REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 03 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

Nº 02-12
1C-7119-12/1C-7370-12

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Elías Ortiz Erik Asdrúbal, Elías Ortiz Edith Alix y Marlene Lourdes García
DEFENSA: Abg. Pedro Bellorin y Abg. Freddy Prisco
ACUSADOR:
Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga.
VICTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Distribución y Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
MOTIVO: Apertura a Juicio.

El Abogado Nelson Toro, procediendo en este acto en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra ELIAS ORTIZ ERIK ASDRÚBAL, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-11-1982, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.397.056, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle Adyacente a los silos, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, ELIAS ORTIZ EDDITH ALIX, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.615.659, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle Adyacente a los silos, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa y MARLENE LOURDES GARCÍA, venezolana, Natural de Guanarito, fecha de Nacimiento 11/02/1971, de 41 años de edad, soltera, Obrera, residenciada en el residenciado en la Barrio Simón Bolívar, Calle Adyacente a los silos casa, Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 13.30.297, por la presunta comisión del delito de Distribución y Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Elías Ortiz Erik Asdrúbal, Elías Ortiz Edith Alix y Marlene Lourdes García, narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera:

Acusación 18-F01-D-0033-12:
“El día 16 de Enero del 2012, siendo aproximadamente 04:00 horas de la tarde, los funcionarios INSPECTOR RICHARD DÍAZ, SUB-INSPECTOR MIGUEL CORONADO, YENNY OLIVAR, DETECTIVES GIL CHARLES, AGENTE EDECIO BARRIO Y WILFREDO ROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, se trasladaron y constituyeron en comisión hasta el Barrio Simón Bolívar, Calle Adyacente a los silos casa, casa sin numero de Guanarito Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero 1CS-8000-12, emanada del Tribunal de Control No 01 del Primer Circuito Judicial Penal Guanare Estado Portuguesa, dirigida a la ciudadana: MARLENE LOURDE GARCÍA, una vez en la referida dirección en presencia de un testigo, son atendido un ciudadano que se identifico como: ELIAS ORTIZ EDDITH ALIX, el mismo se encontraba acompañado de otro ciudadano de nombre ELIAS ORTIZ ERICK ASDRUBAL, manifestando estos que la vivienda era propiedad de la ciudadana MARLENE LOURDE GARCÍA, y que la misma no se encontraba presente, los integrantes de la comisión le explicaron el motivo de la presencia policial, mostrándole la respectiva orden de visita domiciliaria, permiten los mismos el libre acceso a la vivienda, realizan una búsqueda minuciosa en todas las áreas del inmueble, en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos, logrando localizar el funcionario Edecio Barrio, en presencia del testigo presencial, en el área del lavadero entre las laminas de zinc que fungen como pared, UN RECIPIENTE ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR AMARILLO, CON TAPA HERMÉTICA DE COLOR MARRÓN, DONDE SE LEE "BORIFOR", CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TREINTA Y SEIS (36) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, ATADOS, CADA UNO EN SU EXTREMO, DE LOS CUALES DIECIOCHO (18) DE TRASLUCIDO Y DIECIOCHO (18) DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA, DE COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA COCAÍNA, en razón de la evidencia incautada se procedió a su aprehensión por encontrarse llenos todos los extremos de ley para considerarse un delito. Quedando identificados como: ELIAS ORTIZ EDDITH ALIX y ELIAS ORTIZ ERICK ASDRUBAL, Una vez estudiada cada una de sus partes del expediente en cuestión, se pudo constatar de este hecho punible se evidencia que la ciudadana: MARLENE LOURDE GARCÍA GARCÍA; es propietaria de la VIVIENDA UBICADA BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, CALLE ADYACENTE A LOS SILOS CASA, SIN NUMERO VISIBLE ELABORADA EN PAREDES DE CEMENTO, MADERA ZINC, DE LA POBLACIÓN DE GUANARITO, lugar donde se incauta la cantidad de un recipiente elaborado en material sintético, de color amarillo, con tapa hermética de color marrón, donde se lee "borifor", contentivo en su interior de treinta y seis (36) envoltorios, elaborados en material sintético atados, cada uno en su extremo, de los cuales dieciocho (18) de traslucido y dieciocho (18) de color marrón, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta, de color blanco presuntamente droga denominada cocaína. Motivo por el cual esta Representación Fiscal, solicito ORDEN DE APREHESION en contra de la ciudadana MARLENE LOURDE GARCÍA GARCÍA. En fecha 21-02-20212, los funcionarios INSPECTOR RICHARD DÍAZ, JORGE MOLINA SUB. INSPECTOR SABIER RAMÍREZ y los AGENTES HÉCTOR MENDOZA, LENNY RODRÍGUEZ y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, se trasladaron y constituyeron hasta el Barrio Simón Bolívar, Calle Adyacente a los silos casa, casa sin numero de Guanarito Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la ORDEN DE APREHESION signada con el Nº 558-1C de fecha 02-02-2012, emanada por el Juzgado de Control No 01 de Guanare Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana MARLENE LOURDE GARCÍA GARCÍA, donde una vez allí, dan cuenta de la aprehensión de la prenombrada ciudadana, siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones Rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojo un peso neto de: DIECISEIS (16) GRAMOS CON SEICIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA”.

