REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare 11 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
N:_________12.-
1CS-8496-12
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Yorton José Rojas Bustamante
ASUNTO: Medida de Protección
Visto el escrito presentado por la Abg. Graciela Benavides García, procediendo con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: Yorton José Rojas Bustamante, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.333.214, de 31 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, y residenciado en la Vía Caño de Indicio, sector el Ruano, antigua finca “Mi Refugio” al lado de la finca “La Promesa” Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 108 numerales 14, 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en los artículos 83,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, fundando finalmente
su solicitud en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, disposiciones éstas referidos todos a la protección a la víctima, en el proceso penal. Este Tribunal para decidir observa:
1.-La Fiscalía Superior del Ministerio Público, vistas las actuaciones que se encuentran en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, correspondiente a la investigación N° 18-1C-DDC-F1-653-12, en la que figura como victima el ciudadano YORTON JOSÉ ROJAS BUSTAMANTE , solicita se decrete de oficio medida de protección Extraproceso al mencionado ciudadano , señaladas en el articulo 21.1 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
2. El ciudadano YORTON JOSÉ ROJAS BUSTAMANTE, comparecieron ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en forma espontánea y manifestó: “Que el día lunes 08 de octubre de 2012, aproximadamente a las 05:00 pm, que yo iba llegando a mi casa ubicada en la dirección descrita arriba, no conseguí a mis hijos , y ellos estaban como a doscientos (200) metros de mi casa, llame a mis hijos y le pregunto ¿que había pasado?, y ellos me dicen que: unos ciudadanos que habían llegado a la casa preguntando por mi, que donde estaba que saliera. Luego yo me acerque a donde estaban estos ciudadanos JOSÉ GREGORIO NAVAS LÓPEZ apodado ( EL BACHACO), RAMÓN NAVAS, JUSTO GÓMEZ NAVAS apodado (EL CHURRO), FILIBERTO GÓMEZ NAVAS apodado (VITAMINA), JOSÉ EULOGIO ANGARITA apodado ( FAUSE), JOÑAS GÓMEZ NAVAS, LUIS GÓMEZ NAVAS, SAÚL GÓMEZ NAVAS y los hijos del señor JUAN GÓMEZ, al lado de mi casa, para hablar con ellos, para ver que había pasado, por que había un convenio en la cooperativa, de respetar los linderos del terreno que esta en conflicto de rescate, y luego ellos me respondieron: "... bueno nos metimos a lo arrecho a tu terreno y no nos importa nada, de quemar el rancho con toda tu familia, y te vamos a dar plomo, te vamos a matar...", y luego yo me retire para mi casa, para evitar problemas y que no me fueran agredir o matar, ellos me picaron el alambre del frente de mi casa y corrieron los linderos. Por tal motivo quiero manifestar que siento fundado temor de que estos sujetos cumplan con sus amenazas y arremetan en mi contra y en contra de mi familia, por tal razón es que solicito me sea tramitada una medida de protección para salvaguardar mi vida y la de mi grupo familiar. Es todo".
Ahora bien, conforme a la Ley de Protección de Víctimas, testigos y demás Sujetos Procesales, son competentes para la aplicación de las medidas el Ministerio Público y los tribunales, quedando obligados a prestar su colaboración los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía de investigaciones penales y los órganos de apoyo a la investigación penal, y conforme al artículo 4 de la citada ley, son destinatarios de la protección, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos, principales o secundarios.
Hechas las anotaciones precedentes y vista la exposición realizada por el ciudadano YORTON JOSÉ ROJAS BUSTAMANTE, mediante la cual solicita protección ante un peligro inminente en su contra, por estar dentro de los parámetros legales para la Protección de Víctimas, Testigos y Expertos, se le solicitó inicialmente al Jefe del Puesto Policial del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, se acuerda la Medida de Protección Extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, consistente en el Apostamiento y Patrullaje Policial con efectivos adscritos al puesto Policial del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por su residencia ubicada en la Via Caño de Indio, sector el Ruano, Antigua Finca “Mi Refugio” al lado de la Finca “La Promesa” Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Por el lapso de Un (01) mes.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO, a favor del ciudadano YORTON JOSÉ ROJAS BUSTAMANTE, y ordena el cumplimiento del Apostamiento y Patrullaje Policial en la casa de habitación del referido ciudadano grupo familiar, a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Puesto Policial del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Especial de Protección a las Víctimas.
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Elys Aldana
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria