REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 09 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
Nº 12 .-
1C-6182-11
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Carlos Nemias Lemus Parra
DEFENSA: Abg. Georgeri Sidarta
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Mayra Alejandra Canelones
SECRETARIA: Abg. Nesyely Caicedo
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de CARLOS NEMIAS LEMUS PARRA RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Papelón Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido en fecha 27/08/82, Soltero, de profesión u Oficio Vigilante Privado, residenciado en el Barrio Sol de Justicia calle 05 del Municipio Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.317.109; quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos Violencia patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mayra Alejandra Canelones.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “En fecha 11/09/2010 aproximadamente a la 04:00 hora de la tarde, la ciudadana Canelones Pérez Mayra Alejandra se encontraba en su residencia cuando llego su ex novio el ciudadano Lemus Parra Carlos Nemias en estado de ebriedad y comenzó a insultarla diciéndole que ella era una perra, una garrapata y le dio una cachetada, en horas de la noche el ciudadano Lemus Parra Carlos Nemias regreso a la casa de la ciudadana Mayra Alejandra y le destrozo todos sus utensilios del hogar, entre los cuales le partió el equipo de sonido, los cajones de música, (02) ventiladores, una cocina, y el televisor lo tiro al piso, también le reventó los dos candados de la puerta para entrar, luego la ciudadana Mayra Alejandra se traslado a la residencia del ciudadano antes mencionado con la finalidad de reclamarle el motivo por el cual le había dañado sus enseres, respondiéndole este que lo había hechos porque le daba la gana, la ciudadana Mayra Alejandra trato de agredirlo pero este la empujo y la tiro al piso le pego con la mano abierta a la altura de la cintura, en el folio 07 se deja constancia de los enseres dañados tai como lo suscribe el funcionario el Distinguido (PEP) Bastidas Pérez Richard, en su Acta de Inspección Ocular de fecha 11/09/2010”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Carlos Nemias Lemus Parra, calificando Jurídicamente los delitos de Violencia patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley Orgánica Sobre el -derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Mayra Alejandra Canelones; invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture la causa a juicio, así mismo que se le mantengan las medidas de protección impuestas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al mencionado imputado.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
Primero: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Canelones Pérez Mayra Alejandra, en la que expone: "Yo vengo a denunciar a Lemus Parra Carlos Nemias, el cual fue mi novio, pero desde hace aproximadamente cuatro meses terminamos porque el ingiere mucho licor y cuando esta ebrio es muy agresivo y problemático, mas sin embargo siempre me llamaba por teléfono me insultaba cuando estaba tomado, pero el día de hoy sábado 11/09/10, aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde llego a mi casa y como vio que el papá de mis hijos estaba allí llevándome la comida para los niños, comenzó a insultarme diciéndome que yo era una perra, una garrapata y me dio una cachetada, luego se fue, yo quise dejarlo así para el día de mañana buscarlo para reclamarle por lo que había echo, posteriormente aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, yo salí para la casa de mi hermana pero se accidento la moto y me regrese para la casa cuando llegue vi que la casa estaba de par en par y pensé que me habían robado y cuando entre están mis cosas destrozadas, me partió el equipo de sonido, los cajones de música, 02) ventiladores, la cocina, el televisor lo tiro al piso, reventó los dos candados de la puerta para entrar, yo salí y mis vecinos me dijeron que había sido Carlos que había entrado con una mandarria para acabar con mi casa, luego yo fui hasta la casa de el en el Barrio Sol de Justicia y le dije que porque me había dañado mis cosas si sabia el sacrificio que había echo para comprarlas y me dije que lo había hecho que le daba la gana, y yo trate de agredirlo pero el me empujo y me tiro al piso me pego con la mano abierta a la altura de la cintura, hasta que alguien le dijo que no me maltrata mas, luego fui a denunciarlo". Es todo. Cursante al folio (04).
