REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 22 de Octubre de 2012
202° y 153°
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO
LEONEL ALEXANDER PIÑERO LUNA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.483, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio “23 de Enero”, Avenida Simón Bolívar, casa s/n, más delante de la Redoma Las Garzas, Guanare, Estado Portuguesa;
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 24 de Mayo de 2012, oportunidad en la cual la ciudadana YANETH COROMOTO CONTRERAS ROJAS denunció ante la Policía del Estado Portuguesa a su esposo LEONEL PIÑERO quien desde hacía varios días ha estado peleando con ella por cualquier motivo, que cuando está dormida la despierta para pelear y decirle cosas injustificadas, que el jueves anterior al día de las madres le pegó por la cabeza, le haló el cabello y la sacó de su habitación; que ella se ha tenido que humillar para que no la maltrate ni a ella ni a sus hijos porque le tiene mucho miedo y ella nunca le puede reclamar nada porque la golpea y la amenaza diciéndole que si lo denuncia nuevamente la mataría a ella, a sus hijos y a su familia porque él tiene amigos con armas y ella tiene mucho miedo y no sabe qué hacer; que el día anterior a la denuncia, como a las cinco de la tarde él llegó con una máquina de frisar cerámica y ella le dijo que qué raro que venía escuchando música vallenata y él se alteró y le dijo que ella estaba loca y que la iba a agarrar a coñazos y después ella tenía que humillarse para que no la golpeara; que le dijo a su niño que se estaba poniendo igual de loco a su mamá y por eso ella siempre tiene mucho miedo, y de lo que pueda hacer después de ella formular la denuncia; que sufre demasiado por culpa de él, no estudia, no trabaja y solamente cuenta con lo que vende de vez en cuando de productos con su hermano.
Con motivo de esta denuncia, se dio curso a la correspondiente investigación; y en fecha 27 de Septiembre de 2012 la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público formuló acusación en contra del ciudadano LEONEL ALEXANDER PIÑERO LUNA atribuyéndole la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YANETH COROMOTO CONTRERAS ROJAS. A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada, como también admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; y dado que el acusado manifestó no tener interés en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días compareciera ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por el Ciudadan Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas del Estado Portuguesa en contra de LEONEL ALEXANDER PIÑERO LUNA por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, observa esta Primera Instancia lo siguiente.
De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:
ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:
“…Quienes suscriben la Abg. Linda Liliana López Velasquez, Abg. Jenny Raquel Rivero Duran y la Abg. Yorley Daire Velasquez Roa, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Séptima y Fiscales Auxiliares del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en la causa N° 18-F07-1C-000401-2012 Nomenclatura interna (Fiscalía Séptima) de conformidad con lo previsto en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 111 Numeral 4 y Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en el artículo 16 numerales 6 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en Representación del Estado Venezolano, acudo ante Usted, a los fines de presentar escrito de ACUSACIÓN en contra del ciudadano LEONEL ALEXANDER PINERO LUNA por las consideraciones de Hecho y de Derecho que subsiguientemente tendremos a bien exponer:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Presentamos formal acusación en contra del ciudadano: LEONEL ALEXANDER PINERO LUNA, Venezolano, Natural de Guanarito, de Estado Civil Soltero, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 28/02/1978, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en Barrio 23 de enero, avenida Simón Bolívar, cerca de la redoma las garzas Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.483, numero telefónico : 0426- 7539584 quien se encuentra debidamente asistido por su Defensor Publico Abg. JOSÉ HENRIQUEZ, con domicilio procesal en la Unidad de Defensa Pública de éste Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare Estado Portuguesa.
