REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 12 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°
Nº ______-12
1C-8910-12
JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Alirio Antonio Araujo Araujo
DEFENSA: Abg. Lidia Rivero
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público.
SECRETARIO: Abg. Francelys Guedez
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, consignó escrito el día 12-10-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano ALIRIO ANTONIO ARAUJO ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.240.217, fecha de nacimiento 27-03-/953, de 59 años, soltero, de profesión u oficio Topógrafo, posee licencia de conducir de cuarto grado, expedida en Guanare, el día 20-11-2001, reside en la Urbanización La Gracianera, calle 12, casa nro. 13, diagonal a la familia Olivera Guanare, estado Portuguesa, teléfonos 0414-5106840, 0257-4169195, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre Comando de Unidad Nº 54, Portuguesa Puesto Guanare, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
La Fiscal del Ministerio Público indico los hechos que se le imputan al ciudadano Alirio Antonio Araujo Araujo según consta en acta policial, de la siguiente manera: “En esta misma fecha, encontrándome de servicio en el Comando de Transporte Terrestre como guardia de accidente, fui comisionado a eso de las 03:55 pm, por el oficial de día Sargento Primero (TT) José Luis Hernández, para que iniciara la averiguación de un accidente de tránsito, ocurrido en la AVENIDA RIO MEDERO, ADYACENTE AL MULTIMERCADO CACERES Y LA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade al lugar de ocurrencia en compañía del Distinguido (TT) Rosmer Camacaro, haciendo acto de presencia a las 04:30 pm, tomando las medidas de seguridad. Allí se encontraban presente el conductor del automóvil involucrado en el accidente, quien me narro verbalmente lo sucedido y me manifestó que en su vehículo trasladaba cuatro pasajeros y resultaron lesionados tres ocupantes, los cuales dos de los acompañantes manifestaron verbalmente que no iban a ir al hospital ya que eso era una pérdida de tiempo y una sola persona fue trasladada al Centro Médico Portuguesa, también dijo que el conductor de la camioneta que lo había impactado, quedo estacionado a 200 metros aproximadamente de distancia del lugar del accidente. El conductor del automóvil quedo identificado de la siguiente manera: PROPIETARIO Y CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 01 (AUTOMÓVIL): Ciudadano Anthony Júnior García Mora, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedida de identidad nro. 19.430.480, fecha de nacimiento 15-06-1988, de 24 años, soltero, de profesión u oficio Licenciado en educación, posee licencia de conducir de cuarto grado, expedida en Guanare, el día 20-05-2011, reside en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 9, casa nro. 4, al lado del ciber punto de encuentro, Sector los Próceres, Guanare, estado Portuguesa, teléfonos 0426-3159557, 0426-3073896, quien para el momento del accidente conducía el VEHÍCULO NRO. 01: Clase: Automóvil, tipo: Sedan, placas identificadoras 07AA9YP, marca: Dodge, modelo: Monaco, año: 1977, color: Beige, serial del chasis: B731722, serial del motor: 360K722342015. El Distinguido (TT) Rosmer Camacaro, se traslado al lugar donde quedo estacionado el vehículo nro. 02 (Camioneta) para solicitarle sus documentos personales y los del vehículo para su respectiva identificación y me informo que el conductor de la camioneta después que le suministro los documentos personales, se ausento del lugar de los hechos sin causa justificada, siendo perseguido por el Vigilante Transporte Terrestre Rafael Sequera en la unidad motocicleta adscrita al Comando de Transporte Terrestre del Sector sur-Guanare. Con todos estos datos pude constatar que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 03:30 pm del mismo día. Con la ayuda de mi compañero procedí a elaborar el croquis demostrativo del área del accidente, dibujando el vehículo nro. 01 (Automóvil) en la posición final como fue encontrado, no dibujando el vehículo nro. 02 (Camioneta) ya que fue movido de su posición final, tome las medidas básicas, como punto de referencia fije el poste de alumbrado sin número y la parada de transporte público, y tome las fijaciones fotográficas de las cosas encontradas. Luego recibí llamada telefónica del Vigilante de Transporte Terrestre Rafael Sequera notificándome que el conductor del vehículo nro. 02 (Camioneta) fue interceptado en la carrera 6, adyacente a la agencia de festejos la Coromoto, Barrio Coromoto, Guanare, presentando fuerte aliento etílico, síntomas evidentes de haber ingerido licor y me informo que allí se presento el Sargento Segundo (TI) Argenis Salas, ya que él le realizo llamada telefónica informándole lo sucedido, quien se encargo de identificar al CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02 (CAMIONETA). Ciudadano Alirio Antonio Araujo Araujo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.240.217, fecha de nacimiento 27-03-/953, de 59 años, soltero, de profesión u oficio Topógrafo, posee licencia de conducir de cuarto grado, expedida en Guanare, el día 20-11-2001, reside en la urbanización La Gracianera, calle 12, casa nro. 13, diagonal a la familia Olivera Guanare, estado Portuguesa, teléfonos 0414-5106840, 0257-4169195, quien para el momento del accidente conducía el VEHÍCULO NRO. 02: Clase: Camioneta, Upo: Pick-up, placas idenlificadoras 166-XLG, marca: Ford, modelo: Bronco, año: 1993, color: Manco y verde, serial de carrocería: AJU1PP32702, serial del motor: 8 Cilindros. Seguidamente procedí a enviar el vehículo al estacionamiento “Corralito” en la unidad de remolque particular (Grúa) placas 70Z-GAE, conducida por el ciudadano Jaime González, cedida de identidad nro. 11.404.343, de acuerdo al artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Luego procedió a trasladar al conductor del vehículo nro. 02 (Camioneta) al Reten de Transporte Terrestre al ciudadano A lirio Araujo, a quien se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Procesal Penal de Venezuela, quedando detenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Luego me traslade hasta el centro asistencia! antes mencionado donde me entreviste con la persona lesionada quien me suministro sus datos personales y quedo identificada de la siguiente manera: ACOMPAÑANTE DEL VEHÍCULO NRO. G! (AUTOMÓVIL): Lesionada, ciudadana Griseta Yamileih Ledezma Sánchez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.996.813, fecha de nacimiento 10-10-1979, de 33 años, soltera, de profesión u oficio del hogar, reside en la urbanización Francisco de Miranda, calle 2, casa sin número, al lado de los chinos, teléfonos 0424-5710473 y 0257-2532056, luego me entreviste con el médico tratante, Dr. Luis Montes y le diagnostico: Dolor en músculos paravertrales en región de columna cervical, dada de alta médica. Posteriormente me traslade al Comando de Transporte Terrestre, donde le pase el parte respectivo al oficial de día antes mencionado y le notifique lo sucedido vía telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Público, abogada Susana García Payan, quien me indico que dicho procedimiento fuera remitido a su despacho y continuara con las averiguaciones. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana. TOPOGRAFIA: Plana y recta. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, asfaltada, vía en buen estado. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 (Automóvil) circulaba con su conductor y sus acompañantes (Pasajeros) en sentido este - oeste. INDICIOS HALLADOS: En la calzada partículas de vidrios y micas dispersadas. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (Automóvil) se observo daños recientes en el área trasera derecha y en el vehículo nro. 02 (Camioneta) se observo daños recientes en el área delantera derecha Se desconocen los daños ocultos, ver experticia de avalúo de daños, emitida por el perito asignado por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (Automóvil) circulaba con su conductor por la Avenida Río Medero por la parte derecha de la calzada en sentido este oeste y a la altura de la Universidad Fermín Toro, es impactado en el área trasera derecha, por el vehículo nro. 02 (Camioneta) que circulaba con su conductor por la misma avenida y sentido cardinal, produciéndose el accidente. Cabe destacar que el conductor del vehículo signado con el nro. 02 (Camioneta) se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas e intento darse a la fuga, siendo interceptado en el Barrio Coromoto, quedando detenido el conductor y los vehículos involucrados en el accidente, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. INFRACCCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo nro. 02 (Camioneta) infringió el artículo 169 numeral 8 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Conducir vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, articulo 170 numeral 3 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente prevista en esta ley, articulo 171 numeral 1 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Conducir vehículos con licencia o título profesional vencido, o no portarlo al serle requerido por la autoridad competente. Es todo lo que tengo que informar al respecto”.
La Representación Fiscal, quien ratifico en este acto el escrito presentado a los fines de poner a la orden de este tribunal al imputado Alirio Antonio Araujo Araujo, por la comisión del delito de Omisión de Socorro previsto y sancionado en el articulo 438 en el segundo aparte del Código Penal en perjuicio de Crisbeth Yamileth Ledezma Sánchez y solicito se desestime el delito de Lesiones Culposas Leves, solicito que la Aprehensión del imputado sea calificada como Flagrante de conformidad 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique el procedimiento ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga a la imputado la medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 253. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
Impuesto el ciudadano ALIRIO ANTONIO ARAUJO ARAUJO de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publica Abg. Lidia Rivero, quien manifestó: “En mi condición de defensora visto el reconocimiento medico forense el cual revela las lesiones como leves es por lo que la fiscal solicita se desestime el delito de lesiones, esta defensa considera que revisada como ha sido la causa se evidencia que la victima no se encontraba en peligro lo que se evidencia en la medicatura forense solicito copia del acta es todo”.
SEGUNDO:
Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:
1- Acta Policial, de fecha 10-10-2012, suscrita por la VGLTE (TT) 9537 FRANKLIN MORON PALMA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística, artículo 214, del Decreto con Fuerza de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; “En esta misma fecha, encontrándome de servicio en el Cornando de Transporte Terrestre como guardia de accidente, fui comisionado a eso de las 03:55 pm, por el oficial de día Sargento Primero (TT) José Luis Hernández, para que iniciara la averiguación de un accidente de tránsito, ocurrido en la AVENIDA RIO MEDERO, ADYACENTE AL MULTIMERCADO CACERES Y LA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me traslade al lugar de ocurrencia en compañía del Distinguido (TT) Rosmer Camacaro, haciendo acto de presencia a las 04:30 pm, tomando las medidas de seguridad. Allí se encontraban presente el conductor del automóvil involucrado en el accidente, quien me narro verbalmente lo sucedido y me manifestó que en su vehículo trasladaba cuatro pasajeros y resultaron lesionados tres ocupantes, los cuales dos de los acompañantes manifestaron verbalmente que no iban a ir al hospital ya que eso era una pérdida de tiempo y una sola persona fue trasladada al Centro Médico Portuguesa, también dijo que el conductor de la camioneta que lo había impactado, quedo estacionado a 200 metros aproximadamente de distancia del lugar del accidente. El conductor del automóvil quedo identificado de la siguiente manera: PROPIETARIO Y CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 01 (AUTOMÓVIL): Ciudadano Anthony Júnior García Mora, venezolano, mayor de edad, titilar de la cedida de identidad nro. 19.430.480, fecha de nacimiento 15-06-1988, de 24 años, soltero, de profesión u oficio Licenciado en educación, posee licencia de conducir de cuarto grado, expedida en Guanare, el día 20-05-2011, reside en la urbanización Luisa Cáceres de Arismendi, calle 9, casa nro. 4, al lado del ciber punto de encuentro, Sector los Próceres, Guanare, estado Portuguesa, teléfonos 0426-3159557, 0426-3073896, quien para el momento del accidente conducía el VEHÍCULO NRO. 01: Clase: Automóvil, tipo: Sedan, placas identificadoras 07AA9YP, marca: Dodge, modelo: Monaco, año: 1977, color: Beige, serial del chasis: B731722, serial del motor: 360K722342015. El Distinguido (TT) Rosmer Camacaro, se traslado al lugar donde quedo estacionado el vehículo nro. 02 (Camioneta) para solicitarle sus documentos personales y los del vehículo para su respectiva identificación y me informo que el conductor de la camioneta después que le suministro los documentos personales, se ausento del lugar de los hechos sin causa justificada, siendo perseguido por el Vigilante Transporte Terrestre Rafael Sequera en la unidad motocicleta adscrita al Comando de Transporte Terrestre del Sector sur-Guanare. Con todos estos datos pude constatar que se trataba de una COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS CON UNA (01) PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 03:30 