REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

202° y 153°
ASUNTO: Expediente Nro.: 2.989
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE: JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO y LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.842.793, y V-9.011.333 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.315 y 34.730, respectivamente.
PARTE INTIMADA: SUMINISTROS CANARIAS AGRICOLAS S.A. (SUCASA), empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 11 de julio de 1.996, número 55, tomo: 24-A, representada por su Presidente, ciudadano GERMAN DE LEÓN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.534.085.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Obra en alzada la presente causa, por apelación interpuesta en fecha 07/06/12 (folio 21), por el abogado Julio César Castellano, en su carácter de co-intimante en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 05 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 18 al 20), en el cual acordó librar boletas de notificación a la parte demandada, y que una vez constase en autos la última de las notificaciones, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días para que la parte intimada hiciera uso del derecho de retasa.

III
SECUENCIA PROCEDIMIENTAL

En fecha 18 de julio de 2012, este Tribunal Superior recibió mediante Oficio signado con el Nº 0287, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, copias certificadas de las actuaciones cursantes en expediente A-2008-000341 (nomenclatura de dicho Juzgado), juicio por Cobro de Honorarios Profesionales incoado por los abogado Julio Cesar Castellano Pacheco y Luis Alejandro Méndez Guaita contra la empresa Suministros Canarias Agrícolas, S.A. (SUCASA), a fin de que conociese de la apelación interpuesta contra auto de fecha 05 de junio de 2012, por auto dictado en la misma fecha en que se reciben, este Tribunal Superior le dio entrada al expediente, y fijó la oportunidad para la presentación de informes. De las copias remitidas por el a quo a este Tribunal de Alzada, se desprende la ocurrencia de las siguientes actuaciones:
• Sentencia emitida por este Tribunal Superior en fecha 23 de abril de 2012, donde declaró con lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales judiciales interpuesta por los abogados Julio Cesar Castellano Pacheco y Luís Alejandro Méndez Guaita, en contra de la Sociedad Mercantil Suministros Canarias Agrícolas, S.A. (SUCASA), por falta de oposición al decreto intimatorio, y por no acogerse al derecho de retasa, en consecuencia, declaró firme los honorarios estimados e intimados en la cantidad de Seiscientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 690.000,00) (folio 1 al 16).
• Diligencia de fecha 31 de mayo de 2012, presentada por el abogado Julio César Castellano Pacheco, ante el Tribunal a quo, donde solicitó se fije un lapso prudencial para que tenga lugar el cumplimiento voluntario de la sentencia emitida por este Juzgado Superior.
• Auto de fecha 05 de junio de 2012, dictado por el cual el Tribunal de la causa, que acordó librar boletas de notificación a la parte demandada, y que una vez constase en autos la última de las notificaciones, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días para que la parte intimada hiciera uso del derecho de retasa (folio 18 al 20).
• Diligencia presentada ante el a quo de fecha 07 de junio de 2012, por el abogado Julio César Castellano Pacheco, donde apela del auto de fecha 05/06/2012, donde el a quo ordenó que luego de que se notifique a la demandada, transcurriese el lapso de diez (10) días para que hiciera uso del derecho de retasa (folio 21).
• Auto de fecha 18 de junio de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que oyó en un solo efecto, la apelación interpuesta en fecha 07/06/2012, y que en consecuencia, ordenó la remisión de las copias que le señalare el apelante y las que indicare el Tribunal, a este Tribunal Superior (folio 22).
• Diligencia de fecha 10/07/2012, presentada ante el a quo donde el abogado Julio César Castellano Pacheco, solicitó la expedición de las copias certificadas que señalara en su diligencia y del auto que las acuerde, para que fuesen remitidas a los fines del pronunciamiento sobre la apelación que interpusiera.
En fecha 03 de agosto de 2012, este Tribunal Superior, dejó constancia que las partes no presentaron informes en la presente causa, y se acoge al lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Conforme se aprecia que, la presente apelación se produce en un juicio de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, oída en un solo efecto, que va dirigida a atacar la decisión de fecha 05 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 18 al 20), en la que ante la solicitud planteada por el aquí apelante, de que se fijara la oportunidad a la parte demandada perdidosa de cumplir voluntariamente con la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 23 de abril de 2012, ordenó la notificación de la parte demandada para que se acogiera al derecho de retasa.
Dicho ataque, consiste en señalar que la sentencia apelada va en contra de la decisión que dictó este Juzgado Superior en fecha 23 de abril de 2012, que estableció que dichos honorarios quedaron firmes por falta de oposición al decreto intimatorio, perdiendo la accionada el derecho a la retasa.
Así las cosas, se desprende de las copias certificadas que forman parte del presente recurso de apelación, que la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de abril de 2012, declara en forma categórica y clara, con lugar la demanda de intimación de honorarios profesionales judiciales interpuesta por los abogados JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO y LUÍS ALEJANDRO MÉNDEZ GUAITA, en contra de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS CANARIAS AGRÍCOLAS, S.A. (SUCASA), por falta de oposición al decreto intimatorio, por no haberse acogido la parte demandada al derecho de retasa, y además se declaró la firmeza de los honorarios estimados e intimados.
Así las cosas, no cabe ninguna duda para quien aquí sentencia que la dispositiva contenida en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 23 de abril de 2012, en la causa Nro 2917, al no haber sido objeto del recurso de casación ni de ninguno extraordinario o de revisión constitucional, se encuentra definitivamente firme y, por ende, su contenido y su dispositivo no podía ser modificado en ninguna forma de derecho por el juzgado de la causa, toda vez que se encuentra revestido de la inmutabilidad de la cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
El Tribunal a quo, al ordenar la notificación de la parte demandada para que se acogiera al derecho de retasa, procedió a revisar indebidamente dicha decisión, se pronunció sobre un hecho que no le correspondía, por tanto, se excedió en sus atribuciones, con lo cual violentó la cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Esa forma de decidir, quebrantó formas sustanciales del proceso, pues violentó el principio de inmutabilidad de la cosa juzgada, menoscabando así el derecho de defensa y el debido proceso.
No hay dudas que el Juez de la causa debe, firme como está la sentencia dictada en dicha causa, ordenar el cumplimiento voluntario ante el pedimento de la parte actora gananciosa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo anterior el presente recurso debe prosperar, y revocarse la decisión apelada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07/06/12 (folio 21), por el abogado Julio César Castellano, en su carácter de co-intimante en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 05 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 05 de junio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que acordó librar boletas de notificación a la parte demandada, a los fines de que el intimado hiciera uso del derecho de retasa.
TERCERO: Queda establecido que el Tribunal de primera instancia deberá proceder a ordenar el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 23/04/012, al haber quedado firme, y ante el pedimento realizado por la parte actora gananciosa en fecha 31/05/2012.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE.
La Secretaria,

ABG. AYMARA DE LEÓN DE SALCEDO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 11:20 de la mañana. Conste. (Scria)
HPB/ADEL/G.Ruiz