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA
La víctima en la presente causa es la ciudadana CONTRERAS ROJAS JANETH COROMOTO la identificación de la victima Se Omite Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO:
Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano: LEONEL ALEXANDER PINERO LUNA, son los siguientes:
Está plenamente demostrado que el ciudadano Leonel Piñero constantemente acosa y amenaza a la ciudadana Contreras rojas Yanet Coromoto, regularmente pelea con la victima se agarra de cualquier cosa para discutir con ella, el día jueves 10 de mayo del presente año anterior al día de las madres le pego por la cabeza y halándole el cábelo la saco del cuarto teniendo que la ciudadana victima que humillarse para que no la maltrate a ella y a sus hijos por cuanto manifiesta tenerle miedo, constantemente la amenaza diciéndole que si lo denuncia la mata a ella juntos con sus hijos y familia, por cuanto tiene amigos con armas, el día 23 de mayo de los corrientes siendo aproximadamente las 5 horas de la tarde el ciudadano Leonel Pinero llega a su casa con una maquina de trizar cerámica y le pregunta que donde la coloca a lo que la victima le responde ponía hay y también le manifiesta que raro que estas escuchando música vallenata, en virtud de ello el ciudadano Leonel se altera y le manifiesta a la victima que es una loca que la va a golpear dirigiéndose también al niño que se estaba poniendo loco al igual que su madre, en reiteradas oportunidades la amenaza y la acosa por cuanto es muy violento
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Los fundamentos de la acusación quedaron plenamente demostrados de acuerdo a los siguientes elementos de convicción:
Primero: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana CONTRERAS ROJAS JANETH COROMOTO, en fecha 24 de mayo del año 2012 en la que expone: " Vengo a denunciar al ciudadano Leonel Pinero y puede ser ubicado en la avenida Simón Bolívar, Urbanización los paolos delante del barrio 23 de enero casa n° 1 diagonal al Esisep de Guanare edo Portuguesa o en el trabajo ubicado en la avenida Unda en una construcción de dos pisos a dos cuadras donde esta la línea de taxi. Hace varios días el esta peleando conmigo se agarra de cualquier cosa para que discutamos cuando estoy dormida me despierta para pelear y decirme cosas injustificadas y el jueves antes del día de las madres me pego por la cabeza y me pego por el pelo y me saco del cuarto y yo me le he tenido que humillar para que no me maltrate a mi ni a mis hijos porque le tengo mucho miedo y nunca le puedo reclamar nada porque me golpea y amenaza diciendo que si yo lo denunciaba me mataría a mi y a mis hijos y mi familia porque el tiene amigos con armas y yo tengo mucho miedo que no se que hacer y ayer a las 5 de la tarde el llego con una maquina de frizar cerámica y me dice donde la pongo y le dije ponga hay y también le pregunto que que raro que venia escuchando música vallenata y se altero me dijo que yo estaba loca que me iba a agarrar a coñazo y después yo tenia que humillarme para que no me golpeara y le dijo al niño usted también se esta poniendo loco igual que su mama y tengo miedo a lo que el pueda hacer contra mi después de esta denuncia y sufro demasiado por culpa de el, no estudio ni trabajo y de vez en cuando vendo producto y lo que hace el hermano en el carro que tenemos para comprar la comida y la merienda, ya no quiero tener mas nada con el yo quiero que se vaya que no me moleste mas yo tengo miedo no hayo que hacer quiero que me deje en paz a mi y mi familia el todo el tiempo me amenaza el es muy violento necesito que me ayude no quiero que el se me acerque mas . Es todo." Cursante al folio (01).
Segundo: Con la Entrevista sostenida en fecha 24 de mayo de 2012 con el Ciudadano CONTRERAS ROJAS CARLOS ALBERTO en la que expone en Calidad de Testigo: "Desde hace año el ciudadano Leonel Pinero quien es esposo de mi hermana Contreras Yanet, tiene unos celos enfermizos incluso una vez la agarro por el cabello para arrastrarla y desfigurarle el rostro, el la maltrata mucho una vez le coloco la cabeza en la cama y que para córtasela pero el niño llego y se lo quito de encima, mucho maltrato físico y verbal el la humilla mucho Es
CAPITULO IV
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente esta Representación Fiscal procede ACUSAR formalmente al ciudadano LEONEL ALEXANDER PINERO LUNA, Venezolano, Natural de Guanarito, de Estado Civil Soltero, de 34 años de edad, de fecha de nacimiento 28/02/1978, de Profesión u Oficio Albañil, Residenciado en Barrio 23 de enero, avenida Simón Bolívar, cerca de la redoma las garzas Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.483, numero telefónico : 0426- 7539584, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, y AMENAZAS previsto y sancionado en los artículos 40 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CONTRERAS ROJAS JANETH COROMOTO, la identificación de la victima Se Omiten Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 326 Del Código Orgánico Procesal.
CAPITULO V
MEDIOS DE PRUEBA
Para la comprobación del Delito que se imputa y por el cual se ejerce la presente promesa de enjuiciamiento y para demostrar que el mismo obedeció a la acción voluntaria del ciudadano: LEONEL ALEXANDER PINERO LUNA, estas Representantes Fiscales ofrecen los siguientes medios de pruebas, para ser evacuados y debatidos en la audiencia oral y pública que sea convocada con ocasión de la presente Acusación y los cuales se discriminan de la siguiente manera:
MEDIOS PROBATORIOS
A los efectos del Juicio Oral y Público hago formal ofrecimiento de los siguientes medios probatorios, los cuales fueron obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal y los mismos son los siguientes:
TESTIMONIALES
Declaración de la ciudadana CONTRERAS ROJAS JANETH COROMOTO,, la cual es pertinente, útil por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales ha sido acosada y amenazadapor parte de su pareja el ciudadano Leonel Pinero y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.
Declaración del Ciudadano Contreras Rojas Carlos Alberto titular de la cédula de identidad Nro. V-16.647.603. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
V.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano LEONEL ALEXANDER PINERO LUNA, como autor de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. …”
Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley.
En efecto, en el presente caso mediante la declaración de la víctima como también del Acta Policial de Aprehensión se establece que el día del hecho, el día 24 de Mayo de 2012, oportunidad en la cual la ciudadana YANETH COROMOTO CONTRERAS ROJAS denunció ante la Policía del Estado Portuguesa a su esposo LEONEL PIÑERO quien desde hacía varios días ha estado peleando con ella por cualquier motivo, que cuando está dormida la despierta para pelear y decirle cosas injustificadas, que el jueves anterior al día de las madres le pegó por la cabeza, le haló el cabello y la sacó de su habitación; que ella se ha tenido que humillar para que no la maltrate ni a ella ni a sus hijos porque le tiene mucho miedo y ella nunca le puede reclamar nada porque la golpea y la amenaza diciéndole que si lo denuncia nuevamente la mataría a ella, a sus hijos y a su familia porque él tiene amigos con armas y ella tiene mucho miedo y no sabe qué hacer; que el día anterior a la denuncia, como a las cinco de la tarde él llegó con una máquina de frisar cerámica y ella le dijo que qué raro que venía escuchando música vallenata y él se alteró y le dijo que ella estaba loca y que la iba a agarrar a coñazos y después ella tenía que humillarse para que no la golpeara; que le dijo a su niño que se estaba poniendo igual de loco a su mamá y por eso ella siempre tiene mucho miedo, y de lo que pueda hacer después de ella formular la denuncia; que sufre demasiado por culpa de él, no estudia, no trabaja y solamente cuenta con lo que vende de vez en cuando de productos con su hermano.
La Defensa Técnica invocó la presunción de inocencia a favor de su defendido y ordenó que la causa continuara a través del procedimiento ordinario.
El Tribunal, una vez escuchadas las partes, procedió a dictar la resolución correspondiente, y verificado como fue que la acusación formulada reúne los requisitos de ley, es por lo que la admitió en su totalidad.
Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana CONTRERAS ROJAS JANETH COROMOTO: Declaración del Ciudadano Contreras Rojas Carlos Alberto titular de la cédula de identidad Nro. V-16.647.603, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 23 de Noviembre de 2011 por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de LEONEL ALEXANDER PIÑERO LUNA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.466.483, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el Barrio “23 de Enero”, Avenida Simón Bolívar, casa s/n, más delante de la Redoma Las Garzas, Guanare, Estado Portuguesa, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presuntamente cometido en perjuicio de JANETH COROMOTO CONTRERAS ROJAS;
SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.
TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral;
CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;
QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se hubieren incautado.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).