REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°
N° -12
1C-7166-12
JUEZ DE CONTROL NO. 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO Franklin Alexander Graterol
DEFENSA Abg. Joel Antonio Rivero
ACUSADOR
Abg. Susana García, Fiscal Primero del Ministerio Público
VICTIMA Luís Alfonzo Comenarez
DELITO Lesiones Culposas Graves
SECRETARIA Abg. Nesyely Caicedo
ASUNTO Acuerdo Reparatorio y Sobreseimiento
La Abogada Susana García, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, nacido en fecha'24/02/1974, de profesión u oficio Chofer, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Villa Pastora, avenida 32, entre calle 40 y 41, casa N° 40-42, de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.140; a quien se le imputa el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de LUÍS ALFONZO COMENAREZ, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Franklin Alexander Graterol, exponiendo en la audiencia legal de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando que: “En fecha 20 de Octubre de 2011, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, fue aprehendido el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, cuando obra con imprudencia e inobservancia de los reglamentos de Transito, en virtud de no tomar las previsiones en el momento en que transitaba a bordo de un vehículo automotor clase camión, por la avenida Simón Bolívar, con avenida Rotaría, de Guanare Estado Portuguesa, y sin tomar las mínimas previsiones colisiona con un vehículo automotor clase motocicleta, en el cual se trasladaba el ciudadano LUIS ALFONZO COLMENAREZ, quien conducía el vehículo motocicleta, ocasionándole al mencionado ciudadano, lesiones en diferentes partes del cuerpo que al ser valoradas por el experto forense arrojan un carácter de Graves. Se adecua y encuadra de manera precisa en la norma descrita en nuestro Código Sustantivo”.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
PRIMERO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 20/10/2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9577: JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la aprehensión del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.
SEGUNDO: Con el ACTA DE CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 20/10/2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9577: JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, en la cual deja graficado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el accidente de transito, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.
TERCERO: Con el ACTA DEL INFORME DEL ACCIDENTE de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9577: JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, en la cual deja constancia del tipo, fecha, hora, sitio exacto del accidente, hora de la actuación, identificación plena de los vehículos y los conductores involucrados, así como de la victima que resultó lesionada en el accidente, infracciones verificadas por el vigilante de transito, controles de transito existentes, condiciones de la vía, obstáculos en la vía, condiciones climatológicas y visibilidad, los daños ocurridos en los vehículos. Cita de las actas que rielas al folio de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.
CUARTO: Con el ACTA DE IMPUTACIÓN de fecha 20/10/2011, levantada al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela a los folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
QUINTO: Con el ACTA DE TOMAS FOTOGRÁFICAS de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9577: JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa la posición final del vehículo N° 01 y N° 02 involucrados en el accidente. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los daños ocasionados al vehículo N° 01 y N° 02, lo cual dio inicio a la presente investigación penal.
SEXTO: Con el ACTA DE TOMAS FOTOGRÁFICAS de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9577: JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa la ruta por donde circulaba el vehículo N° 01 (camión) avenida Rotaría en sentido Norte - Sur, involucrado en el accidente, y se observa la ruta por donde circulaba el vehículo N° 02 (motocicleta), avenida Simón Bolívar, en sentido Oeste - Este, involucrado en el accidente. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los daños ocasionados a los vehículos involucrados en el accidente y el sitio físico exacto donde ocurrieron los hechos, lo cual dio inicio a la presente investigación penal.
SÉPTIMO: Con el ACTA DE TOMAS FOTOGRÁFICAS de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9577: JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa el vehículo N° 01, involucrado en el accidente, y el área lateral derecho donde impacto el vehículo N° 02. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los daños ocasionados al vehículo N° 01, involucrado en el accidente y el sitio físico exacto donde ocurrieron los hechos, lo cual dio inicio a la presente investigación penal.
OCTAVO: Con el ACTA DE TOMAS FOTOGRÁFICAS de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9577: JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa el vehículo N° 02, involucrado en el accidente, área delantera y trasera, y los daños ocasionados por el impacto, área lateral derecha e izquierda. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los daños ocasionados al vehículo N° 02, involucrado en el accidente y el sitio físico exacto donde ocurrieron los hechos, lo cual dio inicio a la presente investigación penal.
