REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 31 de Octubre de 2012
Años: 202° y 153°
3M-528-11
JUEZ DE JUICIO Nº 3:
JUECES ESCABINOS:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
Lorenzo Antonio Rivero Sereno Luisa del Carmen Guedez Peraza
ACUSADO: Lavado Ochoa Edgar José
DEFENSOR PUBLICO: Milagro Gallardo
ACUSADOR Abg. Susana García Payan, Fiscal Primero del Ministerio Público
DELITO Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo
VICTIMA El Estado Venezolano
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Sentencia Absolutoria
De conformidad con lo establecido 349 del Decreto Nº 9042 con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal,, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 3, actuando como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano LAVADO OCHOA EDGAR JOSÉ, Venezolano, natural de Guanarito, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 19/08/63, Soltero, Funcionario Policial, Cédula de Identidad V-9.408.547, del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano en los siguientes términos:
I.- DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por el Abg. Abg. Susana García Payan, narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las tres y cincuenta de la tarde 03:05 PM de día Martes 28 de Abril del 2008, fue aprehendido un ciudadano, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en momento que los funcionarios en compañía del SubComisario José, con el objeto de llevar a cabo una investigación en mal de vehículo, procedieron a instalar un punto de control en la vía publica, específicamente frente al puesto policial de la población de Guanarito, estando en ejercicio de esa función interceptan un vehículo clase moto marca Suzuki, modelo GN-125cc, año 2008, serial de motor 157mf13p0104825, serial de carrocería 9fsnf41b88c465544, procediendo los funcionarios a solicitar documentación referido vehículo y su vez realizar una minuciosa revisión en los seriales identificación, estampado, procedieron los funcionarios a practicar la aprehensión del mencionado ciudadano.. Seguidamente procedieron a imponerlo de sus Derechos Constitucionales.
II.- DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA Ante tales imputaciones la Defensora Pública del acusado Abg. Milagro Gallardo quien expuso sus alegatos:
“Escuchados los términos la representación fiscal expuso los hechos que vamos a ventilar en sala sobre todo a los Escabinos ustedes van a conocer los hechos porque la Juez que preside el tribunal conoce de derecho, todo lo que nos acaba de relatar tiene que estar perfectamente acreditada, es decir en una fecha determinada plenamente demostrados sin dudar a duda la disposición típica la ley especial que no describe la conducta el articulo 9 nos habla de conducta de esconder para si o para otro y tal como lo señaló revelada y materializada la verdad, la no responsabilidad de mi defendido en el hecho, una vez que pasen los expertos, según aparece la solicitud de denuncia que se había hurtado dicho vehiculo es que solicito a los Escabinos que estén muy atento a las pruebas que se van a recepcionar”.
A continuación el Tribunal explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndole del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la Defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando el Acusado “Si Voy a Declarar”, indicando su identidad de la siguiente manera: Edgar José Lavado Ochoa, nacido en Guanarito el 19 de Agosto del año 1963, estado civil soltero, profesión u oficio oficial de policía adscrito a la Comisaría de Guanarito estado Portuguesa, residenciado en Guanarito barrio José Antonio Páez sector 3, Municipio Guanarito, titular de la cedula de identidad Nº 9.408.574, quien en relación con los hechos expuso lo siguiente:
“Yo en diciembre del año 2008 compre una moto, se la compre a un ciudadano que vendía motos en Guanarito, él llevaba diez y quince motos para vender, entonces yo necesitaba el vehiculo y le propuse comprarle una moto porque él vendía motos sin ningún problema, entonces él me quitó una copia de la cédula y como a los quince días me trajo la moto; yo se la compré en 5 mil quinientos bolívares; entonces yo la compré con documentos acreditados por él; en cierta ocasión fue una comisión del CICPC hacer una revisión de motos en Guanarito, ese día yo estaba de servicio y llegué a la Comandancia y estaban los muchachos allí haciendo la revisión y yo conversé con uno de ellos que me revisara la moto, pero ya yo la había hecho revisar por tránsito terrestre para una cuestión de un censo que hizo tránsito terrestre allá en el municipio; yo no sabia que la moto era solicitada porque yo compré con documentos a mi nombre de la marca Suzuki; cuando de repente el muchacho me dice: “chamo esa moto está solicitada vamos a llevarla para el CICPC para hacerle una revisión; yo me vine en mi moto de allá de Guanarito me vine para acá para Guanare, cuando llegué allí me dijeron: “ ¡no, tu estas preso, porque esa moto esta solicitada!”; habíamos cinco personas más que también les quitaron las motos de la misma marca; yo de verdad no sabia que la moto era solicitada, yo dure creo que cinco días preso y dije bueno ahí salí y me dijeron preséntate y bueno me estuve presentando hasta que llegamos acá y es todo lo que tengo que exponer”.
La Representación Fiscal interrogó al Acusado acerca de: 1.- ¿Qué día fue el hecho que le quitaron la moto? RESPONDE: “Eso fue creo que el 27 de abril del año 2009, 26 o 27 no recuerdo la fecha exactamente”.- 2.- ¿Usted supo que la moto estaba solicitada en Guanarito o cuando lo llevaron al CICPC? RESPONDE: “Eso fue allá en Guanarito, entonces ellos cuando me revisaron la moto allí unos de los efectivos hablo con uno de los Comisarios que andaba allí, eso hay que llevarla para reactivarle los seriales, no sé, entonces me dijo: “¡no, chamo tienes que irla a presentar allá a Guanare, porque parece ser que la moto presenta tiene había duda pues de los seriales”; yo lo traje para acá me vine para acá en la moto para Guanare para el CICPC”. 3.- Le vuelvo a preguntar ¿dónde supo usted que la moto estaba solicitada en Guanarito o aquí en Guanare? RESPONDE: “aquí en Guanare”.-
La Representación de la Defensa interrogo al Acusado acerca de:
1.- ¿Indíquenos por favor la fecha de la compra del vehiculo? RESPONDE: “fue en diciembre doctora en diciembre 2008” pero no recuerdo la fecha exactamente”.- 2.- ¿Recuerda usted que fecha dijeron los funcionarios que presuntamente la moto tenía problema recuerda esa fecha? RESPONDE: “no, la misma nos dijeron después de que salí en libertad”.- 3.- ¿Cómo llego a sus manos esa moto? RESPONDE: “yo se la compré a una persona que vendía motos allá en Guanarito, èl traía de Maracay traía diez quince motos y se la encargábamos el que la quería adquirir tenia que encargársela, uno le entregaba copia de la cédula y cuando él traía motos le traía su factura y uno se la cancelaba”.- 4.- ¿Dónde se encuentran los documentos que acreditan que usted le compró esa moto a ese señor? RESPONDE: “yo se la entregué ese día el día que me lo solicitó el CICPC ese mismo día yo le entregué los documentos de la moto”.- 5 ¿Qué cantidad de dinero canceló usted por la moto? RESPONDE: “cinco mil quinientos bolívares”.- 6.- ¿Bajo que forma fue cancelada en efectivo cheque o que? RESPONDE: “en efectivo”.-
El Tribunal interrogó al acusado acerca de: 1.- Usted señala que usted compró eso en diciembre de 2008 la compra del vehiculo tipo moto que se dice ser proveniente de hurto y que fue en la fecha que usted lo detienen, que usted tiene conocimiento que la moto esta solicitada, sin embargo usted mencionó allí en su declaración que usted había ido a tránsito para una revisión, esa revisión que usted hizo en tránsito ¿qué resultados tenía y con qué objeto fue a revisarla? RESPONDE: “Esa la hicieron doctora era para un censo que tránsito terrestre tenia aquí en Guanarito, entonces requería de que uno llevara los documentos para revisar la moto, pues era un censo que me imagino para saber que cantidad de motos o de marca no sé que la tenia tránsito terrestre”.- 2.- ¿Pero, en esa oportunidad no se le hizo ninguna experticia al vehiculo? RESPONDE: “Se la hizo tránsito, revisó los seriales de la factura y los comparó con los seriales que tenia la moto”.- 3.- ¿Ó sea hizo una comparación de los seriales que aparecían en el documento la cual a usted le fue vendida y los seriales del vehiculo? RESPONDE: “Exactamente es correcto”. 4.- ¿Usted recuerda el nombre de la persona la cual usted le compró esa moto, el que se la vendió? RESPONDE: “no recuerdo”. 5.- ¿Los documentos que a usted le fueron expedidos por la compra del mismo recuerda usted si esos documentos eran originales, tenían origen del vehiculo, de dónde había sido adquirida la moto? RESPONDE: “si, ciudadana juez”.- 6.- ¿Recuerda usted el ente que la vendió ó sea en la factura que a usted se le otorgó recuerda usted quién era el vendedor de eso quien aparecía como vendedor? RESPONDE: “La distribuidora Ayala de la marca Suzuki de Maracay”.- 7.- ¿Al momento que usted adquiere el vehiculo tipo moto usted no procedió hacerle la inspección correspondiente en el Cuerpo de Investigaciones? RESPONDE: “no, ciudadana juez”.-
III.-DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU
CALIFICACIONJURIDICA.
A criterio de este Juzgado los hechos objeto de la acusación fiscal que se demostró en el debate dan cuenta de la realización del procedimiento efectuado el 28 de Abril del 2008 las tres y cincuenta de la tarde 03:50 PM practicado por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, en la vía publica, específicamente frente al puesto policial de la población de Guanarito, en el que se incauta un vehículo clase moto marca Suzuki, modelo GN-125cc, año 2008, serial de motor 157mf13p0104825, serial de carrocería 9fsnf41b88c465544, procediendo los funcionarios a solicitar documentación referido vehículo y su vez realizar una minuciosa revisión en los seriales identificación, estampado, apreciando que los seriales del mismo se encontraban adulterados y que dicho vehículo presentada solicitud por la División de vehículos Caracas, más sin embargo el delito que se atribuye al acusado quien fuere detenido por ser el poseedor de dicho vehículo para el momento de la inspección resultó ser un comprador de buena fe y desconocer que dicho bien era requerido por desaparición, considerando esta Instancia que al no cumplirse con el requisito de procedibilidad exigido por la norma carece dicha conducta del carácter punible y por ende exenta de responsabilidad penal. Así se declara.
El elemento fáctico que precedentemente se ha determinado se acreditó con los siguientes medios de Prueba: I.- Declaraciones de los ciudadanos:
1.- Olivar Gil José Félix, venezolano nacido en Barquisimeto Estado Lara el 01-12-82, estado civil: casado, profesión u oficio: Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas adscrito a la subdelegación Tucaca, estado Falcón, residenciado en Barquisimeto, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº 16.476.985, no tiene ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes y en consecuencia expuso su conocimiento sobre la Inspección técnica Nº 636 :
“Esta inspección consiste en dejar constancia de las condiciones en que se encontraba un vehiculo modelo moto marca Suzuki color azul numero 125, tipo paseo, sin placa, la cual se encontraba para el momento de la inspección en el estacionamiento del CICPC de acá de Guanare, la misma se encontraba con todos sus accesorios y en buen estado de su uso y conservación, es todo”.
La Representación Fiscal interrogó al experto acerca de:
1.- ¿En qué lugar realizó usted esa inspección? RESPONDE: “En el estacionamiento del CICPC subdelegación Guanare”. 2.- ¿Usted realizó esa inspección solo? RESPONDE: “no, en compañía de Luís Volcanes”. 3.- ¿Y esa inspección fue hecha a qué vehiculo? RESPONDE: “A un vehículo tipo moto, marca Suzuki, color azul, sin placas”.- 4.- ¿Siendo dos funcionarios en qué consistió su trabajo? RESPONDE: “En la descripción del vehículo, la descripción de las características del vehiculo y descripción de los accesorios que poseía”. 5.- ¿Ó sea el trabajo suyo no corresponde a determinar si tenía los seriales? RESPONDE: “no, si esta original o no de seriales eso lo determina el experto en una experticia de reconocimiento de seriales, mi inspección es únicamente para dejar constancia del estado en que se encuentra la moto físicamente”.- 6.- ¿Usted recuerda la fecha en que se realizó esa inspección? RESPONDE: “28 de abril de año 2009 a las 5:00 de la tarde”.-
La Representación de la Defensa interrogó al Experto acerca de: 1.- ¿Indíquenos por favor la fecha en la cual usted realizó esa descripción? RESPONDE: “28 de abril de año 2.009”.-
El Tribunal interrogó al Experto acerca de: 1.- ¿Usted tiene conocimiento de por qué se realizo la inspección a que procedimiento pertenecía? RESPONDE: “no tengo conocimiento doctora, porque para ese entonces yo laboraba en la sala técnica y los funcionarios a ninguna hora están a disposición de los procedimientos de investigación al momento que retienen que practican una inspección en cierto lugar y cierto vehiculo simplemente llaman a un funcionario para que la practique, pero del procedimiento por el cual se hace necesaria esa inspección son conocedores los funcionarios que están a cargo del caso”.- 2.- ¿Qué carácter o que función cumplió Volcanes en esa inspección? RESPONDE: “Era el investigador en todo caso él como investigador del caso es el responsable de que el técnico vaya haga la inspección se la consigné, esa pregunta que usted me hizo anteriormente la puede responder él porque él es el investigador del caso”.-
En relación con la declaración presentada por el experto el Tribunal considera queda evidenciada la existencia del vehículo el cual ha caracterizado como “modelo moto marca Suzuki color azul numero 125, tipo paseo, sin placa”, sobre el cual recae presuntamente la acción ilícita; teniendo el experto las capacidad técnica para la práctica de dicha actuación se valora en cuanto a la comprobación de las condiciones y características del vehículo descrito. Así se declara.
