntegro de cinco (05) días hábiles correspondientes a los días 16, 19, 20, 21 de Diciembre de 2011, y 10 de Enero de 2012…”: de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público (24/01/2012), tal como consta al folio 112 del cuaderno de apelación, hasta la fecha de interposición del escrito de contestación (27/01/2012), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 26 y 27 de enero de 2012, por lo que la contestación fue interpuesta en el lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele impuesto al ciudadano SERAPIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad con el artículo 436 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada JOSEFINA MORON DE ZAPATA, en su condición de Defensora Privada del imputado SERAPIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, en contra del auto de fecha 15/12/2011, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez de Apelación Presidenta,

MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


ADONAY SOLIS MEJIAS JOEL ANTONIO RIVERO
(PONENTE)
El Secretario,


ABG. JUAN VALERA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario

Exp.- 5088-12
ASM/Gabriel P.-