REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO N° 03.
Guanare, 04 de Octubre de 2012 Años. 202° y 153°

Por recibido Resolución N° 181-024230, emitida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en el que se acredita la Dirección y Supervisión directa por parte de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de los Cuerpos Policiales Estadales y Municipales, publicadas en Gaceta Oficial N° 40020, de fecha 02 de Octubre del 2012, en el que se ordena el acuartelamiento general en los comandos respectivos de los Órganos de Seguridad Ciudadana, (Cuerpos de Policías Estadales y Municipales), y visto que en las consideraciones de dicha resolución se establece la garantía a la seguridad ciudadana con motivo de las elecciones presidenciales 2012, siendo que ha quedado establecido el cumplimiento de la seguridad nacional, por parte del Comando Estratégico Operacional de las Fuerzas Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB), estimando que, dentro del ejercicio de los derechos ciudadanos, esta garantía es superior al ejercicio del Derecho al Sufragio, no existiendo la posibilidad de custodia y resguardo de la integridad física de la acusada; por lo que en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, SE NIEGA la solicitud de traslado de la acusada Nélida Teresa Veloz Acevedo a los fines de ejercer su derecho al voto el día 7/10/2012 por las razones ya expuestas. Notifíquese a la acusada. Ofíciese a la Presidencia del Circuito. Cúmplase.
La Jueza de Juicio N° 03
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria. Abg. Deimar Márquez.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos