REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 22 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al ciudadano JAVIER ANTONIO BASTIDAS MEZA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.959.448, nacido en fecha 06 de Septiembre de 1969, natural de Caracas, de profesión u oficio técnico de emergencias medicas, de estado civil soltero, residenciado en la Carretera Nacional, vía Biscucuy, Kilómetro 23, al frente del Balneario las Cruces, Municipio Sucre estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE DENUNCIA de fecha 19 de Octubre de 2012 formulada por la ciudadana Maria Marisol Valladares Mejia, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 06, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, en la cual hace denuncia en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO BASTIDAS MEZA;
2) ACTA POLICIAL de fecha 19 de Octubre de 2012 suscrita por el funcionario (PEP) Aldana Duran Ramón José, en la cual reseña las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JAVIER ANTONIO BASTIDAS MEZA;
3) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Octubre de 2012 expuesta por la ciudadana Omaidi Gregoria Castellanos Torres, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 06, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa.
4) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Octubre de 2012 expuesta por el ciudadano Héctor Ramón Gudiño Arroyo, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 06, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa.
5) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19 de Octubre de 2012 expuesta por la ciudadana Crisbeli Marcelina Montilla Mejias, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 06, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa.
6) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de Octubre de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Leobaldo Páez, en la que deja constancia de que se presentó a ese organismo una comisión policial dejando detenido al ciudadano JAVIER ANTONIO BASTIDAS MEZA junto con los recaudos correspondientes, en relación con un delito de violencia de género, y las diligencias iniciales de investigación.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JAVIER ANTONIO BASTIDAS MEZA de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento especial establecido en esa ley; planteó la calificación provisional del hecho como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la mencionada Ley; y finalmente, solicitó se impusieran medidas de protección y seguridad a favor de la víctima Maria Marisol Valladares Mejia; así mismo se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el arresto transitorio por 48 horas.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste si querer declarar, manifestando a la señora agente no la conozco ni de trato ni de vista ni de comunicación, lo que ella dice que la amenace no es cierto porque no tengo arma y lo que me capturaron infraganti tampoco es cierto ya que a mi me capturaron en mi casa que estaba durmiendo además yo como estudiante de derecho se los delitos de la ley de la Mujer yo nunca me negué a ir a la comisaría, en la conversación mi abogada me dice que para no darle mas complicaciones a mi mama que es cardiópata igual que yo me dije que me fuera para la comisaría de biscucuy a presentarme.

Seguidamente se le cede la palabra a la victima, manifestando yo todavía no me explico porque ella me agarro y me metió para esa casa porque el me dijo que porque yo estaba ahí y yo le dije que se me le reventó la guaya a la moto el me dijo que no le viniera con ese chistecito, y fue donde me amenazo con el arma y me metió a la casa, el ya anteriormente me había visto ya que cada vez que yo voy a llevar a mi hijo para la casa de mi mama, yo paso por enfrente de esa casa y el me ha visto.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expuso que si hubiese sido así, el la hubiese metido directamente a la casa de la mama, como es que ella vio a la mama que salió por la parte de atrás de la casa; así mismo en ninguna parte aparece que le incautaron un arma a mi defendido, así mismo le hago ver al tribunal que esa es una vía publica, además que esta en frente a un balneario, yo creo que esto es mas por la investidura de que es funcionario, son cosas que no están muy claras en los hechos es por lo que solicito se desestime la acusación fiscal y el esta dispuesto a cumplir con una medida de presentación pero no estamos en presencia de flagrancia ya que el no estaba en persecución.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido a partir de la declaración de la víctima que siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, el ciudadano JAVIER ANTONIO BASTIDAS MEZA, la amenazó con una pistola.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano JAVIER ANTONIO BASTIDAS MEZA momentos después de haber sido denunciado, al mismo día en que ocurrió el hecho, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maria Marisol Valladares Mejia, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, como es el caso de la denuncia de la víctima, de las entrevistas, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la ley por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por la Ley, se imponen a favor de la víctima MARIA MARISOL VALLADARES MEJIA las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide.

Finalmente, se impone al imputado JAVIER ANTONIO BASTIDAS MEZA un arresto transitorio por el tiempo de 48 horas. Así se resuelve.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JAVIER ANTONIO BASTIDAS MEZA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.959.448, nacido en fecha 06 de Septiembre de 1969, natural de Caracas, de profesión u oficio técnico de emergencias medicas, de estado civil soltero, residenciado en la Carretera Nacional, vía Biscucuy, Kilómetro 23, al frente del Balneario las Cruces, Municipio Sucre estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la misma;

TERCERO: Califica los hechos como objeto de este proceso como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA MARISOL VALLADARES MEJIA;

CUARTO: Impone a favor de la víctima MARIA MARISOL VALLADARES MEJIA las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

QUINTO: Impone al ciudadano JAVIER ANTONIO BASTIDAS MEZA, un arresto transitorio el cual será ejecutado en la Comandancia de Policía por el tiempo de 48 horas.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).