REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL


Guanare, 08 de Octubre de 2012.
Años: 202° 153°
Nº_______-12
Solicitud Nº 1CS-8483-12
Visto el escrito presentado por la Abg. Graciela Benavides García, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este estado contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para el ciudadano JOSÉ ANTONIO BORJAS RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Guanare, fecha de nacimiento 25/03/1956, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.051.051, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Negro Primero, casa Nº 2-21, cerca del Puente Colgante, Municipio Guanare Estado Portuguesa, y demás medidas conducente para garantizar su integridad y la de su grupo familiar; en su carácter de victima, en una causa penal signada con el Nº 18-1C-DDC-F2-620-2012, causa que fue aperturada por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Amenazas de Muerte), causa que se encuentra en fase de investigación, bajo la dirección de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, virtud de que según versión de los hechos, rendido por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BORJAS RODRÍGUEZ, quien manifestó lo siguiente: "... Que el día 01 de agosto en horas de la mañana se presentaron los representantes del INTI, con una denuncia de rescate de un terreno de su propiedad, ubicado en la dirección antes mencionada el cual le pertenece desde hace once (11) años, luego el ciudadano JOSÉ ANTONIO BORJAS RODRÍGUEZ coloco esa propiedad a nombre de sus hijos menores. Una señora de nombre Esperanza Pérez se presento a una reunión conjuntamente con unos motorizados quienes llegaron con malas intenciones de amedrentamiento hacia el ciudadano JOSÉ ANTONIO BORJAS RODRÍGUEZ , fue por lo que este ultimo les dijo que: "... por favor se retiraran de la casa por que eso era una propiedad privada...", entonces la señora Esperanza Pérez dijo que: "... ella no se retira que ella era la vocera principal del Consejo Comunal, y que puede estar donde ella quiera...", los representantes del INTI les preguntaron ¿que si ella era la denunciante del rescate? y ella le dijo que: "... no, que ella estaba representando a la señora Heidi Guedez..." y entonces los representantes del INTI le dijeron que: "... se fuera porque ella no podía estar allí porque estaba violentando el hogar...", de ahí antes de salir de la propiedad de JOSÉ ANTONIO BORJAS RODRÍGUEZ, le grito diciéndole : "...que no se le ocurriera de pedirle una constancia de residencia ni nada por el estilo porque ella no me lo iba a dar...", de allí sostuvieron una reunión en la sede de Guanare donde la representación de la Directiva del INTI señor Víctor Piedra y el señor Jorge Arias en presencia de la señora esperanza Pérez vocera principal del Consejo Comunal, el Señor Facundo Tovar y otro señor, donde los representantes del INTI luego de una breve espera al concluir la reunión dedujeron y le comunicaron a la señora Esperanza Pérez Vocera Principal del Consejo Comunal, el Señor Facundo Tovar y otro señor, que en ese terreno no se podía dar un rescate porque era un lote de terreno muy pequeño y mucho menos para la construcción de vivienda; después que el ciudadano JOSÉ ANTONIO BORJAS RODRÍGUEZ se fue a su casa , este se percato que habían dentro de su terreno mas de cien (100) personas, después el ciudadano JOSÉ ANTONIO BORJAS RODRÍGUEZ a la Guardia Nacional y los efectivos de Guardia al llegar al terreno les dijeron de buenas maneras que se salieran de ese terreno, que ese terreno era propiedad privada y de allí estas personas se salieron pero construyeron un rancho fuera del terreno y desde allí estos sujetos se han dedicado a perturbar al ciudadano JOSÉ ANTONIO BORJAS RODRÍGUEZ, sobretodo en horas de la noches, ya que les pican las cercas y entrando a su terreno haciendo demarcaciones. Por tal motivo la victima manifestó sentir fundado temor ante las amenazas recibidas y es por lo que solicitó que les sea tramitada una medida d protección para salvaguardar su vida y la de su grupo familiar..."

Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por el ciudadano JOSÉ ANTONIO BORJAS RODRÍGUEZ, por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público, remitido a la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalia Superior del Ministerio Público mediante oficio N° 18-FS-UAV-1C-460-12, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO BORJAS RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Guanare, fecha de nacimiento 25/03/1956, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.051.051, estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, y residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle Negro Primero, casa Nº 2-21, cerca del Puente Colgante, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra resguardada la Victima. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO BORJAS RODRÍGUEZ, y su grupo familiar, consistente en Patrullaje diurno y nocturno, con efectivos adscritos a la Comisaría de los Próceres, de la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, por la residencia de la victima ubicada en el Barrio 23 de Enero, calle Negro Primero, casa Nº 2-21, cerca del Puente Colgante, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por un lapso de un (01) mes.


La Juez de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.



La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.