REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 19 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.195.861, fecha de nacimiento 18/09/1985, natural de Barquisimeto estado Lara, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Montezuma 1, Avenida Jacinto Lara, con calle Caruao, casa Nº 193, Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas estado Lara; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº GNB-079-12 de fecha 16 de Octubre de 2012 suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Tercera Villegas Mariño Víctor, adscrito al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER;
2) ACTA DE IMPOSICION DE DERECHOS de fecha 16 de Octubre de 2012 impuesta al ciudadano DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER.
3) ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 16 de Octubre de 2012 rendida por el ciudadano Salamanca Poveda Henry Alberto, quien deja constancia como testigo de la aprehensión del ciudadano DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER.
4) ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 16 de Octubre de 2012 rendida por el ciudadano Castillo Camacaro Yohander José, quien deja constancia como testigo de la aprehensión del ciudadano DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER.
5) ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL de fecha 16 de Octubre de 2012 rendida por el ciudadano Sánchez Varela Christofer, quien deja constancia como testigo de la aprehensión del ciudadano DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER.
6) ACTA DE INVESTIGACION PLENA de fecha 16 de Octubre de 2012 correspondiente al ciudadano DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER.
7) ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 17 de Octubre de 2012 practicada por el experto toxicólogo Evitar Ortiz a la sustancia incautada, en la que deja constancia de que se pudo constatar que la misma se trata de MARIHUANA con un peso neto de diez (10) gramos con cuatrocientos (400) miligramos.
8) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17 de Octubre de 2012 suscrita por el funcionario Detective (CICPC) Manuel Linares, en la que deja constancia de que se presentó a ese organismo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dejando detenido al ciudadano DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER junto con los recaudos correspondientes, en relación con uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, y las diligencias iniciales de investigación.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano; así como también, que de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando si querer declarar, manifestando si era mía la droga y soy consumidor.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso en síntesis invoco el principio de presunción de inocencia, una medida menos gravosa, y se le realice la toma de fluidos corporales.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 16 de octubre 2012, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la tarde, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de seguridad vial "Boconoito", ubicado en la autopista "Gral. José a. Páez", municipio san Genaro edo. Portuguesa, los funcionarios Militares: SM/3RA. VILLEGAS MARINO VÍCTOR, S/1RO. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ WILLY JOSÉ, S/1RO. CONTRERAS MENDOZA JEVER ENRIQUE, S/2DO. VALDERRAMA GONZÁLEZ ANÍBAL ANTONIO, donde procedieron a parar un vehículo particular con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Malibu, PLACAS AA481SW, color amarillo, el cual era tripulado por dos personas, procedentes de Barquisimeto estado Lara con destino a la ciudad de Barinas estado Barinas, a quienes se les informo que iban hacer objeto de una revisión de rutina de conformidad con lo establecido en los artículos 205 Y 207 del código orgánico procesal penal, seguidamente procedimos a identificarlos de la manera siguiente: CASTILLO CAMACARO YOHANDER JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-17.308.954 (CONDUCTOR DEL VEHÍCULO) Y DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.195.861 (ACOMPAÑANTE), seguidamente se procedió a realizar una revisión al vehículo antes mencionado, sin encontrar nada sospechoso, posterior se procedió a inspeccionar a referidos ciudadanos, donde se le encontró al ciudadano DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER, EN EL BOLSILLO DERECHO DE LA PARTE DE ADELANTE DEL PANTALÓN DOS ENVOLTORIOS DE BOLSA PLÁSTICA, CONTENTIVA DE EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES, COLOR VERDOSO, CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA MARIHUANA.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER teniendo presuntamente en su poder la sustancia que resultó ser MARIHUANA en la prueba de orientación que le fue practicada, con un peso neto de diez (10) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, ciertamente se trata de la primera de las hipótesis de aprehensión en flagrancia previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la flagrancia propiamente dicha, razón por la cual así debe ser calificada. Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, estima el Tribunal que dada la forma como estaba dispuesta esta sustancia en varias porciones individuales, hay elementos como para considerar resulta acreditado que presuntamente se cometió dicho hecho punible, razón por la cual lo que procede es acoger dicha calificación jurídica. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER una medida cautelar sustitutiva de libertad, ya que se encuentra acreditado mediante el relato contenido en el Acta de Investigación Penal que presuntamente fue hallada en poder de dicho ciudadano una cantidad de restos vegetales distribuidos en varias porciones, de una sustancia que sometida al examen botánico de orientación correspondiente, resultó ser la cantidad neta de diez (10) gramos con cuatrocientos (400) miligramos, y por consiguiente, se constata la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; que de estas evidencias se desprenden indicios de que el antes nombrado ciudadano fue autor o partícipe en la comisión de este hecho, y de que se hace necesario asegurar su presencia en todos los actos del proceso, es por lo que estima esta Primera Instancia que lo procedente es imponer a dicho ciudadano una medida de coerción personal menos gravosa, consistente en la obligación de presentarse una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con fundamento en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.195.861, fecha de nacimiento 18/09/1985, natural de Barquisimeto estado Lara, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Montezuma 1, Avenida Jacinto Lara, con calle Caruao, casa Nº 193, Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas Estado Lara;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas;

CUARTO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano DORANTE RIERA ALBER ALEXANDER, una medida cautelar sustitutiva a la libertad, consistente en la presentación una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO: Ordena la destrucción de las sustancias incautadas.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Francelys Guédez (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).