NOVENO: Con la SOLICITUD Y DESIGNACIÓN DE DESIGNACIÓN DE DEFENSA ESPECIALIZADA, debidamente juramentado por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, la cual recae en la Abogado JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, Defensor Privado. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
DÉCIMO: Con la AUDIENCIA ORAL en fecha 22 de Octubre de 2011, por ante el Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según solicitud 1C-6643-11, en donde se le impone al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3o del Código Orgánico Procesal Penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
DÉCIMO PRIMERO: Con el RESULTADO DEL INFORME MEDICO LEGAL, signado con el N° 9700-160-0060, practicado por el Dr. RODOLFO DE BARÍ, a la victima LUIS ALFONZO COLMENAREZ, en fecha 10/01/2012, el cual arroja lo siguiente: "01.- FRACTURA ABIERTA DE PERONÉ DERECHO CON LESIÓN SEVERA DE TEJIDOS BLANDOS REALIZÁNDOSE EL DÍA 20/10/2011, CURA Y CIERRE DE HERIDA CON COLOCACIÓN DE FÉRULA Y VENDAJE..., SE REALIZO OTRA CURA QUIRURJICA POR COMPLICACIÓN DE PIEL Y TEJIDO SUDYACENTE (PROBABLE FASCITIS NECROTIZANTE). FUE TRASLADADO EL 01/12/2011 AL HOSPITAL COROMOTO DONDE SE REALIZO INJERTO EN LA PIEL AFECTADA. EN EXAMEN DE TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA EL 27/10/2011, SE DESCRIBE EL DIAGINOSTICO PROBABLE DE MESENTERITIS DE INTESTINO DELGADO DE COMPLICACIÓN ASOCIADA AL TRAMATISMO DE TRANSITO. EN ESPERA DE RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA EN LA FRACTURA. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 90 DÍAS, SI NO HAY COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 90 DÍAS. ASISTENCIA MEDICA: SI. TRASTORNOS DE FUNCIONES: SI. CICATRICES: SI. CARÁCTER: GRAVE". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las lesiones sufridas por la victima y el carácter otorgado a las mismas lo cual permite su adecuación jurídica.
DECIMO SEGUNDO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO S/N de "echa 27/10/2011, suscrita por el funcionario C/1RO. (TT) 5274: JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: AMARILLO, PLACAS: A80AD6P, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75T29402, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, TIPO: ESTACA, AÑO: 1977, MARCA: FORD, USO: CARGA. De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° AJF75T29402. En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender llego a lo siguiente: 01.- Se observa que el serial de carrocería AJF75T29402 (chasis) ubicado en banquero derecho parte superior zona intermedia, troquelado bajo relieve, se aprecia en su estado como Original. 02.- Se observa que presenta un motor N° 8 cilindros, se aprecia en su estado actual como Original... SE PUEDE CONCLUIR: 01.- Serial carrocería ORIGINAL. 02.- Serial de motor ORIGINAL". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo que fue retenido en el procedimiento realizado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.
DÉCIMO TERCERO: Con el ACTA DE AVALÚO N° 6798 de fecha 21 de Octubre de 2011, suscrita por el Experto Funcionario Perito Avaluador (TT) 5402 JOSÉ VENANCIO * RODRÍGUEZ ALVARADO, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare; en la cual deja constancia como Perito Avaluador y Ajustador de las pérdidas, avalúo y el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha de del vehículo cuyas características son las siguientes: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: AMARILLO, PLACAS: A80AD6P, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75T29402, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, TIPO: ESTACA, AÑO: 1977, MARCA: FORD, USO: CARGA", aplicando valor de mercado para el bien involucrado en el siniestro (vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptible de sufrir daños en el accidente), b.- Método de depreciación aplicada (Línea Recta), c- El calculo de la mano de obra (Horas hombre, mano de obras especializada y/o sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular). Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Avalúo queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo que fue retenido en el procedimiento realizado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.
DÉCIMO CUARTO: Con copia simple del DOCUMENTO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, donde se deja constancia de la características del vehículo, a nombre de la ciudadana EDGAR JESÚS GRATEROL, el cual son las siguientes: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: AMARILLO, PLACAS: A80AD6P, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75T29402, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, TIPO: ESTACA, AÑO: 1977, MARCA: FORD, USO: CARGA. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la propiedad que sobre el vehículo involucrado precisa la ciudadana requirente.
DÉCIMO QUINTO: Con copia simple del TRASPASO NOTARIADO, suscrito por el ciudadano EDGAR JESÚS GRATEROL, donde se deja constancia de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable entre el mencionado ciudadano y el ciudadano JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, de un vehículo automotor, con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: AMARILLO, PLACAS: A80AD6P, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75T29402, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, TIPO: ESTACA, AÑO: 1977, MARCA: FORD, USO: CARGA. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la propiedad que sobre el vehículo involucrado precisa el ciudadano requirente, el cual era conducido por el ciudadano acusado.
