REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALCIRCUNSCRIPCIÓN JUDI CIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 05 de Octubre de 2012
Año 202º y 153º
Nº _____-12
1CS-8340-12

JUEZ DE CONTROL Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo

FI SCALIA: Primera del Ministerio Público

SOLICITANTE: Juan Pedro Mejías

DELITOS0: Lesiones Personales en Riña,
Porte Ilícito de Arma y
Participación en riña

VÍCTIMAS: María Alejandrina Materano,
Máximo Guanda, Maria Angélica
Materano y Natividad Linarez

DECISIÓN: Acordada Solicitud de Desincorporacion del Sistema de Información Integral Policial (SIPOL)

Visto el escrito presentado en fecha 13-08-2012, por el ciudadano Juan Pedro Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.057.108, con domicilio en el Barrio el Cambio, calle 7, casa S/N Guanare estado Portuguesa, estando debidamente asistido por el Abogado Pedro José Parra Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, mediante el cual solicitó a este Juzgado se ordene al Jefe del Departamento de Accesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas, lo desincorporen del Sistema de Información Policial (SIPOL), lo cual le ocasiona un daño irreparable a su persona; hasta la presente fecha no han procesado mi solicitud de exclusión, a pesar de las múltiples diligencias personales que he elaborado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Guanare-Portuguesa, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 18-01-1990, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decreto el Sobreseimiento al ciudadano Juan Pedro Mejias, por el delito Lesiones Personales en Riña, Porte Ilícito de Arma y Participación en riña, previstos y sancionados en los artículos 415, 427, 418 y 278 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas Maria Alejandrina Materano, Máximo Guanda, Maria Angélica Materano y Natividad Linares, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 312 ordinal 7º del Código de Enjuiciamiento Criminal vigente para la fecha a favor del ciudadano antes mencionado.

Al haberse dictado por auto el Sobreseimiento a favor del ciudadano Juan Pedro Mejias, debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente el mismo en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), siendo lo procedente y ajustado a derecho ACORDAR la solicitud presentada por el ciudadano Juan Pedro Mejias, en consecuencia, se ordena al Jefe del Departamento de Accesoria Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado el precitado ciudadano del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), por cuanto en fecha 18-01-1990, le fue decretado el SOBRESEIMIENTO, en la causa que se le seguía por la comisión de los delitos de Lesiones Personales en Riña, Porte Ilícito de Arma y Participación en riña, previstos y sancionados en los artículos 415, 427, 418 y 278 del Código Penal para la fecha de los hechos; dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presente el mismo por ese motivo y debiéndose cumplir con el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia Nº 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con Copia Certificada de la decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la causa, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por el ciudadano Juan Pedro Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.057.108, con domicilio en el Barrio el Cambio, calle 7, casa S/N Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado Pedro José Parra Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.992, y SE ORDENA al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas, se sirva girar instrucciones a fin de que el precitado ciudadano, sea desincorporado del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por cuanto en fecha 18-01-1990, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, decreto el Sobreseimiento a favor del ciudadano Juan Pedro Mejias, por el delito Lesiones Personales en Riña, Porte Ilícito de Arma y Participación en riña, previstos y sancionados en los artículos 415, 427, 418 y 278 del Código Penal para la fecha de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas Maria Alejandrina Materano, Máximo Guanda, Maria Angélica Materano y Natividad Linares, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 312 ordinal 7º del Código de Enjuiciamiento Criminal para la fecha, dejando sin efecto cualquier solicitud o registro que presenten los mismos por ese motivo y debiéndose cumplir el Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia Nº 128, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

La presente decisión se deberá acompañar conjuntamente con la decisión mediante la cual se SOBRESEYÓ al precitado ciudadano, al oficio que se remita al mencionado cuerpo policial ordenando la Desincorporación.

Se ordena notificar al solicitante y librar oficio al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas ubicada en la Avenida Urdaneta Esquina Los Chorros Caracas. Líbrese lo conducente. Asimismo se acuerda nombrar como correo especial al ciudadano Ramón Paz Ferrer, a los fines de que retire lo solicitado por ante el Mencionado Cuerpo de Investigaciones, igualmente se acuerda las Copias Certificadas del expediente por no ser contrario a derecho.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión.

La Juez de Control Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria


Abg. Nesyely Caicedo