REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Octubre de 2012.
Años 202° y 153°

Nº ______-12
1CS-8481-12

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 1, interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, a realizarse en una vivienda, unifamiliar, elaboradas con paredes de bloque de cemento frisada y pintada de color rosadas con puertas y ventanas elaboradas en metal pintadas de color negro con piso de pulimentó y techo de acerolit, circundada por mallas de alfajol con su puerta y portón elaborados del mismo metal, donde habitan los ciudadanos Henry Ramón Castillo Moreno y José Rafael Castillo Moreno, a objeto de incautar: objeto y otras evidencias de interés criminalisticos que guarda relación con el Caso Nº 18-1C-DDC-F2-195-12 (K-12-0254-01829), que se sigue por el delito Contra las personas (Lesiones).

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se evidencia que en los actos de investigación no se hace indicación precisa de la dirección donde se va a realizar la visita Domiciliaria, por lo que al no estar debidamente fundada la solicitud mal podría autorizarse el allanamiento sobre un lugar indeterminado ya que en la solicitud no indica el señalamiento concreto del lugar a ser registrado, extremo éste que es de obligatorio cumplimiento, debido a que la orden debe contener el señalamiento concreto del lugar a ser registrado, por lo que en consecuencia se niega expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa niega la solicitud de ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a ser practicada en una vivienda, elaboradas con paredes de bloque de cemento frisada y pintada de color rosadas con puertas y ventanas elaboradas en metal pintadas de color negro con piso de pulimentó y techo de acerolit, circundada por mallas de alfajol con su puerta y portón elaborados del mismo metal, donde residen los ciudadanos Henry Ramón Castillo Moreno y José Rafael Castillo Moreno, objeto de la presente solicitud por no cumplir lo previsto en el Artículo 211, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente solicitud a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico.

La Juez de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana