REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°
Nº _______-12
1CS-8116-12
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Chirinos Prado Ramón Gerardo y su Grupo Familiar
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección
Vista la manifestación realizada por el ciudadano RAMON GERARDO CHIRINOS PRADO, en su carácter de Victima, mediante la cual solicita PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 05-04-2012, ya se venció y por cuanto existe una peligro inminente en contra del mismo, y el referido ciudadano siente un peligro inminente en que arremetan en contra de su persona y la de su grupo familiar, es por lo que la victima solicitó el trámite de la prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar la integridad física de su persona y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 05-04-2012, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó la medida de protección Intraproceso a favor del ciudadano RAMON GERARDO CHIRINOS PRADO, en virtud de reiteradas amenazas de muerte en contra de su persona y de su grupo familiar, medida que le fue acordada por el lapso de seis (06) meses, consistente en al protección personal y residencial mediante el patrullaje policial con funcionarios adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el domicilio de la victima permanente durante las 24 horas del día.
Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de Prorroga de la Medida de Protección presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, que el ciudadano RAMON GERARDO CHIRINOS PRADO, manifestó por ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, en fecha 10 de octubre del presente año, lo siguiente: “Que la Medida de Protección acordada a su favor, se cumplió de manera regular, sin embargo esta ya culmino y debido a que los funcionarios policiales continúan rondando por mi casa, en forma de amenaza, es por lo que solicito me sea tramitada la respectiva prorroga de la medida de protección a mi favor y a favor de mi familia”.
Ahora bien, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la evaluación que se realice, y en el caso de autos se observa, que el ciudadano RAMON GERARDO CHIRINOS PRADO, en su carácter de Victima, teme por la integridad física de su persona y la de sus familiares, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la prorroga de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1y 7 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la victima, antes mencionada. Por lo antes expuesto y fundamentándome en el articulo N° 42 de la Ley de Victimas, Testigo y demás Sujetos Procesales.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 1 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor del ciudadano RAMON GERARDO CHIRINOS PRADO, consistente en al protección personal y residencial mediante el patrullaje policial con funcionarios adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana en el domicilio de la victima permanente durante las 24 horas del día ubicado en el Barrio 23 de Enero, calle Bolívar, casa Nª 4 de color amarillo, frente al taller de latonería Luis Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18, 21 y 23 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la victima, a la Fiscal Superior del Ministerio Público de este estado, líbrese oficio Comandante del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.
Juez de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. Stria;