REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 11 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
N°__________-12.-
Solicitud N° 1CS-8499-12.-
Visto el presente escrito, presentado ante este Juzgado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual con base a lo previsto en los artículos 282, 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA (ALLANAMIENTO) con la urgencia que el caso amerita, señalando y presentado como elementos procesales y fundamento legal los siguientes:
1.- Que señala como fundamento de la solicitud en el escrito que contiene el pedimento que: con la celeridad que el caso amerita, en virtud de la apertura de la Investigación penal signada bajo el Nº 18-1C-DDC-F3-0566-2012, la cual esta siendo investigada bajo la dirección del Ministerio Publico, por parte de la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la nomenclatura K-12-0254-01679, por uno de los delitos contra las personas (Lesiones y Homicidio), donde aparecen como victimas los ciudadanos Yhoan Alberto Bermúdez Rodríguez (occiso) y Simon Antonio López González (Lesionado), donde se presume puedan existir evidencias de interés criminalístico, tales como: Armas de Fuego y vehiculo tipo moto e identificar los autores del hecho investigado, la cual será practicada en la vivienda que se encuentra ubicada en: Barrio Cuatricentenario, calle 24 de Julio, Guanare Estado Portuguesa, vivienda elaborada en bloques frisados y pintados de color blanco, puertas y ventanas de color negro, cerca perimetral de media pared con rejas revestidas, lugar donde reside el ciudadano apodado “EL ÑECO”. Asimismo frente a la residencia antes descrita una vivienda de color amarillo con cerca perimetral de alambre y estantillos de madera donde reside la ciudadana de nombre DIANA, estimando necesario la representación fiscal realizar una inspección y registros en el interior de los referidos inmuebles a los fines de comprobar y dejar constancia del estado del lugar, bienes que allí se encuentren, rastros y demás efectos materiales que existan, que sean de utilidad para el esclarecimiento del hecho investigado.
Igualmente, señala que de ser autorizada la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria, ésta será practicada por los funcionarios: Sub-inspectores Cesar Montilla, Robert Duran, Luis Torres, Carlos González, detective Luis Volcanes y Agente Orangel Colmenarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa.
2.- Que acompaña como actuación procesal en basamento del fundamento expuesto los siguientes:
• ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 05/10/2012, suscrita por el SUB-INSPECTOR Carlos Eduardo Martínez, adscrito al CICPC Guanare, dejando constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo, del hecho investigado,
• ACTA DE ENTREVISTA A CIRO GARCÍA VÍCTOR JOSÉ, de fecha 24/08/2012.
3.- Que identifica debidamente los bienes inmuebles a visitar por vía judicial, los cuales son los siguientes: Barrio Cuatricentenario, calle 24 de Julio, Guanare Estado Portuguesa, vivienda elaborada en bloques frisados y pintados de color blanco, puertas y ventanas de color negro, cerca perimetral de media pared con rejas revestidas, lugar donde reside el ciudadano apodado “EL ÑECO”. Asimismo frente a la residencia antes descrita una vivienda de color amarillo con cerca perimetral de alambre y estantillos de madera donde reside la ciudadana de nombre DIANA.
MOTIVACIONES JURÍDICAS PARA RESOLVER
I.- Conforme a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez… (omissis)……” La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada el registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no tengan vinculación con la policía…omissis….”
Así mismo conforme al artículo 211 de la misma ley adjetiva, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: 1.- La Autoridad Judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.
II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual dicha autoridad Judicial pretende practicar el registro, señalando que son: Barrio Cuatricentenario, calle 24 de Julio, Guanare Estado Portuguesa, vivienda elaborada en bloques frisados y pintados de color blanco, puertas y ventanas de color negro, cerca perimetral de media pared con rejas revestidas, lugar donde reside el ciudadano apodado “EL ÑECO”. Asimismo frente a la residencia antes descrita una vivienda de color amarillo con cerca perimetral de alambre y estantillos de madera donde reside la ciudadana de nombre DIANA.
Y se señala además qué organismo de investigación se comisiona para la práctica del registro, en caso de acordársele la autorización así como los funcionarios: Sub-inspectores Cesar Montilla, Robert Duran, Luis Torres, Carlos González, detective Luis Volcanes y agente Orangel Colmenarez.
Todos los funcionarios antes enumerados, se encuentran adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, y que el objeto que pretende recabar, se trata de ubicar: “Armas de Fuego y vehiculo tipo moto e identificar los autores del hecho investigado”.
Objeto éste que se desprende como de interés criminalístico de acuerdo a lo que se desprende de la actuación que acompaña a su solicitud, y que esta demostrado que se encuentra ya aperturada la investigación, por lo que obviamente demostrada la necesidad o justificación de la invasión a domicilio privado por vía de visita domiciliaria.
Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 210, 211 y 212 todos del Código Orgánico Procesal penal, es decir con el cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:
1.- En presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales;
2.- Que en el caso de que el presunto imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado.
3.- Que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales.
4.- Que se autoriza solo y exclusivamente para recabar los siguientes objetos: “Armas de Fuego y vehiculo tipo moto e identificar los autores del hecho investigado”.
5.- Que la presente orden de autorización de visita domiciliaria debe practicarse SOLO Y EXCLUSIVAMENTE PARA RECABAR LOS ELEMENTOS AQUÍ MENCIONADOS, sin desnaturalizar la autorización desviando el objeto de la misma; debiéndose en consecuencia, solo practicar detenciones que devengan de situación de flagrancia.
Se concede un plazo de seis (06) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
RESOLUCIÓN
Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, sobre la base de lo previsto en los artículos 210, 211, todos del Código Orgánico Procesal penal, SE DECLARA CON LUGAR LA EXPEDICIÓN DE LA ORDEN DE REGISTRO O ALLANAMIENTO DE MORADA.
Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas al Ministerio Público a la mayor brevedad posible, remitiéndose dicha solicitud CON CARÁCTER URGENTE Y DE ESTRICTA RESERVA, en sobre cerrado y sellado, a los fines que, sin más demora, se realice la referida diligencia de investigación.
La Jueza de Control Nº 1,
Abog. Ana Isabel Gaviria Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Francelys Guèdez