Acusación 18-F01-D-010-12:

“El día lunes 16 de Enero de 2012, siendo aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde los funcionarios policiales SUB-INSPECTOR MIGUEL CORONADO, YENNY OLIVAR, DETECTIVE GIL CHARLES, AGENTES EDECIO BARRIOS, y WILFREDO ROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, se constituyen en comisión, y se trasladan al Barrio Simón Bolívar, calle adyacente a los Silos Casa, de la población de Guanarito, a los fines de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emanada por el Juzgado de Control N° 01 de éste Circuito Judicial, signada con el número 1CS-8000-12, una vez presentes en la referida vivienda, en presencia de un testigo, se identifican como funcionarios de ese cuerpo de investigación, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como ELIAS ORTIZ EDITH ALIX, quien estaba acompañado por otro ciudadano de nombre ELÍAS ORTIZ ERIK ASDRUBAL, los mismos, manifestaron que dicha es propiedad de la ciudadana MARLENE LOURDES GARCÍA, la cual no se encontraba presente, explicándole el motivo de la presencia y mostrándole la respectiva orden de visita domiciliaria, permiten el acceso a la misma, seguidamente, proceden a realizar una búsqueda minuciosa por todo el inmueble con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando localizar el funcionario EDECIO BARRIOS, en presencia del testigo presencial, en el área del lavadero entre las laminas de zinc que fungen como pared, UN (01) RECIPIENTE ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO dE COLOR AMARILLO, CON TAPA HERMÉTICA DE COLOR MARRÓN, DONDE SE LEE "BORIFOR" CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TREINTA Y SEIS (36) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, ATADOS CADA UNO EN SUS EXTREMOS, DE LOS CUALES DIECIOCHO (18) TRASLUCIDOS, Y DIECIOCHO (18) DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA, DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. En razón de la evidencia incautada se procedió a la aprehensión de ambos ciudadanos por encontrarse llenos todos los extremos de la ley para considerarse un delito, no sin antes ser debidamente impuestos verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales previstos en nuestra carta magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal para las investigaciones de rigor. Cabe destacar, que al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojo un peso neto de: DIECISEIS (16) GRAMOS CON SEICIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia QUÍMICA”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

Acusación 18-F01-D-0033-12:

1.- ACTAS POLICIALES de fechas 16-01-2012, y 21-02-2012, suscrita por los funcionario! INSPECTOR RICHARD DÍAZ, JORGE MOLINA, SUB. INSPECTOR SABIER RAMÍREZ, MIGUEL CORONADO, YENNY OLIVAR, DETECTIVE GIL CHARLES y los AGENTES HECTOR MENDOZA, LENIN RODRÍGUEZ, EDECIO BARRIOS, y WILFREDO ROA, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa de la cual se desprende que la imputada MARLENE LOURDE GARCÍA GARCÍA, fue aprehendida cuando los funcionarios actuantes, se trasladaron y constituyeron en comisión hasta el Barrio Simón Bolívar, Calle Adyacente a los silos casa, casa sin numero de Guanarito Estado Portuguesa a los fines de dar cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero 1CS-8000-12 emanada del Tribunal de Control No 01 del Primer Circuito Judicial Penal Guanare Estado Portuguesa, dirigida a la ciudadana: MARLENE LOURDE GARCÍA, una vez en la referida dirección en presencia de un testigo, son atendido un ciudadano que se identifico como: ELIAS ORTIZ EDDITH ALIX, el mismo se encontraba acompañado de otro ciudadano de nombre ELIAS ORTIZ ERICK ASDRUBAL, manifestando estos que la vivienda era propiedad de la ciudadana MARLENE LOURDE GARCÍA, y que la misma no se encontraba presente, los integrantes del. comisión le explicaron el motivo de la presencia policial, mostrándole la respectiva orden de visita domiciliaria, permiten los mismos el libre acceso a la vivienda, realizan una búsqueda minuciosa en todas las áreas del inmueble, en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos, logrando localizar el funcionario Edecio Barrio, en presencia del testigo presencial, en el área del lavadero entre las laminas de zinc que fungen como pared, UN RECIPIENTE ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR AMARILLO, CON TAPA HERMÉTICA DE COLOR MARRÓN, DONDE SE LEE "BORIFOR", CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TREINTA Y SEIS (36) ENVOLTORIOS, ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, ATADOS, CADA UNO EN SU EXTREMO, DE LOS CUALES DIECIOCHO (18) DE TRASLUCIDO Y DIECIOCHO (18) DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA DE COLOR BLANCO, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA COCAÍNA, en razón de la evidencia incautada se procedió a su aprehensión por encontrarse llenos todos los extremos de la para considerarse un delito. Quedando identificados como: ELIAS ORTIZ EDDITH ALIX y ELIAS ORTIZ ERICK ASDRUBAL. Una vez estudiada cada una de sus partes del expediente en cuestión, se pudo constatar de este hecho punible se evidencia que la ciudadana: MARLENE LOURDE GARCÍA GARCÍA; es propietaria de la VIVIENDA UBICADA BARRIO SIMÓN BOLÍVAR, CALLE ADYACENTE A LOS SILOS CASA, SIN NUMERO VISIBLE ELABORADA EN PAREDES DE CEMENTO, MADERA Y ZING la POBLACION DE GUANARITO, lugar donde se incauta la cantidad de un recipiente elaborado en material sintético, de color amarillo, con tapa hermética de color marrón, donde se lee "borifor", contentivo en su interior de treinta y seis (36) envoltorios, elaborados en material sintético, atados, cada uno en su extremo, de los cuales dieciocho (18) de traslucido y dieciocho (18) de color marrón, contentivos en su interior de una sustancia polvorienta, de color blanco, presuntamente droga denominada cocaína. Motivo por el cual esta Representación Fiscal, solicito ORDEN DE APREHESION en contra de la ciudadana MARLENE LOURDE GARCÍA GARCÍA. En fecha 21-02-20212, los funcionarios INSPECTOR RICHARD DÍAZ, JORGE MOLINA, SUB. INSPECTOR SABIER RAMÍREZ, y los AGENTES HÉCTOR MENDOZA, LENIN RODRÍGUEZ y EDECIO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, se trasladaron y constituyeron hasta el Barrio Simón Bolívar, Calle Adyacente a los silos casa, casa sin numero de Guanarito Estado Portuguesa, con la finalidad de dar cumplimiento a la ORDEN DE APREHESION signada con el No 558-1C de fecha 02-02-2012, emanada por el Juzgado de Control No 01 de Guanare Estado Portuguesa, en contra de la ciudadana MARLENE LOURDE GARCÍA GARCÍA, donde una vez allí, dan cuenta de la aprehensión de la prenombrada ciudadana, siendo puesta a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones Rigor. Con la presente Acta Policial se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0015-12 - K-12-0254-00076, por cuanto los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se desprende que la imputada MARLENE LOURDE GARCÍA GARCÍA, se le logro la incautación de la droga denominada Cocaína.

2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 17-01-2012, suscrita por el experto toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA, la cual le fue incautada en la vivienda de la imputada MARLENE LOURDE GARCÍA GARCÍA.

3.- EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-030 de fecha 06-02-2012, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente ^Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de DIECISEIS (16) GRAMOS CON SEICIENTOS (600) MILIGRAMOS, de la droga denominada COCAÍNA. Con la referida experticia se demuestran las características, tipo de envoltorios, consistencia, y el tipo de la sustancia incautada, incautada en la vivienda de la imputada MARLENE LOURDE GARCÍA GARCÍA.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 16-01-2012 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, por el ciudadano DIAZ PEREZ JORGE MANUEL. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de la imputada de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de un testigo presencial que dio fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de la imputada al momento de su aprehensión.

5.- ACTAS DE ENTREVISTAS, de los ciudadanos imputados ELIAS ORTIZ ERIK ASDRUBAL, y ELIAS ORTIZ EDDITH ALIX. Con las declaraciones se ratifican la circunstancia de modo, tiempo y lugar narrados en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de los mismos y la incautación de la sustancia ilícita. Asimismo, para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de la ciudadana MARLENE LOURDE GARCIA GARCIA en ellos.

Acusación 18-F01-D-010-12:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 16-01-2012, suscrita por los SUB-INSPECTOR MIGUEL CORONADO, YENNY OLIVAR, DETECTIVE GIL CHARLES, AGENTES EDECIO BARRIOS, y WILFREDO ROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, se constituyen en comisión, y se trasladan al Barrio Simón Bolívar, calle adyacente a los Silos Casa, de la población de Guanarito, a los fines de dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emanada por el Juzgado de Control N° 01 de éste Circuito Judicial, signada con el número 1CS-8000-12, una vez presentes en la referida vivienda, en presencia de un testigo, se identifican como funcionarios de ese cuerpo de investigación, siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como ELIAS ORTIZ EDITH ALIX, quien estaba acompañado por otro ciudadano de nombre ELÍAS ORTIZ ERÍK ASDRUBAL, los mismos, manifestaron que dicha es propiedad de la ciudadana MARLENE LOURDES GARCÍA, la cual no se encontraba presente, explicándole el motivo de la presencia y mostrándole la respectiva orden de visita domiciliaria, permiten el acceso a la misma, seguidamente, proceden a realizar una búsqueda minuciosa por todo el inmueble con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando localizar el funcionario EDECIO BARRIOS, en presencia del testigo presencial, en el área del lavadero, entre las laminas de zinc que fungen como pared, UN (01) RECIPIENTE ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR AMARILLO CON TAPA HERMÉTICA DE COLOR MARRÓN, DONDE SE LEE "BORIFOR" CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE TREINTA Y SEIS (36) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO, ATADOS CADA UNO EN SUS EXTREMOS, DE LOS CUALES DIECIOCHO (18) TRASLUCIDOS, Y DIECIOCHO (18) DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA POLVORIENTA, DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTAMENTE DROGA DE LA DENOMINADA COCAÍNA. En razón de la evidencia incautada se procedió a la aprehensión de ambos ciudadanos por encontrarse llenos todos los extremos de la ley para considerarse un delito, no sin antes ser debidamente impuestos verbalmente de sus derechos y garantías constitucionales previstos en nuestra carta magna y en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal para las investigaciones de rigor. Con la presente Acta de Investigación se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la investigación 18-F01-D-0015-12, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación Guanare de la cual se desprende que a los imputados ELÍAS ORTIZ EDITH ALIX y ELÍAS ORTIZ ERICK ASDRUBAL se les incauto de la droga denominada COCAÍNA.

2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 17-01-2012, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautadas donde se presume la presencia de COCAÍNA.

3.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-030, de fecha 06-02-2012, suscrita por el Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de DIECISEIS (16) GRAMOS CON SEICIENTOS (600) MILIGRAMOS de la droga de la denominada COCAÍNA.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 16-01-2012, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Guanare, por el ciudadano DÍAZ PÉREZ JORGE MANUEL. Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narradas en el Acta Policial, procedimiento en el cual se logró la detención flagrante de los imputados de autos y la incautación de la sustancia ilícita, así como del hecho que durante el procedimiento se contó con la presencia de un testigo presencial que dio fe de que en ningún momento estuvo en peligro la integridad de los imputados al momento de su aprehensión.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad de los imputados, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

Acusación 18-F01-D-0033-12:

Pruebas Testimoniales:

De los Expertos:

1.- Declaración en calidad de experto al funcionario Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 17-01-2012 y EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-030 de fecha 06-02-2012; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

De Los Funcionarios Actuantes:

2.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes INSPECTOR RICHARD DÍAZ, JORGE MOLINA, SUB. INSPECTOR SABIER RAMÍREZ, MIGUEL CORONADO, YENNY OLIVAR, DETECTIVE GIL CHARLES y los AGENTES HÉCTOR MENDOZA, LENIN RODRÍGUEZ, EDECIO BARRIOS y WILFREDO ROA, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTAS POLICIALES de fechas 16-01-2012, y 21-02-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de la imputada MARLENE LOURDE GARCÍA GARCÍA, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resulto detenida la imputada en autos y de la cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición de las actas de investigaciones emitida por el referido Cuerpo Detectivesco.

Pruebas testifícales:
De los testigos presenciales:

3.- Declaración del ciudadano DÍAZ PÉREZ JORGE MANUEL, pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido a la imputada, y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos ELIAS ORTIZ EDITH ALIX y ELIAS ORTIZ ERIK ASDRÚBAL en ellos.

4.- Declaraciones de los imputados ELIAS ORTIZ ERIK ASDRÚBAL, y ELIAS ORTIZ EDDITH ALIX, pertinente para demostrar la participación de los mismos en el hecho, y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de la ciudadana MARLENE LOURDE GARCÍA GARCÍA en ellos.

Acusación 18-F01-D-010-12:

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.- Declaración en calidad de experta a la funcionaria JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 17-01-2012, y EXPERTICIA QUÍMICA No 9700-057-030 de fecha 06-02-2012; la necesidad para acreditar la existencia del cuereo del delito, y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancia incautada, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.
De Los Funcionarios Actuantes:

2.- Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes: SUB-INSPECTOR MIGUEL CORONADO, YENNY OLIVAR, DETECTIVE GIL CHARLES, AGENTES EDECIO BARRIOS y WILFREDO ROA, Funcionarios adscritos al Cuerdo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, para que lindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 16-01-2012. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal de los imputados ELÍAS ORTIZ EDITH ALIX y ELÍAS ORTIZ ERIK ASDRÚBAL, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultaron detenidos los imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, y objetos ilícitos, que podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que origino la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta de investigación emitida por el referido Cuerpo Policial.

Pruebas Testifícales:
De los Testigos Presenciales:

3.- Declaración del ciudadano DÍAZ PÉREZ JORGE MANUEL, pertinente por ser testigo presencial del hecho atribuido a los imputados, y necesaria para establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto del proceso y demostrar la participación de los ciudadanos ELÍAS ORTIZ EDITH ALIX y ELÍAS ORTIZ ERIK ASDRÚBAL en ellos.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: "Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en la oportunidad legal en contra de los ciudadanos Elías Ortiz Erik Asdrúbal, Elías Ortiz Eddith Alix y Marlene Lourdes García García, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 del segundo parte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicito se admita la presente acusación, se admitan los medios de prueba ofrecidos en los escritos acusatorios por ser pertinentes y necesarias, y dicte el auto de apertura a juicio e igualmente solicito se le expida copia simple de la presente acta, así mismo solicito a este tribunal, se ratifique la medida judicial privativa de libertad para los imputados Elías Ortiz Eddith Alix y Marlene Lourdes García García, ya que los motivos que motivaron su imposición no han variado y una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el Artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado Elías Ortiz Erik Asdrúbal, es todo.

SEGUNDO
Acto seguido la Juez impuso a los imputados Elias Ortiz Erik Asdrúbal, Elías Ortiz Eddith Alix y Marlene Lourdes García García, de los hechos que el Ministerio Público les imputan y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándoles por separado si deseaban declarar, manifestando todos que: "Si desean declarar".
Acto seguido se retiraron de la sala a los imputados Elías Ortiz Eddith Alix y Marlene Lourdes García García, y Declara Elías Ortiz Erick Asdrúbal, quien manifestó: “Yo llegue de Valencia a finales de diciembre a casa de mi hermano, quien me iba a dar una plata, después me encontraba en casa de mi hermano y fue a cuidar un hogar, y yo fui a acompañarlo y llegaron los funcionarios con una orden de allanamiento, después que nos llegaron los funcionarios con la orden de allanamiento buscando a la señora y yo no lo conocía, y lo que llegue fue a acompañar a mi hermano Alí, es todo". La Representación Fiscal no formulo preguntas. La defensa formulo las siguientes preguntas: l ¿De quien era la casa que ustedes fueron a cuidar? R) "De la señora Marlene". Cesaron. El tribunal no formulo preguntas.
Se ingresa a sala al imputado Elías Ortiz Eddith Alix, exponiendo lo siguiente: "Yo soy un muchacho trabajador, trabajo en las viviendas haciendo las casas y recogiendo patilla y la señora me mando a buscar para cuidarle la casa el domingo en la tarde, es todo." La representación fiscal formulo las siguientes preguntas: l ¿Indique si anteriormente había cuidado esa casa antes de que hicieran el procedimiento los funcionarios del CICPC? R) "No era primera vez". 2¿Indique quien lo ubica a usted para informarle que cuidara la casa donde se hizo la aprehensión de su persona? R) El hijo de ella. 3¿Recibio usted algún tipo de pago? R) No ella pagaba cuando ella iba a llegar. 4¿Conocía usted a la propietaria de la vivienda con anterioridad? R) Como tres meses. Cesaron. La defensa formulo preguntas l ¿Había alguien más cuando el hijo de la señora llego a solicitar sus servicios? R) Si. 2¿Cuantas personas? R) Dos, un vecino y un señor que me fue a buscar para agarrar un maíz". Cesaron. El tribunal no formulo preguntas.
Fue ingresada a la sala la ciudadana Marlene Lourdes García García, exponiendo lo siguiente "Bueno mi declaración es, mi esposo me lo matan el 18 de diciembre, dentro del patio de mi casa, yo no estaba el día que me lo mataron, lo vele en casa de mi papá, y el lunes lo lleve para Acarigua y lo enterré, 19 de diciembre, en ese momento yo le dije a Edith, cuando el llego v para mi casa a los dos días a consolarme, y le dije que me hiciera el favor que me hallara una pareja apara que me cuidara la casa, cuando mi esposo cumplió un mes para ir hasta Acarigua para el cementerio, de visto que no hallo, me dijo que el podía hacerme el favor de cuidarme la casa, yo le iba a dejar mi hijo que era menor de edad y entonces, yo conocí al hermano de Edith, el de los clavos un día jueves o viernes que el lo llevo para que lo conociera, el llego y me dijo será que yo puedo traer a mi hermano para que se quede y yo le dije a bueno con eso yo me llevo a mi hijo para que se quede conmigo en el cementerio de Acarigua, yo conocí a Edith por medio de mi hijo, que trabajaban allí en la bomba como caletero de patrilla, allí en la bomba, no lo conozco como mala conducta y el siempre iba y me ayudaba en el topochal y eso y trabajaba también haciendo viviendas, el día domingo me fui yo de 4 a seis de la tarde a casa de mi mamá, porque me quedaba más cerca del terminal, a las cinco de la mañana salí de Guanarito hacia Acarigua, y entonces cuando yo estaba en Acarigua, el lunes me llama mi hermana diciendo que estaba la PTJ en la casa llevándose a los muchachos y yo le pregunto que por que, ey ella me dice que era por un allanamiento y yo volví para Guanarito a los tres días porque yo tengo una niña que es especial y la estaba llevando también al medico. Como yo trabajo en Río Acarigua, jueves, viernes, sábado y domingo frente de una cantina, como mis hijos son menores de edad, yo los dejaba donde mi mamá y siempre la casa ha estaba sola, y en ese momento como el 22 de febrero, yo estaba barriendo el patio, estaba limpiando mi casa, para meter la luz porque me habían robado el cable, cuando llego la PTJ, y me dijo señora usted es la señora Marlene y yo les dije que si, ellos salieron corriendo con las pistolas en la mano me dijeron señora quieta porque usted tiene orden de captura, yo le pregunto a ellos que es orden de captura, y ellos me dicen orden de captura es que usted esta detenida, y ellos me venían preguntando por el camino que quien vendía droga en la Simón Bolívar, y yo le dije yo no se porque aquí yo visito dos casa nada mas, lo único que me dijeron es que si yo tenia 10 millones para que en el expediente ni en el periódico fuera a salir a la manera que ellos se lo ponen a uno, es todo lo que tengo que declarar y tengo testigos de cómo yo trabajo en el campo y en río Acarigua, es todo". La Representación Fiscal no formulo preguntas. La Defensa le formulo las siguientes preguntas: l ¿Indique al tribunal a quienes personas dejo usted cuidando la vivienda? R) A Edith y al hermano, porque Edith me dijo que si se podía quedar el hermano y yo le dije que si que no había ningún problema". 