REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 03 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°
CAUSA: 3U-357-09
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCIÓN DEL
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Examinadas las actuaciones que obran en autos se observa en el presente proceso que en fecha 14/12/2009, se celebró sorteo ordinario para la constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer en La presente causa seguida en contra del Acusado ÁNGEL LEONARDO VIEZ FAJARDO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.483.397, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 10/11/1976, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Conductor y Escolta, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Orden Público, y artículo 330 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, siendo fijado dicho acto de Constitución para el día 28 de Enero de 2010, a las 11:30 de la mañana, por lo que en la sucesión de actos procesales se tiene que:
En fecha 28 de Enero de 2010, una vez verificada la presencia de las partes para llevar a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, se dejó constancia de la incomparecencia de los escabinos seleccionados, por lo que se acordó llevar a cabo un Sorteo Extraordinario, fijándose nueva oportunidad para la Constitución de Tribunal el día 25/02/2010; siendo que en dicha fecha, la fiscal Segunda del Ministerio Público mediante escrito solicito el diferimiento del acto, aunado a la incomparecencia de todos los Escabinos seleccionados, se acordó nuevamente realizar un Sorteo Extraordinario, y fijar el acto de Constitución para el día 18 de Marzo de 2010, a las 8:30 de la mañana. Según Acta de fecha 18/03/2010, se constituye el Tribunal Mixto con los ciudadanos escabinos, y se fija Juicio Oral y Público para el día 15 de Abril de 2010, a las 11:00 de la mañana; Siendo que para la fecha fijada, por incomparecencia del acusado, de los testigos y expertos, se acordó diferir el acto de Juicio Para el día 11 de Mayo de 2010, a las 11:00 de la mañana; evidenciándose según acta de la misma fecha, el diferimiento del acto de Juicio por incomparecencia del acusado, del Ministerio Público y de los escabinos seleccionados, para el día 01 de Junio de 2010, a las 9:30 de la mañana. En fecha 01/06/2010, en ocasión a la celebración del acto de juicio, vista la inasistencia del acusado, testigos, expertos y escabinos, se acordó diferir el acto de Juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 28 de Junio de 2010, a las 11:30 de la mañana. Por auto de fecha 28/06/2010, por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio en la causa N° 3U-337-09, y vista la inasistencia del acusado, testigos, expertos y escabinos, se acordó diferir y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 23 de Julio de 2010 a las 9:30 de la mañana; siendo que para la fecha fijada según auto de la misma fecha, por encontrarse el tribunal en otros actos de juicios en las causas 3M-428-10 y 3M-320-10, así como la inasistencia de los órganos de pruebas y de los escabinos, se acordó diferir nuevamente el acto, y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 21 de Septiembre de 2010, a las 11:00 de la mañana. En fecha 21/09/2010, La Juez Abg. Elker Torres, se avoca al conocimiento de la causa, vista la incomparecencia de las partes y escabinos, se acordó diferir el acto de juicio y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral para el día 20 de Octubre de 2010, a las 8:30 de la mañana; siendo que para la fecha prevista, por incomparecencia de los escabinos y demás partes, se acordó nuevamente diferir el acto de juicio y fijar nueva oportunidad para el día 18 de Noviembre de 2010, a las 10:30 de la mañana; siendo que para la fecha prevista, por incomparecencia de los escabinos y demás partes, se acordó nuevamente diferir el acto de juicio y fijar nueva oportunidad para el día 16 de Diciembre de 2010, a las 8:30 de la mañana. En fecha 16/12/2010, por incomparecencia de los escabinos, testigos y expertos, se acordó diferir nuevamente el acto de juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 01 de Febrero de 2011, a las 9:00 de la mañana; Siendo que por auto, por cuanto el Tribunal se encontraba en la continuación de otro juicio en la causa N° 3U-361-09, y vista la inasistencia del acusado, testigos, expertos y escabinos, se acordó diferir y fijar nueva oportunidad de Juicio Oral y Público para el día 9 de Marzo de 2011 a las 9:30 de la mañana. En fecha 09/03/2011, vista la incomparecencia del acusado y de los escabinos, se acordó diferir nuevamente el acto de juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 13 de Abril de 2011, a las 10:00 de la mañana; ocasión en la cual vista la incomparecencia del acusado y de los escabinos, se acordó diferir nuevamente el acto de juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 17 de Mayo de 2011, a las 9:30 de la mañana. En fecha 17/05/2011, vista la incomparecencia del acusado, de los escabinos, testigos y expertos, se acordó diferir nuevamente el acto de juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 16 de Junio de 2011, a las 9:15 de la mañana; ocasión en la cual vista la incomparecencia del acusado, de los escabinos, testigos y expertos, se acordó diferir nuevamente el acto de juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 18 de Julio de 2011, a las 9:15 de la mañana. En fecha 18/07/2011, vista la incomparecencia del Ministerio Público, del acusado, escabinos, testigos y expertos, se acordó diferir nuevamente el acto de juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 10 de Agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana; siendo que para la fecha prevista, por incomparecencia del acusado, de los ciudadanos escabinos, expertos y testigos, se acordó diferir el acto de Juicio Oral y Público y fijar nueva oportunidad para el día, 08 de Septiembre de 2011, a las 9:30 de la mañana. Por Auto de fecha 06/09/2011, por cuanto se tenia previsto la celebración del Juicio Oral para el día 08/09/2011, y en vista de la resolución N° 2011-0043 de fecha 03-08-2011 referente al receso judicial, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 21 de Noviembre de 2011 a las 9:00 de la mañana; ocasión en la cual por incomparecencia del acusado, de los demás jueces escabinos, testigos y expertos, acordó diferir nuevamente el acto de juicio, fijando nueva oportunidad para el día 22 de Diciembre de 2011, a las 9:00 de la mañana. Por Auto de fecha 09 de Enero de 2012, por cuanto se encontraba fijado el acto de juicio para el día 22-12-2011, y vista la circular N° 231 de fecha 21/12/20111, emanada de la presidencia del Circuito, relativo al establecimiento del Rol de Guardia a partir de 22/12/2011, hasta el 06/01/2012, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 13 de Febrero de 2012 a las 9:00 de la mañana; Ocasión en la cual en vista de la inasistencia de los escabinos, demás testigos uy expertos, se acordó diferir nuevamente el acto de juicio y se fija nueva oportunidad para el día 20 de Marzo de 2012 a las 11:00 de la mañana. En fecha 20/03/2012, vista la inasistencia nuevamente de los ciudadanos escabinos, así como de expertos y testigos, se acordó diferir el acto de Juicio y se fijó nueva oportunidad para el día 24 de abril de 2012, a las 11:00 de la mañana; ocasión en la cual por inasistencia del acusados, los escabinos seleccionados, así como de los testigos y expertos, se acordó diferir el acto de juicio para el día 06 de Junio de 2012, a las 9:30 de la mañana. Por auto de fecha 06/06/2012, en vista de que el Tribunal se encontraba en la continuación de otro Juicio en la causa N° 3U-608-12, se acordó diferir nuevamente el Acto de juicio Oral para el día 12 de Julio de 2012 a las 9:30 de la mañana; ocasión en la cual, por incomparecencia de los ciudadanos escabinos, así como del acusado, se acordó diferir el acto de juicio, fijándose nueva oportunidad para el día 17 de agosto de 2012, a las 11:00 de la mañana. Por auto de fecha 17/08/2012, en vista de que el Tribunal se encontraba en la continuación de otro Juicio en la causa N° 3U-321-09/3U-618-12, se acordó diferir nuevamente el Acto de juicio Oral para el día 03 de Octubre de 2012 a las 9:00 de la mañana; ocasión en la cual una vez verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la inasistencia de los escabinos, Fiscal del Ministerio Público y acusado; tomando la palabra la Defensora Privada Abg. Adolkis Cabeza, quien solicitó al Tribunal vista las reiteradas inasistencias de los ciudadanos escabinos, se constituya en Tribunal de manera Unipersonal a razón de la celeridad procesal.
Ahora bien, declarado lo anterior, estimado que en el presente caso el proceso debe ser del conocimiento del Tribunal Mixto conforme al Principio del Juez natural, sin embargo dado que en el mismo no se ha aperturado debate, lo que ha debido cumplirse conforme al Principio de Celeridad Procesal dentro de los lapsos que la Ley adjetiva establece; y observando como ha sido, que los ciudadanos escabinos seleccionados no han comparecido a las convocatorias para la celebración el Juicio Oral y Público en infinidades de oportunidades desde que se constituyó el Tribunal Mixto, sin presentar justificación alguna, incumpliendo así con sus obligaciones, lo que acarrea perjuicio a las partes, y tomando en consideración la solicitud del Defensor Público del acusado; circunstancia ésta por lo que el Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la disolución del Tribunal Mixto, y ordena la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL, quedando signada con la nomenclatura N° 3U-357-09, en la presente causa fijando su celebración para el día 07 de Noviembre de 2012, a las 10:00 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-
La Jueza de Juicio N° 03,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López. La Secretaria
Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se cumplió. Conste.