REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Octubre de 2012
202° Y 153°

Decisión Nº
Causa Nº 1U-536/2011
Jueza Unipersonal: ABG. ELKER TORRES CALDERA
Secretaria: ABG. DANIA LEAL
ACUSADOS DENNYS JOSE GONZALEZ GUANDA, BRUMER JAVIER VIERA CARDOZA, ARROYO ARROYO JUAN CARLOS, INFANTE SUÑIGA YONNY FRANCISCO, VALDERRAMA RANGER JOHANDER SINECIO Y FERNNADEZ ZAMBRANO OSCAR JOSE
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPOPNSABILIDAD CORRESPECTIVA
Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Y FISCALIA 67 CON COMPETENCIA NACIONAL
Defensa Público Abg. JOSÉ ANGEL AÑEZ Y BETTY TERAN
Víctima: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY )
Decisión: SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA (Admisión de los Hechos)

PRIMERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos que dieron motivo al presente proceso ocurrieron el día 15 de noviembre de 2010, a las 2:00 de la madrugada aproximadamente los ciudadanos Nelson Eduardo Pineda, Rossi Yatsely Bastidas Orellana, Rosbely Josefina Bastidas, Mainiana Lilibeth, nieves matute, el adolescente Abismel José Meañe Díaz y tres niños de 05 años y uno e dos (2) años de edad, transitaban en un vehiculo marca, Toyota, tipo sedan, color rojo, año 1994, placa XZL-941, de uso particular, por la calle principal que va hacia el Club La Preferida de la Población de Gato Negro, calle de piedra, cuando ven que pasa una comisión de la Policía integrada por los funcionarios González Guanda Dennys José, Viera Cardoza Brumer Javier, arroyo Juan Carlos, Infante Zuñiga Yonny Francisco, Valderrama Rangel Johander Sinecio y Fernández Zambrano Oscar José y al llegar a la carretera de asfalto escuchan unos disparos y el chofer continua su marcha quien era Nelson Pineda, cuando escucha que el adolescente le dice que el dieron, él se detiene y sale del carro para ver que la había sucedido al adolescente y le dice a los policías que el adolescente estaba herido entonces los policías le dicen que el den hacia el hospital, que ellos lo escoltaban, es de resaltar que estos funcionarios policiales no realizaron ninguna aprehensión de ninguna persona, que andaban en el vehiculo que fue impactado por un proyectil que traspaso la maletera del carro, el asiento trasero, la humanidad del adolescente y se inscrutò en el asiento del conductor, tampoco encontraron sustancias toxicas, ni armas de fuego en el lugar del suceso, ya que no se evidencia ningún acta policial que lo refleje, ni tampoco realizaron ninguna detención en el hospital donde llegaron los acompañantes del adolescente.

Estos ciudadanos fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual celebró la Audiencia de Presentación en Flagrancia en fecha 23 de noviembre del 2010. En esta Audiencia luego de escuchar los argumentos de las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano, calificó provisionalmente los hechos como Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 y 624 del Código Penal y Uso Indebido de Arma de fuego previsto y sancionado conforme al art`ciulo 281 Ejusdem; decretando la privación judicial preventiva de estos ciudadanos y acordó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario.

El Ministerio Público presento Acto Conclusivo Acusatorio; en fecha 07 de Enero de 2011 en contra de los ciudadanos González Guanda Dennys José, Viera Cardoza Brumer Javier, Arroyo Juan Carlos, Infante Zuñiga Yonny Francisco, Valderrama Rangel Johander Sinecio y Fernández Zambrano Oscar José, atribuyéndole la comisión Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 y 424 del Código Penal

Así mismo, el titular de la acción penal ofreció las pruebas con las cuales consideró que podía demostrar esta imputación, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas, como también el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos.

Con motivo de esta acusación en fecha 22 de Marzo de 2011 la Juez en Función de Control N°3 celebró la Audiencia Preliminar, decretando al nulidad de la misma y decretando el sobreseimiento formal conforme al 330. 3 en concordancia con el 20.2 del Código Orgánico Procesal Penal, retrotrayendo el proceso a la fase de investigación. Posteriormente en fecha 18 de Abril presenta nuevo acto conclusivo, celebrándose efectivamente el 06 de Junio de 2011, en la misma, cumplidos como fueron los trámites correspondientes, admitió totalmente la acusación fiscal y admitió los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y ordenó la apertura a juicio oral y público.

La causa fue recibida en este Tribunal de Juicio en fecha 30 de junio de 2011, El Juicio Oral y Público se inicio en fecha 30 de mayo del 2012, interrumpiéndose el mismo en fecha el 17 de agosto y se inicio nuevamente el 25 de septiembre del presente año, en la hora fijada para la primera sesión, la Ciudadana Juez Unipersonal instruyó a la Secretaria para que verificara la presencia de las partes y demás personas que debían asistir al acto, procediendo a declarar abierto el Juicio Oral y Público. Acto seguido la Ciudadana Juez Presidente impuso a las partes respecto a las reglas del debate, concediendo la palabra en su orden, al Ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en materia de droga y al Defensor Técnica a fin de que desarrollaran los alegatos de apertura.

Acto seguido, se concedió el derecho de palabra a los acusados, a quien de conformidad con el encabezamiento del artículo 375 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, siendo este proceso presidido por un Juez Unipersonal, y por cuanto aún no se había dado inicio al debate probatorio, se impuso el acusado si deseaba admitir los hechos que le fueron atribuidos en la acusación fiscal, instruyendo a los acusados acerca de sus derechos durante el Juicio, y sobre la declaración, así como también acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos; y una vez que estos ciudadanos manifestaron haber comprendido sus derechos se les preguntó si deseaban declarar, exponiendo que comprendía de qué se trata el procedimiento especial por admisión de los hechos y que era su deseo acogerse al mismo, y que por ello admitía los hechos relatados de viva voz por el Ministerio Público en esta misma Audiencia.

A continuación el Tribunal, escuchadas como fueron las partes, procede a imponer la pena correspondiente, resultando los ciudadanos González Guanda Dennys José, Viera Cardoza Brumer Javier, arroyo Arroyo Juan Carlos, Infante Suñiga Yonny Francisco, Valderrama Ranger Jhonader Sinecio y Fernández Zambrano Oscar José, condenados a cumplir la pena de Cinco (5) años, Cuatro (4) meses de presidio, más las penas accesorias de ley, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 y 624 del Código Penal, en perjuicio del adolescente (se omite el Nombre por razones de ley).

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Corresponde a continuación determinar si en el presente caso fue cometido el delito imputado por el Ministerio Público en su acusación, es decir, el delito de Homicidio Intencional en Grado de Responsabilidad Correspectiva previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 83 y 424 del Código Penal.
Este tipo penal está legalmente regulado en la siguiente forma:
“ El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con prisión de doce a dieciocho (18) ocho años de presidio”.

424: “Cuando en la perpetración de la Muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere describirse quien las causo, se castigara a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

Con la intención de comprobar la perpetración de este delito, el Ministerio Público aportó los siguientes fundamentos de la acusación:
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL: de fecha 15/11/2010; suscrita por el Agente Albornoz A. Dave J., adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 06:30 horas de la mañana, procedí a dirigirme hacia el Hospital Central de esta ciudad, en compañía del funcionario Agente Cesar Ojeda a bordo de la unidad P-35K, con la finalidad de verificar los posibles ingresos de personas lesionadas o fallecidas, una vez presentes en dicho nosocomio, nos entrevistamos con el funcionario Policial Agente (PEP), José la Cruz, quien nos manifestó que en la sala de la morgue de dicho centro asistencial, se encuentra el cuerpo sin vida del adolescente: Meaño Díaz Abísmel José, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, nacido el 09/02/93, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 27, callejón 01, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.355.168, proveniente del Caserío Gato Negro, Estado Portuguesa, trasladado por un vehículo, Marca: Corolla, color: vinotinto, Placas: XZL-941, propiedad de un ciudadano de nombre: Pineda López Nelson Eduardo, seguidamente se aborda a dicho ciudadano con la finalidad de recabar los pormenores de lo sucedido a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificado de la siguiente manera: Pineda López Nelson Eduardo, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, nacido el 17/09/85, soltero, obrero, residenciado en dicha dirección, titular de la cédula de identidad No. V- 22.090.440, manifestando ser el propietario del vehículo, Marca: Corolla, Color: vlnotinto y que al momento iba acompañado de las ciudadanas: Bastidas Rossi, Rosbelys, Nieves Matute, el niño Ángel David Marín Bastidas de 02 años de edad, la niña Nariuska Valentina López Bastidas, de 05 años de edad, Freibely Rosangela Goenaga Bastidas de 05 años de edad y el hoy occiso, por la calle principal del Caserío Gato Negro, luego de haber disfrutado de una celebración efectuada en el local de ambiente familiar denominado "La Preferida", de dicho caserío, observa que pasan varios motorizados uniformados de la policía y un vehículo marca Fiat, modelo Uno, Color: Oscuro, tripulado por varios funcionarios policiales escucha varios detonaciones sin pensar que era a su vehículo que le estaban disparando, fue cuando las ciudadanas que iban en la parte trasera del vehículo comienzan a gritar y el hoy occiso manifiesta que se encontraba herido, este detiene el vehículo y baja para verificar que era lo que estaba pasando, en ese momento llegaron varios funcionarios policiales y estos al ver que se encontraba una persona herida, le manifestaron que siguiera su camino hacia el hospital que ellos lo escoltaban por lo que dicho ciudadano maneja en dirección hacia el referido nosocomio, ingresado el referido adolescente aun con vida pero minutos más tarde fallece, seguidamente procedimos a identificar a las otras personas que se encontraban en el interior del vehículo para el momento de los hechos, de la siguiente manera: Bastidas Orellana Rossi Yatsely, Venezolana, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacida el 12/11/84, soltera, Estudiante, residenciada en el Barrio el Progreso, sector 03, calle 17, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-16.644.413, Bastidas Orellana, Rosbely Josefina, Venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacida: 17/10/86, soltera, Estudiante, residenciada en el Barrio el Progreso, sector03, calle 17, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.881.987 y Nieves Matute Mariana Lilibeth, Venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacida el 08/01/91, soltera, Estudiante, residenciada en el Barrio El Progreso, sector 03, calle 18, casa S/N, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.543.287, seguidamente nos entrevistamos con dos ciudadanos quienes se identificaron de la siguiente manera: Ávila Briceño Darwin Daniel, Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, nacido el 25/05/84, soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 27, casa S/N de esta ciudad, la cédula de identidad No. V- 20.631.120, quienes nos manifestaron que el hoy occiso se encontraba disfrutando en un local denominado "La Preferida" junto ellos y algunas amistades, por lo que al culminar dicha celebración, deciden partir hacia su residencias y el hoy occiso aborda el vehículo, marca: Corolla, propiedad del ciudadano: Pineda Nelson Eduardo, mientras que ellos iban caminando, ya que dentro del vehículo no había más espacio para ellos, cuando al momento que el vehículo ya se encontraba en marcha, unos funcionarios policiales, arremetieron contra el vehículo efectuándole varios disparos sin razón alguna al igual que otros que se encontraba dentro de un vehículo marca Fiat, de color azul, con las siglas de la placas rotuladas a los lados, una vez obtenida dicha información, nos dirigimos hacia la sala de la morgue del hospital a fin de practicar reconocimiento de cadáver, donde una vez presentes pudimos avistar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, de color de piel morena, cabello color negro, corto, de contextura fuerte, de 1.80 de estatura aproximadamente, presentando una herida en la región Escapular derecha y otra en la región Torácica, por lo que el agente Cesar Ojeda, siendo las 07:30 horas de la mañana procedió a practicar el respectivo reconocimiento de cadáver, culminada la misma, se le solicita al ciudadano Pineda Nelson Eduardo, que nos guiara hacia el lugar donde se encontraba el vehículo en mención, por lo que nos dirigimos hacia el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, callejón 02, casa S/N de esta ciudad, estando allí, el ciudadano nos permitió el libre acceso a dicha residencia donde pudimos avistar en la parte posterior lateral de la misma, el vehículo en mención por lo que lo trasladamos hacia este Despacho a fin de que expertos le realicen sus respectivas experticias, al igual fueron trasladados los testigos arriba mencionados a fin de que sean entrevistados, una vez en la oficina el Funcionario Agente Cesar Ojeda, siendo las 08:00 horas de la mañana procedió a practicar la respetiva Inspección Técnica al vehículo, pudiéndosele observar desprovisto de su vidrio trasero, varios impactos en su placa trasera, al igual que varios orificios en su maletera producidos por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, pudiendo colectar el funcionario Agente Cesar Ojeda, varios proyectiles que se encontraban en el interior del vehículo, seguidamente nos trasladamos hacia el lugar donde acontecieron los hechos, siendo el mismo en el Asentamiento Campesino Gato Negro, calle 12, sector Los Caselles, Municipio Guanare Estado Portuguesa, acompañados por el ciudadano Pineda Nelson Eduardo, donde una vez en el referido lugar, el ciudadano en mención nos indico el sitio exacto donde se suscitaron los hechos por lo que el Agente Cesar Ojeda, siendo las 09:00, horas de la mañana procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica, logrando colectar varias conchas de bala, marca: Cavim, calibre 9mm, posteriormente procedimos a indagar con moradores aledaños al lugar, con la finalidad de recabar información sobre los hechos, donde nos acercamos a una residencia y fuimos atendido por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la siguiente manera: García Rivas Rosa Angelina, Venezolana, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 47 años de edad, nacida: el 16/11/62, soltera, del hogar, residenciada en el Asentamiento Campesino Gato Negro, calle 12, sector: Los Caselles, casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V- 9.400.078, de igual manera nos entrevistamos con Alseco José Antonio, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 32 años de edad, nacido el 11/08/78, soltero, obrero, residenciado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, calle 12, sector Los Caselles, Casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No. V- 17.867.777, quienes manifestaron que al momento que se encontraban durmiendo, escucharon varios detonaciones de armas de fuego y al ver hacia la calle, observaron varios funcionarios policiales en motos y un vehículo pequeño de color oscuro frente a sus residencias, seguidamente le solicitamos a dichas personas que nos acompañaran hasta esta oficina a fin de tomar declaraciones, culminadas dichas diligencias, optamos en retornar al Despacho en compañía de las personas mencionadas. Se deja constancia que fueron entrevistados otras personas adyacentes al lugar de los hechos, identificándolas de la siguiente manera; Luís Yorman Gómez, venezolano, natural de esta ciudad de 39 años de edad, nacido el 21/07/71, soltero, overo, residenciado en el poblado II del Asentamiento Campesino del Caserío Gato Negro, calle los camellos, casa S/N, titular de la cédula de identidad No. V- 11.403.618, Damiana Coromoto Duran Gómez, Venezolana, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, nacida el 01/01/94, soltera, estudiante, residenciada en el poblado II del Asentamiento Campesino del caserío Gato Negro, calle los camellos, Casa S/N, titular de la cédula de identidad No. V- 24.688.997, Manuel Arturo Duran Gómez, Venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido el 22/08/90, soltero, obrero, residenciado en poblado II del Asentamiento campesino del Caserío Gato Negro, calle los Camellos, Casa S/N, titular de la cédula de identidad No. V- 21.157.169, Torres García Rosis Tania, Venezolana, natural de esta ciudad de 27 años de edad, nacida el 17/07/83, soltera, del hogar, residenciada en el poblado II del Asentamiento campesino del caserío Gato Negro, calle los Canelles, Casa S/N, titular de la cédula de identidad No. V- 17.881.016, González de Mendoza Mirla de Jesús, venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacida el 29/08/74, casada, del hogar, residenciada en el poblado I del Asentamiento campesino del caserío Gato Negro, calle principal, casa S/N, titular de la cédula de identidad No. V- 12.895.756, a quienes se le libraron boletas de citación para que comparezcan por ante este Despacho y rindan declaración. De lo antes expuesto, se le da inicio a la presente averiguación signada con el No. I-502.980, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio) anexo a la presente, Actas de Inspecciones Técnicas Criminalísticas. Es todo. (Folios 01 al 03 del expediente).
2.-) INSPECCIÓN NO. 1946 DE FECHA 15/11/2010, se constituye comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por os funcionarios Morgue del Hospital Universitario Doctor Miguel Oraá, Guanare estado Portuguesa, lugar en el cual se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de los siguiente: "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre el piso de una bandeja metálica el cuerpo sin vida e una persona adulta de sexo masculino, presentando las siguientes características: Características fisonómicas el Cadáver: de piel, morena, de un metro con sesenta y seis centímetros de estatura, contextura delgada, cabello corto, liso y de color negro, frente amplia, ojos color pardo claro, pequeños labios delgados, boca grande, sin bigote, mentón agudo. Examen Físico Externo Practicado al Cadáver: al ser revisado se constato que el mismo presenta las siguientes Heridas. Una en la Región Torácica y la otra en la Región Escapular, costado derecho. Vestimenta que presenta el Cadáver: No presenta vestimenta alguna. Evidencia de Interés Criminalístico que se Colecta: sustancia de naturaleza hemática, colectada de una de las heridas del mencionado cadáver rotulada con la letra "C", se procede a practicarle la correspondiente Macrodáctila para su plena identificación. Quedando dicho Cadáver en cal/dad de depósito en esta Morgue, con el propósito de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley. Es todo. (Folio 04 del expediente).
3.-) ACTA DE INPECCIÓN N° 1947 DE FECHA 15/11/2010, Suscritas por los funcionarios Agentes Ojeda Cesar Ali y Dave Albornoz, adscritos a esta Sub Delegación, en un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, lugar en el cual se acuerda realizar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El referido vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Toyota. Modelo: Corolla. Año: 94, Clase: Automóvil, Color: Rojo. Uso: Particular. Alfanuméricas: XZL941. Serial Carrocería: AE1019800475. Características externas del Vehículo: Se encuentra en buen estado de conservación en relación a la latonería y pintura. Posee sus neumáticos en buen estado de conservación, con riñes de hierro, sistema de vidrios, el parabrisas, los vidrios de la puerta, se encuentra en regular estado de uso y conservación, se deja constancia que el vidrio trasero se encuentra desprovisto y en su lugar esparcido en fragmentos y en la parte de atrás lado derecho de la maletera se observa un orificio producido por el paso de un cuerpo de menor o e igual cohesión molecular, visualizándose sobre la maletera del capot lado derecho una abolladura, se observa sobre la puerta del copiloto a nivel de la puerta de abajo un orificio producido por el paso de un cuerpo de menor o e igual cohesión molecular, los retrovisores se aprecian en buen estado, su sistema de riñes y cauchos se observa en regular estado de uso y conservación, sus riñes se observan tipo convencional, sistema de limpia parabrisas se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento, sus sistema de cerraduras de las puertas se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, el parachoques sobre lado derecho, copiloto se observa un pequeño desprendimiento sus sistemas de luces se encuentra e regular estado de uso y funcionamiento. Prosiguiendo con la presente inspección se procede a verificar su parte interna. Se avista en regular de uso y conservación su tablero se encuentra en regular estado de uso y conservación, elaborado en material sintético de color negro, el volante se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento de color negro, los asientos se encuentran cubiertos de forros elaborados en fibra naturales de color negro y gris, en regular estado de uso y conservación, se deja constancia que en el asiento del copiloto parte de atrás se aprecia un orificio producido por el paso de un cuerpo de menor o e igual cohesión molecular, donde se colecta como evidencia de interés criminalísticas un proyectil blindado parcialmente deformado embalado y rotulado con la letra "A" y en la parte de atrás del asiento trasero se aprecia otro orificio producido por el paso de un cuerpo de menor o e igual cohesión molecular, continuando con la inspección técnica sobre la superficie del suelo del lado del copiloto se observa dos proyectiles blindados, los mismos fueron colectados como evidencias de interés criminalísticas embalado y rotulado con la letra "B", la placa trasera signada con el N° XZL94, signos de estrías con pérdida de material, se deja constancia que el sistema de equipo de sonido se encuentra desprovisto de su reproductor, todas aquellas evidencias antes mencionadas fueron fijadas en fotografías de carácter General y en detalle, los seguros internos de la puerta se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. Es todo. (Folio 08 del expediente).
4.-) ACTA DE INSPECCIÓN N° 1948, de fecha 15/11/2010, Suscritas por los funcionarios Agentes: Ojeda Cesar Ali, y Dave Albornoz, suscritos a esta Sub Delegación en: Una vía pública ubicada en el asentamiento Campesino Gato Negro, Calle 12 Sector, Los Caselles del Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se acordó realizar inspección, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar inspeccionado, lo constituye un sitio de acceso abierto, de ambiente cálido e iluminación natural de poca intensidad, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección arriba mencionada, la cual esta constituida por una capa de suelo natural (tierra), provista en sus laterales de aceras de cemento rústicos , con postes metálicos incrustados estos para el alumbrado público dicha vía es usada para el paso de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas familiares, pintadas de diversos colores, del lado izquierdo vista del observador se observa un aviso elaborado en metal con una letra identificativa donde se lee: A 200 METROS EL CENTRO RUSTICO LA PREFERIDA, el cual se toma como punto de referencia para el momento de realizar la presente inspección se avista poca influencia de personas a pie , as í como vehículos automotores, seguidamente a un metro del aviso antes mencionado a un metro se observado dos (02), conchas calibre 9 mm, marca CAVIN, asimismo fueron embalados y rotulada con el número "01" y a una distancia de dos metros de las conchas antes mencionadas se aprecia tres (03) conchas calibre 9mm, marca CAVIN, embalada y rotulara con el número "2" y a una distancia de diez metros de la conchas antes mencionada se aprecia cuatro conchas calibre 9mm (04), embalada y Rotulada con el número " 03 dichas evidencias fueron fijadas en fotografía de carácter General y en detalles... Es todo. (Folio 09 del expediente).
5.-) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, emitida por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, Funcionario: Agente Ojeda Blanco Cesar Ali, Credencial: 28976, adscrito a la Sub Delegación. Lugar: Morgue del Hospital Miguel Oraá Guanare Estado Portuguesa. Victima: Occiso: Meaño Díaz Abismel José. EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS: 01.- Dos conchas calibre 9mm. Marca: CAVIM, embalada y rotulada con el N° "01". 02.- Tres Conchas Calibre 9mm, Marca: CAVIM, embalada y rotulada con el N° "02". 03.- Cuatro Conchas calibre 9mm, marca: CAVIM, embalado y rotulado con el N° "03". 4.- Un Proyectil Blindado parcialmente deformado, embalado y rotulado con letra "A". 05.- Dos Proyectiles Blindado, embalado y rotulado con la letra "B". PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente al año: 1994 No. 35, Folio 34, correspondiente al adolescente: ABISMEL JOSÉ... Es todo (Folio 10 del expediente).
6.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/11/2010, del ciudadano: PINEDA LÓPEZ NELSON EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 17/09/1985, soltero de profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 30, callejón 2, cerca al frente del antiguo Bar la Guanábana, casa N° 32, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.090.440. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien expone: "Yo me encontraba tomando en el club la Preferida de Gato Negro, con mis amigos de nombre Rosbeli, Rosi y otra chica que no le se el nombre, también estaba Darwin mi primo Yohan y otro muchacho quien fue al que mataron que tampoco le sé el nombre pero es primo de Darwin, luego como a las 02:00 de la madrugada ya del día de hoy decidimos irnos del club, yo me monte en ni carro y le di la cola a Rosi y a Rosbeli, también se fueron los niños de estas chicas y el primo de Darwin, a quien mataron, mientras que Darwin, Yohan salieron caminando del Club, ellos me iban a esperar en la entrada de la Preferida mientras yo llevaba a los que cargaba hasta Guanare y me regresaba a buscarlos, ya cuando íbamos en toda la salida para agarrar la calle de asfalto veo que vienen dos motos de la policía cada una con dos policías o sea los choferes y sus copilotos, de hecho ellos me pasaron por un lado y de repente escucho los tiros y las muchachas empiezan a gritar de momento pensé que no era con nosotros pero luego me percate que esos tiros eran en contra de nosotros, es más uno de esos tiros le dio al primo de Darwin quien venía en la parte del asiento trasero de mi carro, yo pare mi carro y nos bajamos todos tanto las muchachas con los niños como mi persona y empezamos a decirle a los policías que estaban locos que como nos iban a disparar de esa forma, también le dijimos que el chamo estaba herido, ellos lo que no dijeron fue que le diéramos para el hospital que nos iban a escoltar, nosotros en vista a que había un herido nos montamos al carro nuevamente y nos fuimos con él hasta el hospital donde lo atendieron los médicos, pero muere posteriormente, nosotros cuando llegamos los policías que se vinieron con nosotros como nos dijeron que lo iban hacer, es más nunca llegaron, aunque si llegaron otros motorizados de la policía más tarde, pero estos se fueron de una vez. Es todo. (Folios 11 y 12 del expediente).
7.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/11/2010, del ciudadano: PINEDA SALCEDO JOHAN JOSÉ, de nacionalidad, Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: (12/06/1988), soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 29, casa N° 620, de esta ciudad, portador de la cédula de identidad No. V- 20.631.120, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien expone:"Bueno yo me encontraba con unos amigos de nombres: Nelson, Darwin, Abismel, Rosi, Rosbelis y otra mujer que no conozco, en el centro familiar la "Preferida", ubicada en Gato Negro, luego que nosotros salimos, Nelson se llevo en el carro a Rosi, Rosbelis, Abismael, la otra mujer que no conozco y con cuatro niños, y yo me fui a pies con Darwin, porque Nelson nos dijo que después nos iba a venir a buscar, en eso que ellos salen del club, como a los 05 minutos escuchamos una ráfaga de tiros y empezamos a correr, donde nos encontramos una comisión de la Policía Motorizada, ellos al vernos nos apuntaron con las pistolas y empezaron a revisarnos, en ese instante recibo una llamada telefónica de Rosbelis, diciéndome que Abismel se encontraba herido, en eso yo le reclamo a los policías , y le digo porque le habían disparado si nos andaban en unidades, y entonces ellos empezaron alejarse del sitio, hasta que se fueron, luego Rosbelis, me vuelve a llamar por el teléfono, donde me dice que se encontraba en el Hospital, porque Abismel se encontraba herido, enseguida me voy para el Hospital donde me dicen que después que el ingreso fallece. Es todo. (Folios 13 y 14 del expediente)
8.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/11/2010, Siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por este Despacho el funcionario Detective Miguel Ángel García adscrito a esta Sub Delegación, estando debidamente juramentado y de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 21 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas a la causa I-502.980, que instruye este Despacho por la comisión de uno de los Delitos contra las Personas (Homicidio), y encontrándome en la sede de este Despacho, se presento previo traslado de comisión al ciudadano: ÁVILA VALECILLOS DARWIN DANIEL, de 26 años de edad (25/05/1984), venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 27 con callejón, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0426-629.50.17, titular de la Cédula de identidad V- 17.891.237, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Yo estaba con varios amigos y amigas en el Club La Preferida, ubicada en el Caserío Gato Negro, estuvimos allí desde las 08:30 horas de la noche de ayer 14/11/2010y salimos como a las 02:30 horas de la madrugada de hoy 15/11/2010, se montaron en el carro las muchachas de nombre Rosy, Rosbely y Mariana, junto con tres niños de Rosy y Rosbely, respectivamente, el carro lo iba manejando un amigo a quien conozco como Nelson, y también se fue mi primo de nombre Abismel José Meaño Díaz, yo me fui caminando con Jhoan y otro muchacho que es hermano de Nelson, pero de quien no recuerdo el nombre, los que iban en el carro nos llevaban una distancia como empieza el asfalto fueron sorprendidos por unos funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa que se trasladaban en varias motos, estos policías les efectuaron varios disparos al carro, por lo que Nelson se detuvo, se bajo Rosy del carro y comenzó a discutir con los policías porque le dispararon al vehículo y dentro iban niños, pero los policías le decían que ella estaba drogada y otro poco de cosas más, allí mismo se dieron cuenta que Abismel José estaba herido y los policías le dijeron que siguiera en el carro que ellos los escoltaban y se fueron rápido para el hospital Dr. Miguel Oraá,. Después de que ellos se fueron hacia el hospital, nosotros tres quedamos en el sitio pero los policías pensaron que nosotros no andábamos con las personas que iban en el carro y un señor que iba en otro carro que pasó nos dio la cola hasta el Hospital, donde al llegar nos enteramos que Abismel José había fallecido producto de los disparos efectuados por los policías. Es todo." (Folios 15 y 16 del expediente).
9.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/11/2010, de la ciudadana: BASTIDAS ORELLANA ROSBELY JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa; de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/1986, soltera de profesión u oficio: estudiante, residenciada en el Barrio Progreso sector tres, calle 17, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 17.881.987, teléfono: 0416-357.52.79, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien expone: "Yo me encontraba en compañía de unos amigos en un local denominado la Preferida, ubicada en la población de Gato Negro, en la madrugada del día de hoy y a eso de las dos horas de mañana, salimos de ese lugar en un vehículo marca Toyota, Modelo Corolla, color; vinotinto y cuando íbamos por una de las calles de esa población, vimos en la vía a varios funcionarios de la policía del estado y todos andaban uniformados, pero no tenían ningún tipo de aviso para que los vehículos se detuviera y tampoco nos hicieron ningún tipo de señal para que se detuviera el vehículo donde andábamos y seguimos normal por la vía, pero cuando pasábamos el sitio donde se encontraban los funcionarios de la policía oímos varios tiros, fue entonces cuando la persona que venía conduciendo el carro donde andábamos, acelero el motor y uno de los muchacho que andaba en el carro dijo me dieron y más adelante nos detuvimos para revisar al chamo que dijo que estaba herido, pero detrás de nosotros venían unos funcionarios de la policía en moto y le dijimos que porque habían hecho eso, pero los funcionarios no respondieron nada ni nos revisaron a nosotros, ni al vehículo y solo dijeron que le diéramos, de allí nos venimos para el hospital donde también llegaron unos funcionarios de la policía en motos y se estaban era burlando, el muchacho que iba herido ingreso al hospital y luego falleció, según comentarios de algunas personas los funcionarios de la policía cuando se fueron del hospital y que dijeron vamos a seguir matando gente y dos de los funcionarios que llegaron al hospital portaban dos radios transmisores signados con el N° 21 y 12. Es todo". (Folio. 17 y 18 del expediente).
10.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/11/2010, de la ciudadana NIEVES MATUTE MARIANA LILIBETH, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 08/01/91, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en el Barrio El Progreso, Calle 18, Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad N° V- 20.543.287, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien expone: "Resulta que nos encontrábamos en el centro Familiar la Preferida en compañía de Rosi Bastidas, Rosbelis Bastidas, un muchacho al que llaman quiri y un adolescente Abismel, nos retiramos del lugar aborde un vehículo Toyota Corolla, color vinotinto, cuando íbamos de regreso a Guanare nos pasaron unos motorizados de la Policía dan la vuelta y comienzan a disparar hacia el vehículo sin mediar palabras, yo metí la cabeza en medio de los dos asientos delanteros, el adolescente cargaba en los brazos una niña de 5 años hija de Rosi, la tiro al piso del carro los policías siguieron disparando e hirieron al adolescente de nombre Abismel, quiri para el carro y llegan los policías y lo bajan con las manos en la cabeza pero se percata que nosotras estábamos dentro del carro y se asustan todos le dicen a quiri que le dé para el Hospital, que ellos lo escoltaban, a Abismel lo llevaron a emergencia y muere a las 04:00 horas de la mañana. Es todo. (Folio 19 volt del expediente).
11.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/11/2010, de la ciudadana BASTIDAS ORELLANA ROSSI YATSELY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento (12/11/1984), de estado civil: soltera, de Profesión u oficio: Estudiante, residenciada en el Barrio el Progreso, Sector 03, calle 17, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0424-568.63.15, titular de la cédula de identidad No. V-16.644.413, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien expone Expone: "Resulta ser que el día lunes (15/11/2010), siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, y luego de haber salido de establecimiento comercial denominado Club la "Preferida", ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde estuve compartiendo con mis familiares y unos amigos, veníamos en un vehículo clase: Automóvil, Marca: Toyota, Modelo: Corola, Color: Vinotinto, en compañía de los ciudadanos: Abismel Amedaño, un muchacho a quien le dicen Kiry, mi hermana de nombre: Rosbely Bastidas y una tía mía de nombre Mariana Nieves, y cuando estábamos saliendo de dicho caserío venían entrando al mismo un grupo de motorizados de la Policía del Estado Portuguesa, y luego de habernos pasados los mismos se regresaron y sin mediar palabras desenfundaron sus armas de reglamento y nos comenzaron a disparar a los que veníamos en dicho vehículo, resultando herido Abismel Amedaño, debido a que el mismo recibió un impacto de bala, posteriormente y luego de haberse percatado los funcionarios policiales que habían herido a uno de los que venían dentro del dicho vehículo, los mismos mostraron una actitud de nerviosismo comenzaron a revisarnos y luego nos decían que trasladaron al herido hasta el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad,. Que ellos se nos pegaban a tras para escoltarnos, luego llegamos al Hospital y minutos más tarde fallece el muchacho de nombre Abismel Amedaño, asimismo los funcionarios policiales que nos dispararon llegaron al Hospital donde mantuvieron comunicación con los funcionarios policiales que se encontraban de Guardia en dicho Hospital, y los mismos en ningún momento nos llegaron a tomar nota e nada solamente lo que hacían era burlarse," es Todo. (Folios. 20 y 21 del expediente).
12.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha, 15/11/2010, de la ciudadana GARCÍA RIVAS ROSA ANGELINA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 47 años, fecha de nacimiento 16/11/62, Estado Civil, Soltera, de Profesión u oficio: del hogar, residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Gato Negro, primera entrada calle principal, casa S/N, frente al tanque de agua, Municipio Guanare Estado Portuguesa, teléfono N°: 0426-350.15.63, portadora de la Cédula de identidad No. V- 9.400.078, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien expone: "Resulta ser que yo me encontraba durmiendo en mi casa cuando de pronto escucho unos disparos, me levante de la cama y me quede sentada escuchando un alboroto de motos, carros, y personas que corrían e incluso hasta dentro del patio de la casa, luego al rato de escuchar tanto alboroto por un rato, espero que se calmara todo y salí a ver que estaba sucediendo, en lo que observo hacia la calle se encontraban unos policías quienes andaban uniformados, frente a la casa de mí hija Rosys García y otros cerca de la parada de los carritos, donde estos discutían entre ellos mismos y unos muchachos a quienes les decían que buscaran la broma, duraron buen rato discutiendo en la parada de los carritos donde estaba un carrito color oscuro y después se fueron juntos. Es todo". (Folio. 22 y 23 del expediente).
13.-) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/11/2010, del ciudadano: ALSECO JOSÉ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha nacimiento: (11/08/1978), estado civil: soltero, de Profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, calle 12, Sector los Caselles, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0426-153.12.79, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.867.777; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare expone:"Resulta ser que yo me encontraba en mi casa durmiendo y en horas de la madrugada escucho unos disparos, en ese momento me paro y veo por la ventana, para ver que estaba sucediendo, donde logro ver que unos policías estaban revisando un carro de marca Fiesta, de color gris, y también se encontraba 04 motos de la policía, luego los policías lo dejan ir y se alejan del sitio donde estaban. Es todo". (Folio. 24 del expediente).
14.-) ACTA POLICIAL de fecha; 15/11/2010, Suscrita por el funcionario: SUB INSP (PEP) González Denny, titular de la cédula de identidad N° V- 18.670.194, adscrito a este cuerpo y destacado en la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar, quien estando debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo aproximadamente la 02:30 hora de la madrugada de fecha 15/11/2010, me encontraba en ejercicio de mis funciones, cuando en ese mismo instante obtengo información que en el Asentamiento Campesino "Gato Negro" habían unos ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas además de eso, portando armas de fuego y alterando el orden publico por lo que procedí a reguardar la integridad y paz social de dicha comunidad, accedí a implementar un punto de Control de seguridad vial en la entrada Principal del Asentamiento Campesino "Gato Negro", en compañía del Sgto. 2do. (PEP) Infante Yonny, Agte (PEP) Valderrama Rangel Yoander, Agte (PEP) Fernández Zambrano Osear y Agte (PEP) Viera Cardoza Brumer Javier y Agte. (PEP) Arroyo Juan Carlos, unidades de apoyo: Vehículo Tipo: Moto. Marca: Suzuki, Modelo: Vastrovr, Pazca: 2 15.-) ACTA PENAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 15/11/2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe, Abogado y Licenciado: Manuel Salvador Bastidas Hernández, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado, de conformidad con los artículos 110, 111, y 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada sn la presente investigación: "Hoy, siendo las 09:00 horas de la mañana, ¡encontrándome en labores inherentes al servicio, en la sede de esta Oficina, ¡continuando las diligencias relacionadas con la causa penal I-502.980 iniciada en la misma fecha, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas por tener conocimiento del fallecimiento del adolescente Meañez Díaz Abismel José, de 17 años de edad, en un hecho ocurrido en el Caserío Gato Negro de este Municipio, siendo las 02:30 horas de la madrugada del día de hoy, donde se mencionan a presuntos funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, como posibles autores del hecho punible, quienes hasta la presente hora no han informado sobre operativo policial alguno, establecí comunicación con la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogada Arelis Veliz, a fin de participarle de los hechos a los cuales nos hemos avocado, por lo que de inmediato se presentó en la de de este Despacho y a la vez, establece comunicación con el Comandante General del Cuerpo Policial, Comisario José Arape, a objeto de verificar o conocer los pormenores del hecho acaecido, quien a su vez, le informo que funcionarios policiales le comunicaron que todo se trato de un intercambio de disparos entre efectivos policiales y sujetos por identificar que tripulaban un vehículo; Marca: Toyota, Corolla, color Vinotinto, siendo esta la información que le suministraron los efectivos actuales; indicando que de igual manera resultaron heridos por arrollamiento dos funcionarios policiales, de tal manera, se solicito al Jefe Policial, suministrara los datos de los integrantes de la comisión que actuó y todo lo relacionado con el hecho, explicándose que de acuerdo a versiones de Testigo presenciales, lo ocurrido es contrario a la versión aportada por lo que se le índico que los funcionarios policiales deben ser ubicados a fin de ahondar en la investigación del caso, debido a que no se tienen los hechos claros; por lo que se le hace espera que se presenten en lo inmediato en este Cuerpo Detectivesco, toda vez que nos encontramos ante la presencia de un delito cuasí-flagrante, por lo que al hacer espera en esta sede, siendo las seis horas de la tarde (06:00), encontrándome con los funcionarios de guardia, Detectives: William Azuaje, Bartolomé Salas, Agentes Luís Volcanes, Elio Quintero, Orangel Colmenares y Derwin Pérez, se presento comisión de la policía local, al mando del Comisario (PEP) José Rafael Arape Ron, Jefe de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, trayendo oficio N° 428-10, de esta misma fecha, mediante el cual remiten actuaciones realizadas por los funcionarios Sub Inspector (PEP) González Denny C.l. V- 18.670.194, Sargento Segundo Fernández Zambrano Osear, Agente (PEP) Viera Cardoza Brumer Javier y Agente (PEP) Arroyo Juan Carlos, y las cuales guardan relación con la causa signada con el N° I-502.980, iniciada ante esta Subdelegación, el día de hoy 15/11/10, por uno de los Delitos Contra Las Personas, asimismo remiten a esta oficina según oficio N° 429, de esta misma fecha, los siguientes vehículos los cuales se encuentran relacionados con la presente causa: 01.- Una moto marca: Suzuki, Modelo: DR-650, Placas: 457, Color: Azul, Serial de Chasis: 9FSSP46A69C105457, Serial de Motor: P409138683; 02.- Una moto Marca Suzuki, Modelo DR-650, Placas: 145, Color: Azul, Serial de Chasis: Modelo: Vestrom, Placas: 2063, Color: Negro, Serial de Chasis: 9FSUP54A69C102063, Serial de Motor: P-509-172449, a fin de que sean sometidas a las correspondientes experticias de ley, por lo que expeditamente me dirigí en compañía del Detective Bartolomé Salas, hasta el estacionamiento interno de este Despacho, donde se encuentran aparcados dichos vehículos, procediéndose a practicar la inspección técnica correspondiente a los mismos, siendo fijada a las siete y treinta minutos de la noche (07:30 pm), del día de hoy 15/11/2010, lo cual se anexa a la presente acta. Acto seguido, se procede a identificar plenamente, individualizar a cada uno de los funcionarios policiales y practicar su detención preventiva, siendo los siguientes: 01.-Gonzalez Guanda Dennys José, Venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, nacido el 01/08/1987, Soltero, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio las Américas, calle 05, Quinta la Abuela, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 16.670.194, teléfono: 0416-056.84.76; 02.- Viera Cardoza Brumer Javier, Venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido el 30/08/1986, Soltero, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Argimiro Gabaldon, Calle 03, Casa S/N, a una cuadra del Hotel la Tregua, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 17.305.704, teléfono: 0426-252.56.16. 03.- Arroyo Arroyo Juan Carlos, venezolano, natural de Tinajitas Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido el 01/04/1990, soltero, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 03, Casa S/N, al lado de la Licorería Mi Traguito, Guanare Estado Portuguesa, titular de la Cédula de identidad No. V-20.766.844, Teléfono: no tiene. 04.- Infante Zúñiga Yonny Francisco, Venezolano, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, nacido el 30/04/1969, soltero, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el barrio las Ameriquitas, calle 06, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 10.052.219, 05.- Valderrama Ranger Johander Sinecio, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido el 26/07/19888, soltero, Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio San Francisco, callejón el silencio, Casa N° 3-83, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.338.054, leyéndoles sus Derechos y Garantías consagrados en el Articulo 49 ordinal 5°de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole de inmediato de la diligencia policial efectuada a la representante Fiscal supra mencionada. En el mismo orden de ideas me traslade hasta el Área de Técnica Policial de esta oficina, a fin de verificar los registros policiales o posibles solicitudes que pudiesen presentar los funcionarios antes referidos, siendo atendido por el Detective Williams Azuaje, a quien impuse de mi presencia, suministrándole los datos necesarios, donde luego de una breve espera, me informo que a dichos ciudadanos si les corresponden los datos aportados y no presentan registro policial alguno, ante nuestro Sistema Integrado de Información (SIIPOL), se deja constancia que los detenidos fueron trasladados a la comisaría Edgar Silva, de la policía del Estado ubicada en el Barrio el Progreso de esta ciudad, donde quedaran en calidad de detenidos, a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal. Es todo. (Folio 41 y 42 del expediente).
16.-) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1949, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe MANUEL BASTIDAS y Detective SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicada a TRES VEHÍCULO QUE SE ENCONTRAN APARCADOS EN EL ESTACIONAMIENTO DE ESTE DESPACHO, UBICADO EN LA AVENIDA LOS ILUSTRES CON AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente:" El referido ligar se encuentra aparcados tres (03) vehículos automotores con las siguientes características: Clase Moto, Marca Suzuki, tipo Enduro, Modelo DR650, Placas, colores blanco y azul, serial de chasis 9FSSP46A69C105457, SERIAL DE MOTOR: P4091386883, está provista de sus espejos retrovisores, su asiento elaborado en fibras sintéticas de color azul en buen estado de conservación, sus riñes son de metal con neumáticos en buen estado de uso y conservación, en la parte de su volante se hala sus respectivos tacómetros indicadores del sistema de funcionamiento, presenta abolladuras en el tanque de lado derecho, presenta abolladuras en el posapie trasero del lado derecho se observa desprendimiento de la luz de cruce delantera y trasera en buen estado de conservación, su motor está contentivos de todos sus accesorios incluso su batería y no porta placas. Segundo vehículo: Clase Moto, Marca Suzuki, tipo Enduro, Modelo DR650, Placas, colores Banco y Azul, serial de Chasis 9FSSP46A37C103145, serial de motor P409123528, está provista de sus espejos retrovisores, su asiento elaborado en fibras sintéticas de color negro en buen estado de uso y conservación, provista de sus espejos retrovisores, sus asiento elaborados en fibras sintéticas de color negro en buen estado de conservación, provista de sus espejos retrovisores , sus riñes son de metal con neumáticos en buen estado de uso y conservación, en la parte de sus volante se halla sus respectivos tacómetros indicadores del sistema de funcionamiento al igual se avista sus micas y faro de luces tanto delanteras como traseras en buen estado de conservación, su motor está contentivo de todos sus accesorios incluso su batería, y también porta éste vehículo sus correspondientes tubos de escape, porta número de placa de identificación 145. Tercer Vehículo: Clase Moto, Marca Suzuki, tipo Visaron DL 650, Modelo DR650, Placas, colores negro, serial de Chasis 9FSUP54A69C102063, serial de motor P509172449, está provista de sus espejos retrovisores, su asiento elaborado en fibras sintéticas de color negro en buen estado de uso y conservación, provista de sus espejos retrovisores, sus riñes son de metal con neumáticos en buen estado de uso y conservación, en la parte de sus volante se halla sus respectivos tacómetros indicadores del sistema de funcionamiento al igual se avista sus micas y faro de luces tanto delanteras como traseras en buen estado de conservación, su motor está contentivo de todos sus accesorios incluso su batería, y también porta éste vehículo sus correspondientes tubos de escape, no porta número de placa de identificación es todo. (Folio 49 del expediente).
17.-) INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 15/11/2010, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicado al ciudadano ARROYO ARROYO JUAN CARLOS, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V-20.766.844, en la cual deja constancia de los siguiente: Excoriaciones pequeñas en la base de la nariz. Excoriaciones recién con pérdida de la epidermis, localizadas en el dorso de las manos y codos izquierdo. Traumatismo en la pare inferior e interna del muslo derecho con equimosis extensa. Excoriaciones en rodilla izquierda reciente con pérdida de la epidermis.
Estado General: Buenas condiciones.
Tiempo de curación: 12 Días.
Privación de Ocupación 12 Días.
Asistencia medica
Trastorno de funciones: si.
Cicatrices: si.
Carácter: Leve.... Es todo. (Folio 54 del expediente).
18.-) INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 15/11/2010, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicado al ciudadano VALDERRAMA RANGEL YOHANDER , de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.338.054, en la cual deja constancia de los siguiente: No tiene lesiones ni secuelas de haberlas padecido.
Asistencia medica: no
Privación de Ocupación: -.
Trastorno de funciones: no
Cicatrices: no.
Carácter: - .... Es todo. (Folio 55 del expediente).
19.-) INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 15/11/2010, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicado al ciudadano INFANTE ZUÑIGA YONNY FRANSICO, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.052.219, en la cual deja constancia de los siguiente:
No tiene lesiones ni secuelas de haberlas padecido.
Estado General: Buenas condiciones.
Tiempo de curación: -
Asistencia medica: no
Privación de Ocupación: -.
Trastorno de funciones: no
Cicatrices: no.
Carácter: - .... Es todo. (Folio 56 del expediente).
20.-) INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 15/11/2010, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicado al ciudadano VIERA CARDOZA BRUMER JAVIER, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V-17.305.704, en la cual deja constancia de los siguiente:
No tiene lesiones ni secuelas de haberlas padecido. Estado General: Buenas condiciones. Tiempo de curación: -Asistencia médica: no Privación de Ocupación: -. Trastorno de funciones: no Cicatrices: no. Carácter: - .... Es todo. (Folio 56 del expediente).
21.-) INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 15/11/2010, suscrito por el Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, practicado al ciudadano GONZÁLEZ GRANDA DENNY JOSÉ de 23 años de edad, titular de la cédula de Identidad V-18.670.194, en la cual deja constancia de los siguiente:
No tiene lesiones ni secuelas de haberlas padecido.
Estado General: Buenas condiciones.
Tiempo de curación: -
Asistencia médica: no
Privación de Ocupación: -.
Trastorno de funciones: no
Cicatrices: no.
Carácter: - .... Es todo. (Folio 57 del expediente).
22.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-472, de fecha 15/11/2010 suscrita por el Funcionario T.S.U. LUIS RAMÓN TORRES CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia de la siguiente actuación:
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.-) Dos (02) conchas percutidas perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego de tipo pistola, de aspecto cobrizazo y del calibre 9 milímetros, presentan a nivel de su culote inscripciones identificativas donde se lee: una "CAVIM 09" y la otra "CAVIN 08", el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto cilíndrico de aspecto cobrizo, reborde, garganta y culote con cápsula de fulminantes, es de citar, que en sus respectivas cápsulas de fulminantes presentan huellas de impresión directa (rotulo 01).
02.-) Tres (03) Conchas percutidas perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para arma de fuego tipo pistola, de aspecto cobrizo y de calibre 9 milímetros, presentan a nivel de su culote inscripciones identificativas donde se lee: Una "CAVIM10", la cual posee un pequeño hundimiento en su extremo opuesto a sus cápsula de fulminante, La otra "CAVIM 9 MM 02" y La otra "CAVIM 08", el cuerpo de cada una de ellas se compone de manto cilíndrico de aspecto cobrizazo, reborde garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar, que en sus respectivas cápsulas de fulminantes presentan una huella de impresión directa (rotulo 02).
03.-) Cuarto (04) conchas percutidas perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, de aspecto cobrizo y de calibre 9 milímetros, presentan a nivel de sus culote inscripciones identificativas donde se lee; CAVIM " CAVIM 05", la otra " CAVIM 08", la otra "CAVIN 10", la cual posee un pequeño hundimiento en su extremo opuesto a su capsula de fulminante y la otra "CAVIBM 10", el cuerpo de cada una de las se compone de manto cilíndrico de aspecto cobrizazo, reborde, garganta y culote con cápsula de fulminante presentan una huella de impresión de impresión director (rotulo 03).
04.-) Un (01) proyectil de plomo deformando color gris de forma irregular, con las siguientes dimensiones, 1,1 centímetros de ancho, y 1,6 centímetros de altura se encuentra deformado debido a un impacto con un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular (rotulo A).
05.-) Un (01) proyectil semi conservado de forma cilíndrico ojival, con núcleo color gris y blindaje de aspecto cobrizazo, teniendo 0,9 centímetros de diámetro y 1,3 centímetros de diámetros de altura en su superficie o blindaje, seis huellas de campo y estrías, copiadas al pasar por el ánima del cañón de arma de fuego que la disparó, se encuentra un poso deformada en su punta (semi aplanada) producto de un impacto con un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular (rotulado B). 06.-) Un (01) proyectil deformado de forma aplanada, con núcleo color gris y blindaje de aspecto cobrizo, teniendo 1,2 centímetros de ancho y 1,6 centímetros de alturas en sus partes más prominentes, el mismo presenta en sus superficie o blindaje, huellas de campo y estrías, copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que la disparó y está deformado producto de un impacto con un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular (rotulo B).
CONCLUSIONES: Con bases a las observaciones y análisis practicadas al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.-) Las conchas antes mencionadas, en su estado y uso original forma parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo pistola, la cuales contienen la carga explosiva que va a expulsar el proyectil al exterior.
02.- El restantes de las evidencias arribas referidas normalmente forman parte del cuerpo de una bala, las mismas utilizadas para alimentar armas de fuego, que al salir de la boca del cañón pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de sus impactos producidos en forma rasante o perforantes.
03.-) Todas las piezas, quedan depositadas en el departamento de resguardo y custodia de evidencias de ésta Sub-delegación... es todo ( Folio 60 del expediente).
23.-) FORMULARIO DE MUERTE, de fecha 15/11/2010, suscrito por el Medico Patólogo Rafael Bruzual, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.
CONCLUSIONES:
A.- SHOCK HIPOVOLEMICO.
B.- LESIONES DE PULMÓN DERECHO Y ARTERIA PULMORAL.
C- HERIDA POR ARMA DE FUEGO SUBESCAPULAR DERECHO... Es todo. ( 61 al 63 del expediente).
24.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-EV-491, de fecha 16/11/2010, suscrita por el Funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la causa deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
Exposición: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO DR-650, TIPO ENDURO, COLOR AZUL, PLACA NO PORTA, AÑO 2009 USO OFICIAL.
CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación Original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Treinta Mil Bolívares, dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta Solicitud alguna. No esta registrada ante el INTTT. Es todo (Folio 64 del expediente).
25.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-EV-492, de fecha 16/11/2010, suscrita por el Funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la causa deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
Exposición: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COLROLLA, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, PLACA XZL-941, AÑO 1994, USO PARTICULAR.
CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación Original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Cuarenta Mil Bolívares, dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta Solicitud alguna. No esta registrada ante el INTTT. Es todo (Folio 65 del expediente).
26.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-EV-493, de fecha 16/11/2010, suscrita por el Funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la causa deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
Exposición: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO DR-650, TIPO ENDURO, COLOR AZUL, PLACA NO PORTA, AÑO 2007, USO OFICIAL.
CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seríales de identificación Original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Treinta Mil Bolívares, dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta Solicitud alguna. No esta registrada ante el INTTT. Es todo (Folio 64 del expediente).
27.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-EV-494, de fecha 16/11/2010, suscrita por el Funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, en la causa deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
Exposición: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO DR-650, TIPO ENDURO, COLOR NEGRO, PLACA NO PORTA, AÑO 2009, USO OFICIAL.
CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus sériales de identificación Original, la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los Cuarenta Mil Bolívares, dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIIPOL y no presenta Solicitud alguna. No esta registrada ante el INTTT. Es todo (Folio 64 del expediente).
28.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/11/2010, de la ciudadana TORES GARCÍA ROSIS TANTA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 17/07/1984, estado Civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Asentamiento Campesino gato negro, calle los Caneyes, casa sin número Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.881.016, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Guanare, quien expone: "resulta ser que yo me encontraba en mi casa durmiendo y en horas de la madrugada escucho unos disparos, en ese momento salgo corriendo a buscar a mis hijos y nos tiramos al suelo. Es todo (Folio 68 del expediente)
29.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/11/2010, del ciudadano ASPRILLA MORILLO EBERT DANILO, de nacionalidad venezolana residente, natural de la República de Colombia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-64, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio los Caneyes, calle 01, a las segunda casa de la entrada, sector Gato negro Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-83.104.100, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Guanare, quien expone: " Yo estaba durmiendo y me despertó el ruido de unos tiros, sonaron y sonaron varios disparos, yo me tire al piso con mi mujer y mis hijos, en ningún momento nos asomamos para ver qué pasaba, luego al otro día cuando llego del trabajo la mujer me dijo que la ptj me había dejado una cit, en relación al tiroteo que habíamos escuchado la noche anterior... es todo. (Folio 69 del expediente).
30.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/11/2010, del ciudadano MENDOZA MEJIAS VÍCTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-61, casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Asentamiento campesino José Antonio Páez, calle 01, poblado 01 al Acueducto de agua, gato negro Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.254.720, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Guanare, quien expone: " Yo estaba durmiendo en mi casa, cuando escuche varios disparos, los disparos se escucharon por los lados de la preferida, escuche bastantes disparos, no escuche más nada. Es todo. (Folio 70 del expediente).
31.-) CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16/11/2010, suscrita por el Sub-lnspector Mario Jesús Quintana Tarazona de las siguientes evidencias incautadas:

AB77034, con letras alusivas donde se lee Read Warnings Using Guns, FT made in Italy, el cual es el arma de reglamento del Agente (PEP) Osear Fernández Zambrano.
- Una arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca tanfoglio, de color negra, serial AB77036, con letras alusivas donde se lee Read Warnings Using Guns, FT made in Italy, el cual es el arma de reglamento del Agente (PEP) Yoander Valderrama Rangel.
- Una arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Pietro baretta, de color negra, serial G37310Z, con letras alusivas donde se lee Pietro Baretta Gardone V.T, made in Italy, el cual es el arma de reglamento del Sgto. 2do. (PEP) Yonny Infante.
- Una arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Pietro baretta, de color negra, serial G37341Z, con letras alusivas donde se lee Pietro Baretta Gardone V.T, made in Italy, el cual es el arma de reglamento del Agente (PEP) Brumer Javier Viera Cardoza.

- Una arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Pietro baretta, de color negra, serial H83978Z, con letras alusivas donde se lee Pietro Baretta Gardone V.T, made in Italy, el cual es el arma de reglamento del Sub. Inspector (PEP) Denny González.
- Una arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, marca Pietro baretta, de color negra, serial H85288Z, con letras alusivas donde se lee Pietro Baretta Gardone V.T, made in Italy, el cual es el arma de reglamento del Sub. Inspector (PEP) Juan Carlos Arroyo.
... Es todo. (Folios 72 al 74 del expediente).
32.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 473, de fecha 16/11/2010, suscrita por el Funcionario Agente RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare, realizadas a las siguentes armas de fuego: 1.-) Tipo pistola, calibre 9mm, marca tanfoglio, de color negra, serial AB77034, 2.-) tipo pistola, calibre 9mm, marca tanfoglio, de color negra, serial AB77036, 3.-) tipo pistola, calibre 9mm, marca Pietro beretta, de color negra, serial G37310Z. 4.-) tipo pistola, calibre 9mm, marca Pietro beretta, de color negra, serial G37341Z. 5.-) tipo pistola, calibre 9mm, marca Pietro baretta, de color negra, serial H83978Z y 6.-) tipo pistola, calibre 9mm, marca Pietro beretta, de color negra, serial H85288Z, las mismas fueron incautadas en la presente causa, la cual arroja como concusión lo siguiente:
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones practicadas al material suministrado, puede establecer:
01.- Que las armas de fuego en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso puede causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.
02.- Los cargadores antes mencionados, son usados para depositar balas para armas de fuego del calibre 9 milímetros o para cualquier otro uso que se le quiera dar.
03.- Las Armas de fuego y los cargadores objetos de la presente experticia, se devuelven a la Dirección de los servicios de patrullaje Inspector (F) Silva Edgar, específicamente al Sub-lnspector Mario Jesús Quintana Tarazona, titular de la cédula de identidad V-18.041.882.
04.- IA referidas Armas de fuego, fueron verificadas por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando que las mismas no presentan ningún tipo de solicitud.
05.- A las Armas de fuego antes mencionadas les fue tomado el respectivo disparo de prueba los cuales quedan en resguardo en esta oficina... es todo Folios 75 y 76 del expediente).
33.-) FOTOGRAFÍAS, del vehículo donde se transportaban la victima y los testigos en el momento de los hechos, así como fotografías del cadáver, las cuales fueron aportadas por el Ministerio Publico y donde se evidencia la entrada del proyectil a la maletera del vehículo, pasando por la humanidad del Adolescente quien en vida respondiera al nombre de MEAÑO DÍAZ ABISMEL JOSÉ, para terminar incrustado en el asiento del chofer...es todo ( Folio 98 al 104 del expediente).
34.-) PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente al año: 1994 No. 35, Folio 34, correspondiente al adolescente: MEAÑO DÍAZ ABISMEL JOSÉ... es todo (Folio 108 del expediente)
35.-) EXPERTICIA FÍSICA ( BARRIDO) N° 9700-57-LBFQB-374, de fecha 24-11-2010, suscrita por funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente:
REVISIÓN DE VEHÍCULO
La misma se encuentra en regular estado de conservación en cuanto a la latonería y puntura, posee asientos elaborados en material sintético, carece de alfanuméricas, presenta pintura de color azul, blanco rojo y negro, en la parte del guardafango frontal se aprecia una calcomanía alusiva a un rostro de una personas de sexo masculino, de color blanco y negro, en la parte frontal se observa el número " 46", la luz de cruce lado antera izquierdo, se encuentra desprendida, en ambos lados del tanque de combustible se localizan calcomanías en color rojo, blanco y negro donde se lee " S DR"; en la parte antera lateral inferior del tanque de combustible, se aprecian signos de fricción y abolladuras, asimismo se observan signos de fricción en la tapa de metal del motor mismo lado.
Seguidamente se realizó cobre la superficie de dicho vehículo un análisis físico estereoscópico, sobre el cual el tanque de combustible, específicamente en la pintura que cubre la misma, en donde se observó: una primera capa de pintura color azul, segunda color gris y una tercera capa de color azul. Asimismo se deja constancia que fueròn colectadas muestra de pinturas de dicho vehículo clase Moto, para futuras experticias... es todo (Folio 04 de la pieza II del expediente).
36.-) EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUÍMICA N° 9700-57-LBFQB-377, de fecha 24/11/2010, suscrita por funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de los siguiente:
EXPOSICIÓN: El material Suministrado consisten en:
1.- Muestra sustancia hemática, colectada mediante técnica de maceración de una de las heridas que presenta el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MEAÑO DÍAZ ABISMEL JOSÉ, rotulado con el número 01 (S.I.M).
2.- Muestra de macerados practicados en ambas manos del cadáver arriba mencionado, rotulado con el número 02 (S.I.M). ANÁLISIS BIOQUÍMICO:
REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno, hidróxido de sodio, glucosa, piridina, ácido acético, glacial, ortotolidina, bromuro de potasio, cloruro de potasio, yoduro de potasio, obti tes.
MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA:
REACCIÓN ORTOTODILIDINA:
GASAN°1 POSITIVO.
INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA:
MÉTODO DE TEICHANN POSITIVO.
DETERMINACIÓN DE ESPECIE: POSITIVO HUMANO.
DETERMINACIÓN DE GRUPO SANGINEO:
INVESTIGACIÓN DE AGLUTINOGENOS NEGATIVO
MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA DETERMINACIÓN DE IONES DE NITRATO:
ESPECIE DE CONTROL NEGATIVO.
ESTÁNDAR DE COMPARACIÓN POSITIVO.
MACERADO MANO DERECHA NEGATIVO.
MACERADO MANO IZQUIERDA NEGATIVO.
CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizados al material Suministrado que motivó mi actuación, puedo determinar.
1.- Que las sustancias de color pardo rojizas, mencionadas en el numeral 1, Corresponde a sustancia de naturaleza hemática, perteneciente a la especie humana y Corresponde al grupo sanguíneo del tipo "O".
2.- Que en los macerados señalados en el numeral 2, y practicadas en ambas manos Del cadáver, No se Observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en deflagración de pólvora es todo (Folio 06 de la pieza II del expediente).
37.-) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-524, de fecha 17/12/2010, suscrita por el Funcionario Detective Ledo. JUAN CARLOS JUSTO BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
• Una tarjeta de memoria Modelo Microsd, de 2GB de color negro, marca
SANDISK.
PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, a la pieza de estudio fue sometida al siguiente análisis y observación:
• La pieza fue sometida a revisión, mediante CPU procediendo a extraer la información almacenada, dicha información se especifica a continuación de la manera siguiente:
• Un archivo de audio en formato WMS donde se lee " 01 pieza 1WMA"
CONCLUSIÓN: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado puedo establecer lo siguiente:
• La pieza objeto de la presente experticia, son utilizadas como medio de almacenamiento de información, y las mismas pueden ser utilizada en teléfonos celulares y en otros aparatos electrónicos.
• La pieza antes descrita, tiene su uso general y específico o cualquier otro que se le desee dar.
• El archivo de audio localizado en la tarjeta de almacenamiento fue quemad en un CD, marca PINCO BUDGET, como elemento de convicción criminalísticos.
Es todo. (Folio 49 de la pieza II del expediente).
38.-) TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-ARH2612A, de fecha 20/12/2010, suscrita pro el Funcionario Agente JUAN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
Cumpliendo instrucciones de la superioridad, fui comisionado para darle respuesta al memorando N° 254, de fecha 15/11/2010, por lo que me trasladé hacia el: ASENTAMIENTO CAMPESIMO GATO NEGRO. M CALLE 12, SECTOR LOS CASELLES MUNICNIPO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se procedió a realizar un análisis profundo de los elementos Físicos de juicio PARA PODER ESTABLECER UNA RELACIÓN Físico-Trigonométrica entre la victima/victimario. ELEMENTO DE CARÁCTER CRIMINALISTICO:
SITIO DE SUCESO: EL lugar a inspeccionar lo constituye un sitio abierto, correspondiente a la vía pública constituida por una capa de asfalto y granzón provista de aceras y brocales de ambos lados de la calzada, es una zona poblada de viviendas unifamiliares de diferentes se tomo como punto de referencia perteneciente a la familia Duran y para efectos de análisis se tomaron en consideración los siguientes elementos.
A.-) planos del sitio del suceso, luego de trasladarme hasta el sitio pude constatar los siguientes planos horizontales:
- capa de granzón de la calle.
- Orilla NORTE-SUR, conformada por aceras y brocales.
Donde para efectos sede elaborar la presente trayectoria no se localizaron impactos y orificios.
OTROS HALLAZGOS DE INTERÉS CRIMINALÍSTICOS
B.- UBICACIÓN DEL VEHÍCULO: Se describe una clase Automóvil, MARCA TOYOTA COLOR ROJO, ALFANUMERICA XZL-941, que se procedió a medir de la forma siguiente:
Altura de butaca con respectivo nivel cero 49 cm.
Altura de Neumático 56 cm.
Altura espaldar de la butaca 104 cm.
Separación de la Butaca al asiento 90 cm.
A nivel de la butaca específicamente el espaldar se observó proyecciones de sustancia de color pardo rojizo por mecanismo formación o contacto y escurrimiento. Seguidamente procedí a diseñar un estándar de medidas para establecer diferentes altura de una persona de similares condiciones físicas con respecto al occiso, sobre la butaca del vehículo antes citado, en diferentes ángulos de flexión de tórax, tomando en cuenta la región cefálica y el nivel cero del piso obteniéndose las siguientes alturas:
TÓRAX a 90°=120.
TÓRAX a 50°=115.
TÓRAX a 45°=110.
UBICACIÓN DE IMPACTOS Y ORIFICIOS: El vehículo objeto de estudio fue sometido a una minuciosa inspección de conjunto y detalle aplicando un estudio geométrico obteniéndose lo siguiente:
1.-) Se localizó un ( 01) orificio parte trasera de la maletera lado izquierdo (piloto), con las siguientes características:
- Altura nivel cero del suelo de 90cm.
-Bisel de proyección levemente descendiente.
-Diámetro 10x10 mm.
-Orientación línea continuando su recorrido y realizando un orificio en la parte posterior espaldar de la butaca lado izquierdo y su balística Terminal ocasionando un orificio en la parte posterior del asiento izquierda con las siguientes características.
A.-) PLANOS DEL SITIO DEL SUCESO: luego de trasladarme hasta el sitio, pude constatar los siguientes planos horizontales:
-capa de granzón de la calle.
- Orilla NORTE-SUR, conformada por aceras y brocales.
Donde para efectos sede elaborar la presente trayectoria no se localizaron impactos y orificios.
B.-) UBICACIÓN DEL VEHÍCULO: Se describe una clase Automóvil, MARCA TOYOTA COLOR ROJO, ALFANUMERICA XZL-941, que se procedió a medir de la forma siguiente:
Altura de butaca con respectivo nivel cero 49 cm.
Altura de Neumático 56 cm.
Altura espaldar de la butaca 104 cm.
Separación de la Butaca al asiento 90 cm.
A nivel de la butaca específicamente el espaldar se observó proyecciones de sustancia de color pardo rojizo por mecanismo formación o contacto y escurrimiento. Seguidamente procedí a diseñare un estándar de medidas para establecer diferentes altura de una persona de similares condiciones físicas con respecto al occiso, sobre la butaca del vehículo antes citado, en diferentes ángulos de flexión de tórax, tomando en cuenta la región cefálica y el nivel cero del piso obteniéndose las siguientes alturas:
TÓRAX a 90°=120.
TÓRAX a 50°=115.
TÓRAX a 45°=110.
UBICACIÓN DE IMPACTOS Y ORIFICIOS: El vehículo objeto de estudio fue sometido a una minuciosa inspección de conjunto y detalle aplicando un estudio geométrico obteniéndose lo siguiente:
1.-) Se localizó un( 01) orificio parte trasera de la maletera lado izquierdo (piloto), con las siguientes características:
- Altura nivel cero del suelo de 90cm.
-Bisel de proyección levemente descendiente.
-Diámetro 10x10 mm.
-Orientación línea continuando su recorrido y realizando un orificio en la parte posterior espaldar de la butaca lado izquierdo y su balística Terminal ocasionando un orificio en la parte posterior del asiento izquierda con las siguientes características. CONCLUSIONES: Con base a los elementos antes citados y aunados a las operaciones de carácter técnico balístico puede establecer:
01.-) El orificio localizado en el Vehículo MARCA TOYOTA COLOR ROJO, ALFANUMERICA XZL-941, modelo Corolla, exhibe características que me permiten encuadrarlo dentro de lo producido por un proyectil disparados por arma de fuego.
02.-) Con relación al orificio e impacto ubicado en la maletera lado izquierdo, el tirador se encontraba en el cuadrante posterior del vehículo.
03.-) Con relación al orificio ubicado en la parte Inferior de la puerta Izquierda (piloto) el tirador se encontraba en el cuadrante antera lateral izquierdo del vehículo.
POSICIÓN DE LA VICTIMA - TIRADOR: La victima que motivo esta actuación al momento de recibir las heridas se encontraba de la siguiente forma:
El cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MEAÑO DÍAZ ABISMEL JOSÉ, al momento de recibir la herida, según el citado protocolo de autopsia, se encontraba en posición sedente a nivel de la butaca izquierda lado izquierdo (piloto), mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante posterior fuera del vehículo con respecto a la víctima.... Es todo. (Folios 55 y 56 de la pieza II del expediente).
39.-) LEV ATAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 2612, de fecha 19/11/2010, suscrito por el Funcionario EDGAR COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
PLANO PLATA SITIO DE SUCESO:
A.O.E.: Área Orificio Entrada. A.O.s.: Área Orificio Salida. H.S: Herida Suturada.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA # 336-2010, DE FECHA 15-11-2010. REALIZADA AL CADÁVER DE UN PERSONA DE SEXO MASCULINO, QUIEN EN VIDA RESPODIERA AL NOMBRE DE MEAÑO DÍAZ ABISMEL JOSÉ.
LEYENDA:
1.- Aviso con inscripción identificativa donde se lee "Centro Turístico la Preferida"
2.- Conchas calibre 9 mm.
- Herido por arma de fuego en tórax derecho supra escapular redondeado de ( 1,5 cms) 5to. Arco costal. Trayecto Postero-anterior, lesión de pulmón derecho (lóbulo medio e inferior).
- Hemoneumotorax lesión de artería pulmonar. Lesión Hepática superficial.
-Orificio de salida en región paraesternal derecha, 5to. Arco costal.
-herida suturada en región supraclavicular derecha 3cm. Horizontal.
- herida suturada en región axilar media 8vo arco costal horizontal 3cm.
Sitio del suceso: Asentamiento Gato Negro, calle 12 sector los Caselles del Municipio Guanare Estado Portuguesa., es todo (Folio 58 de pisa II del expediente).
40.-) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano YOLMAN EDIDSON VASQUEZ TORRES, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacido el 01- 04-77, albañil, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.604.570, teléfono 0424- 526.11.87, residenciado en Mesa de Cavaca, calle Herrera Carmona, casa s/n, Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expone: "El día domingo 14-11- 2010, yo estaba compartiendo con mi primo Yoelver en el Club la preferida de Gato Negro, y allí se encontraban unas personas que estaban alterando el orden publico y andaban armadas, yo sentí el ambiente como si fuera a pasar algo, como a las 2:00 de la madrugada le dije a mi primo que nos fuéramos, entonces nos quedamos un rato más para ver si los chamos se iban primero que nosotros, al rato los chamos salieron y nosotros atrás, ellos se montaron en un carro rojo y yo en una moto con mi primo, cuando llegamos a la Y decidí irme por la calle de piedra que es mas corta y el carro agarro por la calle asfaltada, allí estaban unos policías y nos pararon, nos pidieron los documentos y nos revisaron, nos preguntaban que de donde éramos, yo les dije que de la Mesa, en eso escuchamos dos disparos y un golpe, cuando veo fue que el carro donde andaban los chamos se habían llevado por delante a un policía motorizado y arranco luego escuche como seis tiros mas, yo le dije a mi primo tírate al piso, en eso un motorizado decide perseguir al carro, mas adelante el carro se para y se abre la puerta trasera y se baja un tipo, mi primo y yo pensamos que ese tipo iba a echarle tiros a los policías, entonces decidimos escondernos para el monte, de ahí no vi mas nada".Es todo. (Folio 37del expediente).
41.-) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ SOTO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 25-12-1982, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.646.041, teléfono 0416-122.32.28, residenciado en el Barrio Coromoto, callejón Pico lino, casa N° 0-60, Guanare Estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expone: "Yo llegue el día domingo 14-11-2010, como a las 9:00 de la noche al club la preferida, que esta ubicada en Gato Negro, estuve compartiendo unas cervezas con mi señora Juharis Pérez, estuvimos allí hasta que empezaron a cerrar el negocio, mas o menos como a la 1:30 de la madrugada, yo salgo con mi esposa para una casa de Familia que esta cerca del club, ya que a veces venden cervezas, yo andaba en una moto y veo la alcabala, cuando me paso por un lado un carro, modelo corola, de color vinotinto, y no se paro en la alcabala, cuando veo que el carro le llego a un motorizado y lo tumbo, mi esposa me dice verga lo mataron, entonces el carro siguió y como a unos 100 metros de la alcabala, se paro y se bajo un chamo de la parte trasera del carro y disparo dos veces, luego el chamo salió corriendo y se escondió, el carro arranco y los policías lo siguieron en las motos, del susto yo me regrese a la alcabala, en ese momento un policía se me acerca y me hace varías preguntas, entonces yo le dije que si quería anotara mi numero de teléfono y que si quería le hacia el favor de llamar un taxi, para llevar al otro policía herido hacia el hospital, luego me fui para mi casa, días después me llamo el policía para decirme que si podía declarar lo sucedido". Es todo. (Folios 43 y 44 de la pieza II del expediente).
42.-) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ELEAZAR JOSÉ CAMACHO MORILLO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido el 09-05-1988, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.023.471, teléfono 0416-159.69.85, residenciado en el caserío Gato Negro, sector 2, calle 11, casa N° 99, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expone: "El día domingo 14-11-2010, llegaron en un Corolla color vinotinto, un grupo de muchachos a tomar cervezas, no es la primera vez que ellos van, ya que los he visto antes porque yo trabajo en el club, yo le estaba despachando las cervezas y veía como se pasaban el revolver, ellos se bebieron como 7 cajas de cervezas, como a las 2:30 de la madrugada nosotros empezamos a recoger para cerrar el negocio y como a ellos se les acabaron las cervezas, decidieron irse, como a los dos minutos de haber salido esos muchachos en el Corolla, escuche dos disparos, como a los diez minutos cuando cerramos el negocio escuche muchos disparos, salimos en la moto hacia la casa mi compañero Jovanny Jesús Mena y yo, cuando veo que estaban parados el Corolla vinotinto y un fiesta gris, y tres motos de la policía en el punto de control, en eso arranco el Corolla y no se pararon y se llevaron por delante una moto y en ella estaba montado un policía, y se escucharon mas disparos, luego seguimos para la casa, en la mañana llegaron los policías diciéndonos que si podíamos prestarle el apoyo como testigos de los hechos". Es todo. (Folios 46 y 47 del expediente).
43.-) ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CARLOS ALBERTO HURTADO SOLORZANO, venezolano, natural de Calabozo Estado Guaneo, de 39 años de edad, nacido el 11-01-71, chofer, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.270.236, teléfono 0416-549.89.26, residenciado en el caserío Gato Negro, sector 2, calle 11, casa N° 99, Municipio Guanare Estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien expone: "Yo trabajo como transportista de carga de caña, el día domingo 14-11-2010, me dieron la cola hasta la entrada del barrio Pedro Morales, cuando voy caminando llegaron una comisión de la policía en una moto y me pidieron los documentos y me revisaron, luego se fueron y se unieron a otros motorizados que estaban mas adelante, yo me quede allí arreglando los papeles en la billetera, en ese momento escuche dos disparos y vi un carro color vinotinto que se llevo una moto de la policía por delante, como a diez metros se paro el carro y se bajo un tipo de la parte de atrás del lado derecho, dio dos disparos y se volvió a montar y arrancaron, de ahí no me acuerdo mas nada porque yo vi que la cosa se puso pelua, y me fui". Es todo (Folio 51 del expediente).
44.-) ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 05/01/2011, practicada en la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, la cual señala textualmente lo siguiente: "En el día de hoy 05 de enero de 2011, se deja constancia que la fiscalía Sexta, representada en este Acto por la Fiscal Principal Arelys Veliz, Fiscal Auxiliar Simara López y la Asistente Leal Yaclet Gallardo, se presentó a la Comandancia General de la Policía, ubicada en el barrio la Arenosa, carrera 15, entre calles 14 y 15 del Municipio Guanare, para realizar una inspección sobre los libros de novedades diarias correspondientes al mes de noviembre específicamente los días 13, 14 y 15 del noviembre de 2010, con la finalidad de obtener y establecer información relacionada con el caso de investigación I-502.980, ocurrido en la Población de Gato Negro el día 15/11/10, donde resultó muerto el adolescente ( Reomite por razones de Ley). Se deja constancia que de la revisión del libro de novedades aperturado en fecha 02/11/2010 hasta el 13 de diciembre de 2010, no hay información calificada como novedad relacionada con el caso que se investiga, anteriormente señalado; Así mismo se deja constancia de la revisión de las novedades a nivel del e Estado Portuguesa y se constató que el día 15 de noviembre de 2010, que en las actas de novedades hay un asiento marcado con el número 09, que textualmente dice " Infomó la agente (PEP) Cordero Daibely, centralista de servicio en el Centro de Coordinación Policial Zona 01, que siendo las once horas del día 15 NOV10 en la Av. Principal del Barrio el Progreso, Guanare, resultó lesionado en accidente de transito el funcionario de la Policía del Edo. Portuguesa. Agte Arrollo Juana Cralos, de 0 años de edad, C.I.V- 20.766.844, venezolano, soltero, natural de Guanare , residenciado en el Barrio Cuatricentenaho, sector 3, Guanare, adscrito a este Organismo y destacado en la Estación Policial Insp. (F) Edgar Silva, en la Brigada Motorizada, el mismo se encontraba de servicio. Presentó según Diagnostico Medie: Excoriaciones en ambas manos. Vehículos involucrados: 1.- Hiunday, Accent, color rojo, año 200, Placa AA2-IBC. 2.- Moto, V-Stron, color negro años 2009, perteneciente a la PEP. Siendo trasladado al CDI, de Bello Monte por el su/lnsp. Vásquez Rubén, donde fue dado de alta . De igual manera se deja constancia que el Sargento mayor (PEP) Zuley Orellana, jefe del Parque General de Armas de la Policía del Estado Portuguesa, consigna en este acto Acta de entrega de las armas asignadas a la Comisión Motorizada Insp. (F) Edgar Silva, ubicada en el Barrio el Progreso de la ciudad de Guanare, de donde se desprende que las pistolas Taufolio serial AB77034 Taufolio serial AB77036, BERETTA serial G37310Z, BERETTA serial G37341Z, BERETTA serial H83978Z Y BERETTA serial H85288Z, fueron entregada a la Comisaría antes señalada el día 8 de septiembre de 2010. Se deja constancia que en esta inspección la Fiscalía Sexta fue atendida por el Comisario MARCOS HERRERA, director de Personal de la Comandancia general de la Policía, Sargento Mayor Zuley Orellana. Es todo... ( Folios 62, 63 y 64 de la pieza II del expediente).
45.-) ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 05/01/2011, practicada en la Comisaría Inspector (F) Edgar Silva, de la Policía del Estado Portuguesa, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, la cual señala textualmente lo siguiente: "En el día de hoy 05 de enero de 2011, se deja constancia que la fiscalía Sexta, representada en este Acto por la Fiscal Principal Arelys Veliz, Fiscal Auxiliar Simara López y la Asistente Leal Yaclet Gallardo, se presentó en la Comisaría Insp. (F) Edgar Silva, ubicada en el barrio el progreso de la ciudad de Guanare, con la finalidad de realizar una inspección sobre los libros de novedades diarias y el libro de entrada y salida de armamentos correspondientes al mes de noviembre del año 2010 específicamente los días 13, 14, 15 del referido mes y año, con el objeto de obtener y establecer información relacionada con el caso de investigación N° I-502.980 - 18-F06-1C-191-10, hecho ocurrido en la Población de Gato negro el día 15/11/10, donde resultó muerto el adolescente(cuyo nombre se omite por razones de ley). Se deja constancia que en el libro de novedades diarias, se pudo constatar que los funcionarios Sub/ Insp. (PEP) González Denny, S/2do. (PEP) Infante Yhonny, Agte (PEP)Valderrama Yohander, Agte (PEP) Fernández Osear, Agte (PEP) Viera Javier Brumer y el Agte (PEP) Arroyo Juan Carlos, salieron de comisión el día 15-11-10 a las 2:30 horas de la madrugada con la finalidad de dar apoyo a la Comisión Policial que se encontraba en la Población de Gato negro en esa misma fecha. De igual manera se examinó el libro de entrada y salida de armamento, en el cual se constató que las armas de fuego que a continuación se menciona fueron asignadas a los funcionarios antes señalados, desde el día 12-11-10, tal armas son las siguientes que se identificas solamente con el serial: AB77034 asignada al Agente (PEP) Osear Fernández Zambrano, AB77036 asignada al Agente (PEP) Yoander Valderrama Rangel; G37310Z asignada al Sgto. 2do. (PEP) Yonny Infante; G37341Z asignada al Agente (PEP) Brumer Javier Viera Cardoza; H83978Z asignadas a Sub. Inspector (PEP) Denny González y H85288Z Asignada al Agte. (PEP) Arroyo Juan Carlos. Se deja constancia que en esta inspección, Fiscalía Sexta del Ministerio Publico fue atendida por el Inspector Luna Pagua Pedro Miguel, Director de Vigilancia y patrullaje Motorizado del Municipio Guanare. Es todo. (Folios 78 y 79 de la Pieza II del Expediente).
46.-) ACTA DE INSPECCIÓN, de fecha 05/01/2011, practicada en el Centro de Coordinación Policial N° 01 (Ospino, Guanare Boconoito), ubicada en el Sector Los Próceres, Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, la cual señala textualmente lo siguiente: "En el día de hoy 05 de enero de 2011, se deja constancia que la fiscalía Sexta, representada en este Acto por la Fiscal Principal Arelys Veliz, Fiscal Auxiliar Simara López y la Asistente Leal Yaclet Gallardo, se presentó en el centro de Coordinación Policial N° 1 (Ospino, Guanare -Boconoito) Ubicada en la calle Principal del Sector Los Próceres Urbanización José Antonio Páez, con la finalidad de realizar inspección sobre las novedades de la central de radio , libro de jefe de los Servicios correspondientes al mes de noviembre del año 2010, específicamente los días 13/14y 15 del mismo mes y año. Se deja constancia que se examinó los libros y se le sacó copia a los folios marcados con el N° 108 Y 109 del libro de novedades del jefe de los servicios de la Comisaría Los Próceres y folio marcado con el N° 239 del libro de la central de radio de la Comisaría Los Próceres. Asimismo hacen entrega copia del libro de novedades diarias de la Estación Policial José Antonio Páez (Gato Negro) constante de once (11) folio útiles, conjuntamente copia de la orden de servicio del día de la Estación Policial José Antonio Páez (Gato Negro), de los días 13, 14 y 15 del mes de noviembre del año 2010. Finalmente hace entrega del libro de control de entrada y salida de armamentos y de los libros de los cuales fueron extraídas estas copias. Se deja constancia que en esta inspección la Fiscalía sexta del Ministerio Publico, fue atendida por el Inspector Jefe Andrés Gis, jefe de la Estación Policial Guanare. Es todo. (Folios 80 y 81 de la pieza II del expediente)
47.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/01/2010, del ciudadano JOSÉ GUILLERMO VÁZQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Guanare, de 30 años edad, fecha de nacimiento 04-01-1981, cédula de identidad N° 15.349.398, de profesión Sub. Inspector de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, Sector Los Próceres, calle 12, casa 12, Municipio Guanare, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público , quien expone: "Yo me encontraba en el taller de la Dirección General de Policía, realizándole una pequeña reparación a la moto la cual tengo asignada DR-650, color azul con blanco, como a las nueve y veinte de la mañana me hacen llamado vía radio para que verificara un accidente de transito, donde se encontraba involucrado un agente de policía, me traslade hacia el sitio, en el Barrio EL Progreso, calle Principal, sector 3, donde visualice los vehículos involucrados, un HYUNDAI, color rojo, año 2001, que se salió de la carretera con sentido al canal, y una moto caída en medio de la calle, de la policía del Estado Portuguesa, V-estron, DL650, color negro, allí me informaron que el agente policial involucrado en el accidente, estaba en el modulo de BARRIO ADENTRO, que se encuentra ubicado a dos cuadra del sitio del accidente, me traslade hacia allá y me entreviste con la doctora que lo atendió y me dijo que había presentado excoriaciones múltiples en ambas manos. Es todo. (Folios 122 y 123 de la pieza II del expediente)
48.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/01/2010, del ciudadano TULIO ENRIQUE TERÁN MORÓN, venezolano, natural de Guanare, de 39 años edad, fecha de nacimiento 12-03-1971, cédula de identidad N° 10.729.765, de profesión Cabo Primero de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en Mesa de Cavacas, Barrio Mata Verde, calle Bruzual, entre Av. Sucre y Av. Principal, casa S/N. Municipio Guanare, quien expone: "Desde las ocho de la mañana del día catorce de noviembre de 2010, hasta el día 15 hasta las doce de la madrugada, las únicas novedades que se recibieron ese día fue que un presunto loco estaba metido en la escuela de la curva y le di parte al cuerpo de Bombero y se soluciono, eso fue el día catorce a las ocho y media de la mañana, del resto no hubo novedades resaltantes. Es todo. En este estado la Fiscal lo interroga de la siguiente manera: Donde trabaja usted? En la Estación Policial Gato Negro. Que función cumple usted allí? Soy el jefe de los Servicios. En que consiste ser jefe de los Servicios? Es el que coordina el mando cuando no hay superior jerárquico. Usted conoce de manera inmediata de las novedades que suceden en el sector? Si, Usted, se entera por radio de las novedades que suceden en el perímetro del Municipio Guanare? Si. EL día 15 de noviembre después de las doce de la madrugada usted recibió alguna novedad, con respecto a un enfrentamiento de unos ciudadanos y un grupo de la Policía del Estado Portuguesa, en las inmediaciones del Sector Gato Negro? No. Usted recibió alguna llamada solicitando apoyo para algún operativo en el sector de gato Negro después de las doce de la madrugada? No. Un enfrentamiento entre Policías y personas desconocidas se considera una novedad resaltante, para dejarla como constancia en el libro de novedad? Si. Quien lleva el libro de novedad en la Estación Policial Gato Negro? Los jefes de los servicios. Quien era el jefe de los servicios en la madrugada del 15 de noviembre de 2010? Mi persona. Usted pidió apoyo a la Brigada Motorizada por alguna alteración del orden publico en el sector de Gato Negro el día 15 de noviembre de 2010? No. Usted recibió alguna llamada, de algún habitante del Sector Gato Negro por alguna alteración del orden Publico, el día 15 de noviembre de 2010? No. A quien le entrego usted el Servicio de la Jefatura cuando termino su Guardia? Al Cabo Primero Alberto Tacoa Picado. Cuando se recibe llamada al teléfono fijo a cual numero se hace? Al 0257 415 08 33, la mayoría de los ciudadanos de Gato Negro tienen ese teléfono, sino llaman allí, llaman al 171, sino a la comisaría de Los Próceres. También llaman a la Brigada Motorizada del Progreso? No, nunca lo hacen, a menos que tengan algún amigo o familiar en esa Brigada Cesaron las preguntas" .Es todo. (Folios 124 y 125 de la pieza II del expediente).
49.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/01/2011, del DISTINGUIDO TORRES HERNÁNDEZ FREDDY JAVIER, venezolano, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-81, cédula de identidad N° 15.798.784, residenciado urbanización Simón Bolívar, calle 3 con carrera 7, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, quien expone: ": "Ese día 15 de noviembre aproximadamente a las tres de la mañana recibí mi turno el cual comprende de tres de la madrugada a las seis y media de la mañana, esa guardia estuvo sin novedad, cuando yo le iba a entregar al jefe de los servicios le exprese que no hubo novedad alguna y lo deje asentado en el libro de novedades que llevados en la comisaría. En este estado la Fiscal (A) Sexta Abg. Simara López Aguilar, lo interroga de la siguiente manera: ¿En donde trabaja usted? En la comisaría Gato Negro como distinguido ¿recibió alguna llamada telefónica por vecinos del sector en la cual manifestando alguna alteración del orden publico? No, ninguna llamada ni ninguna denuncia. ¿Recibió alguna novedad por radio esas horas de guardia? No ¿Recibió alguna novedad ese día 15 de noviembre relacionado con unas personas que se encontraban alterando el orden publico en el sector gato negro, específicamente en el club la preferida? No ¿Recibió alguna llamada donde le solicitaban apoyó por parte de otros funcionarios policiales? No, en ningún momento ¿Quien lleva los libros de novedades de esa comisaría? Ahí los lleva el jefe de los servicios ¿Quien estaba designado como jefe de los servicios ese día? El Cabo Primero Tulio Terán ¿Cuándo se reciben llamadas a que numero llaman? al número 0275-4150833. Es todo. (Folio 127 de la Pieza II del expediente).
50.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/01/2011, de la ciudadana MARIELY COROMOTO ALVARADO TOVAR, venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacida el 14-06-87, Funcionario Policial, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.678.856, teléfono 0416-558.11.62, residenciada en el caserío Calseta Arriba, diagonal al cementerio nuevo, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, quien expone: "El día 14-11-2010 yo me encontraba en el Puesto Policial de Gato Negro, ya que a las 12:00 de la compañeros que no podía montar guardia porque me sentía mal, entonces el jefe de los servicios hablo con el personal y dejo a cargo a otra compañera de nombre Agente Marbelis Escalona, luego me retire a descansar a la habitación que esta dentro del comando hasta que amaneció", Es todo. ( Folio 129 de la pieza II del expediente).

51.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/01/2011 de la ciudadana ESCALONA AGUILAR MARBELIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, Cl N° V-16.209.038, de 27 años, nacida el: 30/09/83, profesión u oficio Funcionaría de seguridad y Orden Publico, con el rango de Agente, residenciada: Asentamiento campesino Gato Negro Poblado II calle 09, casa 149 Municipio Guanare Estado Portuguesa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, quien expone: "El día 14 de noviembre le recibí el turno al Cabo 1ro Tulio Terán, en la estación policial de Gato Negro a las 12:00 de la noche, luego en el transcurso de la madrugada le entregué el turno a las 3:00 de la madrugada al Distinguido Torres Freddy y me fui acostar, sin ninguna novedad. Es todo. En este estado la Fiscal Sexta le pregunta, ¿Diga Usted, a que Comisaría se encuentra usted asignada y que función cumple en la misma? RESPONDIÓ: A la Estación Policial Gato Negro, y cumplo la función Seguridad y orden Publico. ¿Diga usted, donde estaba montando Guardia y con quien, en horas de la madrugada del día 15/11/2010? RESPONDIÓ: En la Estación Policial Gato Negro, de 12:00 a 3:00 am estuve sola. ¿Diga usted, durante esas horas de guardia, tuvo conocimiento de alguna alteración de Orden público en esa Población donde se encontraba? No, no se reportó nada, ni por radio, ni llamada. ¿Diga usted, en horas de la madrugada la estación policial donde usted montaba guardia, solicitó algún tipo de apoyo a la Comisaría Inspector (F) Silva Edgar? No, porque en mi turno no hubo ninguna novedad. ¿Diga usted, tuvo conocimiento sobre los hechos ocurridos en la madrugada del día 15/11/2010, donde resulto muerto un adolescente? En esa madrugada no, me enteré fue como a las 8:00 del día 15/11/2010. Diga Usted, como se enteró horas después, de los hechos ocurrido? RESPONDIÓ: Por los comentarios que hicieron los compañeros que llegaron a las 8:00 a recibir Guardia?. ¿Diga usted, tiene conocimiento a que distancia aproximadamente se encuentra Estación Policial del Club la Preferida ubicada en la población de Gato Negro? RESPONDÍO: No se la distancia exacta, pero si queda retirado ¿Desea agregar algo más? Respondió "no" Es todo. (Folios 131 y 132 de la Pieza II del expediente).
52.-) EXPERTICIA DE RECONOCIEMOT TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-058-CIC-021, de fecha 04 de enero de 2010, suscrito por la Experto Licda. FRANCIS OLIVAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Acarigua, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:
EXPOSICIÓN: El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en NUEVE(09) CONCHAS, TRES (03) PROYECTILES, a fin de realizar: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, CON LAS PIEZAS ( CONCHAS y PROYECTILES) DE LAS PRUEBA DE DISPARO, DESCRITAS EN LA EXPERTICIA NÚMERO BIC-473 DE FCEHA 16-11-2010 (S.I.M.).
01.- Un (01) Núcleo de proyectil, de aspecto gris totalmente deformados, con perdida de material que lo constituye producido por el choque contra un objeto de mayor e igual cohesión molecular, con una masa de 5,97 gramos, una longitud de 14.73mm,, colectada mediante acta de inspección técnica número 1947, de fecha 15-11-2010, embalada y rotulada con la "A" (SIM).
02.-Un (01) proyectil, parcialmente deformado, producido por el choque contra un objeto de mayor e igual cohesión molecular, de aspecto cobrizo, blindado con núcleo del plomo cilindro ojival, del calibre 9, presentando en su superficie seis (06) campos y seis (06) estrías, con Giros helicoidal dextrógiro, con una masa de 7,42 gramos, una longitud de 12,33 milímetros y un diámetro de 9,16 milímetro, colectada mediante acta de inspección técnica número 1947 de fecha 15/11/2010, embalada y rotulada con la letra "B" (SIM).
03.- Un (01) proyectil, completamente deformado, producido por el choque contra un objeto de mayor o igual cohesión molecular, de aspecto cobrizo, blindado con núcleo de plomo cilindro ojival, del calibre 9, presentando en su superficie tres (03 campos y tres (03) estrías, con Giro helicoidal dextro digo, con una masa de 7,62 gramos, una longitud de 16,23 milímetros y un diámetro de 12,78 milímetro, colectada mediante acta de inspección técnica número 1947, de fecha 15-11-2010, embalada y rotulada con la letras "B" (SIM).
04.- Dos (02) conchas, calibre 9mm, elaborada en metal, de aspecto cobrizo, presentando en sus culotes huellas de impresión directa e inscripciones en bajo relieve donde se le: en una: "CAVIN 10", en la otras "CAVIN 08", colectada mediante acta de inspección técnica número 1948 de fecha 15/11/2010, embalada y rotulada ambas con el número "1", (SIM). Rotulada en este departamento de la siguiente manera la "CAVIM 10" con el número 1,1; y la "CAVIM 08" con el número 1,2.
05.-Tres (03) conchas, calibre 9mm, elaborada en metal de aspecto cobrizo, presentando en sus culotes huellas de impresión directa e inspecciones en bajo relieve donde se lee: en una "CAVIM 08" en la otra "CAVIM 10" y la otras "CAVIM 08", colectada mediante acta de inspección técnico numero 1948, de fecha 15-11-2010, embaladas y rotuladas con el número "2", (SIM). Rotulada en este departamento de la siguiente manera la primera "CAVIM 08" con el número 2,1; y la "CAVIM 10" con el número 2,2 y la otras "CAVIM 08" con el número 2,3.
06.- Cuatro (04) conchas calibre 9mm elaboradas en material, de aspecto cobrizo, presentando en sus culotes huellas impresión directa e inspecciones en bajo relieve donde se lee: en una "CAVIM 09" en la otra "CAVIM 05", en la otras "CAVIM 10" y en la otras "CAVIM 02 9MM", colectada mediante acta de inspección técnico numero 1948, de fecha 15-11-2010, embaladas y rotuladas con el número "3", (SIM). Rotulada en este departamento de la siguiente manera la primera "CAVIM 09" con el número 3,1; la "CAVIM 05" con el número 3,2, la "CAVIM 10" con el número 3,3 y la otras "CAVIM 02 MM" con el número 3,4.
07.- Una pieza (01) concha y una pieza (01) proyectil, obtenidas mediante prueba de disparo, del arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 9mm, serial de orden H85222Z, la cual portaba el Agente Arroyo Juan Carlos, DESCRITA EN LA EXPERTICIA NUMEOR 473 DE FCEHA 16/11/2010 (S.IM.).
08.-Una pieza (01) concha y una pieza (01) proyectil, obtenidas mediante prueba de disparo del arma de fuego tipo pistola, marca Petro Beretta, calibre 9mm, serial de orden H83978Z, la cual portaba el Sub Inspector González Guanda Denny José , DESCRITA EN LA EXPERTICIA NÚMERO 473 DE FCEHA 16/11/2010 (S.I.M),.

09.- Una pieza (01) concha y una pieza (01) proyectil, obtenida mediante prueba de disparo, del arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 9 mm, serial orden G37341Z, la cual portaba el agente Viera Cardoza Brumer Javier, DESCRITA EN LA EXPERTICIA NÚMERO 473 DE FCEHA 16/11/2010 (S.I.M),.
10.- Una pieza (01) concha y una pieza (01) proyectil, obtenida mediante prueba de disparo, del arma de fuego tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 9 mm, serial orden G37310Z, la cual portaba el Sargento segundo Infante Zuñiga Yonny Franciscno, DESCRITA EN LA EXPERTICIA NÚMERO 473 DE FCEHA 16/11/2010 (S.I.M),.
11.- Una pieza (01) concha y una pieza (01) proyectil, obtenida mediante prueba de disparo, del arma de fuego tipo pistola, marca Tanfolio, calibre 9 mm, serial orden AB77036, la cual portaba el agente Valderrama Rangel Johander Sinecio, DESCRITA EN LA EXPERTICIA NÚMERO 473 DE FCEHA 16/11/2010 (S.I.M),.
12.- Una pieza (01) concha y una pieza (01) proyectil, obtenida mediante prueba de disparo, del arma de fuego tipo pistola, marca Tanfolio, calibre 9 mm, serial orden AB77034, la cual portaba el agente Fernández Zambrano Osear, DESCRITA EN LA EXPERTICIA NÚMERO 473 DE FCEHA 16/11/2010 (S.I.M),.
PERITACIÓN: Examinado la pieza y siendo sometida a un minucioso estudio óptico comparativo entre ellas, empleando para esta labor un microscopio de comparación balística, marca Leica, modelo DMC, indicando el resultado de las conclusiones.
CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva nuestras actuaciones periciales a las piezas recibidas y luego de un minucioso estudio óptico comparativo pude determinar:
01.-) El núcleo y el proyectil, descrito en los numérales uno (01) y tres ( 03), no pudieron ser comparados con las piezas proyectiles (prueba de disparo) entre sí, ya que no se pudo establecer individualización con las mismas (núcleo y proyectil), debido a que carecen de suficiente características físicas que nos permite mediante el principio de probabilidad científica ubicada en mayor número de coincidencias en cuanto a cantidades y ubicación de microestrias y otras como elementos para poder comparar las marcas dejadas por el cañón.
02.-) Al ser comparadas las piezas (proyectil descrita en el numeral dos (02), con las piezas proyectil (prueba de disparo) de las armas de fuego descrita en los numerales siete (07), ocho (08) , nueve (09), diez (10), once (11) y doce (12), dando como resultado, que el proyectil descrito en el numeral dos (02), presenta una misma fuente común de origen, con las pieza proyectil de la ( PRUEBA DE DISPARO), de arma de fuego , tipo pistola , marca Prieto Beretta, calibre 9mm, Serial orden H85288Z, es decir el proyectil descrito en el numeral dos (02), fue disparada por el arma de fuego, marca Pietro Beretta, calibre 9mm, serial orden H85288Z, la cual portaba el Agente Arroyo Juan Carlos.
03).- Al ser comparadas las piezas (conchas) descrita en los numerales cuatro (04), cinco (05) y seis (06) entre sí, dio como resultado, que una de las conchas descritas en el numeral cuatro (04), cinco (05) y seis (06), rotuladas y embala con el número (1,1 - 2,1 - 2,2) presentan una misma fuente común de origen ,es decir fue percutida por una misma arma de fuego , calibre 9 mm, Las rotuladas y embaladas con los números ( 1,2 - 2,3 -3,2 -3,3 -3,4), presentan una misma fuente común de origen, es decir fue percutida por una misma arma de fuego, calibre 9mm, y la rotulada y embalada con el número (3,1) fue percutida por una arma de fuego, calibre 9 mm.

04.-) Al ser comparadas las piezas (conchas) descritas en los numerales cuatro (04), cinco(05) y Seis (06), con las piezas (conchas), prueba de disparo, de las armas de fuego, descrita en los numerales, siete /07), ocho(08), nueve (09), diez (10) once (11) y doce (12). DESCRITAS EN LA EXPERTICIAS NUMERO 473 DE FECHA 16-11-2010. Dio como resultado, que las conchas rotuladas y embaladas con los numero (1;1 - 2,1 -2,2, presentan una misma fuente común de origen, con la pieza concha (PRUEBA DE DISPARO) del arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 9mm, serial G37341Z, es decir las conchas , rotuladas y embaladas con los numerales (1,1 - 2,1 - 2,2), fueron percutidas por el arma de fuego , marca Pietro Beretta, calibre 9mm, serial orden G37341Z, la cual portaba el Agente Vviera Cardoza Brumer Javier.
05.-) Al ser comparadas las piezas (conchas) descritas en los numerales cuatro (04), cinco (05) y Seis (06), con las piezas (conchas), prueba de disparo, de las armas de fuego, descrita en los numerales, siete /07), ocho(08), nueve (09), diez (10) once (11) y doce (12). DESCRITAS EN LA EXPERTICIAS NUMERO 473 DE FECHA 16-11-2010. Dio como resultado, que las conchas rotuladas y embaladas con los numero (1;2 - 2,3 -3,3 -3.4, presentan una misma fuente común de origen, con la pieza concha (PRUEBA DE DISPARO) del arma de fuego, tipo pistola, marca Pietro Beretta, calibre 9mm, serial G85288Z, es decir las conchas , rotuladas y embaladas con los numerales (1,2 - 2,3 - 3,2 -3,3 -3,4), fueron percutidas por el arma de fuego , marca Pietro Beretta, calibre 9mm, serial orden G85288Z, la cual portaba el Agente Arroyo Juana Carlos.
06.-) Al ser comparadas las piezas (conchas) descrita en los numerales cuatro (04), cinco (05) y seis (06) con las piezas (conchas , prueba de disparo, de las armas de fuego, descritas en los as descritas en los numerales siete (07), ocho (08) , nueve (09) once (11) y doce (12). DESCRITAS EN LA EXPERTICIAS NUMERO 473 DE FECHA 16-11-2010. Dio como resultado, que la concha rotulada y embalada con el numero (3,1), presenta una misma fuente común de origen, con la pieza concha (PRUEBA DE DEISPARO) del arma de fuego, tipo pistola, marca Tanfoglio, calibre 9mm, serial AB77036, es decir la concha, rotulada y embalada con el número (3,1), fue percutida por el arma de fuego, marca Tanfoglio, calibre 9mm, serial orden AB77036, la cual portaba el Agente Valderrama Rangel Johander Sinecio.
07.-) Los proyectiles y núcleo, descritas en los numerales uno (01), dos (02), tres (03), cuatro (04), cinco y Seis (06), son devueltas a la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas de la sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, según Planilla N° P-11667, mientras que los disparos de prueba descritos en los numerales: siete (07), ocho (08), nueve (09) once (11) y doce (12); quedaran depositados en la caja fuerte de esta Departamento, de la sub- Delegación Acarigua. Estado Portuguesa. Es todo. (Folios 134 al 138 de la pieza II del expediente).
53.-) COPIA DE LAS NOVEDADES MAS RESALTANTES A NIVEL DEL ESTADO PORTUGUESA, LLEVADAS POR LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA, específicamente el asiento marcado con el número 09, del folio 72 de la pieza dos del expediente de donde se desprende que el agente Juan Carlos Arroyo, sufrió un accidente de transito en el Barrio El Progreso, sector 2, el día 15-11-2010. a las nueve de la mañana.
54.-) COPIA DEL LIBRO DE NOVEDADES LLEVADA POR EL JEFE DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01- OSPINO-
GUANARE- BOCONOITO, folios 82 y 83 de la pieza 2 del expediente, donde se señala que el agente Juan Carlos Arroyo, sufrió un accidente de transito en el Barrio El Progreso, sector 2, el día 15-11-2010. a las nueve de la mañana.
55.-) COPIA DEL LIBRO DE NOVEDADES DE LA CENTRAL DE RADIO DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 01- OSPINO- GUANARE-BOCONOITO, folio 84 de la pieza 2 del expediente, donde se señala que el agente Juan Carlos Arroyo, sufrió un accidente de transito en el Barrio El Progreso, sector 2, el día 15-11-2010. a las nueve de la mañana.
56.-) COPIA EL LIBRO DE NOVEDADES LLEVADA POR EL JEFE DE LOS SERVICIOS DEL PUESTO POLICIAL JOSÉ ANTONIO PAEZ (GATO NEGRO) de donde se desprende que no hubo novedades resaltantes relacionadas con el hecho que se investigo.
EXPERTOS
Declaración de Dr. RAFAEL BRUZUAL, Patólogo Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa; quien realizó el FORMULARIO DE MUERTE, sobre el cuerpo sin vida del adolescente MEAÑO DÍAZ ABISMAEL JOSÉ .Esta medio probatorio es necesario para acreditar la practica del Protocolo de Autopsia y sus resultas, a los fines de establecer las características de las heridas presentadas y la causa de su muerte, y es pertinente porque la declaración del funcionario versara sobre todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones, resultado idóneo para la incorporación al proceso el conocimiento técnico, científico que tiene el órgano de prueba sobre la experticia que realizo .
Declaración de Dr. EDGAR ORLANDO CROCE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare, quien realizó los INFORMES MEDICO FORENSE, en fecha 15/11/2010, a los imputados ciudadanos: Arroyo Arroyo Juan Carlos, Infante Zuñiga Yonny Francisco, Valderrama Rabgel Johander Sinecio Guanda Dennys José, Viera Cardoza Breumer Javier, y Fernández Zambrano Osear José González. Este medio es pertinente y necesario, por ser el experto que realizó dichos reconocimientos médico y su declaración versará sobre el tipo de lesiones y tiempo de curación que presentaban cada uno de ellos al momento se realizarle el mismo.
Declaración del funcionario Agente RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, este medio de prueba es necesario para acreditar la practica de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 473, de fecha 16/11/2010, realizada sobre las ARMAS DE FUEGO sus respetivos cargadores, que cargaban los seis funcionarios policiales día de los hechos en el cual perdió la vida el Adolescente Meaño Díaz Abismael José. Es pertinente porque la declaración del funcionario versara sobre todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones, resultado idóneo para la incorporación al proceso el conocimiento técnico, científico que tiene el órgano de prueba sobre la experticia que realizo y con ellos se pretende demostrar las características de dichas armas, así como el calibre de las balas, las cuales coinciden con el proyectil que dio muerte al adolescente antes mencionado.
Declaración del funcionario LUÍS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario por que fue quien realizo la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUÍMICA N° 9700-57-LBFQB-377, de fecha 24/11/2010, suscrita por funcionario LUIS JOSÉ CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare, EXPERTICIA FÍSICA (BARRIDO) N° 9700-57-LBFQB-374, ambas de fecha 24-11-2010. con su declaración versara sobre todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones, resultado idóneo para la incorporación al proceso el conocimiento técnico, científico que tiene el órgano de prueba sobre la experticia que realizo y con ello se pretende demostrar que la victima no tenia resto de pólvora en sus manos y por realizó ningún disparo.
Declaración del Funcionario T.S.U. LUIS RAMÓN TORRES CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesario por que fue quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-472, de fecha 15/11/2010, practicadas a las Conchas de balas incautadas con su declaración versara sobre todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones, resultado idóneo para la incorporación al proceso el conocimiento técnico, científico que tiene el órgano de prueba sobre la experticia que realizo
Declaración de los funcionarios Inspector Jefe MANUEL BASTIDAS y Detective SALAS BARTOLOMÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Este medio probatorio es pertinente y necesario por que fue quien realizaron la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1949, y el ACTA PENAL DE INVESTIGACIÓN POLICIAL DE FECHA, ambas 15/11/2010 suscrita por los, practicada a tres vehículos motos incautadas en la investigación y con su declaración versara sobre todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones, resultado idóneo para la incorporación al proceso el conocimiento técnico, científico que tiene el órgano de prueba sobre la experticia que realizo.

Declaración del Funcionario LCDO. YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesario por que fue quien realizo las EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-EV-491, 492, 493 y 494, todas de fecha 16/11/2010, practicadas a los vehículos Motos incautados en la investigación y con su declaración versara sobre todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones, resultado idóneo para la incorporación al proceso el conocimiento técnico, científico que tiene el órgano de prueba sobre la experticia que realizo.
Declaración del Funcionario Detective Ledo. JUAN CARLOS JUSTO BASTIDAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesario por que fue quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-524, de fecha 17/12/2010 a una tarjeta de memoria Modelo Microsd, de 2GB de color negro, marca SANDISK y su declaración versara sobre todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones, este medio probatorio el se encuentra inserto en el folio 50 de la pieza II del expediente, lo ofrecemos con el objeto de que sea reproducido en sala, para escucharlo y así constatar por medio del experto su contenido y reconocimiento técnico.
Declaración del Funcionario EDGAR COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Acarigua. Este medio probatorio es pertinente y necesario por que fue quien realizo LEVATAMIENTO PLANIMÉTRICO N° 2612, de fecha 19/11/2010 y con su declaración versara sobre todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones, resultado idóneo para la incorporación al proceso el conocimiento técnico, científico para determinar la ubicación geográfica de lugar de los hechos.
Declaración del Funcionario Agente JUAN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Acarigua. Este medio probatorio es pertinente y necesario por que fue quien realizo la TRAYECTORIA BALÍSTICA N° 9700-058-ARH2612A, de fecha 20/12/2010, y con su declaración versara sobre todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones, resultado idóneo para la incorporación al proceso el conocimiento técnico, científico que tiene el órgano de prueba sobre la experticia que realizo y con ello se pretende demostrar la ubicación de la victima y el victimario.
Declaración de la Experto Lie. FRANCIS OLIVAREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Acarigua, Este medio probatorio es pertinente y necesario por que fue quien realizo la EXPERTICIA DE RECONOCIEMOT TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-058-CIC-021, de fecha 04 de enero de 2010, y con su declaración versara sobre todo lo relativo al peritaje realizado y sobre sus conclusiones, resultado idóneo para la incorporación al proceso el conocimiento técnico, científico que tiene el órgano de prueba para determinar la identificación de los proyectiles colectados en el lugar de los hechos.
FUNCIONARIOS
Declaración del funcionario Agente Albornoz A. Dave J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesario por que fue quien realizó ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 15/11/2010. y con su declaración versara sobre todo lo relativo al traslado al hospital Dr. Miguel Oraa donde se tuvo conocimiento del ingreso de un adolescente herido por arma de fuego y que se encontraba en la Morgue de ese centro ,con su declaración dejara constancia de su actuaciones.
Declaración de los funcionarios Agentes: Ojeda Cesar Ali, y Dave Albornoz, suscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Guanare. Este medio probatorio es pertinente y necesario por que fue quien realizo las ACTAS DE INSPECCIÓN N° 1946, 1947 y 1948, de fecha 15/11/2010 practicada al Cadáver, Vehículo donde se trasportaba la victima y el lugar de los hechos respectivamente y con su declaración versara sobre todo lo relativo al peritaje realizado y sobre las evidencias colectadas, cuyo resultado es idóneo para la incorporación al proceso el conocimiento técnico, científico que tiene el órgano de prueba sobre la experticia que realizo.
TESTIGOS
DECLARACIÓN del ciudadano JOSÉ GUILLERMO VÁZQUEZ BRICEÑO, venezolano, natural de Guanare, de 30 años edad, fecha de nacimiento 04-01-1981, cédula de identidad N° 15.349.398, de profesión Sub. Inspector de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Urb. Luisa Cáceres de Arismendi, Sector Los Próceres, calle 12, casa 12, Municipio Guanare. Este Medio de prueba es pertinente y necesario por tener conocimiento de las lesiones sufridas por el funcionario Juan Carlos Arroyo, en accidente de transito el día 15-11-10, en el Barrio El Progreso, cuando prestaba servicio de supervisor general de los servicios del Municipio Guanare y con ellas se demuestran que las lesiones sufridas por el funcionarios no fueron producto del arrollamiento por el vehículo en el que se trasladaba la victima al momento de los hechos.

DECLARACIÓN del ciudadano TULIO ENRIQUE TERÁN MORÓN, venezolano, natural de Guanare, de 39 años edad, fecha de nacimiento 12-03-1971, cédula de identidad N° 10.729.765, de profesión Cabo Primero de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en Mesa de Cavacas, Barrio Mata Verde, calle Bruzual, entre Av. Sucre y Av. Principal, casa S/N. Municipio Guanare. Este Medio de prueba es pertinente y necesario porque estando de guardia como jefe de los servicios en el puesto policial de Gato Negro hasta las 12 de la madrugada del día 15- 11-10, no tuvo novedades resaltantes, relacionada con los hechos que se investigaron.
DECLARACIÓN del Distinguido TORRES HERNÁNDEZ FREDDY JAVIER, venezolano, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 27-04-81, cédula de identidad N° 15.798.784, residenciado urbanización Simón Bolívar, calle 3 con carrera 7, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa. Este Medio de prueba es pertinente porque estando de guardia como jefe de los servicios en el puesto policial de Gato Negro en le turno comprendido desde las tres de la madrugada hasta las seis y media de mañana del día 15- 11-10, no tuvo novedades resaltantes, relacionada con los hechos que se investigaron.
DECLARACIÓN de la ciudadana MARIELY COROMOTO ALVARADO TOVAR, venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacida el 14-06-87, Funcionario Policial, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.678.856, teléfono 0416-558.11.62, residenciada en el caserío Calseta Arriba, diagonal al cementerio nuevo, Municipio Guanarito Estado Portuguesa. Este Medio de prueba es pertinente y necesario porque estando de guardia como jefe de los servicios en el puesto policial de Gato Negro en le turno comprendido desde las doce hasta las tres de la madrugada del día 15- 11-10, no tuvo novedades resaltantes, relacionada con los hechos que se investigaron.
DECLARACIÓN de la ciudadana ESCALONA AGUILAR MARBELIS COROMOTO, venezolana, mayor de edad, Cl N° V-16.209.038, de 27 años, nacida el: 30/09/83, profesión u oficio Funcionaría de seguridad y Orden Publico, con el rango de Agente, residenciada: Asentamiento campesino Gato Negro Poblado II calle 09, casa 149 Municipio Guanare Estado Portuguesa. Este Medio de prueba es pertinente y necesario porque estando de guardia como jefe de los servicios en el puesto policial de Gato Negro en el turno comprendido desde las doce hasta las tres de la madrugada del día 15- 11-10, no tuvo novedades resaltantes, relacionada con los hechos que se investigaron.

Declaración del ciudadano: ALSECO JOSÉ ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 32 años de edad, fecha nacimiento: (11/08/1978), estado civil: soltero, de Profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, calle 12, Sector los Caselles, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono: 0426-153.12.79, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.867.777. Este medio de prueba es necesario para que informe de los hechos que presencio, por ser su testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho, y es pertinente porque versara sobre el conocimiento que tiene la propia persona sobre el hecho objeto de la investigación y necesario por tener conocimientos de los hechos.
Declaración de la ciudadana GARCÍA RIVAS ROSA ANGELINA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 47 años, fecha de nacimiento 16/11/62, Estado Civil, Soltera, de Profesión u oficio: del hogar, residenciado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, Gato Negro, primera entrada calle principal, casa S/N, frente al tanque de agua, Municipio Guanare Estado Portuguesa, portadora de la Cédula de identidad No. V- 9.400.078. Este medio de prueba es necesario para que informe de los hechos que presencio, por ser su testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho, y es pertinente porque versara sobre el conocimiento que tiene la propia persona sobre el hecho objeto de la investigación y necesario por tener conocimientos de los hechos.
Declaración de la ciudadana BASTIDAS ORELLANA ROSSI YATSELY, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento (12/11/1984), de estado civil: soltera, de Profesión u oficio: Estudiante, residenciada en el Barrio el Progreso, Sector 03, calle 17, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0424-568.63.15, titular de la cédula de identidad No. V-16.644.413. Este medio de prueba es necesario para que informe de los hechos que presencio, por ser su testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho, y es pertinente porque versara sobre el conocimiento que tiene la propia persona sobre el hecho objeto de la investigación y necesario por tener conocimientos de los hechos.
Declaración de la ciudadana NIEVES MATUTE MARIANA LILIBETH, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 08/01/91, estado civil: Soltera, de profesión u oficio: Estudiante, residenciado en el Barrio El Progreso, Calle 18, Guanare Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad N° 20.543.287, por ser su testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho, y es pertinente porque versara sobre el conocimiento que tiene la propia persona sobre el hecho objeto de la investigación y necesario por tener conocimientos de los hechos.
Declaración de la ciudadana: BASTIDAS ORELLANA ROSBELY JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa; de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17/10/1986, soltera de profesión u oficio: estudiante, residenciada en el Barrio Progreso sector tres, calle 17, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 17.881.987. Este medio de prueba es necesario para que informe de los hechos que presencio, por ser su testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho, y es pertinente porque versara sobre el conocimiento que tiene la propia persona sobre el hecho objeto de la investigación y necesario por tener conocimientos de los hechos.
Declaración del ciudadano: ÁVILA VALECILLOS DARWIN DANIEL, de 26 años de edad (25/05/1984), venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 27 con callejón, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0426-629.50.17, titular de la Cédula de identidad V- 17.891.237. Este medio de prueba es necesario para que informe de los hechos que presencio, por ser su testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho, y es pertinente porque versara sobre el conocimiento que tiene la propia persona sobre el hecho objeto de la investigación y necesario por tener conocimientos de los hechos.
Declaración del ciudadano: PINEDA SALCEDO JOHAN JOSÉ, de nacionalidad, Venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: (12/06/1988), soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, calle 29, casa N° 620, de esta ciudad, portador de la cédula de identidad No. V-20.631.120. Este medio de prueba es necesario para que informe de los hechos que presencio, por ser su testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho, y es pertinente porque versara sobre el conocimiento que tiene la propia persona sobre el hecho objeto de la investigación y necesario por tener conocimientos de los hechos.
Declaración del ciudadano: PINEDA LÓPEZ NELSON EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 17/09/1985, soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio nuevas brisas, calle 30, callejón 2 cerca al frente del antiguo Bar a Guanabana, cas Nº 32 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.090.440. Este medio de prueba es necesario para que informe de los hechos que presencio, por ser su testimonio, el medio de prueba idóneo para incorporar al proceso el conocimiento personal que sobre el hecho, y es pertinente porque versara sobre el conocimiento que tiene la propia persona sobre el hecho objeto de la investigación y necesario por tener conocimientos de los hechos.
Declaración de la ciudadana TORES GARCÍA ROSIS TANTA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 17/07/1984, estado Civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Asentamiento Campesino gato negro, calle los Caneyes, casa sin número Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-17.881.016. Este medico es pertinente y necesario por ser testigo referencial y tener conocimiento de los hechos, en virtud de haber escuchado los disparo efectuados en la madrugada del día 15/11/2010.
Declaración del ciudadano ASPRILLA MORILLO EBERT DANILO, de nacionalidad venezolana residente, natural de la República de Colombia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-64, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Barrio los Caneyes, calle 01, a las segunda casa de la entrada, sector Gato negro Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-83.104.100 Este medico es pertinente y necesario por ser testigo referencial y tener conocimiento de los hechos, en virtud de haber escuchado los disparo efectuados en la madrugada del día 15/11/2010.
Declaración del ciudadano MENDOZA MEJIAS VÍCTOR MANUEL, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-61, casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Asentamiento campesino José Antonio Páez, calle 01, poblado 01 al Acueducto de agua, gato negro Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.254.720 Este medico es pertinente y necesario por ser testigo referencial y tener conocimiento de los hechos, en virtud de haber escuchado los disparo efectuados en la madrugada del día 15/11/2010.
TESTIGOS DE LA DEFENSA
Declaración del ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ SOTO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, nacido el 25-12-1982, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.646.041, teléfono 0416-122.32.28,residenciado en el Barrio Coromoto, callejón Pico Lino, casa nª 0-60 Guanare estado Portuguesa
Guanare Declaración del ciudadano ELEAZAR JOSÉ CAMACHO MORILLO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido el 09-05-1988, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad N° 21.023.471, teléfono 0416-159.69.85, residenciado en el caserío Gato Negro, sector 2, calle 11, casa N° 99, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Este medico es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.
Declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO HURTADO SOLORZANO, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, de 39 años de edad, nacido el 11-01-71, chofer, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.270.236, teléfono 0416-549.89.26, residenciado en el caserío Gato Negro, sector 2, calle 11, casa N° 99, Municipio Guanare Estado Portuguesa. Este medico es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos.

De estos elementos de convicción estima quien decide que está plenamente comprobada la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de complicidad correspectiva pues a través de las declaraciones de los funcionarios Rafael Bruzual, Edgar Orlando Croce. Rahul Sánchez, Luis José Carrillo, Luis Ramón Torres Castillo, Jose Manuel Bastidas, Salas Bartolome, Yovanny Enrique Olivar, Juan Carlos Justo Bastidas Edgar Colmenares, Juan Rodríguez, Francis Olivarez, Albortnoz A. Dave y de los testigos José Guillermo Vásquez Briceño, Tulio Enrique Terán Morón, Torres Hernández Freddy Javier; Mariely Coromoto Alvarado Tovar, escalona Aguilar Marbelis Coromoto, Alseco José Antonio, García Rivas Rosa Angelina, Bastidas Orellana Rossi Yatsely, Nieves Matute Mariana Lilibeth, Bastidas Orellana Rosbely Josefina Avila Valecillos Darwin Daniel, Pineda Salcedo Johan José, Pineda López Nelson Eduardo, Torres García Rosis Tanta, Asprilla Morillo Ebert Danilo, Mendoza Mejias Víctor Manuel y con el resultado del Protocolo de Autopsia que señala las características de las heridas presentadas y la causa de la muerte y así se declara.
SEGUNDO
LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Llegada como fue la oportunidad de la celebración del Juicio Oral y Público, los acusados expusieron al Tribunal que tienen la intención de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos.

En vista de ello el Tribunal procedió a instruir a cada uno de los acusados respecto a este procedimiento y de sus derechos constitucionales, y éstos manifestaron comprender lo explicado y acto seguido admitieron los hechos relatados en su exposición por el Ministerio Público y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

A continuación se solicitó la opinión tanto del Ministerio Público como de la Defensa, y la victima ambas expresaron no objetar que se aplicara en este caso el procedimiento solicitado por el acusado.

Ahora bien, para decidir, observa el Tribunal que el encabezamiento y primer aparte del artículo 375 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate……………..”

Por ello estima quien decide, que en el presente caso, en cuanto a la oportunidad para solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos es la contemplada en el encabezamiento del artículo 375 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, es decir antes de la apertura del debate.

En este caso, los acusados se acogieron al procedimiento especial por admisión de los hechos antes de que se iniciara el debate, razón por la cual considera esta Primera Instancia que resulta procedente dar curso a dicho Procedimiento, razón por la cual pasa a imponer la pena a que haya lugar.

TERCERO
DE LA PENA A IMPONER

La pena que corresponde imponer a los ciudadanos González Guanda Dennys José, Viera Cardoza Brumer Javier, Arroyo Juan Carlos, Infante Zuñiga Yonny Francisco, Valderrama Rangel Johander Sinecio y Fernández Zambrano Oscar José, es la solicitada por el Ministerio Público, vale decir, la prevista en el artículo 405 del Código Penal que establece de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, en concordancia con lo previsto en el artículo 83 y 424 Ejusdem, en consecuencia la pena con la rebaja prevista en el artículo 424 del Código Penal, que es al rebaja de una tercera parte a la mitad y la del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, siendo procedente solo la rebaja hasta un tercio; tomándose en cuenta el limite inferior de la pena, al haber sido objeto de controversia las atenuantes solicitadas por la defensa y al no ser objetadas por parte del Ministerio Público, esta instancia toma en cuenta el limite mínimo de la pena establecida para este tipo penal, en consecuencia la pena en principio aplicable es del límite mínimo previsto en la norma, vale decir, doce (12) años de Prisión y tomando en cuenta la rebaja del 424 del Código Penal, que seria ocho (8) años; y la del 375 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal que seria dos (2) años, cuatro (4) mese en consecuencia, la pena definitiva a imponer a los acusados es la de cinco ( 5) años, cuatro (4) mese de presidio, mas las accesorias de Ley y Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en lo previsto en los artículos 349 y 375 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal declara: CULPABLE a los acusados González Guanda Dennys José, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.670.194 Viera Cardoza Brumer Javier, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.305.704 Arroyo Juan Carlos, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.766.844, Infante Zuñiga Yonny Francisco, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.052.219 Valderrama Rangel Johander Sinecio titular de la Cédula de Identidad Nº 19.338.054 y Fernández Zambrano Oscar José, titular de la Cédula de identidad Nº 19.187.513, de la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 y 424 ejusdem en perjuicio del adolescente (se omite el nombre por razones de ley) al haber admitido los hechos y los Condena a cumplir la pena de Cinco (5) años, Cuatro (4) meses de presidio, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el Tiempo de la condena y al sujeción a al vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta; en el lugar y en las condiciones que decida el Ciudadano Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda conocer de la presente causa. Igualmente se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad y el sitio de reclusión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Juicio Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza de Juicio Nº 1

Abg. Elker Torres Caldera
La Secretaria,

Abg. Dania Leal