Segundo: Con el Acta Policial de fecha 11/09/2010, suscrita por el Funcionario Agente (PEP) Betancourt Yoender, adscrito a la Comisaría de los Próceres y Destacado en la Sub-Comisaría Santa María de Guanare, en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (06).
Tercero: Con el Acta de Inspección Ocular de fecha 11/09/2010, suscrita por el funcionario el Distinguido (PEP) Bastidas Pérez Richard, adscrito a la Comisaría de los Próceres y Destacado en el departamento de Investigaciones Guanare Estado Portuguesa...". Es todo. Cursante al folio (07).
Cuarto: Con el Acta de Inspección Técnica Nro. 1536, de fecha 12/09/2010, suscrita por los funcionarios los Agentes Ojeda Cesar Ali y Derwuin Pérez, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: "Una Vivienda sin Numero de Identificación, Ubicada en el barrio 19 de Abril, Sector 02, calle 08 entre avenida 04 y 05 del Municipio Guanare Estado Portuguesa". Cursante al folio (14).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:
TESTIMONIALES
Declaración de la ciudadana Canelones Pérez Mayra Alejandra. Se omita con fundamento en lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
Declaración del Funcionario Agente (PEP) Betancourt Yoender, adscrito a la Comisaría de los Próceres y Destacado en la Sub-Comisaría Santa María de Guanare. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión del imputado.
Declaración del Funcionario el Distinguido (PEP) Bastidas Pérez Richard, adscrito a la Comisaría de los Próceres y Destacado en el departamento de Investigaciones Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección Técnica del lugar del suceso
Declaración De Los Funcionarios los Agentes Ojeda Cesar Ali y Derwuin Pérez, Adscritos Al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba Útil. Pertinente y necesaria por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.
DOCUMENTALES
Informe del Acta de Inspección Ocular de fecha 11/09/2010, inserto al folio (07) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar donde se desarrollaron los hechos.
Informe del Acta de Inspección Técnica Nro. 1536, de fecha 12/09/2010, inserto al folio (14) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 y 358 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las destrozos ocasionados por parte del imputado.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano Carlos Nemias Lemus Parra, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si Querer Declarar” quien manifestó: “Me comprometo a cancelar la cantidad de Mil Bolívares, para cubrir los daños materiales ocasionados, en un lapso de dos meses a partir de la presente fecha, es todo”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la victima Mayra Alejandra Canelones, quien manifestó “Ratifico la denuncia que formule en contra del ciudadano Carlos Lemus, es todo”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la defensa quien haciendo uso del derecho concedido solicito le sea informado a su defendido sobre las formulas alternativas a la prosecución 'del proceso, en especial la Suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Carlos Nemias Lemus Parra.
2) Admite la calificación jurídica de Violencia patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de Mayra Alejandra Canelones.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso y ofrezco como reparación del daño causado me comprometo a cancelar la cantidad de mil bolívares, para cubrir los daños materiales ocasionados, en un lapso de dos meses a partir de la presente fecha, es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima, Mayra Alejandra Canelones, quién manifestó: “Acepto la cantidad de Mil Bolívares como pago de los materiales que me daño, es todo”.
Igualmente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, manifestó: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso en la causa seguida contra el acusado de autos y a la cancelación que ofrece por los daños ocasionados a la víctima”.
Acto seguido la Juez de Control ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, al ciudadano Carlos Nemias Lemus Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.317.109, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle 5, casa N° S/N°, Guanare estado Portuguesa, en virtud del acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado y la defensa por el lapso de dos meses, es decir hasta el día 09-12 del presente año, consistente en la cancelación de la cantidad de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00, por concepto de los daños ocasionados a la víctima, los cuales se efectuaran en un lapso no mayor de dos meses, en la oficina del Abg. Georgeri Sidarta, quien se compromete a consignar ante este tribunal el recibo de cancelación a la fecha establecida. Así mismo se le impone al acusado la siguiente condición: la prohibición de acercarse y agredir a la víctima, ni por sí mismo o por terceras personas previsto y sancionado en el artículo 87 numeral 05 y 06.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Nesyely Caicedo