2.- ¿Cómo se llama el hermano de Edith? R) De verdad no lo conozco porque yo lo conocí fue el jueves o viernes que él lo llevo para mi casa y me dijo conoce al hermano mío". 3¿Ese hermano de Edith que usted menciona se encuentra actualmente detenido R) Por los momentos si. 4¿Indique al tribunal el motivo por el cual usted dejo cuidando a esas personas la vivienda? R) Para que no me fueran a robar mis corotos, mis ovejos, mis gallinas, porque yo tengo allá como una granjita. 5¿Para donde se fue usted cuando dejo cuidando a los muchachos esa casa? R Para donde mi mamá en el barrio el río. 6¿Recuerda usted el día que se fue para la casa de su mamá R) Si. 7¿Indique el día por favor. R) El día domingo de cuatro a cinco de la tarde. 8¿Qué día y como tuvo usted conocimiento de que en esa vivienda se había practicada una orden de allanamiento, R) El día lunes como a las tres de la tarde porque mi hermana le fue avisar a una vecina, el lunes 16 de enero. 9¿Indique al tribunal después que usted tuvo conocimiento de esa orden regreso a su casa. R) El día 19 yo fui al cementerio, y después me fui a casa de mi mamá porque ella no quería que me quedara en esa soledad, porque sé que en Guanarito allí hay monte y es solo. 10 ¿Recuerda usted la fecha y el lugar donde usted fue retenida por funcionarios del cicpc R El día martes 22 de febrero estaba almorzando con mis hijos, limpiando esperando que mandara la comida de mi mamá, yo estaba debajo del fogón comiendo, cesaron. El Tribunal no formulo preguntas.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa privada de los imputados Elías Ortiz Erik Asdrúbal, Elías Ortiz Edith Alix, representada por el Abg. Freddy Prisco, el cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Buenos días, vista lo ratificación del fiscal a mis defendidos, esta defensa técnica amparada en el articulo 26 y 49 de la constitución y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída las declaraciones de mis defendidos Erick y Edith y de la señora Marlene García, es claro y evidente que ellos no tuvieron ningún tipo de participación en los hechos que se le imputan, porque ellos fueron nada mas a cuidar la vivienda de la señora Marlene, en el caso particular de Edith que fue contratado por la señora y Erick que fue nada mas en compañía del hermano con previa autorización de la señora Marlene, segundo, la orden emitida por el tribunal y solicitada por la fiscalía para un allanamiento de vivienda fue en contra de la ciudadana Marlene García, y donde se encontró la supuesta droga, fue en la casa de la mencionada señora, y todas las investigaciones que había adelantado el ministerio publico no era hacia mis defendidos es por ello que esta defensa técnica solicita un sobreseimiento de la causa a mis defendidos y una libertad plena sin restricciones, es todo".
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado de la imputada Marlene Lourdes García, representada por el Abg. Pedro Bellorin, quien expuso sus alegatos de defensa de la manera siguiente "Buenas tardes, esta defensa teniendo conocimiento de este caso evocando lo establecido, primero tratándose de un delito elegante de la incautación de una droga en una vivienda del municipio Guanarito los organismos debidamente autorizados incautan una presunta droga y detienen a dos personas cumpliendo los requisitos de la flagrancia, lo que extraña a esta defensa que el articulo 250 de la norma no derogada y 330 de la norma vigente, esta defensa considera que a mi defendida no se le puede atribuir este delito en cuanto no se encontraba en el lugar al momento de la orden de allanamiento y no hay elementos de convicción para acreditarle el delito y menos en materia de drogas, en la actas procesales manifiesta que la casa es de la ciudadana Marlene García y manifiesta que es nula por cuanto las autorizaciones para declarar es delante de un tribunal de control o representación fiscal, en el momento de la incautación no se le puede catalogar el delito de ocultamiento y solicito en vista a que ya estamos culminando la etapa de de investigación solicito una medida menos gravosa, es todo".