2.- Yovanny Enrique Olivar Orellana, venezolano, nacido en Guanare estado Portuguesa el 07-12-84, estado civil: soltero, profesión u oficio: Licenciado en Ciencias Policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticos subdelegación Guanare, Subinspector en el área de experticia de vehículo, residenciado en la Colonia frente a la Unellez Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 12.646.982, no tiene ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes y expuso en relación con la experticia de Reconocimiento y Regulación Real Nº 149, lo siguiente:
“Consiste en una experticia a fin de dejar constancia de la existencia de vehiculo o sus características estado y estado en que se encuentra a un vehiculo clase moto marca Suzuki modelo BM 125 tipo paseo color azul año 2008, el cual se ha revisado el serial de carrocería impreso en el manulio del vehiculo, carrocería del motor ambos seriales presentaban alteración en un digito, se sometió a generador de carácter metal mediante reactivo el cual arrojó que el serial que estaba alterado dio como original un número y al ser verificado el serial completo el que arrojó fue verificado por el sistema SIPOL y la misma le pertenecía a un vehiculo clase moto Suzuki azul año 2008 tipo particular las placas aparecieron solicitadas por la División de vehículos Caracas, es todo”.
La Representación Fiscal interrogó al experto acerca de: 1.- Cuando usted menciona que fue chequeado verificado por el serial original que arroja posteriormente a lo que ustedes le hacen ¿usted dice que estaba solicitado? RESPONDE: “Apareció solicitado con el número que dio el reactivo, se verificó todo lo que procedía en el sistema SIPOL y aparecía solicitado el vehículo tipo moto con las misma características por la división de vehículos Caracas proveniente de hurto”.- 2.- ¿Por qué era la solicitud? RESPONDE: “Por el delito de hurto de vehiculo”.- 3.- ¿En qué consiste esa experticia de reconocimiento de seriales como tal? RESPONDE: “Consiste en dar constancia la autenticidad o falsedad de seriales así como el estado y un valor comercial del vehículo”. 4.- ¿Y qué indicaba que ese serial era falso? RESPONDE: “Estaba alterado un digito por cuanto su alteración y estampado no era la confirmación de la casa fabricante”.- 5.- ¿Y qué técnica usan? RESPONDE: “Los años de servicios, la nueva planta para que de reconocimiento de la impresión de cada estampado de cada blanco del vehículo y la experiencia”.- 6 ¿Esa numeración es única o existe con respecto a la marca del vehículo que estamos hablando de una moto Suzuki? RESPONDE: “Esta es la única marca de la Suzuki y la otra mas detallada con otro tipo de serial diferente a la del cada marca de vehículo tienen un sistema de impresión y estampado diferente”.- 7.- ¿Y que les lleva a ustedes a activarlo con ese reactivo? RESPONDE: “Por cuanto el número que se encontraba fue borrado fue hurtado en aquel tiempo por una cuestión blindada y le montaron una serie de números y se reactivó, el reactivo es un ácido que hace florecer la sombra del número que fue borrado anteriormente”.- 8.- ¿Una vez que le colocan el reactivo aparece el número de una vez? RESPONDE: “La sombra florece como tres o cuatro segundos”.-
La Representación de la Defensa interrogó al Experto acerca de: 1.- ¿Recuerda usted a nombre de quién aparecía la moto, a quién le pertenecía? RESPONDE: “Eso es verificado por el Setra y yo dejé constancia en la experticia con la placa tal, más no pone el nombre ni la cédula del propietario”.- 2.- ¿Recuerda usted la fecha en la cual estaba reportada o solicitada? RESPONDE: “Si me permite ver otra vez la experticia le puedo contestar: 27 de marzo del 2009”. 3.- Como ya tiene la experticia en la mano, le pido conteste ¿a nombre de quién aparecía la moto? RESPONDE: “Aquí aparece que no estaba identificada en el setra”. El Tribunal advierte a la parte Defensora que el experto claramente indicó que no aparece registro en el Setra.
El Tribunal interrogó al Experto acerca de: 1.- Cuando ustedes determinan que un vehiculo tiene antecedentes, procesos, ustedes determinan que ese vehículo presentaba una solicitud por ante la división de investigaciones de vehículos en Caracas, usted en su carácter de experto generalmente se circunscribe a esta actuación, ¿se le hace saber al órgano investigador respecto a esta circunstancia a los fines de que pueda acumular la investigación a la solicitud? RESPONDE: “si, se le saca copia al expediente aperturado y se manda para Caracas a la División y antes se llama vía telefónica a la División reportando lo recuperado de un vehiculo”. 2.- Funcionario, ¿existe alguna manera de determinar por parte del adquiriente del vehículo que presenta una solicitud, ustedes normalmente expiden estas certificaciones a cualquier particular que lo solicite? RESPONDE: “no”. 3.- ¿Ó sea no hay forma de que un particular que vaya a adquirir un vehículo haga esa solicitud a ustedes? RESPONDE: “no, nosotros le hacemos el favor a la ciudadanía de revisarle el vehículo o seriales y por supuesto por el setra, pero no le damos constancia así como la da tránsito, que tránsito si da una constancia de revisión”.- 4.- ¿Tránsito tienen también acceso a este sistema? RESPONDE: “Ellos me llaman a mí, llaman vía telefónica y piden la colaboración”.-
En cuanto a esta declaración este Juzgado considera que del mismo se determina asimismo la existencia del bien, sus características así como la falsedad en los seriales en efecto el experto se4ñalò que se trata de “un vehiculo clase moto marca Suzuki modelo BM 125 tipo paseo color azul año 2008, el cual se ha revisado el serial de carrocería impreso en el manulio del vehiculo, carrocería del motor ambos seriales presentaban alteración en un digito, se sometió a generador de carácter metal mediante reactivo el cual arrojó que el serial que estaba alterado dio como original un número y al ser verificado el serial completo el que arrojó fue verificado por el sistema SIPOL y la misma le pertenecía a un vehiculo clase moto Suzuki azul año 2008 tipo particular las placas aparecieron solicitadas por la División de vehículos Caracas”, con lo cual se determina que el objeto en efecto proviene de la comisión de un ilícito, cuya relación con el presente proceso no se estableció, de igual manera según lo expresado por el experto, para el adquirente del mismo no se le informa en cuanto a la procedencia, sólo le es informado al órgano competente en materia de tránsito, por lo que evaluado la declaración presentada, el Tribunal estima que ciertamente el objeto proviene de la comisión de un ilícito penal y que se trata de un vehículo con las características ya acreditada. Así se declara.
3.- Carlos Eduardo González Montilla, venezolano, nacido en Biscucuy el 23-03-84, estado civil: soltero, profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticos subdelegación Guanare,, residenciado en la Urbanización “Las cayenas” sector 23 de enero de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nº 16.329.171, no tiene ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes y en consecuencia expuso:
“En este proceso se envió una comisión a la población de Guanarito en un operativo a fin de verificar vehículos, personas y encontrándonos en las adyacencias de la Policía se pararon mas los vehículos a fin de ser verificados y en la misma zona se encontraba el vehiculo tipo moto conducido por el ciudadano investigado y quien se verificó y efectivamente según la intervención de uno de los expertos manifestó que la misma presentaba alteración de seriales motivos por el cual se trasladó al Despacho conjuntamente con el ciudadano que la conducía y se inicia la investigación, es todo”.
La Representación Fiscal interrogó al experto acerca de: 1.- Cuando usted menciona que trasladan ¿a qué se refiere usted? RESPONDE: “Cuando ya fue verificado el vehículo y todo se le informa al ciudadano que dicho vehículo presenta alteración por lo que se traslada la unidad tanto al conductor a la sede del Despacho a fin de iniciar una averiguación por el delito de aprovechamiento de vehiculo”.- 2.- ¿Y en qué condición fue trasladado el ciudadano? RESPONDE: “Por las condiciones en que se encontraba el vehículo fue trasladado en calidad de detenido”.- 3.- ¿Usted recuerda el nombre de ese detenido? RESPONDE: “De apellido Alvarado, pero no recuerdo, es funcionario de la Policía del estado Portuguesa”.- 4.- ¿Y ese ciudadano que usted menciona Alvarado era quien conducía ese vehiculo ese día? RESPONDE: “Si èl manifestó que era el propietario del vehiculo”.- 5.- ¿Recuerda que día fue eso? RESPONDE: “El 28 de abril de 2009”.- 6.- ¿Qué otros funcionarios actuaron allí? RESPONDE: “Para ese entonces el sub. Comisario José Briceño, Rivero, Jorge Morón, Quintero y creo que José Olivar no recuerdo bien”.- 7.- ¿Y el experto que usted menciona cuando dice que se encontraba el experto realiza la experticia en ese mismo lugar? RESPONDE: “no verifica y al observar el vehículo y es cuando lo traslada al Despacho a fin de utilizar sus herramientas y así determinar si el vehículo se encontraba en alteración de seriales o estaba en buen estado”.- 8.- ¿Pero le hacen una revisión previa? RESPONDE: “si le hacen una revisión previa la vehiculo”.-
La representación de la Defensa interrogó al Experto acerca de: 1.- Funcionario usted en su exposición nos indica que se trasladaron hasta Guanarito en un operativo a los fines de revisar vehículos y personas, cuando ustedes en ese momento va pasando el vehículo es retenido a los fines de verificar si efectivamente tiene algún problema o no tiene ningún problema legal, ¿ustedes verifican o cómo hacen para presumir que ese vehículo tiene algún detalle de índole legal? RESPONDE: “El experto del vehículo como tal primero se verifica por el sistema pero de repente por el sistema no puede tener ninguna solicitud pero en el gravado de los seriales él nota una irregularidad de repente no se él observa que un uno lo observa irregular y resulta que es un nueve ó sea ese tipo de cuestión como de un tres pueden sacar un ocho y ahí es donde viene la alteración de seriales luego de que èl le practique la experticia con todos sus implementos y toda esa cuestión el va arrojar lo que es el serial original ahí verificados por el sistema y ahí es donde arroja que se encuentra solicitado”.- 2.- ¿En esa oportunidad ustedes le solicitan los documentos del vehículo? RESPONDE: “Si los funcionarios que nos encontrábamos en la comisión que andábamos le solicita todo verifica esa parte la parte física del vehiculo como tal”.- 3.- Cuando le solicitan los documentos del vehículo ¿hacen todo como un cotejo de lo que hay en el documento y de lo que esta acá? RESPONDE: “Exactamente como una comparación”.- 4.- En esa oportunidad como usted esta diciendo me imagino que ¿tuvieron a la vista el documento de propiedad? RESPONDE: “Esa parte si la desconozco porque ahí lo tomó el otro funcionario, entonces se hicieron cargo de eso, seguí parando más vehículos y ellos seguían porque cada quien tenia su función”.- 5.- ¿Por favor indíqueme la fecha? RESPONDE: “El 28 de abril de 2009”.-
El Tribunal interrogó al Experto acerca de: 1.- A pregunta hecha por la parte defensora dijo que en el presente proceso se requirió a la persona que portaba el vehiculo la utilización del mismo a esa inspección se le realizo algún tipo de, pregunto porque no puedo imaginarme nada sino simplemente determinar ¿a la documentación que se le solicitó a la persona que procedía o portaba o conducía el vehículo se realizó algún tipo de reconocimiento de experticia documentológica para esos documento? RESPONDE: “Particularmente desconozco porque ahí en ese expediente lo trabajamos en varios funcionarios, al momento de la aprehensión ó sea el acta principal como tal la hago yo, pero en si el expediente se queda laminada al vehículo quienes son las que se encargan de realizar todas las actuaciones y todos los documentos todo lo que concierne al expediente que debieron haberle solicitado”.- 2.- Usted también manifestó que con usted se trasladó un experto en materia de vehículos que es el que realiza el reconocimiento físico al momento a la evidencia, ¿recuerda usted quién realizó el reconocimiento de vehículo de esa moto? RESPONDE: “En el lugar no recuerdo pero la experticia como tal física ya cuando da los resultados la realizó el subinspector Yovanny Olivar”.- 3.- ¿Usted realizó la aprehensión del acusado? RESPONDE: “Entre el grupo que estaba allí que estábamos en el lugar”.- 4.- ¿Ó sea todo el grupo de funcionarios realiza la aprehensión? RESPONDE: “si nosotros vamos verificamos y vamos como es un lugar aislado de la oficina, pues vamos se realizó la revisión del vehículo cuando se determinó que se iba a trasladar hacia la ciudad de aquí de Guanare y continuamos con la revisión luego ya determinado nos trasladamos hasta allá”.- 5.- ¿El funcionario aprehendido en este caso realizó, les justificó a ustedes la posesión de quien? RESPONDE: “si, él estuvo hablando con uno de los Superiores y desconozco al momento de lo que el manifestó porque la comisión hay un jefe de comisión y habló con el jefe de la comisión y le comentó la situación y luego me giran instrucciones a mi para realizar los actos, es todo”.-
El Tribunal aprecia de la presente declaración la circunstancia relativa a la forma cómo se efectuó la aprehensión del acusado quien se encontraba en posesión del vehículo, la cual se efectuó en fecha 28 de abril de 2009 en la población de Guanarito en virtud a la adulteración de los seriales que presentaba el vehículo cuya documentación acreditó el acusado, desconociendo dicho funcionario si a la documentación se le efectuó experticia documentológica, con la declaración en cuestión queda evidenciada la forma y oportunidad en que se practica dicha actuación. Así se declara.
4.- Luís Alfonso Volcanes Monsalve, venezolano, nacido en el Estado Mérida el 10-01-1979, estado civil: casado, profesión u oficio Investigador Criminal, residenciado en Guanare, titular de la cédula de identidad Nº 14.700.552, no tiene ningún vínculo de parentesco ni familiaridad con ninguna de las partes y en relación con la Inspección técnica expuso:
“Al momento en que llega un procedimiento funcionarios adscritos a nuestra oficina yo me encontraba de guardia y se procedió a realizar una inspección de un vehículo clase moto, marca Suzuki, color azul, que se encontraba parqueada en el estacionamiento interno de nuestro despacho, me trasladé junto con el técnico de guardia que estaba trabajando conmigo ese día y realizamos la inspección al vehiculo, es todo”.
La Representación Fiscal interrogó al experto acerca de: 1 ¿Recuerda usted en que fecha ocurrió eso señor Volcanes? RESPONDE: “28 de abril del año 2009”.- 2.- ¿Con quién realizó usted esa inspección? RESPONDE: “Con el funcionario agente José Olivar”.- 3.- ¿En esa inspección qué parte de la inspección le correspondió a usted? RESPONDE: “nosotros lo que hicimos fue un reconocimiento al vehículo en sus características principales no detalladas sino de reconocimiento”. 4.- ¿Tenia usted conocimiento de por qué hecho le iban a realizar ese procedimiento? RESPONDE: “si había una averiguación abierta por presuntamente por alteración a sus seriales y posteriormente nosotros le realizamos la inspección ó sea se hizo una averiguación y nosotros realizamos la inspección en el estacionamiento el vehículo que nos indicaron”.- 5.- ¿En ese reconocimiento del vehículo tuvo usted conocimiento o no de que si los seriales estaban alterados? RESPONDE: “no, eso lo hace el experto en vehículo nosotros lo que hicimos fue un reconocimiento somero del vehículo, un reconocimiento técnico”.- 6.- ¿Podría describir al vehiculo? RESPONDE: “un vehículo clase moto marca Suzuki, color azul es lo que mas recuerdo”.
La Representación de la Defensa no formuló preguntas al Experto como tampoco lo hizo el Tribunal.-
Examinada la declaración presentada por el funcionario este Juzgado aprecia que el mismo meramente se limitó a formar parte de la comisión que hizo el reconocimiento del vehículo cuya Inspección se efectuó conjuntamente funcionario José Olivar siendo la misma conteste con el señalamiento acerca de que se trata de un vehículo clase moto marca Suzuki, color azul, el cual desconoce del resultado de la experticia de regulación real y determinación de autenticidad o falsedad de los seriales, por ende sólo contribuye en la demostración de la existencia del bien presuntamente de procedencia ilícita. Así se declara.-
IV.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO: Debatidas las pruebas presentadas por el Ministerio Público anteriormente expuestas y analizadas por este Tribunal se tiene que de las mismas se evidencia de la práctica del procedimiento de aprehensión del acusado actuación de la cual diò cuenta este juzgado el funcionario Carlos Eduardo González Montilla, quien dijo que el aprehendido manifestó ser el poseedor del vehículo cuyas características se determinó mediante prueba de Inspección técnica practicada por los funcionarios Olivar Gil José Félix y Luís Alfonso Volcanes Monsalve, quienes indicaron acerca de las características del vehículo retenido el cual fuera descrito como “modelo moto marca Suzuki color azul numero 125, tipo paseo, sin placa ”. De igual manera concurrió al debate el experto Yovanny Enrique Olivar Orellana, quien de modo claro precisó que en efecto dicho vehículo presentaba adulteración en sus seriales y practicada la experticia se pudo constar la existencia de sus seriales originales resultando dicho vehiculo solicitado por ante la Delegación de dicho organismo en la ciudad de Caracas.