pm del mismo día. Con la ayuda de mi compañero procedí a elaborar el croquis demostrativo del área del accidente, dibujando el vehículo nro. 01 (Automóvil) en la posición final como fue encontrado, no dibujando el vehículo nro. 02 (Camioneta) ya que fue movido de su posición final, tome las medidas básicas, como punto de referencia fije el poste de alumbrado sin número y la parada de transporte público, y tome las fijaciones fotográficas de las cosas encontradas. Luego recibí llamada telefónica del Vigilante de Transporte Terrestre Rafael Sequera notificándome que el conductor del vehículo nro. 02 (Camioneta) fue interceptado en la carrera 6, adyacente a la agencia de festejos la Coromoto, Barrio Coromoto, Guanare, presentando fuerte aliento etílico, síntomas evidentes de haber ingerido licor y me informo que allí se presento el Sargento Segundo (TI) Argenis Salas, ya que él le realizo llamada telefónica informándole lo sucedido, quien se encargo de identificar al CONDUCTOR DEL VEHÍCULO NRO. 02 (CAMIONETA). Ciudadano Alirio Antonio Araujo Araujo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.240.217, fecha de nacimiento 27-03-/953, de 59 años, soltero, de profesión u oficio Topógrafo, posee licencia de conducir de cuarto grado, expedida en Guanare, el día 20-11-2001, reside en la urbanización La Gracianera, calle 12, casa nro. 13, diagonal a la familia Olivera Guanare, estado Portuguesa, teléfonos 0414-5106840, 0257-4169195, quien para el momento del accidente conducía el VEHÍCULO NRO. 02: Clase: Camioneta, Upo: Pick-up, placas idenlificadoras 166-XLG, marca: Ford, modelo: Bronco, año: 1993, color: Manco y verde, serial de carrocería: AJU1PP32702, serial del motor: 8 Cilindros. Seguidamente procedí a enviar el vehículo al estacionamiento “Corralito” en la unidad de remolque particular (Grúa) placas 70Z-GAE, conducida por el ciudadano Jaime González, cedida de identidad nro. 11.404.343, de acuerdo al artículo 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Luego procedió a trasladar al conductor del vehículo nro. 02 (Camioneta) al Reten de Transporte Terrestre al ciudadano A lirio Araujo, a quien se le leyeron sus derechos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Procesal Penal de Venezuela, quedando detenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico. Luego me traslade hasta el centro asistencia! antes mencionado donde me entreviste con la persona lesionada quien me suministro sus datos personales y quedo identificada de la siguiente manera: ACOMPAÑANTE DEL VEHÍCULO NRO. G! (AUTOMÓVIL): Lesionada, ciudadana Griseta Yamileih Ledezma Sánchez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.996.813, fecha de nacimiento 10-10-1979, de 33 años, soltera, de profesión u oficio del hogar, reside en la urbanización Francisco de Miranda, calle 2, casa sin número, al lado de los chinos, teléfonos 0424-5710473 y 0257-2532056, luego me entreviste con el médico tratante, Dr. Luis Montes y le diagnostico: Dolor en músculos paravertrales en región de columna cervical, dada de alta médica. Posteriormente me traslade al Comando de Transporte Terrestre, donde le pase el parte respectivo al oficial de día antes mencionado y le notifique lo sucedido vía telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Público, abogada Susana García Payan, quien me indico que dicho procedimiento fuera remitido a su despacho y continuara con las averiguaciones. En la presente investigación se determinó lo siguiente: TIPO DE VIA: Urbana. TOPOGRAFIA: Plana y recta. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Seca, asfaltada, vía en buen estado. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 (Automóvil) circulaba con su conductor y sus acompañantes (Pasajeros) en sentido este - oeste. INDICIOS HALLADOS: En la calzada partículas de vidrios y micas dispersadas. RELACIÓN DE DAÑOS EN LOS VEHÍCULOS: En el vehículo nro. 01 (Automóvil) se observo daños recientes en el área trasera derecha y en el vehículo nro. 02 (Camioneta) se observo daños recientes en el área delantera derecha Se desconocen los daños ocultos, ver experticia de avalúo de daños, emitida por el perito asignado por la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo nro. 01 (Automóvil) circulaba con su conductor por la Avenida Río Medero por la parte derecha de la calzada en sentido este