REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare 11 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
N:_________.-
1CS-8495-12
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: José Antonio Moreno Sanchez
ASUNTO: Medida de Protección
Visto el escrito presentado por la Abg. Graciela Benavides García, procediendo con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: José Antonio Moreno Sánchez, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.159.578, de 24 años de edad, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en el Sector la Ceiba, Finca “La Esperanza” a cien (100) metros de la escuela la Ceiba, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 numerales 14, 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 83,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, fundando finalmente su solicitud en la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, disposiciones éstas referidos todos a la protección a la víctima, en el proceso penal. Este Tribunal para decidir observa:
1.-La Fiscalía Superior del Ministerio Público, vistas las actuaciones que se encuentran en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, correspondiente a la investigación N° 18-1C-DDC-F3-0218-12, en la que figura como victima el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO SANCHEZ, decretó de oficio medida de protección Extraproceso al mencionado ciudadano.
2. El ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO SANCHEZ, comparecieron ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en forma espontánea y manifestó: “ hace aproximadamente seis (06) meses, sujetos desconocidos me robaron mi moto, ese mismo día que me la robaron apareció, pero es el caso que los sujetos que me la robaron están presos ahora sus familiares me están amenazando ya que estas personas todo el tiempo llegan a la casa de mi mamá a buscarme y le dicen a mi mamá “Que es mejor que yo retire la denuncia y que de la cárcel salen los mejores crímenes.” Y le preguntaron si yo vivo ahí, este fin de semana me persiguieron y tuve que esconderme en el poblado, por tal motivo quiero dejar constancia que siento fundado temor de que por venganza arremetan en mi contra y por lo que solicito me sea tramitada una medida de protección, para salvaguardar mi vida y la de mi grupo familiar." Es todo”
Ahora bien, conforme a la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, son competentes para la aplicación de las medidas el Ministerio Público y los tribunales, quedando obligados a prestar su colaboración los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, y conforme al artículo 4 de la citada ley, son destinatarios de la protección, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos, principales o secundarios.
Hechas las anotaciones precedentes y vista la exposición realizada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO SÁNCHEZ, mediante la cual solicita protección ante un peligro inminente en su contra, por estar dentro de los parámetros legales para la Protección de Víctimas, Testigos y Expertos, se le solicitó inicialmente a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, se acuerda la Medida de Protección Extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en el Apostamiento y Patrullaje Policial con efectivos adscritos al puesto Policial del Municipio Papelón Parroquia Caño Delgadito, por su residencia ubicada en el sector la Ceiba, Finca la Esperanza, a cien (100) metros de la escuela la Ceiba, Municipio Papelón a. Por el lapso de Dos (02) meses.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO MORENO SANCHEZ, y ordena el cumplimiento del apostamiento y patrullaje policial en la casa de habitación del referido ciudadano y su grupo familiar, a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Puesto Policial del Municipio Papelón, Parroquia Caño Delgadito, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Especial de Protección a las Víctimas.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana