REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 08 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º

Nº______-12

Solicitud Nº 1CS-8484-12

Visto el escrito presentado por el Abogado Graciela Benavides García, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para las ciudadanas Irma Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.215, venezolana, de 46 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la calle Principal del Barrio Falcón, frente a la Avenida Bicentenaria, casa de color verde al lado de la Bodega “el mono” Municipio Guanare estado Portuguesa, Mayerliz Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.549, venezolana, de 36 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Falcón, calle 02 con friso y con rejas de color gris frente a la Escuela Concentrada s/n, Municipio Guanare, estado Portuguesa, y Lilia Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.442, venezolana, de 45 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la calle N° 3 del Barrio Falcón, casa de color azul, al lado de la Escuela Municipio Guanare estado Portuguesa, en su carácter de victimas, en virtud de que,, según versión de los hechos, rendida por las mencionadas ciudadanas, manifestaron: “Por ante la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a esta Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, acudieron las ciudadanas Irma Silva, Mayerliz Mendoza y Lilia Parra quien libre de todo apremio y coacción, manifestaron lo siguiente: "...Que a raíz de que conforman el Consejo Comunal pasado y son miembro activos del Consejo Comunal actual; fue por lo que el año pasado debido a que las personas que estaban al frente de ese Consejo Comunal no rendían las respectivas cuentas, ni ningún tipo de participación, decidieron reunirse en la Comunidad a ver si ellos estaban de acuerdo de hacerle el respectivo revocatorio a ese Consejo Comunal, petición a la cual la comunidad accedió, se realizo el revocatorio y salio a su favor, cuando estas ciudadanas (victimas) se dirigieron a Fundacomunal Acarigua, para presentar el revocatorio, este organismo les pidieron primero la memoria y cuenta, debido a que se les había bajado unos recursos económicos a esa Comunidad; es a partir de este momento que comenzaron los problemas y las amenazas en su contra, ya que le dicen: “…que les van a enseñar a respetar…” por esta razón es que sienten fundado temor de que arremetan en su contra y es por lo que solicitaron que le sea tramitada una medida de protección para salvaguardar sus respectivas vidas…”

Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de las víctimas, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por las ciudadanas Irma Silva, Mayerliz Mendoza y Lilia Parra, en esta misma fecha, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección a las ciudadanas Irma Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.215, venezolana, de 46 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la calle Principal del Barrio Falcón, frente a la Avenida Bicentenaria, casa de color verde al lado de la Bodega “el mono” Municipio Guanare estado Portuguesa, Mayerliz Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.549, venezolana, de 36 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Falcón, calle 02 con friso y con rejas de color gris frente a la Escuela Concentrada s/n , Municipio Guanare, estado Portuguesa, y Lilia Parra, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.442, venezolana, de 45 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la calle N° 3 del Barrio Falcón, casa de color azul, al lado de la Escuela Municipio Guanare estado Portuguesa y ordena que se realice el Patrullaje por efectivo del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela nocturno, por el lapso de dos (2) meses, en la residencia de las victima mencionadas y su grupo familiar, lugar en el que igualmente se acuerda apostamiento de funcionario adscrito al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de las ciudadanas Irma Silva, Mayerliz Mendoza y, Lilia Parra y su grupo familiar, por el lapso de dos (2) Meses, consistente patrullaje por efectivos adscrito al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la residencia de las mencionadas ciudadanas.

Ofíciese lo conducente al Comandante del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este estado.
La Juez de Control Nº 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria