REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 03 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
La Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar al ciudadano GONZALEZ CARRILLO LIONCIO RAFAEL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.138.336, nacido en fecha 08 de Diciembre de 1979, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 02 al Final, casa Nº 24-60, Guanare estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA DE DENUNCIA de fecha 01 de Octubre de 2012 formulada por la ciudadana Mejias Valera Ornaida del Rosario, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 01, Guanare estado Portuguesa, en la cual hace denuncia en contra del ciudadano GONZALEZ CARRILLO LIONCIO RAFAEL;
2) ACTA POLICIAL de fecha 01 de Octubre de 2012 suscrita por el funcionario Oficial (PEP) Sereno Diomar, en la cual reseña las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano GONZALEZ CARRILLO LIONCIO RAFAEL;
3) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01 de Octubre de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Sub Inspector Lcdo. Juan Carlos Justo, en la que deja constancia de que se presentó a ese organismo una comisión policial dejando detenido al ciudadano GONZALEZ CARRILLO LIONCIO RAFAEL junto con los recaudos correspondientes, en relación con un delito de violencia de género, y las diligencias iniciales de investigación.
4) INSPECCIÓN Nº 1475 de fecha 01 de Octubre de 2012 practicada por los funcionarios (CICPC) Sub-Inspectores Rober Duran y Eddy Graterol, EN UNA VIVIENDA, UBICADA EN LA URBANIZACION LA COMUNIDAD NUEVA, VEREDA 21, CASA NUMERO 07, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en la cual dejan constancia de la existencia y características de este inmueble;
5) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO EXTERNO) de fecha 01 de Octubre de 2012 practicado a la niña (se omite identidad por razones de ley), en el que se dejó constancia de haberle apreciado EQUIMOSIS POST-TRAUMATICA EN MEJILLA DERECHA. CARÁCTER: LEVE; TIEMPO DE CURACIÓN: 8 DÍAS.
6) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO EXTERNO) de fecha 01 de Octubre de 2012 practicado a la ciudadana Onairda del Rosario Mejias Valera, en el que se dejó constancia de haberle apreciado TRAUMATISMO EN REGION MAXILAR INFERIOR IZQUIERDO, EXCORIACION EN REGION CLAVICULAR DERECHA Y TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO. CARÁCTER: LEVE; TIEMPO DE CURACIÓN: 8 DÍAS.
7) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO EXTERNO) de fecha 01 de Octubre de 2012 practicado al ciudadano González Carrillo Lioncio Rafael, en el que se dejó constancia de haberle apreciado EXCORIACION EN MIEMBROS SUPERIORES Y EN REGION INTER-ESCAPULAR. CARÁCTER: LEVE; TIEMPO DE CURACIÓN: 8 DÍAS.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano GONZALEZ CARRILLO LIONCIO RAFAEL de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento especial establecido en esa ley; planteó la calificación provisional del hecho como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la mencionada Ley, y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNA; y finalmente, solicitó se impusieran medidas de protección y seguridad a favor de la víctima Mejias Valera Ornaida del Rosario; así mismo el arresto transitorio por 48 horas y medida cautelar conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste si querer declarar, manifestando yo me encontraba en la casa de mi hermana le mando un mensaje a ella para que se venga y traiga la niña a casa de mi hermana yo tengo el teléfono dañado que ella me lo daño y se masticó el chip, ella llego y tomamos licor tanto ella como yo, yo me sentí mareado y me fui a acostar en la cama al lado de la niña, en eso mi hermana le paso mi teléfono a ella, y cuando lo reviso y vio una fotografía que mi esposa esta embarazada ella se fue para la cama y me brinco encima me pego y me aruño yo en ningún momento le pegue a ella yo tengo varios testigos que ella es la que va a buscarme donde yo estoy yo en ningún momento he saltado la pared de su casa.
Seguidamente se le cede la palabra a la victima, manifestado lo que dice el señor es falso porque yo estaba en mi casa tranquila el empezó a llamarme que fuera que el tenia la plata de mi gorda me dijo venga y punto que tengo la plata aquí y me trae a mi gorda, porque el esta viviendo donde la hermana cuando llegue el me dijo tomate una cerveza le dije que me dolía el estomago y la hermana me dijo tomate una el empezó a hablar conmigo que el se iba a divorciar de la esposa para casarse conmigo por los hijos yo le dije que me habían dicho que el se había ido a quedar un día donde la esposa y el me mando un mensaje del teléfono de la mama de el como si fuera otra persona me escribió mira como esta mi hija porque tu sabes que esa hija es mía; yo le dije mira lienzo deja tu mierda de que la niña no es tuya, le pregunte a la hermana y me dijo que ese numero si era de su mama, yo si revise el teléfono de el, y vi la foto de la esposa de el embarazada y le pregunte lienzo esta foto es de quien esa es de una loca y le dije de quien es, y si le quite la batería, el me brinco encima me pego y le paso por encima a la niña los rasguños que tiene a tras fue la hermana de el por defenderme a mi en lo que yo agarre a mi hija el me tiro contra la pared y le pego a la niña y me dijo que esa niña no le importaba a la hermana también le pego y también la estaba ahorcando.
Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien en síntesis expuso revisada las actuaciones y visto el informe medico solo me reservo el lapso para la investigación para demostrar la inocencia de mi defendido y me opongo en cuanto a la sujeción del proceso en virtud que es un funcionario policial y tiene su residencia aquí por lo que no podrá evadirse del proceso.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido a partir de la declaración de la víctima que siendo aproximadamente a las 9:00 horas de la mañana, el ciudadano GONZALEZ CARRILLO LIONCIO RAFAEL, la agredió verbalmente y físicamente, la golpeo contra la pared, y la estaba ahorcando.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano GONZALEZ CARRILLO LIONCIO RAFAEL momentos después de haber sido denunciado, al día siguiente en que ocurrió el hecho, considera el Tribunal que se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión, Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mejias Valera Ornaida del Rosario y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNA, en perjuicio de la niña (se omite identidad por razones de ley), estima quien decide que de acuerdo a las evidencias consignadas por el Ministerio Público, como es el caso de la denuncia de la víctima, del resultado del examen médico forense que le fue practicado, son hechos que ubican el caso en la norma a que hace referencia la solicitud fiscal, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la ley por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.
En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por la Ley, se imponen a favor de la víctima MEJIAS VALERA ORNAIDA DEL ROSARIO las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le acuerda la obligación de proporcionar a la victima y a sus hijos para garantizar su subsistencia y acudir a la casa de la mujer Argelia Laya una vez al mes a los fines de asistir a charlas de violencia de género. Así se decide.
Finalmente, se impone al imputado GONZALEZ CARRILLO LIONCIO RAFAEL un arresto transitorio por el tiempo de 48 horas y una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano GONZALEZ CARRILLO LIONCIO RAFAEL, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.138.336, nacido en fecha 08 de Diciembre de 1979, natural de Guanare estado Portuguesa, de profesión u oficio Funcionario Policial, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio La Peñita, carrera 02 al Final, casa Nº 24-60, Guanare estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial establecido en la misma;
TERCERO: Califica los hechos como objeto de este proceso como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mejias Valera Ornaida del Rosario y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (se omite identidad por razones de ley);
CUARTO: Impone a favor de la víctima MEJIAS VALERA ORNAIDA DEL ROSARIO las medidas de protección previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo, se le acuerda la obligación de proporcionar a la victima y a sus hijos para garantizar su subsistencia y acudir a la casa de la mujer Argelia Laya una vez al mes a los fines de asistir a charlas de violencia de género. Así se decide.
QUINTO: Impone al ciudadano GONZALEZ CARRILLO LIONCIO RAFAEL, un arresto transitorio el cual será ejecutado en la Comandancia de Policía por el tiempo de 48 horas y una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes, ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).