REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 22 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°

La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al ciudadano RICHARD ALEXANDER MEJIAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.067.263, nacido en fecha 22 de Octubre de 1978, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Funcionario de cocina en el CEPELLO, de estado civil soltero, residenciado en la calle Rivas, Barrio el Valle, callejón la amistad, casa sin numero a 2 cuadras de la Escuela de Mesa de Cavacas, Guanare estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE DENUNCIA de fecha 19 de Octubre de 2012 formulada por la ciudadana Leomary del Valle Coyante Arriechi, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 01, Guanare estado Portuguesa, en la cual hace denuncia en contra del ciudadano Richard Alexander Mejias;
2) ACTA POLICIAL de fecha 19 de Octubre de 2012 suscrita por el funcionario Oficial (PEP) González Sulpricio, en la cual reseña las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano RICHARD ALEXANDER MEJIAS;
3) ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de fecha 19 de Octubre de 2012 a favor de la ciudadana Leomary del Valle Coyante Arriechi.
4) INSPECCIÓN Nº 1600 de fecha 20 de Octubre de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Sub-Inspector Hedí Graterol y Detective Almer Ramírez, EN UNA VIVIENDA SIN NUMERO, UBICADA EN EL BARRIO EL VALLE, CALLE ARRIBA, ADYACENTE A LA ESCUELA 3 DE NOVIEMBRE, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia de la existencia y características de este inmueble;
5) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 20 de Octubre de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Leobaldo Páez, en la que deja constancia de que se presentó a ese organismo una comisión policial dejando detenido al ciudadano RICHARD ALEXANDER MEJIAS junto con los recaudos correspondientes, en relación con un delito de violencia de género, y las diligencias iniciales de investigación.
6) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 20 de Octubre de 2012 practicado a la ciudadana LEOMARY DEL VALLE COYANTE ARRIECHI, en el que se dejó constancia de haberle apreciado TRAUMATISMO EN PARTE DERECHA DE REGION OCCIPITAL Y DISFAGIA POR DIGITO PRESION SOBRE EL CUELLO. CARÁCTER: LEVE; TIEMPO DE CURACIÓN: 5 DÍAS.

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano RICHARD ALEXANDER MEJIAS de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento especial establecido en esa ley; planteó la calificación provisional del hecho como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la mencionada Ley; y finalmente, solicitó se impusieran medidas de protección y seguridad a favor de la víctima Leomary Del Valle Coyante Arriechi, como también se le fije la manutención para los hijos que tienen en común; así mismo el arresto transitorio por 48 horas.

A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste no querer declarar.

Seguidamente se le cede la palabra a la victima, manifestado lo que pido es que se aleje de mi y de la casa ya hace como un mes habíamos hablado que buscara ayuda psicológica y nada porque las hijas están sufriendo con todo esto.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expuso que sin que la presencia en este acto de presentación convalide en modo alguno cualquier acto del proceso a todo evento se rechaza la calificación de violencia Física en virtud de que la forma en como describe la ciudadana Leomary del valle la agresión supone una seria de rastros huellas o señales, en su persona. Si se toma en cuenta que dicha agresión fue ocasionada el día 19 de Octubre de 2012 a la presente fecha han transcurrido 03 días, por lo que a simple vista no se puede evidenciar las lesiones producidas, porque de ser cierto como declaro en el acta policial "me golpeo contra la pared; en la cabeza" seria evidente heridas o hematomas visibles a simple vista no obstante el norte de la justicia es la búsqueda de la verdad solicito de la manera mas respetuosa al tribunal en el sentido de prueba anticipada un nuevo reconocimiento medico legal que permita orientar al tribunal sobre las verdaderas lesiones ocasionadas. En cuanto a la solicitud de obligación de manutención se esta de acuerdo porque es una obligación de los padres mantener a sus hijos y en el caso que nos ocupa se trata de un solo hijo habido entre la ciudadana Leomary y Richard Alexander Mejias por ultimo por cuanto la pena tipificada para el delito de Violencia física no excede del limite máximo solicito se deje sin efecto la privativa de libertad y en su caso se dicte una medida menos gravosa.

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido a partir de la declaración de la víctima que siendo aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde, el ciudadano Richard Alexander Mejias, la agredió verbalmente y físicamente, la golpeo contra la pared, en la cabeza, estaba como loco y la estaba ahorcando.

De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano RICHARD ALEXANDER MEJIAS momentos después de haber sido denunciado, al mismo día en que ocurrió el hecho, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Leomary del Valle Coyante Arriechi, estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, como es el caso de la denuncia de la víctima, del resultado del examen médico forense que le fue practicado, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.

En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la ley por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.

En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por la Ley, se imponen a favor de la víctima LEOMARY DEL VALLE COYANTE ARRIECHI las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le acuerda la manutención a la hija que tienen en común para lo cual se fijara una pensión alimentaría y se acuerda una evaluación socioeconómica. Así se decide.

Finalmente, se impone al imputado RICHARD ALEXANDER MEJIAS un arresto transitorio por el tiempo de 48 horas. Así se resuelve.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano RICHARD ALEXANDER MEJIAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.067.263, nacido en fecha 22 de Octubre de 1978, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Funcionario de cocina en el CEPELLO, de estado civil soltero, residenciado en la calle Rivas, Barrio el Valle, callejón la amistad, casa sin numero a 2 cuadras de la Escuela de Mesa de Cavacas, Guanare estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la misma;

TERCERO: Califica los hechos como objeto de este proceso como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LEOMARY DEL VALLE COYANTE ARRIECHI;

CUARTO: Impone a favor de la víctima LEOMARY DEL VALLE COYANTE ARRIECHI las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le acuerda la manutención a la hija que tienen en común para lo cual se fijara una pensión alimentaría y se acuerda una evaluación socioeconómica.

QUINTO: Impone al ciudadano RICHARD ALEXANDER MEJIAS, un arresto transitorio el cual será ejecutado en la comisaría de Mesa de Cavacas por el tiempo de 48 horas.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).