REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 03 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12.-
1C-5952-11
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Yolman José Bastidas
DEFENSA: Abg. Francisco García
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Omalis Alexandra Aldana Viera
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de YOLMAN JOSÉ BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolano, de 27 años de edad, residenciado en la calle Ruiz Pineda, casa S/N, Municipio Sucre, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 17.047.570; quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omalis Alexandra Aldana Viera.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “El día 14/11/2010, a las 1:30 horas de la madrugada, la ciudadana OMALIS ALEXANDRA ALDANA VIERA, se encontraba en su residencia ubicada frente al Hospital del Municipio Sucre, junto a su menor hija, cuando es que se presenta en estado de ebriedad el ciudadano YOLMAN JOSÉ BASTIDAS MONTILLA tumbándole la puerta a patadas, razón está que da motivo para que OMALIS ALEXANDRA le abra la puerta sin esperar que este ciudadano la agrediera tanto física como verbalmente...el día 16/11/2010 nuevamente el ciudadano YOLMAN JOSÉ BASTIDAS MONTILLA atenta contra la ciudadana OMALIS ALEXANDRA agrediéndola verbalmente... de igual manera el día 06/12/2010 en horas de la mañana estando la ciudadana OMALIS ALEXANDRA en el despacho Séptimo de la ciudad de Guanare recibe nuevamente llamadas telefónicas por parte de YOLMAN JOSÉ donde es objeto de acosos u hostigamiento, razón por la cual en su oportunidad procesal se solicito confirmación de medidas por parte del órgano jurisdiccional...”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Yolman Bastidas Montilla, calificando jurídicamente los delitos de Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omalis Alexandra Aldana Viera; invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el Enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture la causa a juicio, así mismo que se le mantengan las medidas de protección impuestas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al mencionado imputado.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
1.- ACTAS DE DENUNCIAS, de fecha 14 y 16/11/2010 y 06/12/2010, suscrita por la PEP, estado Portuguesa, formulada por la ciudadana OMALIS ALEXANDRA ALDANA VIERA, ya identificada, Quien en consecuencia expuso: "el día 14/11/2010, a las 1:30 horas de la madrugada, la ciudadana OMALIS ALEXANDRA ALDANA VIERA, se encontraba en su residencia ubicada frente al Hospital del Municipio Sucre, junto a su menor hija, cuando es que se presenta en estado de ebriedad el ciudadano YOLMAN JOSÉ BASTIDAS MONTILLA tumbándole la puerta a patadas, razón están que da motivo para que OMALIS ALEXANDRA le abra la puerta sin esperar que este ciudadano la agrediera tanto física como verbalmente...el día 16/11/2010 nuevamente el ciudadano YOLMAN JOSÉ BASTIDAS MONTILLA atenta contra la ciudadana OMALIS ALEXANDRA agrediéndola verbalmente... de igual manera el día 06/12/2010 en horas de la mañana estando la ciudadana OMALIS ALEXANDRA en el despacho Séptimo de la ciudad de Guanare recibe nuevamente llamadas telefónicas por parte de YOLMAN JOSÉ donde es objeto de acosos u hostigamiento, razón por la cual en su oportunidad procesal se solicito confirmación de medidas por parte del órgano jurisdiccional..." ...". A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la denunciante señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal.
2.- CONSTANCIA MEDICA, de fecha 14/11/2010, suscrita por medico NOLLERY MONTILLA, MSDS 78391 adscrito al Hospital Tipo I, de Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, quien deja constancia que la ciudadana OMALIS ALEXANDRA ALDANA VIERA, presenta hematomas múltiples en región ojo izquierdo, y miembros superiores e inferiores producto de violencia domestica. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos aporta las lesiones vividas por la victima.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:
TESTIMONIALES
Declaración de la ciudadana OMALIS ALEXANDRA ALDANA VIERA, identidad que se omite por razones de Ley. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la victima, quien deja constancia de las lesiones sufridas al igual que las ofensas verbales así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado YOLMAN JOSÉ BASTIDAS MONTILLA.
DOCUMENTALES
CONSTANCIA MEDICA, de fecha 14/11/2010, suscrita por medico NOLLERY MONTILLA, MSDS 78391 adscrito al Hospital Tipo I, de Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, quien deja constancia que la ciudadana OMALIS ALEXANDRA ALDANA VIERA, presenta hematomas múltiples en región ojo izquierdo, y miembros superiores e inferiores producto de violencia domestica.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano Yolman José Bastidas Montilla, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer Declarar”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima Omalis Alexandra Aldana Viera, quien manifestó: “Ratifico los hechos y la denuncia que formule en contra del imputado no tengo nada que decir”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la defensa ejercida por el defensor privado Abg. Francisco García, quien haciendo uso del derecho concedido solicito le sea informado a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentadas por la Representación Fiscal, contra el acusado Yolman Bastidas Montilla, por considerar que están llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Admite las calificaciones jurídicas de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omalis Alexandra Aldana Viera.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez hecho el pronunciamiento la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.
Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó no querer agregar nada.
Seguidamente el Ministerio Público haciendo uso de su derecho de palabra, manifestó: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso en las causas seguidas contra el acusado de autos”.
Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN AÑO, al ciudadano Yolman Bastidas Montilla, venezolano, natural de Guanare, de 27 años de edad, nacido en fecha 22-10-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 17.049.570, soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Calle Ruiz Pineda, Municipio Sucre estado Portuguesa seguidamente se le impone las siguientes condiciones: La Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema de Penitenciario y ratificar la prohibición de acercarse y agredir a las víctimas, ni por sí no por tercera persona previsto y sancionado en el artículo 87 numeral 05 y 06.
Se acuerda librar el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Nesyely Caicedo