DÉCIMO SEXTO: Con el ACTA DE ENTREGA de fecha 28/10/2011, suscrita por la Abg. Susana García Paya, Fiscal Primera del Ministerio Publico, donde se deja constancia de la entrega formal al ciudadano JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.563.666, de lo siguiente: 01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: AMARILLO, PLACAS: A80AD6P, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75T29402, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, TIPO: ESTACA, AÑO: 1977, MARCA: FORD, USO: CARGA. Quedando acreditada la propiedad de la solicitante ante este despacho SE ACUERDA LA ENTREGA al ciudadano JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, de lo solicitado. Se acuerda librar oficio de Entrega N° 18-F01-1C-1630-11, de fecha 28/10/2011, dirigido al Administrador del Estacionamiento Corralito, de Guanare Estado Portuguesa, ordenando la entrega". Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la existencia física del vehículo incautado y determinar su legalidad y propiedad que sobre el mismo precisa la ciudadana requirente.
DÉCIMO SÉPTIMO: Con el Resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 001-12 de fecha 20/10/2011, suscrita por el funcionario SGTO/1RO. (TT) 5612: CARLOS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: MOTO, COLOR: AZUL, PLACAS: SIN PLACAS, MODELO: TS-125, SERIAL DE CARROCERÍA: TS1252-314469, SERIAL DE MOTOR: TS1002-112483, TIPO: PASEO, AÑO: 1985, MARCA: SUZUKY, USO: PARTICULAR. De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° TS1252-314469. En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender llego a lo siguiente: 01.- Se observa que el serial de carrocería TS1252-314469, ubicado en el chasis parte superior de la orquilla del vehículo, se aprecia en su estado como Original. 02.- Se observa que presenta un motor N° TS1002-112483, Original... SE PUEDE CONCLUIR: 01.- Serial carrocería ORIGINAL. 02.- Serial de motor ORIGINAL". Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Experticia queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo que fue retenido en el procedimiento realizado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.
DÉCIMO OCTAVO: Con el ACTA DE AVALÚO N° 6882 de fecha 09 de Noviembre de 2011, suscrita por el Experto Funcionario Perito Avaluador (TT) 5402 JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, adscrito al Cuerpo Técnico del vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad N° 54 Portuguesa y Destacado en el Puesto de Guanare, en la cual deja constancia como Perito Avaluador y Ajustador de las pérdidas, avalúo y el valor determinado de reparación de los daños identificados para la presente fecha de del vehículo cuyas características son las siguientes: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: MOTO, COLOR: AZUL, PLACAS: SIN PLACAS, MODELO: TS-125, SERIAL DE CARROCERÍA: TS1252-314469, SERIAL DE MOTOR: TS1002-112483, TIPO: PASEO, AÑO: 1985, MARCA: SUZUKY, USO: PARTICULAR", aplicando valor de mercado para el bien involucrado en el siniestro (vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptible de sufrir daños en el accidente), b.- Método de depreciación aplicada (Línea Recta), c- El calculo de la mano de obra (Horas hombre, mano de obras especializada y/o sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular). Cita del acta que riela al folio de la causa. Con esta Acta de Avalúo queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo vehículo que fue retenido en el procedimiento realizado, lo cual dio inicio a la presente averiguación penal.
DÉCIMO NOVENO: Con copia simple de la FACTURA N° 271 de fecha 24/06/2006, emitida por la empresa TALLER ROPET MOTOOR, donde se deja constancia de la características de la venta de un chasis de moto, el cual fue vendido, a nombre del ciudadano FABIÁN TORREALBA, con las siguientes características: UN (01) CHASIS D EMOTO TS-125 ER, SERIAL TS125-314469. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la propiedad que sobre el vehículo involucrado precisa el ciudadano requirente, el cual fue incautado en el procedimiento realizado.
VIGÉSIMO: Con copia simple de la FACTURA N° 413 de fecha 21/11/2009, emitida por la empresa LA GRAN FERIA DE MOTOS, donde se deja constancia de la características de la venta de un motor completa, el cual fue vendido, a nombre del ciudadano LUIS ALFONSO COLMENAREZ, el cual son las siguientes: UN (01) MOTOR COMPLETO, SERIAL CL162FMJ-2*971002374*. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la propiedad que sobre el vehículo involucrado precisa el ciudadano requirente, el cual fue incautado en el procedimiento realizado.
VIGÉSIMO PRIMERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar «n que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que hela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Con el ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano LUIS ALFONZO COLMENAREZ, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos objetos de la presente investigación penal, y permite establecer una vinculación entre el imputado y los hechos investigados, así como el hecho punible que dio inicio a la presente investigación penal. Cita del acta que riela al folio de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el ciudadano acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho punible y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo de autos en su declaración relata las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos objetos de la presente acusación. .
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS
PRIMERO: Dr. RODOLFO DE BARÍ RIVERO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, ubicable en la avenida Circunvalación Simón Bolívar, con avenida Paseo Los Ilustres, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Examen Medico Legal N° 9700-160-0060, de fecha 10/01/2012, realizada a LUIS ALFONZO COLMENAREZ, la cual arroja lo siguiente: "01.- FRACTURA ABIERTA DE PERONÉ DERECHO CON LESIÓN SEVERA DE TEJIDOS BLANDOS REALIZÁNDOSE EL DÍA 20/10/2011, CURA Y CIERRE DE HERIDA CON COLOCACIÓN DE FÉRULA Y VENDAJE..., SE REALIZO OTRA CURA QUIRURJICA POR COMPLICACIÓN DE PIEL Y TEJIDO SUDYACENTE (PROBABLE FASCITIS NECROTIZANTE). FUE TRASLADADO EL 01/12/2011 AL HOSPITAL COROMOTO DONDE SE REALIZO INJERTO EN LA PIEL AFECTADA. EN EXAMEN DE TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA EL 27/10/2011, SE DESCRIBE EL DIAGINOSTICO PROBABLE DE MESENTERITIS DE INTESTINO DELGADO DE COMPLICACIÓN ASOCIADA AL TRAMATISMO DE TRANSITO. EN ESPERA DE RESOLUCIÓN QUIRÚRGICA EN LA FRACTURA. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 90 DÍAS, SI NO HAY COMPLICACIONES. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 90 DÍAS. ASISTENCIA MEDICA: SI. TRASTORNOS DE FUNCIONES: SI. CICATRICES: SI. CARÁCTER: GRAVE". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo el examen medico al ciudadano victima en la presente causa.
SEGUNDO: C/1RO. (TT) 5274: JAVIER BARRETO, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, ubicable en la carrera 11, diagonal al Registro Principal, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento S/N, de fecha 27/10/2011, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: AMARILLO, PLACAS: A80AD6P, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75T29402, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, TIPO: ESTACA, AÑO: 1977, MARCA: FORD, USO: CARGA. De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° AJF75T29402. En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender llego a lo siguiente: 01.- Se observa que el serial de carrocería AJF75T29402 (chasis) ubicado en banquero derecho parte superior zona intermedia, troquelado bajo relieve, se aprecia en su estado como Original. 02.- Se observa que presenta un motor N° 8 cilindro, se aprecia en su estado actual como Original... SE PUEDE CONCLUIR: 01.- Serial carrocería ORIGINAL. 02.- Serial de motor ORIGINAL". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al vehículo incautado en el procedimiento realizado.
TERCERO: PERITO AVALUADOR (TT) 5402 JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, ubicable en la carrera 11, diagonal al Registro Principal, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Acta de Avalúo N° 6798 de fecha 21 de Octubre de 2011, realizada a: "UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: AMARILLO, PLACAS: A80AD6P, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75T29402, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, TIPO: ESTACA, AÑO: 1977, MARCA: FORD, USO: CARGA, aplicando valor de mercado para el bien involucrado en el siniestro (vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptible de sufrir daños en el accidente), b.- Método de depreciación aplicada (Línea Recta), c- El calculo de la mano de obra (Horas hombre, mano de obras especializada y/o sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular)". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo el Acta de Avalúo incautado en el procedimiento realizado.
CUARTO: SGTO/1RO. (TT) 5612: CARLOS BRICEÑO, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, ubicable en la carrera 11, diagonal al Registro Principal, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento N° 001-12, de fecha 20/10/2011, realizada a: "01.- UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: MOTO, COLOR: AZUL, PLACAS: SIN PLACAS, MODELO: TS-125, SERIAL DE CARROCERÍA: TS1252-314469, SERIAL DE MOTOR: TS1002-112483, TIPO: PASEO, AÑO: 1985, MARCA: SUZUKY, USO: PARTICULAR. De conformidad con los pedimentos formulados se pudo constatar que el serial de carrocería signado con los dígitos N° TS1252-314469. En vista de lo anterior expuesto y para mi leal saber y entender llego a lo siguiente: 01.- Se observa que el serial de carrocería TS1252-314469, ubicado en el chasis parte superior de la orquilla del vehículo, se aprecia en su estado como Original. 02.- Se observa que presenta un motor N° TS1002-112483, Original... SE PUEDE CONCLUIR: 01.- Serial carrocería ORIGINAL. 02.- Serial de motor ORIGINAL". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo la experticia al vehículo incautado en el procedimiento realizado.
QUINTO: PERITO AVALUADOR (TT) 5402 JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ ALVARADO, experto adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, ubicable en la carrera 11, diagonal al Registro Principal, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial del Acta de Avalúo N° 6882 de fecha 09 de Noviembre de 2011, realizada a: "UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: MOTO, COLOR: AZUL, PLACAS: SIN PLACAS, MODELO: TS-125, SERIAL DE CARROCERÍA: TS1252-314469, SERIAL DE MOTOR: TS1002-112483, TIPO: PASEO, AÑO: 1985, MARCA: SUZUKY, USO: PARTICULAR, aplicando valor de mercado para el bien involucrado en el siniestro (vehículo, partes y piezas o sistemas que lo integran y otros bienes susceptible de sufrir daños en el accidente), b.- Método de depreciación aplicada (Línea Recta), c- El calculo de la mano de obra (Horas hombre, mano de obras especializada y/o sin especialización, tiempo estimado de reparación por pieza o unidad vehicular)". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el experto que realizo el Acta de Avalúo incautado en el procedimiento realizado.
VICTIMAS Y TESTIGOS
PRIMERO: VICTIMA LUIS ALFONZO COLMENAREZ, de nacionalidad Venezolana, de cuarenta y ocho (48) años de edad, nacido en fecha 08/01/1963, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Bolivariano, calle 03, casa D7, de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.888. A los efectos de dar su testimonio como victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5o y 328 ordinal 7o, ambos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del ciudadano acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: VIGILANTE (TT) PLACAS 9577: JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, ubicable en la carrera 11, diagonal al Registro Principal, Guanare, Estado Portuguesa. A los efectos de dar sus testimonios como funcionario aprehensor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Ley de Reforma Parcial Del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es el funcionario aprehensor del ciudadano acusado.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS:
La incorporación para su lectura del ACTA DE CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 20/10/2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9577: JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa el sitio físico exacto donde se produjo la colisión entre los vehículos.
La incorporación para su lectura del ACTA DEL INFORME DEL ACCIDENTE de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9577: JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa las características de los vehículos involucrados y la identificación de los conductores.
La incorporación para su lectura del ACTA DE TOMAS FOTOGRÁFICAS de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9577: JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa la posición final del vehículo N° 01 y N° 02 involucrados en el accidente. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa los daños ocasionados a los vehículos N° 01 y N° 02.
La incorporación para su lectura del ACTA DE TOMAS FOTOGRÁFICAS de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9577: JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa la ruta por donde circulaba el vehículo N° 01 (camión) avenida Rotaría en sentido Norte - Sur, involucrado en el accidente, y se observa la ruta por donde circulaba el vehículo N° 02 (motocicleta), avenida Simón Bolívar, en sentido Oeste - Este, involucrado en el accidente. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisan los daños ocasionados al vehículo N° 01 y N° 02 involucrados en el accidente y el sitio físico exacto donde se produjo la colisión entre los vehículos.
La incorporación para su lectura del ACTA DE TOMAS FOTOGRÁFICAS de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9577: JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa el vehículo N° 01, involucrado en el accidente, y el área lateral derecho donde impacto el vehículo N° 02. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisan los daños ocasionados al vehículo N° 01 involucrado en el accidente.
La incorporación para su lectura del ACTA DE TOMAS FOTOGRÁFICAS de fecha 20 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario VIGILANTE (TT) PLACAS 9577: JOSÉ LUIS PINEDA AMBLA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad N° 54, Portuguesa, Puesto de Guanare, donde se observa el vehículo N° 02, involucrado en el accidente, área delantera y trasera, y los daños ocasionados por el impacto, área lateral derecha e izquierda. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisan los daños ocasionados al vehículo N° 02 involucrado en el accidente.