oeste y a la altura de la Universidad Fermín Toro, es impactado en el área trasera derecha, por el vehículo nro. 02 (Camioneta) que circulaba con su conductor por la misma avenida y sentido cardinal, produciéndose el accidente. Cabe destacar que el conductor del vehículo signado con el nro. 02 (Camioneta) se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas e intento darse a la fuga, siendo interceptado en el Barrio Coromoto, quedando detenido el conductor y los vehículos involucrados en el accidente, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. INFRACCCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo nro. 02 (Camioneta) infringió el artículo 169 numeral 8 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Conducir vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, articulo 170 numeral 3 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Circular con vehículos que no se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente prevista en esta ley, articulo 171 numeral 1 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Conducir vehículos con licencia o título profesional vencido, o no portarlo al serle requerido por la autoridad competente. Es todo lo que tengo que informar al respecto”.
2.- Con el Reporte y Croquis del Accidente, de fecha 10-10-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9537 FRANKLIN MORON PALMA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Guanare Estado Portuguesa, donde se deja constancia de colisión entre vehículos con una (01) persona lesionada, ocurrido en la Avenida Río Medero adyacente al Fermín Toro.
3.- Informe del Accidente, de fecha 10-10-2012, suscrito por el funcionario VGLTE (TT) 9537 FRANKLIN MORON PALMA, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia Nro. 54 Portuguesa de Guanare Estado Portuguesa, deja constancia que el conductor Nº 2, infringió el artículo 169 numeral 8, 171 numeral 1 y 170 numeral 3 de la Ley de Transito Terrestre.
4.- Constancia Médica, de fecha 10-10-2012, suscrita por el Luís Montes, Medico Cirujano, practicado a la persona de Grisbeth Ledezma, quien presento: dolor a la palpitación en el músculo paravertebrales en región de columna cervical de leve intensidad.
5.- Informe Médico Forense Nº 1673, de fecha 11-10-2012, suscrita por el Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, Experto Profesional Especialista I, del examen practicado a la persona de Grisbeth Yamileth Ledezma Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 14.996.813, de 33 años de edad, quien presento: síndrome del latigazo.
TERCERO
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, quien se ausento del lugar de los hechos sin causa justificada, siendo perseguido por el Vigilante Transporte Terrestre Rafael Sequera en la unidad motocicleta adscrita al Comando de Transporte Terrestre del Sector sur-Guanare, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Omisión de Socorro, previsto y sancionado en el articulo 438 del Código Penal en perjuicio de Grisbeth Yamileth Ledezma Sánchez, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.
Ahora bien en nuestro sistema penal los requisitos exigidos para la procedencia de medida de coerción personal; es que en primer lugar existan suficientes indicios en contra del imputado (fumus Boni iure) y en segundo lugar la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es de omisión de socorro, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad de los imputados por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer al ciudadano ALIRIO ANTONIO ARAUJO ARAUJO, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación cada 30 días por el lapso de seis meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del imputado Alirio Antonio Araujo Araujo, se ordena la prosecución por el proceso Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de Omisión de Socorro, previsto y sancionado en el articulo 438 del Código Penal en perjuicio de Crisbeth Yamileth Ledezma Sánchez y solicito se declara con lugar la desestimación del delito de Lesiones Culposas Leves por ser a instancia de parte.
3.- Se impone medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez al mes por el lapso de seis meses.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
Jueza de Control No. 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Francelys Guedez