Observa el Tribunal que ciertamente del debate se constató que se trata de un vehículo de procedencia ilícita, sin embargo de la declaración del acusado se aprecia que el acusado adquirió de buena fe además de recibir el bien con documentación cuya ilegalidad ni siquiera se investigó en la fase inicial, por lo que en consecuencia a criterio de este Juzgado existe deficiencia en las pruebas presentadas que impide establecer nexo de causalidad entre la acción del acusado y la comisión del hecho ilícito, hecho que además para su conformación requiere el conocimiento por parte del sujeto activo de que se trata de un bien de procedencia ilícita, supuesto éste de procedibilidad el cual no se acreditó en el debate, por lo tanto esta Instancia concluye que y en el presente caso es preocupante que el órgano de investigación el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas no haya hecho las correspondientes investigaciones respecto de la persona que le vendió al acusado el bien, no se hizo ninguna actuación para comprobar que el sujeto que actuó como vendedor lo hizo de manera fraudulenta por lo que a criterio de quien preside como Jueza Presidente lo procedente es el decreto de sobreseimiento de fondo en la fase intermedia porque no hay el requisito de procedibilidad, es decir que el acusado resulta ser víctima en este caso, según se aprecia de su declaración la cual se valora a favor de éste, porque no hay la relación de causalidad en cuanto al delito de aprovechamiento como tal, puesto que se desconoce la procedencia de dichos bienes circunstancia por la que en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley declara absuelto al acusado Edgar José Lavado Ochoa, nacido en Guanarito el 19 de Agosto del año 1963, estado civil soltero, profesión u oficio oficial de policía adscrito a la Comisaría de Guanarito estado Portuguesa, residenciado en Guanarito barrio José Antonio Páez sector 3, Municipio Guanarito, titular de la cedula de identidad Nº 9.408.574, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Hurto o Robo previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley contra el robo y hurto de vehículo automotor. En cuanto al vehiculo tipo moto modelo TM 125ª color azul año 2008 marca Suzuki serial motor 157FMI320104825 sin placas queda a la orden del Ministerio Público, para que determine si efectivamente hay un propietario de este vehiculo que hizo la denuncia ya que el mismo se encuentra solicitado por la División Nacional de investigación en Caracas. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en decisión tomada por consenso, Absuelve al ciudadano Edgar José Alvarado Ochoa, lugar y fecha de nacimiento en Guanarito el 19 de Agosto del año 1963, estado civil soltero, profesión u oficio oficial de la policía adscrito a la comisaría de Guanarito estado Portuguesa, residenciado en Guanarito barrio José Antonio Páez sector 3, del Municipio Guanarito, titular de la cédula de identidad Nº 9.408.574 por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano. Dada la naturaleza Absolutoria de la presente sentencia se exime del pago de costas.
El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el 07 de Diciembre del año 2.011. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 347 del Código Adjetivo, motivado a la celebración de juicios en las causas 3U-482-11, 3U-378-10, 3U-352-09, 3U-404-10, 3M-314-11, 3U-456-10, 3U-485-11, 3U-464.10, 3U-524-11/3U-352-09, 3M-470-10, 3M-514-11, 3U-505-11, 3U-566-11, 3M-553-11, 3U-568-11, 3M-426-10, 3U-377-10, 3U-344-09, 3M-409-10, 3U-583-11, 3U-545-10, 3U-372-10, 3U-590-11, 3U-568-11, 3U-482-11,311-524-11, 3M-170-07, 3U-581-11, 3U-489-10. 3U-331-09. 3M-551-11, se ordena la notificación de las partes.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal Mixto, con sede en Guanare a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153ª de la Federación. La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
Los Jueces Escabinos
Lorenzo Antonio Rivero Sereno Luisa del Carmen Guedez Peraza
La Secretaria Abg. Deimar Márquez
Seguidamente se publicó siendo las 1:000 p.m., Conste La Secretaria
Abg. Deimar Márquez
Nº 3M-551-11 CZVL/gp
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