La incorporación para su lectura del DOCUMENTO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, donde se deja constancia de la características del vehículo, a nombre de la ciudadana EDGAR JESÚS GRATEROL, el cual son las siguientes: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: AMARILLO, PLACAS: A80AD6P, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75T29402, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, TIPO: ESTACA, AÑO: 1977, MARCA: FORD, USO: CARGA. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa la propiedad que acredita el ciudadano requirente sobre el vehículo automotor.
La incorporación para su lectura del TRASPASO NOTARIADO, suscrito por el ciudadano EDGAR JESÚS GRATEROL, donde se deja constancia de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable entre el mencionado ciudadano y el ciudadano JOEL ANTONIO RIVERO SÁNCHEZ, de un vehículo automotor, con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, CLASE: CAMIÓN, COLOR: AMARILLO, PLACAS: A80AD6P, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF75T29402, SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS, TIPO: ESTACA, AÑO: 1977, MARCA: FORD, USO: CARGA. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa la propiedad que acredita el ciudadano requirente sobre el vehículo automotor.
La incorporación para su lectura de la FACTURA N° 271 de fecha 24/06/2006, emitida por la empresa TALLER ROPET MOTOOR, donde se deja constancia de la características de la venta de un chasis de moto, el cual fue vendido, a nombre del ciudadano FABIÁN TORREALBA, con las siguientes características: UN (01) CHASIS D EMOTO TS-125 ER, SERIAL TS125-314469. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa la propiedad que acredita el ciudadano requirente sobre el vehículo automotor.
La incorporación para su lectura de la FACTURA N° 413 de fecha 21/11/2009, emitida por la empresa LA GRAN FERIA DE MOTOS, donde se deja constancia de la características de la venta de un motor completa, el cual fue vendido, a nombre del ciudadano LUIS ALFONSO COLMENAREZ, el cual son las siguientes: UN (01) MOTOR COMPLETO, SERIAL CL162FMJ-2*971002374*. A los efectos de ser exhibida durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La cual es necesaria y pertinente porque con ella se precisa la propiedad que acredita el ciudadano requirente sobre el vehículo automotor.
Finalmente, la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien manifestó: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra del ciudadano Franklin Alexander Graterol, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal en relación con el articulo 415 ejusdem, cometido en perjuicio de Luis Alfonzo Colmenarez; dando un abreve reseña del escrito de acusación, solicitando sea admitida la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, es todo”.
SEGUNDO:
La Juez impuso al imputado de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada del imputado Franklin Alexander Graterol, representada por el Abg. Joel Antonio Rivero, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “Esta defensa consigan ante este tribunal acuerdo reparatorio notariado, acordado por las partes, es todo”.
TERCERO:
Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se admite totalmente la presente acusación presentada en contra del ciudadano Franklin Alexander Graterol, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal en relación con el artículo 415 ejusdem, cometido en perjuicio de Luis Alfonzo Colmenarez, atribuidas al ciudadano Franklin Alexander Graterol.
3) Se admiten los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público y la Defensa Privada, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le explicó al imputado la formas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el convenimiento con la víctima, por recaer el delito de Lesiones Graves Culposas en el segundo supuesto del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un delito culposo que no causó la muerte ni afectó de forma permanente y grave la integridad de la víctima, lo que hace en principio procedente esta forma alternativa a la prosecución del proceso.
A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra al ciudadano Franklin Alexander Graterol, quien manifestó “Admito los hechos y ratifico el acuerdo reparatorio que hicimos y mi defensa consiga en este acto el documento que suscribimos ante la notaria en el cual cancele a la victima la cantidad de dos mil quinientos bolívares como reparación del daño causado, se todo”.
La victima Luís Alfonzo Colmenarez, manifiesto lo siguiente: “Estoy conforme con la ayuda prestada y con el acuerdo reparatorio consignado, es todo”.
Así mismo se le cedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, manifestando: “No tener Objeción”.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Homologa el acuerdo reparatorio entre el imputado FRANKLIN ALEXANDER GRATEROL, de nacionalidad Venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, nacido en fecha'24/02/1974, de profesión u oficio Chofer, de estado civil Soltero, residenciado en el Barrio Villa Pastora, avenida 32, entre calle 40 y 41, casa N° 40-42, de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.447.140, y el ciudadano LUÍS ALFONZO COLMENAREZ, y en consecuencia este Tribunal de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º en relación con el articulo 49 ordinal 6º todos del Código Orgánico Procesal Penal por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.
Regístrese, Diarícese, certifíquese y archívese en su oportunidad legal.
Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Lisandra Terán