REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 15 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al ciudadano JUAN LEANDRO TORRES MENA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.923.951, nacido en fecha 09 de Mayo de 1989, natural de Guanare estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Caserío Media Luna, vía hacia Suruguapo, calle principal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Octubre de 2012 suscrita por el funcionario Detective II (CICPC) Romero José David, en la cual reseña las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JUAN LEANDRO TORRES MENA;
2) ACTA DE INSPECCION 1563, de fecha 14 de Octubre de 2012 suscrita por los Funcionarios SUB INSPECTOR (CICPC) EDDY GRATEROL Y DETECTIVE (CICPC) JOSE ROMERO, en UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC SUB DELEGACION GUANARE.
3) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de Octubre de 2012 expuesta por la ciudadana Janeth Coromoto Castellanos Godoy, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guanare.
4) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-0254-EV-445, de fecha 14 de octubre de 2012, realizada por el experto (CICPC) Héctor Mendoza, a un vehiculo CLASE: MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 150, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS AI4I58A, USO PARTICULAR, AÑO 2012.
5) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FÍSICO EXTERNO) de fecha 14 de Octubre de 2012 practicado a la ciudadana JANETH COROMOTO CASTELLANOS GODOY, en el que se dejó constancia de haberle apreciado HERIDAS CORTANTES SUPERFICIALES (EXCORIACIONES) EN REGION ANTERIOR DE AMBOS MUÑECAS, QUE SEGÚN DESCRIBE LA PROPIA PRESUNTA VICTIMA FUERON AUTOINFLIGIDAS COMO OBJETO CORTANTE TIPO HOJILLA. SE OBSERVAN QUEMADURAS LEVES ANTIGUAS DE MAS DE UNA SEMANA DE EVOLUCION EN ANTEBRAZO IZQUIERDO. NOS E OBSERVAN LESIONES FISICAS EXTERNAS NI SECUELAS EN NINGUNA AREA CORPORAL. GINECOLOGICO Y ANO-RECTAL: GENITALES EXTERNOS ACORDES A SU EDAD SIN LESIONES OBSERVABLES. LABIOS MAYORES Y MENORES INDEMNES, MUY LEVE ERITEMA EN HORQUILLA VULVAR, HIMEN ANULAR INDEMNE. ZONA ANO-RECTAL SIN LESIONES. ESTADO GENERAL: BUENAS CONDICIONES.
6) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FÍSICO EXTERNO) de fecha 14 de Octubre de 2012 practicado al ciudadano JUAN LEANDRO TORRES MENA, en el que se dejó constancia de haberle apreciado ningunas lesiones físicas ni secuelas.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JUAN LEANDRO TORRES MENA de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento especial establecido en esa ley; planteó la calificación provisional del hecho como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la mencionada Ley; y finalmente, solicitó se impusieran medidas de protección y seguridad a favor de la víctima Janeth Coromoto Castellanos Godoy, como también remitirla a un centro especializado para ser valorada por un experto; así mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el arresto transitorio de conformidad con el artículo 98.1 y ordinal 7 que reciba orientación Psicológica o Psiquiatrica por el lapide de 4 meses, en la Unidad de Agudos del Hospital Dr. Miguel Oraa con el Dr, Polanco.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste si querer declarar, manifestandoyo andaba con unos amigos ellos me invitaron unos tragos y no se si me dieron algo, ella me dijo que fuéramos a la fiesta en eso vimos el accidente, yo me asuste porque mas adelante habían unos motorizados y empezaron a llamarlos a mi me dio miedo no le fueran a hacer algo a ella nos regresamos, también andábamos con otros amigos y después yo no recuerdo bien perdió el control cuando vi a mi hermana tirada al suelo, yo la agarre pensé que ella estaba muerta la agarre, la limpie y empecé a vestirla y ya no había mas nadie en eso ella reacciono.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expuso esta defensa con fundamento en el principio de presunción de inocencia considera que no están llenos los extremos para que el tribunal acuerde el arresto transitorio; es por lo que solicito al tribunal se le imponga una medida cautelar menos Gravosa.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido a partir del acta de investigación penal que en horas de la noche del día 13-10-12, el ciudadano JUAN LEANDRO TORRES MENA, invito a la ciudadana Janeth Coromoto Castellanos Godoy, a que fueran en su moto a una fiesta de quince años que se estaba celebrando en la parrioquia quebrada de la Virgen y ella accedió a ir con el a la fiesta y cuando van por la Autopista General José Antonio Páez se detuvo a la orilla de la carretera y el dijo que sentía un dolor en el abdomen, que tenia ganas de hacer una necesidad fisiológica “PUPU”, de pronto la tiro al pavimento y la empezó a besar, le quito la ropa interior “CACHETERO” y le rozó el pene por su pagina pero que no la había penetrado.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano JUAN LEANDRO TORRES MENA momentos después de haber sido denunciado, un día antes en que ocurrió el hecho, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Janeth Coromoto Castellanos Godoy, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, como es el caso de la acta de investigación penal, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la ley por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por la Ley, se imponen a favor de la víctima JANETH COROMOTO CASTELLANOS GODOY las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 1. Asistir a Orientación Psiquiatrica tanto a la victima como al imputado. 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Así se decide.

Finalmente, se impone al imputado JUAN LEANDRO TORRES MENA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, recibir tratamiento Psicológico, y un arresto transitorio por el tiempo de 48 horas. Así se resuelve.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JUAN LEANDRO TORRES MENA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.923.951, nacido en fecha 09 de Mayo de 1989, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Funcionario de cocina en el CEPELLO, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Caserío Media Luna, vía hacia Suruguapo, calle principal, casa s/n, Guanare estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la misma;

TERCERO: Califica los hechos como objeto de este proceso como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Janeth Coromoto Castellanos Godoy;

CUARTO: Impone a favor de la víctima JANETH COROMOTO CASTELLANOS GODOY las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 1. Asistir a Orientación Psiquiatrica tanto a la victima como al imputado. 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Así se decide.

QUINTO: Impone al ciudadano JUAN LEANDRO TORRES MENA, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, recibir tratamiento Psicológico en la Unidad de Agudos del Hospital Dr. Miguel Oraa, Guanare estado Portuguesa, y un arresto transitorio por el tiempo de 48 horas. Así se resuelve.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).