REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 10 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°
Nº ______-12
1C-8874-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Borjas Cabeza Carlos Daniel
DEFENSA: Abg. Franklin Rosendo
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Yorley Velásquez
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Violencia Física y Amenazas)
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Velásquez, consignó escrito el día 09-10-12, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano BORJAS CABEZA CARLOS DANIEL, Venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 15-06-1980, casado, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u Oficio; Chofer Residenciado en el Barrio San José específicamente Av. Simón Bolívar, casa Nº 56-40, titular de la cédula de identidad N° 14.466.721, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que según acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Rosbeli del Valle García Ramos, los hechos son los siguientes: “Siendo las 08:15 horas de la noche del día Lunes 08-10-2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en compañía del Oficial Agregado (PEP) Raman Rafael...cuando recibieron llamada vía radio del Centro de Coordinación Policial N° 1 Los Próceres, informándoles que se trasladaran hasta el Barrio San José específicamente Av. Simón Bolívar a lado de Agropatria casa N° 56-40, ya que se encontraba un ciudadano agrediendo a una ciudadana, una vez allí nos se nos acerco una ciudadana de nombre García Ramos Rosbeli del Valle...quien manifestó que había sido victima de agresiones física, verbales y amenazas por parte del ciudadano Carlos Daniel Borja Cabeza, y que se encontraba en la casa de la mencionada dirección, seguidamente la ciudadana, quien figura como victima, nos señalo al ciudadano que había sido el causante de sus agresiones físicas y verbales, inmediatamente nos identificamos como funcionarios activos de la Policía de Portuguesa procedimos en acércanos le explicamos el motivo de nuestra presencia, en vista de encontrarme frente a uno de los delitos de flagrancia estipulado en el articulo 93 de la ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, continuadamente se le realizo una inspección de persona amparándonos en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no encontrando adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalístico procedimos a detenerlo y preventivamente no sin antes leerle sus derechos contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez en el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas el detenido quedo identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: Borjas Cabeza Carlos Daniel... La preindicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana: GARCÍA RAMOS ROSBELI DEL VALLE, ante la Estación Policial Guanare Estado Portuguesa, quien expuso: "Eso de las 08:15 de la noche del día Lunes 0811012012, cuando estoy llegando a la casa y se encuentra mi esposo de Nombre Carlos Daniel Borja Cabeza pero ya él y yo tenemos tiempo dejado y me dice que era lo que me pasaba y de una vez me dio un golpe por la cara del lado derecho y luego el me agarro por los brazo y me estaba metiendo para el cuarto cuando llego mi hija que es hija de él me soltó". Es todo”.
La Representación Fiscal quien narró brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al imputado Borjas Cabeza Carlos Daniel y las circunstancias de su aprehensión, precalificando el hecho como el delito de Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a las Mujeres de Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de García Ramos Rosbeli del Valle, solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad al articulo 93 Ley Orgánica sobre los Derechos a las Mujeres de Vivir una Vida Libre de Violencia, se aplique el procedimiento por la vía especial conforme al articulo 94 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a las Mujeres de Vivir una Vida Libre de Violencia, solicitando se decrete la medida de protección de la victima prevista en el articulo 87 numeral 3 y 6 y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por ultimo solicito se le expida copia simple del acta. Es todo.
Seguidamente la Juez impuso al imputado Borjas Cabeza Carlos Daniel, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar manifestando “Si Querer Declarar”. Manifestando: “El ocho de octubre ella llego un poco tomada, andaba en la caravana y yo estaba en el taller y de repente ella me dio unas cachetadas allí, me rompió la nariz y la frente, yo en ningún momento le pegue solo busque de alejarla y ella llego y se cayo, y hay testigo de que en ninguno momento yo la golpeé a ella, es todo”. La Representación Fiscal Formulo preguntas: 1.- Usted esta casado con la ciudadana Rosbeli del Valle R) Si, 2.- Usted vive en la misma residencia R) Si. 3.- La aprehensión suya se efectúo donde. R) Si. 4.- A usted se le realizo una medicatura forense, R) No, no me revisaron. 5.- Tiene conocimiento de quien realizo la llamada policial R) Si, fue Rosbeli del Valle García. La defensa Formulo Preguntas: 1.- Diga la hora en que ocurrieron los hechos. R) Ocho y media. 2.- ¿Cuántas personas estaban en el sitio donde ocurrió la presunta discusión. R) Habían cinco personas, Carlos Alberto Borjas, Milagros la esposa de Carlos, Elber Loyo, Máximo Valera. 3.- ¿En que estado se encontraba la victima es decir su esposa. R) Ebria. El Tribunal no formulo preguntas.
Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la victima Rosbeli del Valle Garcia Ramos: quien manifestó lo siguiente: “El lunes 8 de octubre mi hijo estaba de cumpleaños y en realidad nosotros no vivimos juntos, solo compartimos la casa, el tiene una orden de desalojo, yo le pedí que le comprara la torta al niño, después me fui a la caravana, cuando llego, el estaba ebrio, no voy a negar que estaba tomando, yo lo hice un reclamo al vecino y le dijo que yo era mas perra que su mujer, el me golpeo y no niego yo lo golpeé, los que estaban presentes llamaron a la policía, el me dijo que me iba a arrepentir de lo que estaba haciendo, y que estaba buscando lo que no se me había perdido, no es la primera vez que me agrede, el firmo un acta en la casa de la mujer, el problema viene de la venta de un carro, nosotros trabajamos juntos, la mujer que el tiene actualmente me amenaza por teléfono, si hay testigos y hasta su sobrino fue quien se metió para que no me agrediera, es todo".
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Franklin Rosendo, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Vista lo declarado por la victima y mi defendido, considero de que no se ajusta a la realidad de los hechos ocurridos, por cuanto se produjo un altercado entre ambos, solicito la libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elemento de convicción que demuestre la culpabilidad de mi defendido, si usted ciudadana juez estima la calificación de flagrancia solicito una medida menos gravosa, adhiriéndome a lo solicitado por la representación fiscal y donde mi defendido se compromete a cumplir con lo expuesto por este tribunal es todo”.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 08-10-2012, rendida por la ciudadana García Ramos Rosbeli del Valle, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.
2.- Acta Policial, de fecha 08-10-2012, suscrita por el funcionario Oficial Agregado (PEP) Ofelia Moreno, adscrita al Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-10-2012, suscrita por el ciudadano Lcdo. Juan Carlos Justo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-10-2012, suscrita por el ciudadano Detective Manuel Linares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
5.- Acta de Inspección Técnica Nº 1523, de fecha 09-10-2012, suscrita por los funcionarios Detective Linares Manuel y Agente José Sarmiento, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VIVIENDA SIGNADA CON EL NUMERO 56-40, UBICADA EN EL BARRIO SAN JOSÉ, AVENIDA SIMÓN BOLIVAR, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
6.- Constancia Médica, de fecha 08-10-2012, suscrita por la Zenaida M. Medico Cirujano, del examen practicado a la persona de Borjas Cabeza Carlos Daniel, quien no presento ningún tipo de agresión física.
7.- Constancia Médica, de fecha 08-10-2012, suscrita por la Zenaida M. Medico Cirujano, del examen practicado a la persona de García Ramos Rosbeli del Valle, quien presento hematoma en la región peri orbitoria del ojo derecho y región frontal.
8.- Examen Medico Forense Nº 1650, de fecha 09-10-2012, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de García Ramos Rosbeli del Valle, titular de la cedula de identidad Nº 14.391.343, quien presento traumatismo en pómulo derecho y región nasal, traumatismo en región escapular derecha, hay dolor y dificultad para realizar movimientos de inspiración.
TERCERO
Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos a las Mujeres de Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosbeli del Valle Garcia Ramos.
Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quienes ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preeminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
En cuanto a la procedencia de la medida de protección y seguridad se considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano Carlos Daniel Borja Cabeza, la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 3º, 5° y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en el abandono de la residencia en común para el imputado de autos, la prohibición de acercarse a la ciudadana Rosbeli del Valle Garcia Ramos, de manera violenta en la residencia y a los lugares donde esta se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas. Se declarar con lugar la solicitud de la representación fiscal relacionada a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la presentación una vez (1) al mes por ante la oficina de alguacilazgo por el lapso de cuatro (4) meses.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara la aprehensión en flagrancia del ciudadano Borjas Cabeza Carlos Daniel, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Se acuerda el procedimiento por la vía especial conforme al artículo 94 de Lev Especial.
3.- Se admite la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público como Violencia Física y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Lev Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de García Ramos Rosbeli del Valle.
4.- Se impone al imputado las medidas de protección y seguridad prevista en los numerales 3º, 5° y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en el abandono de la residencia en común para el imputado de autos, la prohibición de acercarse a la ciudadana Rosbeli del Valle Garcia Ramos, de manera violenta en la residencia y a los lugares donde esta se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas
5.- Se decreta al Imputado la medida Sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación una (1) vez al mes por el lapso de cuatro (4) meses por ante la oficina de Alguacilazgo.
Quedan notificadas las partes.
Diarícese, regístrese y certifíquese.