TERCERO

En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los imputados en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Se admite la presente acusación contra de los ciudadanos Elías Ortiz Erik Asdrúbal, Elías Ortiz Edith Alix y Marlene Lourdes García García, por considerar que están llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se admite la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 del segundo parte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano atribuidas a los ciudadanos Elías Ortiz Erik Asdrúbal, Elías Ortiz Edith Alix y Marlene Lourdes García Gracia.

3) Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 197, 198 y 1.99 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Publico.

4) Declara sin ligar la solicitud de sobreseimiento, solicitado por la defensa privada de acusados Elías Ortiz Erik Asdrúbal, Elías Ortiz Edith Alix.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a los acusados Elías Ortiz Erik Asdrúbal, Elías Ortiz Edith Alix y Marlene Lourdes García García, de las formulas alternativas de prosecución del proceso, muy especialmente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles por separado si deseaban acogerse a dicho Procedimiento, manifestando los acusados en forma individual, libre y espontánea: “No Admito los hechos".

El Tribunal oída la manifestación voluntaria, libre y consiente de la acusada, se ordena la apertura a juicio oral y Publico contra los acusados ELIAS ORTIZ ERIK ASDRÚBAL, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-11-1982, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.397.056, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle Adyacente a los silos, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, ELIAS ORTIZ EDDITH ALIX, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 26 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.615.659, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle Adyacente a los silos, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa y MARLENE LOURDES GARCÍA, venezolana, Natural de Guanarito, fecha de Nacimiento 11/02/1971, de 41 años de edad, soltera, Obrera, residenciada en el residenciado en la Barrio Simón Bolívar, Calle Adyacente a los silos casa, Guanarito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad 13.30.297, por la comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 del segundo parte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad para los ciudadanos Elías Ortiz Edith Alix y Marlene Lourdes García, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición; se declara sin lugar el pedimento de la defensa técnica del acusado Elías Ortiz Edith Alix, de otorgarle la libertad plena, así como la solicitud del defensor privado de la acusada Marlene Lourdes García García, de imponerle una medida menos gravosas.

Vista la solicitud efectuada por la Representación Fiscal y las condiciones de salud que presenta el acusado Elías Ortiz Erik Asdrúbal, se modifica la Medida Privativa Judicial de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada vez que lo requiera el Tribunal de Juicio, de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el Tribunal de Juicio.

Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente, las presentes actuaciones en su oportunidad legal.

Se deja constancia que la motiva constara por auto separado. Quedan notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento fue dictado en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.