REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 02 de Octubre de 2012
Años; 202º y 153º

N°01-12
1C-8564-12

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Guillen Quintero Daniel Amador y Mosquera Alvarado José Gregorio.

SOLICITANTE: Fiscalía Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García Payan

SECRETARIA: Abg. Elys Aldana
ASUNTO: Solicitud de Prorroga Negada

La Fiscal Primera del Ministerio Público, remite oficio Nº 18-F01-1C-1521-12, a este Juzgado, mediante el cual solicita prórroga para presentar escrito de acto conclusivo en la causa seguida contra GUILLEN QUINTERO DANIEL AMADOR Y MOSQUERA ALVARADO JOSÉ GREGORIO, por la comisión de los delitos de: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 328.1 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º, de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JACINTO RAMÍREZ, fundamentando su solicitud en es el caso que, a la fecha esta esperando actuaciones solicitadas por esta representación fiscal; diligencias pertinentes e indispensables para determinar que los ciudadanos GUILLEN QUINTERO DANIEL AMADOR Y MOSQUERA ALVARADO JOSÉ GREGORIO, cometió los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 328.1 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º, de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano JACINTO RAMÍREZ, por lo tanto, y a los fines de lograr establecer la verdad de los hechos, como objetivo primordial del proceso penal, es que se hace indispensable obtener dichas resultas para luego emitir el acto conclusivo correspondiente, todo ello indispensable para determinar los delitos imputados de USO DE DOCUMENTO FALSO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHÍCULO, en perjuicio del ciudadano JACINTO RAMÍREZ, cuya investigación está a cargo del Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Susana García Payan.

En vista de la presente solicitud, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:

Primero: Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de treinta días, siguientes al decreto de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que tiene el Ministerio Público, para presentar cualquiera de los actos conclusivos que conforme a la ley puede hacer, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, siempre y cuando por circunstancias motivadas así lo solicite el Ministerio ante el Juez de Control por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

Segundo: El Ministerio Público, manifestó que la solicitud la plantea conforme a lo previsto en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta esperando los resultados de actuaciones solicitadas por esa Representación Fiscal, las cuales son pertinentes y necesarias para demostrar la responsabilidad de los imputados.

Tercero: Revisado como ha sido el presente escrito en el cual la Fiscal Primera del Ministerio Público, solicitó una prórroga para presentar acusación en la causa 1C-8564-12, investigación No.18-F01-1C-569-12, seguida contra Guillen Quintero Daniel Amador y Mosquera Alvarado José Gregorio, se observa que dicho escrito de solicitud de prórroga para presentar acusación por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público, fue consignado en fecha 01 de octubre del presente año por ante el servicio de Alguacilazgo siendo las 5:00 p.m., y recibido ante este Juzgado de Control No. 01 en fecha 02-10-12.

A los fines de decidir sobre la prórroga solicitada observa este tribunal que en la presente causa seguida contra Guillen Quintero Daniel Amador y Mosquera Alvarado José Gregorio, les fue decretada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 3 de septiembre de 2012, por este Juzgado.

Ahora bien, en el presente caso se observa, que la solicitud ha sido interpuesta extemporáneamente, al no haberse realizado con los cinco días de antelación requeridos para su procedencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no cumpliéndose así con la primera exigencia de orden legal, en razón de ello se considera, que no están llenos los extremos exigidos para la procedencia de lo solicitado, por lo que se niega la prórroga del lapso para interponer la acusación. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA SIN LUGAR la Solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, consistente en la Prórroga para la interposición de la acusación en los actos de investigación seguida a los ciudadanos: GUILLEN QUINTERO DANIEL AMADOR Y MOSQUERA ALVARADO JOSÉ GREGORIO, todo de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Juez de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Elys Aldana



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stría